Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)

203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000253

PARTE DEMANDANTE N.D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada con el número 10.862.403

ABOGADA APODERADA Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555

PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San F.E.Y., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la audiencia especial en fase de ejecución, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano N.D.J.R., antes identificado, representado en este acto por la abogada en ejercicio Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, representación que consta en autos; CONTRA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, representado en este acto por la Sindico del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, abogada K.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.462; cualidad que acredita en Gaceta Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, signada con el número 759, la cual riela en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial en fase de ejecución, en la cual la apoderada de la parte demanda manifiesta acudir a este acto con la finalidad de cancelar el último pago correspondiente al ejercicio fiscal 2014, el cual asciende a la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (bs. 13.915,47), mediante cheque Nº 13008927 girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor del ciudadano N.D.J.R.; y de esta manera cumplir totalmente con el monto condenado y arrojado en la experticia complementaria del fallo. De seguidas, toma la palabra la apodera de la parte demandante, quien en nombre de su representado recibe el cheque por la cantidad antes señalada, manifestando su conformidad con el pago efectuado y de la totalidad del monto condenado. Finalmente, ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente asunto. Ahora bien, este Tribunal, verificado el pago efectuado en este acto, se constata el cumplimiento total del monto condenado; en tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez la parte demandante manifieste haber hecho efectivo el cheque recibido. Se hacen dos (02) ejemplares, uno (01) de los cuales será entregado a la parte demandada por solicitud realizada en este acto. Siendo las 12:30m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. MAGDYELIS R.C.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO URACHICHE

ABG. Z.N.A.. K.P.

LA SECRETARIA,

L.C.

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