Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio

del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-000174-

PARTE ACTORA: RIVAS R.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad bajo el número V- 13.423.480.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado A.T.B. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.814

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS, fundación sin fines de lucro, constituida por Decreto N° 33 de fecha 26 de febrero de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.658 de fecha 10 de marzo de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 15.764

MOTIVO: DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 04 de noviembre de 2008 se celebró la audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que el accionante comenzó a prestar servicios en fecha 01 de marzo de 2006, con el cargo de mensajero y devengando un salario de Bs. F. 630,95, en fecha 01 de enero del 2007 al 30 de abril del mismo año, el actor percibió un salario por la cantidad Bs. F. 512 y a partir del 01 de mayo de 2007, devengó la cantidad de Bs. F. 614 hasta la fecha de su retiro en fecha 20 de octubre de 2007.

Que se le excluyó del pago de los beneficios correspondientes al año 2007 según lo prevé el instructivo N° 0001-0310-02007, emanado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia Fundación Proyecto País.

Que la base de cálculo es dividir la cantidad de Bs. F. 17.994,35 entre 10 meses, que corresponde al primer pago que se realiza en septiembre, se multiplica por 7 meses y es igual Bs. F. 12.596,04 y después la diferencia se cancela en diciembre a todos los trabajadores exceptuando los que se encuentran de reposo.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama los siguientes conceptos:

CONCEPTOS MONTOS

Artículo 108 L.O.T Bs. F. 2.332,87

Utilidades Bs. F. 1.556,18

Bono Vacacional Bs. F. 1.728,48

Vacaciones Bs. F. 474,66

Bono compensatorio Bs. F. 5.811,46

Bono Subsidio Bs. F. 6.847,50

Bono transporte Bs. F. 5.335,38

Deducciones

Vacaciones 2006-2007 -256

Bono vacacional 2006-2007 -960

Preaviso no laborado -614,79

Total demandado Bs. F. 20.917,39

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Hechos Admitidos

Que el actor comenzó a prestar servicios en fecha 01 de marzo de 2006, devengando un salario de Bs. F. 630,95 mensual y que en fecha 01 de enero de 2007, devengó un salario de Bs. F. 512 mensual, posteriormente en mayo devengó un salario de Bs. F. 614,79.

Que haya prestado servicio hasta el 20 de octubre 2007, por renuncia en fecha 19/10/2007.

Que se le descontó la cantidad de Bs. F. 614,79, por concepto de preaviso no laborado.

Negó Rechazo y Contradijo

Que haya comenzado a prestar servicios en el cargo de mensajero y que en fecha 01 de enero de 2007 al 30 de abril del mismos año, que representó una disminución en la cantidad de Bs. F. 512.

Que se le hay excluido el pago de los beneficios socios económicos correspondiente al año 2007.

Que a cada trabajador se le haya asignado la cantidad de Bs. F. 17.994.353,90 y que la referida cantidad haya sido distribuida en bonos compensatorios, subsidios y transporte.

Que haya sido emanado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia Fundación “Proyecto País” instructivo N° 0001-0310-02007.

Que se haya hecho receptor de los beneficios económicos por el referido instructivo, por cuanto son inexistentes tales beneficios económicos.

Que al accionante se le realizó una disminución en el salario, por cuanto al momento ingreso como bachiller y en virtud que el mismo no tenía dicho grado se le pasó al escalafón de obrero.

Que se le adeude la cantidad de Bs. F. 20.917,39, por conceptos laborales.

TEMA CONTROVERTIDO

Dada la forma en que fue contestada la demanda, quedó reconocido la prestación de servicios, la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, quedando controvertido el cargo inicial y si corresponde los beneficios socio económicos del instructivo N° 0004-0310-02007.

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Al folio 59 del expediente, corre inserta documental referida copia del estado de cuenta del mes de noviembre de la entidad Bancaria Banesco, este Tribunal la desestima, por cuanto la misma emana de un tercero la cual debió ser ratificada a través de la prueba de informes. Así se establece.

Al folio 67 del expediente, corre inserta documental referida a recibo por liquidación de prestaciones sociales, la cual impugnada en la audiencia de juicio, por ser copias simples, este Tribunal la desestima. Así se establece.

Exhibición del instructivo N° 0001-0310-02007, referida a la regulación del sistema de otorgamiento de beneficios socio económicos al personal de empelados, obreros y profesional Militares integrantes de la Fundación Proyecto País, correspondiente al año 2007, la demandada no exhibió manifestando que no cumplió con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: La exhibición de documentos prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En este mismo sentido, en sentencia No. 693 del 06 de abril de 2006, caso: P.M.H.H. vs. Transporte Vigal, C.A., ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

Del texto normativo citado, se desprende que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente de la misma debe acompañar una copia del documento o –en defecto de ésta- señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

Tal como lo señala el recurrente, el último de los requisitos señalados –aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado –según el cual se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pide-, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición

.

En este sentido el actor cumplió con el requisito del artículo en comento y consignó copia del referido instructivo, por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su cuarto párrafo se tiene como exacto las copias cursantes a los folios al 60 al 66 del expediente, las cuales son demostrativa de lo siguiente: Dicho instructivo, su objetivo es establecer y desarrollar un sistema para el otorgamiento de beneficios socio- económicos al personal de trabajadores civiles y militares, integrantes de la Fundación Proyecto País correspondiente al año 2007.

Se estableció con la distribución del crédito adicional otorgado y con la aprobación del C.D. efectuó la ordenación del presupuesto con la finalidad de cancelar el bono de transporte, subsidio, bono compensatorio al personal de empleados, el bono compensatorio, bono subsidio y transporte al personal obrero.

Que para el otorgamiento los bonos compensatorio, de subsidio y de Transporte al personal de obreros, mediante 02 pagos un primero pago con cargo a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre 2007, pagaderos en el mes de octubre y un segundo pago con cargo a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2007 en el mes de diciembre.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

A los folios 49 al 50 del expediente, referida a contrato de trabajo a tiempo determinado, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el accionante comenzó a prestar servicios como mensajero devengando una remuneración de Bs. F. 429, dicho contrato tuvo una duración 01 de marzo de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2006.

A los folios 51 al 52 del expediente, referida a contrato de trabajo a tiempo determinado, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que el accionante que presto servicios como conductor devengando una remuneración de Bs. F. 512,32, dicho contrato tuvo una duración 01 de enero de 2007 y concluyó el 31 de diciembre de 2007.

A los folios 53 al 54 del expediente, referida a memorando de fecha 22 de octubre de 2007 y carta de renuncia de fecha 19 de octubre de 2007, este Tribunal la desestima, por cuanto la forma de terminación de la relación de trabajo no esta debatida, no aportando nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 55 y 56 del expediente, referida a comprobante de pago y liquidación por prestaciones sociales, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que se le cancelo la cantidad de Bs. F. 1.766,16, con un último salario de Bs. F. 614,71.

DECLARACIÓN DE PARTE

En su deposición, el actor manifestó que el primer pago de los bonos reclamados fue en el mes de octubre, mientras el todavía laboraba allí, el segundo pago fue en enero, en recursos humanos le dijeron que el que no estaba presente no le salía, que ingresó el 01-03-2006, que le bajaron el sueldo, desconoce porque, no tuvo respuesta. Por su parte, la representación judicial de la demandada manifestó, que la disminución de salario obedece al escalafón, que primero fue contratado como empleado, donde se pedía titulo de bachiller, se le dio un tiempo y no presentó documentación, por lo que se le rebajó al cargo de obrero, pudo reclamar y no lo hizo, pudo ampararse por la desmejora, la disminución salarial y no lo hizo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones, y en tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

Del desarrollo de la audiencia, se pudo evidenciar que la controversia se centro en determinar si existen diferencias en el pago de las prestaciones sociales y si le corresponden el pago de los bonos compensatorio, de subsidio y de transporte reclamados según el instructivo N° 0001-0310-02007.

De acuerdo a la forma en que fue contestada la demandada, la carga de la prueba le correspondió a la parte demandada.

Es el caso, que para determinar si proceden los beneficios del instructivo N° 0001-0310-02007, la demandada solo alegó como defensa, que dichos beneficios son inexistentes y niega que el mismo haya emanado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia FUNDACIÖN “Proyecto País”.

En este sentido, del desarrollo de la audiencia, al análisis del acervo probatorio y de la declaración de parte, el accionante al cumplir con los requisitos exigidos para la exhibición acompañando copia fotostática, en aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pudo establecer que se tiene como cierto el instructivo solicitado en exhibición. Así se establece.

Así las cosas, al tener como cierto el instructivo N° 0001-0310-02007, le corresponden al actor los bonos reclamados, pero en virtud que la relación laboral terminó por renuncia en fecha 20-10-2007, dichos bonos compensatorio, de subsidio y de transporte reclamados, estos proceden hasta el mes de octubre de 2007, es decir le corresponde la primera parte del pago realizado, y por cuanto era carga de la parte demandada el demostrar sus alegatos, se toma la estimación aportada en el escrito libelar, por lo que el monto correspondiente a estos bonos hasta el mes de octubre asciende a la cantidad de Bs. 12.596,04, y Así se decide.

En cuanto a las diferencias de las prestaciones sociales reclamadas por la parte actora, de la revisión efectuada a la liquidación presentada, se evidencia que le corresponden 80 días de antigüedad y 2 días adicionales, tomando los salarios expresados en el escrito libelar al folio 20, después de ser verificados por el tribunal, para un total de Bs. 2.228,52, menos monto cobrado según liquidación cursante al folio 27 por Bs. 1.733,63 y Bs. 199,23, para un total de Bs. 295,66, siendo estimados los intereses por un experto que será designado por el tribunal que va a ejecutar, debiendo descontar lo percibido por intereses, y Así se decide.

Referente a las vacaciones 2006-2007, le corresponden 15 días por el salario diario correspondiente a la fecha de Bs. 17,06 para un total de Bs. 256,00 menos lo cobrado no hay diferencia que reclamar, y en cuanto a la fracción de vacaciones 2007-2008, le correspondió 9,33, que fue debidamente cancelado, y Así se decide.

Con respecto al bono vacacional 2006-2007, le corresponden 40 días por el salario diario correspondiente a la fecha de Bs. 17,07 para un total de Bs. 683,10 al revisar lo descontado no corresponde el salario, siendo lo correcto 17,07 por 33,33 da Bs. 568,94, menos lo cobrado queda una diferencia a favor del trabajador de Bs. 114,15, y en cuanto a la fracción del bono vacacional 2007-2008, le corresponden 23,33, que fue debidamente cancelado, y Así se decide.

En cuanto a las utilidades fraccionadas del año 2007, le corresponden 67,5 días, los cuales fueron debidamente cancelados no habiendo diferencia que reclamar, de igual forma procede el descuento del preaviso para la estimación del experto, hecho no controvertido por las partes, y Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano J.A.R.R. contra FUNDACION PROYECTOS PAIS.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: diferencias de: prestación de antigüedad e intereses, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, bono compensatorio, bono subsidio y bono de transporte, los cuales se determinaran en la motiva del fallo.

TERCERO

Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, desde la respectiva fecha de extinción de la relación de trabajo 19 de octubre de 2007 hasta la de ejecución de la sentencia definitivamente firme, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el Juzgado ejecutor, tomará la fecha de extinción del vínculo y de ejecución de la sentencia, los montos ordenados a pagar en esta decisión y los intereses laborales fijados por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por cuanto el accionado goza de los privilegios procesales del fisco, no pudiendo ser condenado en costas.

QUINTO

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, martes once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

A.G..

LA SECRETARIA,

JULISBETH CASTILLO

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JULISBETH CASTILLO

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