Decisión nº A03-11 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 18 de Marzo de 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 3348-08

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2008, en virtud de la cual decretó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 33 y 318 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana G.C.M., por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 463 literal 3° del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo actúa en calidad de víctima, y es abogado tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2008, en virtud de la cual decretó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 33 y 318 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana G.C.M., por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 463 literal 3° del Código Penal.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día lunes treinta y uno (31) de Marzo de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.452, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2008, en virtud de la cual decretó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 33 y 318 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana G.C.M., por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 463 literal 3° del Código Penal, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día lunes (31) de Marzo de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

RUBÉN DARÍO GARCILAZO JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. N° 3348-08

RHT/RDG/JOI/Aa/el.

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