Decisión nº 321 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 29 de Octubre de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana RIXI DEL VALLE CAMPOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.447.096, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Y.M.M., Defensora Pública Undécima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, alegando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.732.079, procrearon un (01) hijo de nombre A.J.A.C., venezolano, estudiante, de once (11) años de edad, y desde hace aproximadamente ocho (08) años no ha tenido contacto de ninguna índole con el progenitor del niño de autos, y hasta la fecha no sabe de su paradero, siendo ejercida por ella la guarda y custodia de su hijo A.J.A.C., asimismo, manifestó que desde hace ocho años y hasta la presente fecha, su hijo no ha tenido contacto directo con su progenitor ciudadano A.A.A.P., y debido que el n.A.J.A.C., necesita pasaporte para poder viajar, es por esto que solicita autorización para tramitar el pasaporte para su hijo ya que desconoce el paradero del progenitor del niño de autos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 29 de Octubre de 2007, ordenándose consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex, la comparecencia de la adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, el adolescente A.J.A.C., expuso en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Mediante diligencia de fecha 13/11/2007, mediante diligencia suscrita por la ciudadana RIXI DEL VALLE CAMPOS NIEVES, asistida por la abogada Y.M.M., Defensora Pública Undécima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consignó la planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Onidex, y perteneciente al n.A.J.A.C.. De igual manera hizo saber que la fecha de cita señalada en la referida planilla venció, sin embargo, la onidex con sede en el Estado Trujillo, otrogó una prorroga de diez (10) dias mientras se tramitara la respectiva autorización judicial, es por lo que solicita, se le conceda la autorización para tramitar el pasaporte a su hijo A.J.A.C., antes de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del adolescente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana RIXI DEL VALLE CAMPOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.447.096, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo A.J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 24.483.459. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes Noviembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 321 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/481*

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