Sentencia nº 01978 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE Exp.14.881

Mediante escrito de fecha 20 de julio de 1998, el abogado L.F.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.150, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RIZO D’ARTHENAY, titular de la cédula de identidad Nº 2.980.117, interpuso ante esta Sala Político Administrativa, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de fecha 29 de febrero de 1997, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declara responsabilidad administrativa en su condición de Director General Sectorial de Administración y Servicios en el Ministerio del Trabajo.

El 22 de julio de 1998 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha según lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó oficiar a la Contraloría General de la República, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 15 de diciembre de 1998 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, luego de visto el oficio de fecha 9 de septiembre de 1998 de la Contraloría General de la República, por medio del cual remite el expediente administrativo solicitado, ordenó agregarlo al respectivo expediente, formar pieza separada con el expediente administrativo y pasar éstos al Juzgado de Sustanciación.

Recibidos los autos por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 28 de enero de 1999, admitió el recurso, ordenando, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como la expedición del cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo supra citado, en el tercer (3) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos las notificaciones ordenadas. Asimismo, ordenó oficiar al ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada de dicho auto.

Luego de haber sido realizadas las notificaciones pertinentes, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2000, se practicó el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de expedición del cartel, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, y visto que el mismo no fue retirado y, por consiguiente, no fue publicado ni consignado dentro del término de Ley, dicho Juzgado, mediante auto de la misma fecha, acordó remitir el expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.

Recibido el expediente en Sala, en fecha 4 de abril de 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANALISIS DE LA SITUACION

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:

... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.

(Negrillas de la Sala)

El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.

Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

En el caso sub iudice, se constata: a) que una vez practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión al Fiscal y al Procurador General de la República, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento; b) que dicho cartel no fue retirado por la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y su posterior consignación en autos; y c) la certificación de que venció el lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para su consignación.

II

DECISION En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado L.F.A.B., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RIZO D’ARTHENAY, contra la decisión de fecha 29 de febrero de 1997, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, queda firme la Resolución impugnada, por cuanto la misma no viola disposiciones de orden público.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, dejando constancia de ello en el Libro respectivo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 14881

6-C

Sent. Nº 01978

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR