Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados D. deJ.T.P. y F. delR.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.278 y 56.117, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente; y visto igualmente las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el abogado G.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.372, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida; este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte recurrente:

Se admiten las documentales promovidas por la recurrente en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

De las pruebas promovidas por la parte recurrida:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, el apoderado judicial de la recurrida, “promueve los documentos cursantes a los autos en cuanto favorezcan a su representada…”; en tal sentido observa este Órgano Jurisdiccional que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJÍAS.

MRP/gm.-

Exp. N° 7627-2009.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR