Sentencia nº 361 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación, de la causa penal Nº NP01-P-2007-000688, que cursa en el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, seguida en contra de los ciudadanos R.A.P., R.J.M.V., L.A.G.R., J.A.A.G. y D.A.A., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en el Grado de Complicidad Correspectiva y Simulación de Hecho Punible, tipificados en los artículo 406 numeral 1º en concordancia con el 424, y el artículo 281 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.O.M. (occiso).

Tal requerimiento lo formularon los ciudadanos abogados J.R.M. y S.A.L., Fiscales adscritos a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel nacional, el 10 de julio de 2009.

El 12 de julio de 2009, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, son los siguientes:

… El día 07 de junio de 2006 (…) el ex-funcionario cabo primero (PEM) R.A.P., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, se encontraba en labores de patrullaje (…) en compañía del ex-funcionario agente (PEM) R.J.M.V. (…) a la altura del estacionamiento del establecimiento denominado China Town al frente de la Catedral de la ciudad de Maturín, estado Monagas, avistaron a una persona quien posteriormente quedó identificada como G.J.O.M. (hoy occiso), portando arma de fuego, sometiendo a dos ciudadanos identificados como C.E.E. y su esposa J.V., quienes se encontraban tripulando un vehículo (…) clase motocicleta (…) en vista de tal situación el funcionario R.J.M.V., saco a relucir su arma de reglamento accionando la misma impactando el proyectil en el tobillo del ciudadano G.J.O.M. (…) cayendo el hoy occiso herido en la acera del sitio antes descrito, posteriormente los funcionarios actuantes solicitaron apoyo vía radio, presentándose al lugar de los hechos (…) J.P., José angel Azocar, D.A. y L.A.G.R., todos adscritos al organismo en mención.

Ahora bien, en el transcurso de la investigación se ha podido corroborar que si bien en un principio los hechos se suscitaron tal y como es señalado anteriormente (…) se desprende del contenido de las actas (…) que el ciudadano G.J.O.M. fue aprehendido presentando únicamente herida por arma de fuego en una de sus extremidades inferiores (tobillo), haciendo entrega de un arma de fuego la cual no portaba balas, la cual no fue nunca disparada tal y como lo corroboran los testigos, siendo cambiada por otra cuyo mecanismo estaba en perfecto estado; no obstante, los funcionarios policiales en vez de prestarles los primeros auxilios y trasladarlo de inmediato a un Centro Asistencial, procedieron a propinarle otros disparos (cuatro) los cuales le produjeron la muerte (…) siendo señalado tanto por los testigos presénciales como por los coimputados el funcionario L.A.G.R., como autor de los (…) disparos en contra de la víctima (…) aunado a que del resultado de las experticias técnico-científicas practicada tanto al proyectil extraído del cadáver, así como a las armas involucradas en el hecho arrojó como resultado que el referido proyectil fue disparado por el arma de fuego la cual según manifestaron los funcionarios actuantes portaba G.J.O.M.; teniendo mayor valor probatorio las entrevistas tomadas a los testigos presénciales de los acontecimientos, quienes son contentes en señalar que la víctima se entrego vivo, le fue cambiada el arma que inicialmente portaba y le fue colocada otra en su lugar, siendo utilizada para efectuarle un disparo…

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los representantes del Ministerio Público, fundamentaron el presente escrito de radicación, desarrollando los argumentos siguientes:

“… En el presente caso se desprenden los delitos de Homicidio Calificado en el Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible, los cuales por un lado ostenta el carácter de grave, en virtud de su entidad y (…) causaron alarma y escándalo público, toda vez que (…) se desprende que los hechos fueron perpetrados por personas que prestaban sus servicios como funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas, en donde resultó como víctima el ciudadano G.J.O.M. (hoy occiso) e igualmente en el mencionado caso, resalta entre los imputados una personalidad que hasta el momento se desempeña como Director General de la Policía del Estado Monagas; quien en principio tiene el deber y la obligación de defender a los ciudadanos, y que en el presente caso se encuentra vinculados como uno de los autores materiales de un delito contra los derechos humanos (…) siendo la persecución penal respectiva imprescriptible y sin duda este hecho ha causado desencanto en la población, por tan escandalosa situación.

(…) se puede afirmar, que los actos violatorios de derechos humanos son cometidos por aquella personas que ostentan la función pública, y por ende actúan en nombre y representación del estado, y son quienes pueden cometer este tipo de delitos (…) tal y como ha sucedido en el caso en estudio, donde se comprometida la responsabilidad penal del propio director de la policía del estado Monagas y otros funcionarios adscritos a este cuerpo policial.

Siendo así, resulta sorprendente e increíble que funcionarios público, investidos de autoridad, ataviados con instrumentos que les ha proporcionado el estado para cumplir su misión, hayan sido capaces de violentar el más sagrado derecho del hombre como lo es la vida, sin medir la consecuencias que este grave hecho trae y ha traído a la comunidad monaguense quien se ve burlada y disminuida ante el poder del estado representado por estos funcionarios y en especial por el actual Director de la Policía del estado Monagas L.G., cuya responsabilidad esta seriamente comprometida en este víl y escandaloso hecho (…) la sensación de peligro real que puede afectar al presente proceso que se adelanta, se ha visto materializada por cuanto resulta irrefutable afirmar que los sujetos activos del delito que aquí se procesa (…) resultan ser por un lado funcionarios policiales y por el otro, entre ellos se encuentra la máxima autoridad de la Policía del estado Monagas, que son señaladas de cometer delitos contra las personas (…) en consecuencia quienes aquí suscriben solicitan (…) declarado con lugar de radicación y en consecuencia, sea remitida la presente causa a otro Circuito Judicial Penal…

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Una vez revisados los señalamientos del Ministerio Público en la presente radicación, se indica que:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento, y dispone:

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

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Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o

cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

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Luego de examinar el presente escrito y sus anexos, la Sala observa, que el Ministerio Público, alegó que la gravedad de los hechos objeto de este proceso y las circunstancias que rodearon la causa, han ocasionado alarma y escándalo público, todo esto, por ser los acusados, funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Monagas y que: “… resalta entre los imputados una personalidad que hasta el momento se desempeña como Director General de la Policía del estado Monagas…”, por lo que, ha sido evidente la sensación de malestar y la conmoción pública ocasionada por este caso, en la mencionada zona.

Denuncian los solicitantes, que por tratarse de funcionarios policiales investidos de autoridad y de medios proporcionado por el estado para cumplir su misión, los que presuntamente le dieron muerte a la víctima, y estar involucrado la máxima autoridad de la Policía del estado Monagas (director general), la presente causa ha tenido una gran cobertura periodística y mediática, que genera una presión adicional sobre el proceso penal, los cuales han generado perturbación y temor en la población de ese estado.

Para demostrar, la extensa cobertura de los medios de comunicación, específicamente las reseñas periodísticas, los representantes del Ministerio Público, ofrecieron los titulares siguientes:

A.- Ejemplar del Diario Últimas Noticias

  1. - Fecha: 16 de mayo de 2009

    Titular: “DIRECTO DE POLIMONAGAS ACUSADO DE HOMICIDIO”.

    B.- Ejemplar del Diario El Oriental de Maturín

  2. - Fecha: 7 de junio de 2009

    Titular: “PADRES DE ESTUDIENTE MUERTO CLAMAN POR JUSTICIA”.

    C.- Ejemplar del Diario La Prensa de Maturín

  3. - Fecha: 14 de junio de 2009

    Titular: “EXIGEN JUSTICIA EN LA MUERTE DEL ESTUDIANTE”.

    D.-Ejemplar del Diario El S. deM.

    4.- Fecha: 22 de junio de 2009

    Titular: “DIRECTORES DE POLIMONAGAS ENREDADOS EN CRIMENES”.

    E.-Ejemplar del Diario Últimas Noticias

    5.- Fecha: 28 de junio de 2009

    Titular: “LAS INCLEMENTES BOFETADAS DEL PODER”.

    F.-Ejemplar del Diario La Prensa de Maturín

    6.- Fecha: 30 de junio de 2009

    Titular: “EXIGEN JUSTICIA EN HOMICIDIO DE JOVEN”.

    G.-Ejemplar del Diario El Universal

    7.- Fecha: 8 de julio de 2009

    Titular: “LA POLICÍA DE MONAGAS ESTA DIRIGIDA POR UN ASESINO”.

    La Sala Penal señala, que en el caso de autos, es innegable la gravedad de los delitos y de las circunstancias en que se cometieron los mismos, por tratarse de un homicidio calificado, en donde presuntamente los acusados (varios funcionarios policiales), dan muerte al ciudadano G.J.O.M., que ya se encontraba herido (en una extremidad inferior).

    Ese sentido, la Sala indica, que indudablemente, cualquier hecho delictivo que involucre a órganos de seguridad del estado, más aún cuando se trata de delitos contra las personas (homicidio, secuestro, violación, entre otros) causa un clima de tensión, alteración y desconfianza dentro de la comunidad, lo que pudiera afectar a todas las partes intervinientes en el proceso, y en forma directa la psiquis de los sentenciadores (juez profesional y escabinos), a quienes les corresponda el juzgamiento natural del caso.

    Todo esto, en virtud de que el sentido lógico de un colectivo y de una sociedad, es sentirse seguro y resguardado por sus cuerpos policiales, como órganos creados por las leyes, para la defensa y protección efectiva de los ciudadanos.

    Es por ello, cuando alguno de los funcionarios de estos organismos se ve ligado a la comisión de delitos, y peor aún cuando se encuentra presuntamente involucrada su máxima autoridad, representado en el Director General de la Policía del estado Monagas, son elementos que racionalmente crean alarma, sensación y el escándalo público, constante y suficiente para incidir desfavorablemente con el buen desarrollo del proceso, entorpeciendo el sistema de justicia penal donde actualmente se conoce de la causa, siendo lo más favorable sustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, lo siguiente:

    … La circunstancia de que (…) un juicio cause conmoción, alarma o escándalo público (…) puede (…) esta determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, la características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito…

    . (Sentencia Nº 35 del 24 de febrero del 2006).

    Siendo, este criterio ratificado:

    … la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’ (GF Nro. 55, p. 75).

    (…) Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘(…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…

    . (Sentencia Nº 663 del 9 de diciembre del 2008).

    De igual forma, los titulares y reseñas periodísticas citados anteriormente, dan muestra de la cobertura nacional y regional de los medios de comunicación, y por ende de la magnitud de alarma y escándalo público, que ha alterado la tranquilidad y la paz de la comunidad del estado Monagas, pudiendo estas circunstancias, influir de manera negativa en el caso, lo que no propicia las condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera adecuada, por lo tanto, se evidencia que se configuran uno de los requisitos exigidos por la ley, para la radicar el proceso de su jurisdicción natural, tal y como lo refieren los Fiscales del Ministerio Público, en esta solicitud.

    Siendo esto así, vista la gravedad de los delitos, y las circunstancias que presuntamente rodearon el caso, que involucra presuntamente como sujetos activos del delito a funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Monagas (que incluye a su director general), que han causado alarma y escándalo público, perturbando la tranquilidad de la comunidad de la prenombrada zona del oriente del país. La Sala de Casación Penal considera, que en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, lo ajustado a derecho es radicar el presente en otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso.

    Por consiguiente, en razón de cumplirse con uno de los requisitos contenidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declara ha lugar la solicitud de radicación interpuesta por los prenombrados Fiscales del Ministerio Público. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Ha Lugar la radicación solicitada por los ciudadanos abogados J.R.M. y S.A.L., Fiscales adscritos a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel nacional. En consecuencia, se ordena radicar la presente causa en el Estado Sucre, Cumana.

    Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 17 días del mes de julio del año dos mil nueve. Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M. de LEÓN

    El Magistrado,

    H.C. FLORES

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. P-2009-0265.

    ERAA.

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