Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3044-09

PARTE ACTORA: R.F.P.G..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V..

PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO BOLIVARIANO DE DEPORTE Y RECREACION A.B. (IBOLDRAB).

ABOGADO ASISTENTE: J.A.C..

CO-DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B..

SINDICA PROCURADORA: N.B.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano P.G.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.691.862, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, representado por la procuradora de Trabajo la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.046.265, y por la parte demandada “INSTITUTO BOLIVARIANO DE DEPORTE Y RECREACION A.B. (IBOLDRAN)”, debidamente creado según Gaceta Municipal N° 490 de fecha 21-12-2005. Compareció el ciudadano CESAR LEON SOJO LEON SOJO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.295.743 en su carácter de Presidente, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230 y por la co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, compareció la Sindica Procuradora abogada N.B.H., en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “INSTITUTO BOLIVARIANO DE DEPORTE Y RECREACION A.B. (IBOLDRAN)”, LA DEMANDADA y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA DEMANDADA “INSTITUTO BOLIVARIANO DE DEPORTE Y RECREACION A.B. (IBOLDRAN)”, expone que mantuvo con EL EX TRABAJADOR una relación de trabajo desde el 21-07-2007, hasta el día 01-02-2007, cumpliendo un horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y 02:00 a 5:00 p.m donde el ex trabajador renuncio voluntariamente. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que su último salario diario fue de Bs. Bs. 17,07 y la variabilidad se dan por reproducidos en el presente expediente al folio 03). TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. CUARTA: LA DEMANDADA, “INSTITUTO BOLIVARIANO DE DEPORTE Y RECREACION A.B. (IBOLDRAN)”, con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con 00/100 (BS.) los cuales se cancelaran de la manera siguiente: para el 15-11-2009 (Bs. 2.291,08) y el restante de (Bs.2.291,08) lo consigne por ante este Juzgado en fecha 06-10-09 el cual se encuentra en custodia en la Oficina de Control de Consignaciones de este Juzgado. SEXTA: Estando presente el ex trabajador, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA DEMANDADA “INSTITUTO BOLIVARIANO DE DEPORTE Y RECREACION A.B. (IBOLDRAN)”, por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales a que tiene derecho y acepta la presente transacción lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción e igualmente manifiesto que fue asesorada jurídicamente por mi apoderada judicial. SÉPTIMO: En caso de que la demandada incumpla el presente acuerdo deberá cancelar los gastos de ejecución, así como los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el día de 21-09-2009 y la indexación desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el 21-09-2009 OCTAVO: Manifiesta el trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDA” “INSTITUTO BOLIVARIANO DE DEPORTE Y RECREACION A.B. (IBOLDRAN)”,. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenar el archivo del expediente una vez conste en autos la cantidad anteriormente señalada y ordena en este acto oficial a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para hacer entrega del cheque que mantiene en custodia según oficio N° T-5° 38-13-09 de fecha 06 de octubre de 2009. Es todo, terminó siendo las 09:45 a.m. y conformes firman.}

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDANDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

NOTA: En esta misma fecha se libro oficio N° .

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO

EXP N° 3044-09

CVC/CG

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