Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre, martes diecisiete (17) de noviembre de 2009

199° y 150°

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000228

PARTE ACTORA : R.C., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 8.973.301 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORELBYS M.S.A. y C.A.H.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.398 y 86.958 respectivamente

PARTE DEMANDADA: FLINT C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : R.J.M. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Visto el Escrito de Transacción Laboral, presentado por el abogado C.H. , abogado en ejercicio, Inc. Rito en el inpre-abogado bajo el N° 86.958, quien actúa en representación del ex trabajador R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.973.301 y de este domicilio, por una parte, quien se denominará el ex trabajador y por la otra la empresa ENSIGN DE VENEZUELA. C.A, (antes denominada SERVICIOS PETROLEROS FLINT,C.A.) inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1.969, notado bajo el N° 26, Tomo 25-A, representada en esta oportunidad por R.M., abogado en ejercicio, inscrito el Inpre-abogado bajo el N° 10.923, según consta de documento poder agregado a los autos; quien se denominará LA EMPRESA, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar acuerdo suscrito por ambas partes; este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, previamente debe: verificará la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano R.C., (parte reclamante), antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano, R.C., expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON EXTENSIÓN EN EL TIGRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de dos (2) cheques de Gerencia, el primero identificado con el N° 00004406, por la suma de Bs f 22.527,36, de fecha 03 de noviembre del 2009, el segundo identificado con el N° N° 00004407 por la suma de Bs f. 39.380,85, de la Cuenta Corriente N° 0104-0119-47-2119004057, con la misma fecha al anterior, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ex trabajador R.C., que recibe de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes 17 de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. D.N.B..

LA SECRETARIA

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

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