Decisión nº 109 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19076.

Causa: DIVORCIO ORDINARIO.

Demandante: R.E.C.D..

Demandada: M.S.G..

PARTE NARRATIVA

En escrito de fecha 19 de julio de 2011, la ciudadana M.S.G., titular de la cédula de identidad No. V.-14.831.312, asistida por la abogada S.E.L.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.726, solicitó se decretara: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriados, sábado y domingo trabajado, prima especial, bono por servicio activo, incremento presidencial, indemnización, subsidio alimentario, bono compensatorio, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, retroactivo, bono de transferencia, cesta ticket, ahorro habitacional, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que perciba en forma diaria, mensual o anual el ciudadano R.E.C.D., titular de la cédula de identidad No. V.-16.493.574, además de la que reciba al terminar la relación laboral, bien sea por despido renuncia o jubilación, como empleado de la empresa FEMSA COCA COLA.

En ese sentido, este Tribunal ordena la apertura de la pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medidas solicitadas.

PARTE MOTIVA

De las actas se observa que la parte demandante solicita medida preventiva de embrago sobre los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

  1. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.

Por tal motivo, este Juzgador considera procedente la medida preventiva solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriados, sábado y domingo trabajado, prima especial, bono por servicio activo, incremento presidencial, indemnización, bono compensatorio, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, retroactivo, bono de transferencia, ahorro habitacional, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que perciba en forma diaria, mensual o anual el ciudadano R.E.C.D., titular de la cédula de identidad No. V.-16.493.574, además de la que reciba al terminar la relación laboral, bien sea por despido renuncia o jubilación, como empleado de la empresa FEMSA COCA COLA. Así se decide.

Con respecto a la medida de embargo solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) del bono alimentario o cesta ticket alimentaria, este Juzgador cita: “...En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1º del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario”. En virtud de lo anterior, este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para salvaguardar la comunidad conyugal el beneficio de la Cesta Ticket. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

  1. Medida de embargo preventivo sobre: 1.- El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriados, sábado y domingo trabajado, prima especial, bono por servicio activo, incremento presidencial, indemnización, bono compensatorio, bono vacacional, primas, horas extras, retroactivo, bono de transferencia, ahorro habitacional y cualquier otra cantidad de dinero que perciba en forma diaria, mensual o anual el ciudadano R.E.C.D., titular de la cédula de identidad No. V.-16.493.574, como empleado de la empresa FEMSA COCA COLA. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana M.S.G., ya identificada. 2.- El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano R.E.C.D., al terminar la relación laboral, bien sea por despido renuncia o jubilación. Dichas cantidades deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4.

  2. Para la ejecución de dichas medidas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho de comisión y oficiar.

Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los 20 días del mes de julio de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R.

La Secretaria;

Abog. L.R.P.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 109 y se ofició bajo el No.11-2538. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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