Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 20 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000978

ASUNTO: RP11-P-2014-000978

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto instruido en contra del ciudadano R.J.Y.p.d. Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.Z.V.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado, previo traslado desde la Guardia Nacional del Destacamento Nº 78, Tercer pelotón. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Abg. J.A., quien fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano R.J.Y., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana S.Z.V.S., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/02/2014 según denuncia interpuesta por la ciudadana S.Z.V.S., quien manifestó: “yo me encontraba celebrando mi cumpleaños con mis amistades y mi familia y el me dijo a vas a celebrar con tu familia y le dije usted tiene días llegando borracho y nos e acuerda de mi, fue cuando el me llamo por teléfono y me dijo donde coño eh la madre estas tu y le dije en la calle, ya te voy a buscar y le corte la llamada, me volvió a llamar y luego me dijo te voy a buscar y le dije usted anda con sus mujeres en la calle con la que estabas en la entrada tomando y me dijo ese fue tu sobrino el bocón ese, luego me vine para donde mi mama al pasar el rato me llama mi amiga y me dice ven a buscar a tu marido que me hizo un escándalo y se agarro con mi sobrino y le decía que yo estaba escondida adentro que me sacaran. Luego me fui hasta la casa de mi amiga y me lo consigo y me dijo por qué no saliste y yo le dije Robert yo no estaba ahí metida y comenzó a discutir con mi sobrino y fue cuando le dije a mi sobrino que llamara al comando de la Guardia nacional para denunciarlo porque ya estoy cansada de que cada vez que toma es lo mismo m maltrata verbal y psicológicamente, me dice de todo, me pone por el suelo eso es cada rato ya no puedo tener una vida tranquila a veces salgo de madrugada para donde mi mama sola por las calles huyendo de el porque se pone violento, me cela y me da miedo que me vaya a hacer algo peor como matarme porque como esta bajo los efectos del alcohol ya no aguanto mas este sufrimiento. El es el papa de mis hijos y ellos siempre se despiden de el cuando llega con sus escándalos y eso les afecta mucho por eso decidí denunciarlo…”, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se procede a ceder la palabra al imputado identificándose como: R.J.Y.v. natural de Yaguaraparo, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.308 de profesión u oficio: Obrero y residenciado en: Calle el Saman, Casa s/n, a cuadra y media de la Farmacia Padre Pino, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. J.A., quien expone (cito): “me opongo a la solicitud del ministerio publico, le solicito al Tribunal decrete la libertad sin restricciones en razón de no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten del hecho investigado, aunado a que no existen testigos que corroboren el dicho de la victima y mi representado posee buena conducta policial y habita en la dirección del tribunal, solicito copia simple, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado R.J.Y., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana S.Z.V.S. y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15-02-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano R.J.Y.e.p. autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana S.Z.V.S. de fecha 15-02-2014, quien manifestó: “yo me encontraba celebrando mi cumpleaños con mis amistades y mi familia y el me dijo a vas a celebrar con tu familia y le dije usted tiene dias llegando borracho y nos e acuerda de mi, fue cuando el me llamo por teléfono y me dijo donde coño eh la madre estas tu y le dije en la calle, ya te voy a buscar y le corte la llamada, me volvió a llamar y luego me dijo te voy a buscar y le dije usted anda con sus mujeres en la calle con la que estabas en la entrada tomando y me dijo ese fue tu sobrino el bocón ese, luego me vine para donde mi mama al pasar el rato me llama mi amiga y me dice ven a buscar a tu marido que me hizo un escándalo y se agarro con mi sobrino y le decia que yo estaba escondida adentro que me sacaran. Luego me fui hasta la casa de mi amiga y me lo consigo y me dijo por qué no saliste y yo le dije Robert yo no estaba ahí metida y comenzo a discutir con mi sobrino y fue cuando le dije a mi sobrino que llamara al comando de la Guardia nacional para denunciarlo porque ya estoy cansada de que cada vez que toma es lo mismo m maltrata verbal y psicológicamente, me dice de todo, me pone por el suelo eso es cada rato ya no puedo tener una vida tranquila a veces salgo de madrugada para donde mi mama sola por las calles huyendo de el porque se pone violento, me cela y me da miedo que me vaya a hacer algo peor como matarme porque como esta bajo los efectos del alcohol ya no aguanto mas este sufrimiento. El es el papa de mis hijos y ellos siempre se despiden de el cuando llega con sus escándalos y eso les afecta mucho por eso decidí denunciarlo…”. Cursante al folio 02 y vto ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 15-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado Cursante al folio 04 y vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros que pudiera presentar el imputado de autos, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, cursante al folio 10. MEMORANDO Nº 9700-184-052, de fecha 15-02-2014, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales.

En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (4) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continua el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado R.J.Y., venezolano, natural de Yaguaraparo, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.308 de profesión u oficio: Obrero y residenciado en: Calle el Saman, Casa s/n, a cuadra y media de la Farmacia Padre Pino, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana S.Z.V.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (4) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúa el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Guardia Nacional, del Destacamento 78, Tercer Pelotón. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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