Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001562

ASUNTO : RP01-P-2010-001562

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, ONCE (11) de MAYO del año dos mil ocho (2010), siendo las 12:00 m, se constituyó en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., quien se encuentra acompañada de la secretaria de sala ABG. GILDRIS ROJAS y del Alguacil J.Y., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de imposición de orden de aprehensión y Presentación de Detenidos, en la Causa signada RP01-P-2010-001562, seguida en contra de los imputados R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem. En perjuicio de P.A.T.T., Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. A.H., Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, los imputados de autos previo traslado desde el I.A.P.E.S., y la Defensora Pública Penal ABG. LUISANNY COLON. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal les designo a la defensora pública presente, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y a los imputados de la orden de aprehensión en la forma siguiente:

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada A.H.G. en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, por la presunta comisión del delito de delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem, argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.- Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS El día Sábado 01-05-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano P.R.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.671.825, quien formulo denuncia sobre la desaparición de su padre el ciudadano P.A.T.T., quien laboraba como taxista con vehículo marca Ford, modelo fiesta, color mostaza, placas BAR-04T, año 2005en la ciudad; el mismo lo vio por última vez a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente del mismo día, quien le manifestó que iba a buscar a una señora de nombre ZULY, quien era una clienta fija del, la cual llamo a la señora D.R., quien es la madre del denunciante para informarle que el señor no la había pasado buscando y lo había llamado a su teléfono celular el cual estaba apagado, en vista de esto continuaron insistiendo llamando al celular del ciudadano P.A.T.T., y seguía apagado, lo buscaron durante toda la noche por la ciudad sin dar con su paradero, al día siguiente a las 10:05 horas de la mañana su hija la ciudadana L.P., marco nuevamente el numero celular de su padre y le contesto otra persona que no era su padre y corto la llamada, posterior a esa llamada vuelve a marcar a dicho numero el ciudadano P.R.T.R. , antes identificado, y le contesto un hombre con voz fuerte y malandroza a quien le pregunto sobre su padre, que si lo tenían que lo soltaran y lo pusieran en algún lado que el lo buscaba, y le respondieron de este modo “BUENO SI QUIERES BUSCARLO, BUSCALO EN LA MORGUE” y corto el teléfono, continuaron los contactos vía telefónica con dichos ciudadanos quienes manifestaron en otra oportunidad “NO VALE EL PURE ESTA BIEN, NOSOTROS SOLO QUEREMOS ES PLATA POR EL CARRO”… Iniciada las Investigaciones con ocasión a la denuncia signada con el Nº I-418-126, se deja constancia en Acta de Investigación penal de fecha 01 de mayo de 2010, que el vehículo antes descrito fue dejado abandonado en la Urbanización Bebedero, de esta ciudad Cerca del Mercal, en la inspección realizada a dicho vehiculo se aprecio una mancha de sustancia hematica, en la tapicería de la puerta trasera del lado del copiloto y en la alfombra de goma…. En fecha 03-05-2010 se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia en la Policía Estadal agente I.G., informando que a orillas de la Autopista A.J.d.S., se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de putrefacción desconociendo mas detalles. Una comisión se traslado al lugar indicado corroborando la información suministrada, en el lugar se presentó el ciudadano P.R.T.R., plenamente identificado, manifestando que después de haber visto diferentes detalles del cadáver como lo son una verruga en la parte posterior de la pierna izquierda, las medias sin ligas y la vestimenta que portaba se trataba de su padre de nombre P.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 3.172.324, quien se encontraba desaparecido desde el día 29-04-2010, cuando Salió de su residencia a laborar como taxista. Posterior a esto se solicito a la empresa Movilnet y MoviStar el cruce de llamadas entre el teléfono celular del ciudadano P.R.T.R., signado con el Nº 0414-782.90.20 y el teléfono celular del ciudadano P.A.T.T., signado con el Nº 0416-481.60.01, por el cual mantenían comunicación los familiares con los ciudadanos que tenían secuestrado a su padre. La relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0416-481.60.01, propiedad del occiso del cual fue despojado y luego de realizar el análisis se determino que en las horas del día en que el occiso fue raptado la línea estaba realizando llamadas, las cuales abrían en el barrio los cocos…y en horas de la madrugada y en horas de la mañana del día siguiente abren en la antena ubicada al lado de la oficina sismológica de esta ciudad, la cual es al lado de la laguna de los patos, lugar en donde fue hallado el occiso en avanzado estado de putrefacción. Cursa a las actas que conforman el presente asunto.1.- Acta de Denuncia de fecha 01/05/10, formulada por el ciudadano P.R.T.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde manifiesta la desaparición del occiso ciudadano P.A.T.T., de ocupación taxista. (F-01 y su vuelto). 2.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE D.S., adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia que los datos aportados por el denunciante del ciudadano P.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº 14.671.825, y se dejo en el sistema como persona extraviada, así mismo dejar como solicitado el vehículo marca Ford, modelo fiesta power, año 2005, de color amarillo, placas NAR-04T. 3.- Inspección N° 3719 de fecha 12/12/09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de un orificio de forma circular en la región ocular derecha y un orificio de forma circular en la región occipital; además de excoriaciones en la región de la rodilla izquierda, excoriaciones y hematoma en la región frontal que presenta el mismo, no apreciándose otro detalle en particular. (F-03). 4.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: LAURIS P.T.R., venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.576.907, residenciada la Urbanización Brasil, sector 2, calle 4, casa nº 26, de esta ciudad, quien expuso: “… luego a las 10:05 horas de la mañana del día de hoy yo le repique a mi papa y el teléfono estaba prendido y me contesto un sujeto desconocido con voz masculina y me dijo “quien eres, luego yo le respondí quien eres tu…yo le pregunte donde esta el dueño del teléfono que es mi papá y el me contesta “ah ese es tu papá, tu papá está secuestrado si tu lo quieres volver a ver tienes que pagar un rescate y yo estaba nerviosa y le corte la llamada”… (F-26 y su vto.). 5.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01/05/10, suscrita por el funcionario Detective D.V., adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia, de la recuperación del vehiculo marca FORD, modelo FIESTA POWER, año 2005, de color AMARILLO, placas NAR-04T. (F-32). 6.- Con Inspección Nº 1029, suscrita por los funcionarios P.D. y A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual dejan constancias del sitio donde fue recuperado el vehiculo identificado en autos, y de las características del vehículo en el cual apreciaron “una mancha de sustancia hematica, en la tapicería de la puerta trasera del lado del copiloto y en la alfombra de goma…” (F-33 y su vto.). 7.- Con Trascripción de Novedad Acta de fecha 03/05/10, en la cual se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la centralista de guardia en la Policía Estadal agente I.G., informando que a orillas de la Autopista A.J.d.S., se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de putrefacción desconociendo mas detalles. Suscrita por el funcionario J.H.S.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 8.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 03/05/10, suscrita por el funcionario J.H.S.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia de la veracidad de la llamada recibida, observando en el lugar indicado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, avanzado estado de putrefacción… dicho cadáver se encontraba amordazado con las manos atadas a la espalda y la boca con un segmento de tela…en el lugar se presento el ciudadano P.R.T.R., plenamente identificado, manifestando que después de haber visto diferentes detalles del cadáver como lo son una verruga en la parte posterior de la pierna izquierda, las medias sin ligas y la vestimenta que portaba se trataba de su padre de nombre P.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 3.172.324, quien se encontraba desaparecido desde el día 29-04-2010 (F-44 y su vuelto) 9.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 04/05/10, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en compañía de los funcionarios Detectives L.A., R.G. Y W.R., trasladándose al cementerio general de esta ciudad con la finalidad de presenciar la necropsia al cadáver de quien respondiera en vida al nombre P.A.T.T., quien fue ubicado en horas de ayer 03-05-10, en las inmediaciones de la Avenida A.J.d.S. sector laguna de lo patos, donde hizo presencia el Doctor A.P., anatomopatólogo forense de guardia así como los auxiliares J.F.D., y L.M., procediendo a realizar el acto de autopsia correspondiente y una vez culminado nos indico que la causa era una muerte por asfixia mecánica (sofocación) y que luego de haberle realizado una minuciosa revisión a todo el examine presentaba las mismas heridas que se determinaron en la inspección realizada por el funcionario F.G. 10. Certificado de defunción N° 1508157 de fecha 30/04/10, expedido por la Dr. A.P., a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.A.T.T. (F-56). 11.- Con protocolo de autopsia N° 192-2010, de fecha 04-05-2010, suscrito por el Experto Profesional IV, Dr. A.P., practicado al cadáver del ciudadano P.A.T.T., donde deja constancia la causa de la muerte: Sofocación Asfixia Mecánica. (F- 59). 12. Con Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia que encontrándose en el despacho recibe llamada telefónica, de una persona con voz masculina, quien se identifico como A.M., miembro del consejo comunal del Barrio Los Cocos de esta ciudad y que el reside en el mismo barrio, y que el día 30-04-10, en horas de la noche aproximadamente siendo las 09:00 horas de la noche, pudo observar a los sujetos conocidos como RAFI, CHOCO, quienes son hermanos y EL ROBERT, y los dos primeros residen en un rancho de color azul con cerca de palos y puerta marrón, en el sector el campito del barrio los cocos, detrás del ambulatorio de la zona, y el Robert reside en una casa de fachada rosada con blanca y rejas blancas de la calle 03 del barrio en cuestión TRIPULANDO UN VEHICULO MARCA Ford, modelo Fiesta, placas NAR-04T, color amarillo, con un aviso de taxi, lo que le pareció extraño ya que estos tres sujetos son azotes del referido barrio…” (F-60 y su vuelto) 13 Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia que a la sede del despacho se acerco el ciudadano P.R.T.R., ampliamente identificado, hijo del occiso, haciendo entrega de factura original signada con el Nº 00-05864 DE LA DISTRIBUIDORA 100502, en el cual refleja las características del teléfono celular de su papá (F-64). 14 Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia que estando en la sede de este despacho recibí llamada telefónica del gerente de seguridad para la región Oriental de la Empresa Movilnet, quien me indico que respondió la solicitud de relación de llamadas entrantes y salientes del ciudadano P.A.T.T., cuya respuesta la realizo vía correo electrónico, verificando dicha información se realizo el respectivo análisis. (F-68 y su vuelto). 15 Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, comisionado en compañía de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe L.A., Detectives R.G., J.O. y A.S. los Agentes E.V., J.M., H.D., J.V., hacia el Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, lugar donde reside un sujeto conocido como el Robert, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº 001538, emanada del Juzgado Tercero de Control… en el inmueble en cuestión luego de tocar varias oportunidades la puerta fuimos recibidos por la ciudadana M.D.C.C.M., portadora de la CIV-9.974.575, a quien luego de leerle en presencia de los testigos y hacerle entrega de la copia de la referida orden, nos permitió el acceso a la residencia en cuestión, indicándonos ser la madre del ciudadano requerido por la comisión y mencionado como ROBERT, indicándonos que su hijo estaba en su cuarto, por lo que con la seguridad del caso lo sacamos a parte de la sala… realizamos una minuciosa revisión al inmueble localizando los funcionarios en el segundo cuarto en presencia de los testigos y de la referida dama, debajo del colchón de la única cama que se encontraba en el lugar, una cédula de identidad perteneciente a P.A.T.T., CIV-3.172.324, así como el certificado médico a nombre de la misma persona, percatándome que se trataba de los documentos personales del hoy occiso, continuando con la revisión se localizo un teléfono celular marca NOKIA, color gris y negro, modelo 6088, serial 01112345769, con su respectiva batería el cual en su pantalla principal decía GAVILAN, por lo que pude percatarme que se trataba del equipo telefónico del cual fue despojado el occiso del cual realizaban las llamadas solicitando un rescate por la entrega del vehiculo …” (F-69 y su vuelto) 16 Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, comisionado en compañía de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe L.A., Detectives R.G., J.O. y A.S. los Agentes E.V., J.M., H.D., J.V., hacia residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N., lugar donde residen dos sujetos conocidos como el RAFI y CHOCO, quienes están siendo investigados como presuntos autores en la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº 001539, emanada del Juzgado Tercero de Control… en el inmueble en cuestión luego de tocar varias oportunidades la puerta fuimos recibidos por la ciudadana Y.J.P., portadora de la CIV-9.278.140, a quien luego de leerle en presencia de los testigos y hacerle entrega de la copia de la referida orden, nos permitió el acceso a la residencia en cuestión, indicándonos ser la madre de ambos ciudadanos requeridos por la comisión y mencionados como RAFI y CHOCO, indicándonos que sus hijos estaban en su cuarto, por lo que con la seguridad del caso lo sacamos a parte de la sala… realizamos una minuciosa revisión al inmueble localizando los funcionarios en el primer cuarto en presencia de los testigos y de la referida dama, sobre el marco de una ventana una llave de cruz color plateada, un seguro de tuerca de vehículos automotores y una llave ajustable marca steel 10 pulgadas, percatándome inmediatamente que se trataba de herramientas que se encontraban en la maleta del Ford Fiesta, color mostaza, en donde le dieron muerte al hoy occiso, continuando con la revisión se localizo un Koala, color azul y negro, marca Nike, contentivo en su interior de un cable color amarillo, una licencia de conducir serial nº 273406, a nombre de TINEO TINEO P.A., y una licencia de conducir provisional a nombre de la misma persona, por lo que pude percatarme que se trataba de documentos personales los cuales fueron despojados a el occiso…” (F-85 y su vuelto). Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase”.- Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguidamente se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 10 de Mayo de 2010, en el cual solicita se decrete medida privativa judicial de libertad en contra de los imputados R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem, en perjuicio P.A.T.T. ello en razón de encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, de existir peligro de fuga por la entidad de la pena a imponer. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el manifestaron R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, NO querer declarar, Es todo. Acto seguido se hizo entrar a la sala al imputado, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, querer declarar y al efecto expuso: yo quiero decir que ese día yo no estaba en mi casa ellos llegaron a mi casa y me llevaron yo no estaba con ellos. . Es todo. Acto seguido se hizo entrar a la sala al imputado, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, NO querer declarar, Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANNY COLON, quien expone: hago oposición por cuanto no existen elementos suficientes o algún testigo presencial que diga que mis representados, fueron autores o participes en el secuestro del señor P.A.T., a pesar de que no es menos cierto de que en un allanamiento realizada en la vivienda de los ciudadanos, se encontraron documentos del ciudadano P.A.T., pero en esa revisión de lo domicilios no individualizan sobre todo en el caso de R.G., en posesión de quien se consiguió los documentos del ciudadano P.A.T., además de cómo lo manifestó el ciudadano C.G., y que en su oportunidad le haré llegar al tribunal no se encontraba con su hermano ni en compañía de robert, esta defensa solicita una medida cautelar o una caución de ser posible con respecto a C.G. y respecto de Rafael y robert una medida cautelar ya que como lo he alegado no existe testigos que indiquen que ellos fueron los autores del secuestro. Copia simple. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído a los imputados, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados como de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem, en perjuicio de P.A.T.T., por cuanto cursa se desprenden los siguientes elementos de convicción: Cursa a las actas que conforman el presente asunto.1.- Acta de Denuncia de fecha 01/05/10, formulada por el ciudadano P.R.T.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde manifiesta la desaparición del occiso ciudadano P.A.T.T., de ocupación taxista. (F-01 y su vuelto). 2.- Con Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE D.S., adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia que los datos aportados por el denunciante del ciudadano P.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº 14.671.825, y se dejo en el sistema como persona extraviada, así mismo dejar como solicitado el vehículo marca Ford, modelo fiesta power, año 2005, de color amarillo, placas NAR-04T. 3.- Inspección Nº 3719 de fecha 12/12/09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de un orificio de forma circular en la región ocular derecha y un orificio de forma circular en la región occipital; además de excoriaciones en la región de la rodilla izquierda, excoriaciones y hematoma en la región frontal que presenta el mismo, no apreciándose otro detalle en particular. (F-03). 4.- Con Acta de Entrevista, de fecha 01/05/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: LAURIS P.T.R., venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.576.907, residenciada la Urbanización Brasil, sector 2, calle 4, casa nº 26, de esta ciudad, quien expuso: “… luego a las 10:05 horas de la mañana del día de hoy yo le repique a mi papa y el teléfono estaba prendido y me contesto un sujeto desconocido con voz masculina y me dijo “quien eres, luego yo le respondí quien eres tu…yo le pregunte donde esta el dueño del teléfono que es mi papá y el me contesta “ah ese es tu papá, tu papá está secuestrado si tu lo quieres volver a ver tienes que pagar un rescate y yo estaba nerviosa y le corte la llamada”… (F-26 y su vto.). 5.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01/05/10, suscrita por el funcionario Detective D.V., adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia, de la recuperación del vehiculo marca FORD, modelo FIESTA POWER, año 2005, de color AMARILLO, placas NAR-04T. (F-32). 6.- Con Inspección Nº 1029, suscrita por los funcionarios P.D. y A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual dejan constancias del sitio donde fue recuperado el vehiculo identificado en autos, y de las características del vehículo en el cual apreciaron “una mancha de sustancia hematica, en la tapicería de la puerta trasera del lado del copiloto y en la alfombra de goma…” (F-33 y su vto.). 7.- Con Trascripción de Novedad Acta de fecha 03/05/10, en la cual se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la centralista de guardia en la Policía Estadal agente I.G., informando que a orillas de la Autopista A.J.d.S., se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de putrefacción desconociendo mas detalles. Suscrita por el funcionario J.H.S.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. 8.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 03/05/10, suscrita por el funcionario J.H.S.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia de la veracidad de la llamada recibida, observando en el lugar indicado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, avanzado estado de putrefacción… dicho cadáver se encontraba amordazado con las manos atadas a la espalda y la boca con un segmento de tela…en el lugar se presento el ciudadano P.R.T.R., plenamente identificado, manifestando que después de haber visto diferentes detalles del cadáver como lo son una verruga en la parte posterior de la pierna izquierda, las medias sin ligas y la vestimenta que portaba se trataba de su padre de nombre P.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 3.172.324, quien se encontraba desaparecido desde el día 29-04-2010 (F-44 y su vuelto) 9.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 04/05/10, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en compañía de los funcionarios Detectives L.A., R.G. Y W.R., trasladándose al cementerio general de esta ciudad con la finalidad de presenciar la necropsia al cadáver de quien respondiera en vida al nombre P.A.T.T., quien fue ubicado en horas de ayer 03-05-10, en las inmediaciones de la Avenida A.J.d.S. sector laguna de lo patos, donde hizo presencia el Doctor A.P., anatomopatólogo forense de guardia así como los auxiliares J.F.D., y L.M., procediendo a realizar el acto de autopsia correspondiente y una vez culminado nos indico que la causa era una muerte por asfixia mecánica (sofocación) y que luego de haberle realizado una minuciosa revisión a todo el examine presentaba las mismas heridas que se determinaron en la inspección realizada por el funcionario F.G. 10. Certificado de defunción Nº 1508157 de fecha 30/04/10, expedido por la Dr. A.P., a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.A.T.T. (F-56). 11.- Con protocolo de autopsia Nº 192-2010, de fecha 04-05-2010, suscrito por el Experto Profesional IV, Dr. A.P., practicado al cadáver del ciudadano P.A.T.T., donde deja constancia la causa de la muerte: Sofocación Asfixia Mecánica. (F- 59). 12. Con Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia que encontrándose en el despacho recibe llamada telefónica, de una persona con voz masculina, quien se identifico como A.M., miembro del consejo comunal del Barrio Los Cocos de esta ciudad y que el reside en el mismo barrio, y que el día 30-04-10, en horas de la noche aproximadamente siendo las 09:00 horas de la noche, pudo observar a los sujetos conocidos como RAFI, CHOCO, quienes son hermanos y EL ROBERT, y los dos primeros residen en un rancho de color azul con cerca de palos y puerta marrón, en el sector el campito del barrio los cocos, detrás del ambulatorio de la zona, y el Robert reside en una casa de fachada rosada con blanca y rejas blancas de la calle 03 del barrio en cuestión TRIPULANDO UN VEHICULO MARCA Ford, modelo Fiesta, placas NAR-04T, color amarillo, con un aviso de taxi, lo que le pareció extraño ya que estos tres sujetos son azotes del referido barrio…” (F-60 y su vuelto) 13 Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia que a la sede del despacho se acerco el ciudadano P.R.T.R., ampliamente identificado, hijo del occiso, haciendo entrega de factura original signada con el Nº 00-05864 DE LA DISTRIBUIDORA 100502, en el cual refleja las características del teléfono celular de su papá (F-64). 14 Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejando constancia que estando en la sede de este despacho recibí llamada telefónica del gerente de seguridad para la región Oriental de la Empresa Movilnet, quien me indico que respondió la solicitud de relación de llamadas entrantes y salientes del ciudadano P.A.T.T., cuya respuesta la realizo vía correo electrónico, verificando dicha información se realizo el respectivo análisis. (F-68 y su vuelto). 15 Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, comisionado en compañía de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe L.A., Detectives R.G., J.O. y A.S. los Agentes E.V., J.M., H.D., J.V., hacia el Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, lugar donde reside un sujeto conocido como el Robert, quien esta siendo investigado como presunto autor en la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº 001538, emanada del Juzgado Tercero de Control… en el inmueble en cuestión luego de tocar varias oportunidades la puerta fuimos recibidos por la ciudadana M.D.C.C.M., portadora de la CIV-9.974.575, a quien luego de leerle en presencia de los testigos y hacerle entrega de la copia de la referida orden, nos permitió el acceso a la residencia en cuestión, indicándonos ser la madre del ciudadano requerido por la comisión y mencionado como ROBERT, indicándonos que su hijo estaba en su cuarto, por lo que con la seguridad del caso lo sacamos a parte de la sala… realizamos una minuciosa revisión al inmueble localizando los funcionarios en el segundo cuarto en presencia de los testigos y de la referida dama, debajo del colchón de la única cama que se encontraba en el lugar, una cédula de identidad perteneciente a P.A.T.T., CIV-3.172.324, así como el certificado médico a nombre de la misma persona, percatándome que se trataba de los documentos personales del hoy occiso, continuando con la revisión se localizo un teléfono celular marca NOKIA, color gris y negro, modelo 6088, serial 01112345769, con su respectiva batería el cual en su pantalla principal decía GAVILAN, por lo que pude percatarme que se trataba del equipo telefónico del cual fue despojado el occiso del cual realizaban las llamadas solicitando un rescate por la entrega del vehiculo …” (F-69 y su vuelto) 16 Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, adscrito a la Brigada de Investigación contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, comisionado en compañía de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe L.A., Detectives R.G., J.O. y A.S. los Agentes E.V., J.M., H.D., J.V., hacia residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N., lugar donde residen dos sujetos conocidos como el RAFI y CHOCO, quienes están siendo investigados como presuntos autores en la presente averiguación, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria Nº 001539, emanada del Juzgado Tercero de Control… en el inmueble en cuestión luego de tocar varias oportunidades la puerta fuimos recibidos por la ciudadana Y.J.P., portadora de la CIV-9.278.140, a quien luego de leerle en presencia de los testigos y hacerle entrega de la copia de la referida orden, nos permitió el acceso a la residencia en cuestión, indicándonos ser la madre de ambos ciudadanos requeridos por la comisión y mencionados como RAFI y CHOCO, indicándonos que sus hijos estaban en su cuarto, por lo que con la seguridad del caso lo sacamos a parte de la sala… realizamos una minuciosa revisión al inmueble localizando los funcionarios en el primer cuarto en presencia de los testigos y de la referida dama, sobre el marco de una ventana una llave de cruz color plateada, un seguro de tuerca de vehículos automotores y una llave ajustable marca steel 10 pulgadas, percatándome inmediatamente que se trataba de herramientas que se encontraban en la maleta del Ford Fiesta, color mostaza, en donde le dieron muerte al hoy occiso, continuando con la revisión se localizo un Koala, color azul y negro, marca Nike, contentivo en su interior de un cable color amarillo, una licencia de conducir serial nº 273406, a nombre de TINEO TINEO P.A., y una licencia de conducir provisional a nombre de la misma persona, por lo que pude percatarme que se trataba de documentos personales los cuales fueron despojados a el occiso…” (F-85 y su vuelto). Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una medida privativa judicial de libertad en contra de los ciudadanos R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem, en perjuicio P.A.T.T., por lo que, corresponde entonces a esta Juzgadora verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal siendo estos los siguientes El día Sábado 01-05-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano P.R.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.671.825, quien formulo denuncia sobre la desaparición de su padre el ciudadano P.A.T.T., quien laboraba como taxista con vehículo marca Ford, modelo fiesta, color mostaza, placas BAR-04T, año 2005en la ciudad; el mismo lo vio por última vez a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente del mismo día, quien le manifestó que iba a buscar a una señora de nombre ZULY, quien era una clienta fija del, la cual llamo a la señora D.R., quien es la madre del denunciante para informarle que el señor no la había pasado buscando y lo había llamado a su teléfono celular el cual estaba apagado, en vista de esto continuaron insistiendo llamando al celular del ciudadano P.A.T.T., y seguía apagado, lo buscaron durante toda la noche por la ciudad sin dar con su paradero, al día siguiente a las 10:05 horas de la mañana su hija la ciudadana L.P., marco nuevamente el numero celular de su padre y le contesto otra persona que no era su padre y corto la llamada, posterior a esa llamada vuelve a marcar a dicho numero el ciudadano P.R.T.R. , antes identificado, y le contesto un hombre con voz fuerte y malandroza a quien le pregunto sobre su padre, que si lo tenían que lo soltaran y lo pusieran en algún lado que el lo buscaba, y le respondieron de este modo “BUENO SI QUIERES BUSCARLO, BUSCALO EN LA MORGUE” y corto el teléfono, continuaron los contactos vía telefónica con dichos ciudadanos quienes manifestaron en otra oportunidad “NO VALE EL PURE ESTA BIEN, NOSOTROS SOLO QUEREMOS ES PLATA POR EL CARRO”… Iniciada las Investigaciones con ocasión a la denuncia signada con el Nº I-418-126, se deja constancia en Acta de Investigación penal de fecha 01 de mayo de 2010, que el vehículo antes descrito fue dejado abandonado en la Urbanización Bebedero, de esta ciudad Cerca del Mercal, en la inspección realizada a dicho vehiculo se aprecio una mancha de sustancia hematica, en la tapicería de la puerta trasera del lado del copiloto y en la alfombra de goma…. En fecha 03-05-2010 se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia en la Policía Estadal agente I.G., informando que a orillas de la Autopista A.J.d.S., se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de putrefacción desconociendo mas detalles. Una comisión se traslado al lugar indicado corroborando la información suministrada, en el lugar se presentó el ciudadano P.R.T.R., plenamente identificado, manifestando que después de haber visto diferentes detalles del cadáver como lo son una verruga en la parte posterior de la pierna izquierda, las medias sin ligas y la vestimenta que portaba se trataba de su padre de nombre P.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 3.172.324, quien se encontraba desaparecido desde el día 29-04-2010, cuando Salió de su residencia a laborar como taxista. Posterior a esto se solicito a la empresa Movilnet y MoviStar el cruce de llamadas entre el teléfono celular del ciudadano P.R.T.R., signado con el Nº 0414-782.90.20 y el teléfono celular del ciudadano P.A.T.T., signado con el Nº 0416-481.60.01, por el cual mantenían comunicación los familiares con los ciudadanos que tenían secuestrado a su padre. La relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0416-481.60.01, propiedad del occiso del cual fue despojado y luego de realizar el análisis se determino que en las horas del día en que el occiso fue raptado la línea estaba realizando llamadas, las cuales abrían en el barrio los cocos…y en horas de la madrugada y en horas de la mañana del día siguiente abren en la antena ubicada al lado de la oficina sismológica de esta ciudad, la cual es al lado de la laguna de los patos, lugar en donde fue hallado el occiso en avanzado estado de putrefacción. Resultan constitutivos del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem, en perjuicio de P.A.T.T. respectivamente, los cuales por haberse realizado en fecha reciente, no se encuentran prescritos. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de esta juzgadora la conducta antijurídica desplegada por estos ciudadanos. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a este Tercer supuesto, observa esta sentenciadora, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta, la entidad de la pena a imponer y la magnitud del daño causado. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de los imputados de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos R.J.R.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle N’ 03, casa S/N, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, C.J.G.J., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-01-92, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.195, R.E.G.J., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-11-90, soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio Los Cocos, sector el campito, detrás del ambulatorio de la zona, de fachada de color azul con color marrón, casa S/N. de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.194, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 parágrafo segundo de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, en sus ordinales 1 y 7, ejusdem en perjuicio de P.A.T.T. ordenándose su reclusión en el en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Y así decide.

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