Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000468
PARTE DEMANDANTE APELANTE: R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.937.438
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.158
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1995, bajo el Nro. 35, Tomo A.83
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.039
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2009.
En el día hábil de hoy, veintiocho de septiembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia que la parte demandante recurrente, no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia oral. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 20 de Julio de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. C.C.F.H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada