Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008120

ASUNTO: RP11-P-2012-008120

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA L.P.

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 11 de Noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de los Imputados, R.A.A.T., P.L.C. Y T.E.C.C., por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. S.M., los Imputados, R.A.A.T., P.L.C. Y T.E.C.C. (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza, manifestando los mismos, sus deseos de ser asistidos por el defensor público de guardia, es por lo que se ordena el ingreso a esta sala del defensor público de guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL:

Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los Imputados: R.A.A.T., P.L.C. y T.E.C.C., por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), por lo que de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que los mismos sean oídos y esta representación se reserva la pretensión.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los Imputados: R.A.A.T., Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.591.031; nacido el: 07-06-1987, minusválido, hijo de A.A. y T.T., domiciliado en: Barrio Sucre calle España, N° 09, Carúpano Estado Sucre, y expone: “Yo me encontraba en esa vivienda yo no tengo mama esta muerta, mi papa no tiene nada conmigo, no tengo familia, el me alquilo un cuarto, yo hice una llamada a un señor que estaba preso para que me ayudara porque yo tengo dos semanas sin ir a la terapia, le dije que me diera una ayuda necesita comprar unos medicamento unos pañales y una sonda, el señor me mando, una bolsa con una comida y helados y otra bolsa azul y el me dijo te mandaron esto pero yo estoy pensando que era la plata pero la puso lejos, de la cama al otro día llegaron los funcionarios de la PTJ, yo no sabia que iba allí, Es todo. Se deja constancia que el Fiscal ni la defensa no interrogaron al imputado. Acto seguido se hace pasar al Segundo de los imputados se identifico como T.E.C.C., Venezolano, Carúpano Estado Sucre, del Estado Sucre, de 18 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 24.626.168; nacido el: 19-02-1994, oficio: Estudiante, hijo de P.L.C. y Yunaima Carreño, domiciliado en: Barrio Sucre calle España, N° 09, Carúpano Estado Sucre y expuso:”Bueno yo había llegado allí, desde el lunes, me encontraba durmiendo, cuando ellos llegaron me despertaron, después comenzaron a revisar y después nos trajeron para aca. Seguidamente solicita la palabra la Representación Fiscal, para efectuarle el interrogatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en los siguientes términos: ¿A que se dedica?. R.- Yo termine de graduarme de técnico medio en la escuela de campeare. R.- Donde tú vives?. En campeare. Cual es tu relación con R.A., R.- lo saludo el esta ahí alquilado y yo lo saludo. ¿tu has entrado en la habitación de el?. R.-Si yo entre una vez cuando me pidió ayuda para que lo montara en la cama. R.- Alguna vez has estado preso. R.- No. En el momento en que has estado el recibe visita. R.- Sin su papa y la mujer del papa. Seguidamente la defensa solicita interrogar al imputado y pregunta: ¿Para el momento en que llego la policial donde te encontrabas? R.- Durmiendo en el primer cuarto. Acto seguido se hizo pasar al tercero de los imputados se identifico como: P.L.C., Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 5.872.132; nacido el: 18-07-1959, oficio: Herrero, hijo de L.M.S.C., domiciliado en: Barrio Sucre calle España, N° 09, Carúpano Estado Sucre, y expuso: cuando entro la policía como a las seis de la mañana, le dio un golpe a la puerta, y entraron, estaba el hijo mío allí, yo estaba atrás buscando un gallito para ponerlo al sol, y entonces, el hijo mío viene de buenavista para acá que yo lo ayude para unos estudios porque estudio en el liceo de campeare, entonces nos trajeron preso, porque al muchacho este según le consiguieron su broma de marihuana. Yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente solicita la palabra la Representación Fiscal, para efectuarle el interrogatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en los siguientes términos: ¿Diga usted, en que condiciones se encontraba el ciudadano R.A. en su vivienda, ? R.- el papa de el tiene un cuarto alquilado en mi casa. ¿Qué tiempo tiene el papa allí? R.- En noviembre del año pasado, ¿el esta solo allí? R.- Lo tiene el papa. ¿Con quien tiene relación allí, R.- Con el papa, ¿Allí se recibe visita allí? Si las visitas que lleva el papa. ¡Tiene conocimiento si este señor esta relacionado con algún a banda delictiva de ha estado preso antes: NO no se. ¿tiene conocimiento porque se encuentra en esa condiciones de salud. R.- Si le dieron unos tiros. A que se dedica. R.- Soy Soldador Herrero. Usted alguna vez se ha visto involucrado en un hecho judicial, R.- No jamás y nunca: Es todo.

DEL FISCAL:

Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento y coloco a disposición de este tribunal a los ciudadanos, R.A.A.T., P.L.C. Y T.E.C.C., por los hechos ocurridos ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-11-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), por lo que en cuanto al ciudadano: R.A.A.T., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, solicito para el imputado la Privación Judicial Preventiva De Libertad, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1º, 2 º y 3º, 251 numerales 1, 2 º ,3º y 5º y 252 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ese ciudadano se encontraba en el lugar de la droga incautada, en cuanto a los ciudadanos P.L.C. Y T.E.C.C., el Ministerio Publico considera que en esta etapa, no hay elementos para acreditarle su participación en el delito investigado por lo que solicita su libertad para ambos ciudadanos, por otro lado solicito se decrete la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, y por ultimo, pido copias simples del acta, es todo.

DE LA DEFENSA:

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Yhajaira Moya, quien expone: En cuanto a los solicitado por el ciudadano R.A.A.T., le ampara los artículos preceptuados en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la presunción de inocencia afirmación de libertad, todo ello concatenado en los artículos 8, 9 y 243, de la citada ley e igualmente el articulo 49 en su ordinal 2 Constitucional, solicitare, en esta audiencia una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el articulo 256 ejusdem, pero ciudadana Juez en virtud que mi representado, se encuentra recién operado, de la medula espinal, que asimismo consignare en su oportunidad, el examen correspondiente y en virtud del estado en que se encuentra solicito que sea trasladado inmediatamente, al Hospital a los fines que se le hagan las evaluaciones correspondientes por cuánto en el día de ayer, recibió una golpiza y que se encuentra y se observa convaleciente de salud, su mal estado físico que presenta en esta audiencia, no obstante solicitare que se le examen medico forense a los fines de determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas por los ciudadano que se encontraban en el rastrillo de la policía de esta ciudad, donde estaba detenido, y en cuanto a los ciudadanos: P.L.C. y T.E.C.C., esta defensa no se opone a los solicitado por esta representación fiscal, en cuanto no existen suficientes elementos de convicción para comprometerlos en alguna responsabilidad penal. fiscal, a mi representado R.M. opongo ala solicitud fiscal, toda vez que de la revisión de las actas, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Tampoco consta acta, ninguna experticia que permita determinar que la sustancia encontrada es crack o que tipo de droga es, o si efectivamente es droga. De la declaración de mi representado se desprende que al momento del procedimiento solo estaban presentes los funcionarios policiales, fundado en ello, solicito una Medida Cautela, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Basándome también en que la Medida Privativa de libertad, tal como lo establece el Código, solo se aplicaría Excepcionalmente y toda persona tiene Derecho a ser investigada en libertad, basándose en el principio de Presunción de Inocencia. Solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.

DEL TRIBUNAL:

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho toda vez que en cuanto al ciudadano: R.A.A.T., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por lo que solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus numerales 1º, 2 º y 3º, 251 numerales 1, 2 º ,3º y 5º y 252 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ese ciudadano se encontraba en el lugar de la droga incautada, en cuanto a los ciudadanos P.L.C. y T.E.C.C., el Ministerio Publico considera que en esta etapa, no hay elementos para acreditarle su participación en el delito investigado por lo que necesita su libertad para ambos ciudadanos, pues en cuanto al ciudadano R.A.A.T., considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 10-11-2012, pues estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los Imputados: R.A.A.T., P.L.C. Y T.E.C.C., son presuntos autores y responsables del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha: 10-11-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se dirigieron a la vivienda de un ciudadano conocido como Robert, a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento expedida por el tribunal Segundo de Control, a fin de ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que estando en el lugar, se comenzó a la revisión de la vivienda, encontrándose en la tercera habitación donde se encontraba el ciudadano R.A.A.T., acostado en una cama ya que se encuentra enfermo, informando a la Comisión ser la persona requerida por la Comisión, asimismo manifestó que se encontraba en estado parapléjico de la cintura hacia abajo debido a un problema que le sucedió, presentándose en la vivienda un ciudadano identificado como P.L.C., quien manifestó ser el progenitor de T.E.C., y propietario del inmueble, por lo que en presencia del referido ciudadano y de los testigos, se comenzó a la revisión de la vivienda, encontrando en la tercera habitación donde se encontraba el ciudadano: R.A.A.T., específicamente en la parte de arriba de una mesa de noche de madera Una bolsa, elaborado en material sintético, de color azul, contentiva de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, envuelto en adhesivo transparente de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando detenidos los ciudadanos, R.A.A.T., P.L.C. Y T.E.C.C., que dicha sustancia arrojó un peso bruto de 350 gramos de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 06 cursa Acta de Inspección Técnica, de fecha: 10-11-2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del cual se desprende la descripción del sitio del suceso. Al folio 7 del presente asunto. Orden de Allanamiento, emitida por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 0-11-2012. Al folio 08 cursa Acta de Registro de Morada, del cual se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos. Al folio 09, Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha: 10-11-2012, suscrita por funcionarios por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la evidencia física colectada. Acta de entrevistas, de fecha 10-11-2012, C.R.L.R. y D.A.G.H., quienes fungieron como testigos instrumentales del procedimiento. Memorando, Nª 1286, suscrito por el Inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del cual se desprende que el imputado: R.A. tiene registros policiales por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo de Vehículo. Y que los imputados: Carrión Pedro y Carreño Tomas, no tienen registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Para acreditar la presunta participación del ciudadano: R.A.A.T., en el hecho imputado por el Ministerio Público, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación fiscal en su contra. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa, para este imputado. En cuanto a los ciudadanos T.C. y P.L.C., se decreta la liberta plena solicitada por el Ministerio Público. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de la defensa, se acuerda oficiar al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade al imputado: R.A. al Hospital General de esta ciudad, para ser evaluado por el medico de guardia, este Tribunal lo acuerda de conformidad visto el estado de salud que presenta el acusado observado en esta sala de audiencia, quien manifestó que fue operado de la medula espinal, y como consecuencia se observa que está en sillas de ruedas imposibilitado de caminar y con una sonda. Asimismo practíquese examen medico forense. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: R.A.A.T., Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.591.031; nacido el: 07-06-1987, minusválido, hijo de A.A. y T.T., domiciliado en: Barrio Sucre calle España, N° 09, Carúpano Estado Sucre. por encontrarse presuntamente incursos en la comisión Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, y , 251 numerales 2º , y y 252, numerales 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA: LA L.P. de los ciudadanos: P.L.C. Y T.E.C.C., ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a los imputados: P.L.C. y T.E.C.C.. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: R.A. y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándose que deberá trasladar al Hospital De esta ciudad, antes de ser trasladado al Internado Judicial al imputado R.A., a los fines de ser evaluado el imputado: R.A., por el medico de guardia e informe a este Tribunal las condiciones y el estado de salud en que se encuentra el imputado. Asimismo se acuerda que el mismo sea trasladado al Medido Forense a los fines de la evaluación medico legal solicitado por la defensa. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Cuidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. M.P.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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