Sentencia nº 0104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diez (10) de febrero de 2013. Años: 203° y 154°.

En el procedimiento de restitución internacional de los niños R.J.A.C y J.T.A.C (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) intentado por el ciudadano R.A.A.S., representado por los abogados N.H.R., J.D.J.G.V. y M.E.A.N., contra la ciudadana M.Z.C.S., representada por el abogado M.A.B.M., el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 3 de septiembre de 2013, declaró con lugar la apelación y sin lugar la restitución internacional solicitada, revocando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por inhibición de la magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, declarada con lugar, se convocó a la quinta magistrada suplente Bettys L.A., quien aceptó y se constituyó la Sala Accidental.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.

En sentencia N° 0075 de 2011, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes, la Sala estableció que el lapso de cinco (5) días que otorga el legislador para interponer los recursos contra la sentencia de segunda instancia, comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia.

Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso sub examine señala el recurrente, que la sentencia recurrida incurrió en infracción de normas de orden público, concretamente el artículo 13 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de la Haya), los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 12, 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al negar la restitución solicitada por considerar demostrada la excepción de riesgo en el retorno de los niños a su residencia habitual con la sola opinión de los niños de 8 y 5 años prevista en el artículo 13 del Convenio referido; incurriendo en inmotivación e incongruencia.

En este sentido, y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto se admitirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose seguir el procedimiento previsto en ese artículo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 3 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Dada, firmada y sellada en la de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

El Presidente de la Sala,

____________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

________________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada Suplente,

_______________________________ _________________________________

S.C.A. PALACIOS BETTYS L.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001284.Accidental

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR