Decisión nº 112-2016 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de Febrero de 2016.

Años: 205° y 156°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: R.A.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.631.624, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 3-46, sector Centro, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, M.V.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.631.625, domiciliada en la avenida las Américas, edificio B, piso 2, Apto 2-4, conjunto residencial Parque Las Américas, Mérida, estado Mérida y J.J.G.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.104.597 domiciliado en la avenida 12 con calle 2, casa Nº 2-37, Urbanización Piñaludueña, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: R.D.C.B.M., I.C., P.E., J.R. y C.A.G.R., J.C. y J.L.G.D., con cédulas de identidad Nros.V-8.143.561, V-8.035.007, V-8.029.525, V-10.100.742, V-10.108.917, 12.205.281 y V-14.340.260, concubina e hijos, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho M.A.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.606.318, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto J.R.G.V., nacido el 26-04-1944, natural de Mérida, Municipio El Llano, estado Mérida, con cédula de identidad Nº.V-2.459.051, de setenta y un (71) años de edad, divorciado, venezolano, y residía en el sector El Centro de la calle 12 entre Av. 3y 4, casa Nº 3-46, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 20 de Julio del año 2015, a las cinco de la mañana (05:00 a.m.), en la casa de habitación en el sector El Centro de la calle 12 entre Av. 3y 4, casa Nº 3-46, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, como se evidencia en acta Nº 73, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas en fecha 20-07-2015, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Diciembre de 2.015, fue recibida la presente solicitud por este

Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nuestra condición de Tribunal Distribuidor, quedando asignada a este despacho con el Nº 241, mediante sorteo realizado en la misma fecha por este Tribunal.

Por fecha 09-12-2.015, fue admitida la presente solicitud dándosele entrada a la misma, quedando anotada bajo el Nº 68 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este Despacho; asi mismo, se ordenó tomar las declaraciones a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada, y se fijó el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada a las 09:30 a.m., para oír las declaraciones respectivas. Se acordó librar cartel de emplazamiento a los fines que todos los terceros interesados en la presente solicitud comparecieran a formular oposición o exponer lo que consideren conducente en relación a la misma, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mencionado cartel.

Mediante diligencia de fecha 14-12-2016, el ciudadano J.J.G.R., asistido por la Abogada M.A.R.Q., antes identificados, retiró el cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 09-12-2015, para ser publicado en un diario de circulación regional, específicamente en el “Diario de los Llanos”.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: M.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 4.955.660, domiciliada en la avenida 3 Nº 11-42, entre calle 11 y 12, sector Caja de Agua de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y P.J.V.B., venezolano, mayor de edad, soltero, sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.261.346, domiciliado en la avenida 3, Nº 11-42, entre calle 11 y 12, sector Caja de Agua de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que vinieron libremente a declarar; que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus: J.R.G.V., antes identificado; que si dejo concubina sobreviviente a la ciudadana: R.D.C.B.M., y (09) hijos: I.C., P.E., J.R., J.J. y C.A.G.R., J.C. y J.L.G.D., R.A. y M.V.G.B., ya identificados; que falleció en fecha 20 de Julio del año 2015, a causa de un infarto al Miocardio-Crisis Hipertensiva-Diabetes Mellitus Tipo II; que dejó como únicos y universales herederos a su concubina R.D.C.B.M., e hijos: I.C., P.E., J.R., J.J. y C.A.G.R., J.C. y J.L.G.D., R.A. y M.V.G.B., ya identificados; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copia simple de la cédula de identidad del difunto J.R.G.V., cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

  2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: J.R.G.V., signada con el Nº 73 de fecha 20-07-2015, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas, en la misma fecha, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente causa.

  3. Copia simple de la cédula de identidad de la concubina: R.D.C.B.M., y copia certificada por la Oficina de registro Civil del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 07-09-2.015, de la constancia de concubinato correspondiente a los ciudadanos: R.D.C.B.M. y J.R.G.V., emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante en los folios seis (06) y siete (07), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

  4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: I.C., P.E., J.R., J.J. y C.A.G.R., J.C. y J.L.G.D., R.A. y M.V.G.B., asi como sus actas de nacimientos certificadas Nros. 848, 534, 1.309, 2.645, 208, 1.308, 1.625, 494 495, cursantes en los folio del ocho (08) al veinticinco (25) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 09 de Diciembre de 2015, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 17 de Diciembre de 2015, el cual fue consignado mediante escrito suscrito en fecha 17 de Diciembre de 2015, por el ciudadano: J.J.G.R., asistido por la abogada en ejercicio, M.A.R.Q., antes identificados, cursante al folio treinta y cinco (35), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado

Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: J.R.G.V., nacido el 26-04-1944, natural de Mérida, Municipio El Llano, estado Mérida, con cédula de identidad Nº.V-2.459.051, de setenta y un (71) años de edad, divorciado, venezolano, a los ciudadanos: R.D.C.B.M., I.C., P.E., J.R., J.J. y C.A.G.R., J.C. y J.L.G.D., R.A. y M.V.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.143.561, V-8.035.007 y V-8.029.525, V-10.100.742, V-10.104.597, V-10.108.917, V-12.205.281, V-14.340.260, V-19.631.624 y V-19.631.625, en su orden, en su condición de concubina e hijos del de cujus, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.M.M.L.S.,

Abg. D.M.P.M.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº. 68.

Sent. Nº 112-2016.

LEMM/dp/su.

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