Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAuto Interlocutorio

Turmero, 15 de marzo de 2012.

201° y 153º

Visto el escrito presentado, el 07-03-2012, por los ciudadanos N.R.D.O. y C.A.A.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.458.879 y Nº V.-8.739.284 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.781 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.256; en el cual exponen:

(…) ante Usted ocurrimos para solicitar comisione al Tribunal Ejecutor de Medida de esta Jurisdicción a los fines de que se nos efectúe la ENTREGA MATERIAL de un inmueble de su nuestra propiedad, constituido por una Parcela, ubicada en la Calle Shell, Servicios Agrícolas Sector Valle Abajo, la cual ocupamos desde hace 5 años, regularizada en fecha 11 de Enero de 2012 según Planilla Nº 4358514. (…)

. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Observa esta Instancia Agraria:

El Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 190, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:

El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).

(Cursiva de este Tribunal Agrario).

De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda, interpuesta ya sea de manera oral o escrita, en la cual, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: Identificación de las partes, señalamiento expreso de la pretensión del actor objeto de la acción, narración de hechos, fundamentos de derecho y por último una clara conclusión de la petición, para que se proceda a su correcta sustanciación. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que tal requisito no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar un acceso a la Justicia en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso.

En el supuesto que al introducir la acción, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión, el legislador agrario, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor que no define con claridad su pretensión, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción.

Ahora bien se observa de autos, que en el escrito presentado por los ciudadanos N.R.D.O. y C.A.A.L., estos manifiestan que comparecen por ante este Juzgado Agrario a solicitar se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción a los fines de que se les efectúe la ENTREGA MATERIAL de un inmueble del cual presuntamente son propietarios, sin indicar contra quien o quienes es que ejercen tal pretensión, por una parte, y por la otra, en modo alguno narran los hechos que generan su acción ni la fundamentan en normas vigentes, aunado a que se observa del folio (08) de la presente causa, oficio suscrito por los prenombrados ciudadanos, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado, recibida el 05/03/2012, en el referido ente, en la cual entre otras cosas exponen que:

(…) A eso de las 10 a.m. en fecha 2 de marzo del mismo año encontrándonos haciendo tramites bancarios para cancelarles el pago a los trabajadores, recibimos llamada telefónica de uno de nuestros trabajadores informándonos que se habían apersonado en la parcela de la cual tenemos ocupación un ciudadano que se identifica como el Teniente Coronel Montilla y les dijo que tenían que retirarse de la parcela por que este día fue que ellos se enteraron que eso tenían también las pertenencia de los patrones de él, y que nos apersonáramos a el sitio para hablar con nosotros, cuando llegamos al sitio para hablar con el había cerrado el acceso, trancando la calle, colocando una reja obstaculizando el paso y el tránsito con aproximadamente 6 hombres fuertemente armados con armas largas y no portan ningún tipo de identificación ni uniformes y bajo amenazas nos negaron el acceso obligándonos que nos dirigiéramos a las instancias legales, a todas estas ellos estando en conocimiento, que tenemos nuestra plantación, la cual costo de cambiar, cambur, limón, naranja y aguacate y es dijimos que esas matas necesitan riego por que sino se riegan se seca y que ellos no pueden estar jugando con la soberanía alimentaria del pueblo arbitrariamente y nos dijeron que eso no esa problema de ellos, y lo único que le dijimos fue que solo seguimos los lineamientos en seguridad alimentaria anunciada por nuestro presidente y me dijeron que me fuese al carajo con Chávez en vista de esa actitud agresiva de esa persona porque hasta de invasores nos trato, y nosotros en libgún momentos somos considerado invasores ante el p.d.V. ya que contamos con documento de ocupación emanado por el consejo campesino tierras de bendiciones y nuestra solicitud de regularización emanada por el instituto nacional de tierra y los testigos que oportunamente presentaremos (…)

. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

De la interpretación tanto del escrito contentivo de la pretensión de los accionantes como de sus pruebas consignadas, esta Instancia Agraria infiere, que existe ambigüedad en la solicitud de los actores, por cuanto, piden que este Juzgado Agrario acuerde la entrega material de una parcela de terreno agrícola, institución ésta regulada en lo artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, atinentes a la entrega de Bienes vendidos, por una parte, y por la otra, se evidencia del referido Oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado y consignado como anexo, que en la parcela de terreno, ubicada en la calle Shell, servicios agrícolas, sector Valle Abajo, de la cual son propietarios-ocupantes, desde hace mas de cinco (5) años [sic], presuntamente se ha presentado, por acción del Teniente Coronel Montilla (no identificado), un despojo en su ocupación, lo cual constituye una acción posesoria propia de la competencia agraria, prevista en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 197 al 228, referentes al Procedimiento Ordinario Agrario, motivo por el cual, debe la parte actora subsanar los defectos de su escrito y no incurrir en la ambigüedad de pretensiones antes definidas.

En este sentido, corroborada la ambigüedad en la pretensión del actor, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordena a los ciudadanos N.R.D.O. y C.A.A.L., ya identificados, subsanar su pretensión, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2012-0013

LJM.-

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