Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 3 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003847

ASUNTO: RP11-P-2015-003847

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos R.E.O.F. Y G.O.J.M..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a los ciudadanos R.E.O.F. Y G.O.J.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.M.Z.M.; Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/07/2015, cuando los funcionarios Oficial jefe J.R. en compañía de otros funcionarios adscrito al Centro de Coordinación de la policía General J.F.B., realizando labores de patrullaje por el sector de de Playa Copey, al final de la calle principal, donde se encontraba un vehiculo desvalijado, por lo que se trasladaron al lugar, siendo recibidos por los ciudadanos R.E.O.F. Y G.O.J.M., quien una vez impuesto del motivo de la comisión, y observando frente a la residencia las parte de un vehiculo, carrocería y chasis, los ciudadanos tomaron una actitud nerviosa, lo que conllevo a los funcionarios revisar el interior de la residencia, y en la parte de la sala se incauto un volante, un tablero, un techo de color azul, cuatro puertas laterales de color azul, donde una de las puertas presenta una chapa con la numeración 8XDEU748988A23301, una puerta trasera donde se presenta la placa identificadora con el numero AA377TT, dos butacas color beige, un bloque con cigüeñal perteneciente a un motor, un tanque de gasolina, soporte de porta repuesto, pertenecientes a un vehiculo automotor, así mismo se incauto sobre la mesa un certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano A.M.z.M., en vista de lo incautado se procedió a informarle que quedarían detenidos…., En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este Tribunal decrete, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 238 numeral 2º, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,. Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como R.E.O.F., venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.866, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de C.F. y A.O., con dirección Playa copey, frente al auto motel Dorfis, Estado Sucre, quien expone: “ Yo vivo fuera de esa casa en el mismo copey pero fuera de esa casa esa casa es mía pero yo donde vivo es otra, yo duermo en el pilar y trabajo todo el día, esa casa yo la alquile como tres o cuatro meses a un amigo el día viernes me llama una vecina me dijo ven que la policía esta en tu casa y yo me llegue al lugar cuando llego me encuentro con esa sorpresa los policías adentro y estaban los restos del carro allí, yo venia de trabajar me llamaron si hubiese sabido que había algo malo en la casa ni me asomo, allí en la casa tenían al primo esa casa tiene dos partes por una herencia la mía esta en contracción, y la otra que esta habitada donde ahorita están vacacionando el primo su esposa y sus hijos, luego me trajeron para acá para la PTJ, voy a perder mi trabajo voy a peder todo por algo que no hice y no se la procedencia la persona que le alquile la casa porque no lo buscan a el, es todo. Seguidamente el Fiscal formula las siguientes preguntas: 1. Diga usted específicamente a nombre de quien esta esa residencia. Contesto: a nombre de unja sucesión Juica Ambiado. 2. Diga usted quien tiene pleno dominio sobre el bien ahorita. Contesto: yo soy el que esta encargado como estoy cerca tengo la potestad de dar una vuelta a la semana. 3. Diga usted a quien se le había alquilado la casa de acuerdo a lo que usted manifestó. Contesto: S.B.. 4. Diga usted desde cuando estaba ese bien a disposición de S.B.. Contesto. Hace tres o cuatro meses atrás. 5. Diga usted si ese ciudadano S.B., tiene llaves del inmueble. Contesto: si tiene. 6. Diga usted donde puede ser localizado ese ciudadano S.B.. Contesto: calle Juncal a la altura de la farmacia juncal. 7. Diga usted específicamente donde. Contesto. Antes de la cuestión donde venden chawuarma, en la calle Juncal. 8. Diga usted si tiene algún tipo de contrato de arrendamiento por el tiempo que tiene este ciudadano bajo dominio del inmueble. Contesto: No, no tengo contrato de arrendamiento solo se lo preste desde hace cuatro meses para que el estacionara el carro allí y fuera a pasar los fines de semana, pero el me pagaba mensual 2800. 9. Diga usted que tipo de vínculo tiene con el ciudadano S.B.. Contesto: conocido, de toda la vida. 10. Diga usted desde cuando fue la última vez que visito esa residencia. Contesto: como el miércoles. 11. Diga usted cuando la visito el día Miércoles llego a observar los objetos allí., Contesto: no porque esos objetos estaban en la parte que esta en construcción y yo solo voy a la parte que esta habitable, donde esta el primo. 12. Diga usted los medios de accesibilidad al lugar de contracción donde encontraron los objetos. Contesto. No tiene comunicación interna, una puerta y un portón principal. 13. Diga usted para acceder a ese inmueble se necesita que abran esa puerta o ese portón. Contesto: si. 14. Diga usted si de ese lado de la construcción el ciudadano S.B. tiene la llave. Contesto: si. 15. Diga usted si tenía conocimiento que el ciudadano S.B. tenia guardado eso allí. Contesto. No. 16. Diga usted si te había notificado el señor S.B. que tenia eso guardado allí. Contesto: no 17. Diga usted cuando fue la última vez que vio a S.B.. Contesto: hace como dos meses aproximadamente. 18. Diga usted cuando fue la última vez que S.B. pago la mensualidad del inmueble. Contesto: en el mes de Julio, el no me la llevo sino que me la deposito en la cuenta. 19. Diga usted si se sabe algún número de teléfono del ciudadano S.B.. Contesto. De memoria no pero puedo hacerlo llegar. 20. Diga usted que vinculo tiene con el ciudadano Guillermo. Contesto: somos amigos desde hace muchísimos años. 21. Diga usted cuando fue la última vez que tubo comunicación con el ciudadano Guillermo. Contesto: todos los días. 22. Diga usted desde cuando esta Guillermo en la casa que dices tu que esta habitable. Contesto: desde el lunes. 23. Diga usted con cuanta frecuencia Guillermo visita ese lugar. Contesto: cada quince días. 24. Diga usted porque el tiene a hospedarse allí cada quince días. Contesto: porque el es familia y puede llegar allí. 25. Diga usted si el tiene algún lugar de residencia aquí en Carúpano. Contesto. No, esa casa cuando llega. 26. Diga usted de donde viene el cuando llega de esa casa. Contesto: de Cuba o del valle del Tuy la dirección bien no la se. 27. Diga usted porque el viaja cada quince días para acá para Carúpano. Contesto., porque el taxea y compra un carro económico y luego lo vende y así sucesivamente. 28. Diga usted si Guillermo conocía que al lado de la construcción estaba al lado esos objetos. Contesto. Estoy seguro que no porque me hubiese formando un problema a mí. 29. Diga usted el número de cuenta a donde le deposita S.B. para pagarle las mensualidades del alquiler. Contesto. No me lo se de memoria pero lo puedo aportar. 30. Diga usted observo el momento que colectaron los objetos de ese lugar. Contesto: si. 31. Diga usted donde logran colectar la copia del titulo de propiedad del dueño. Contesto: yo llegue que venia de mi trabajo y el tipo de la policía me dijo pasa y me sentó para preguntarme varias cosas pero desconozco. Cesaron. Se deja constancia que la defensa publica no formula preguntas. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados G.O.J.M., venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.352, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, mecánico, hijo de G.O.J.A. y P.d.C.M.P., residenciado en Playa Copey, calle principal cerca de la posada lar el abuelo, Estado Sucre, quien expone: “ yo estaba durmiendo y toco la puerta mi cuñadita que es especial y me dijo que la policía estaba por toda las paredes alrededor, entonces yo salí a saber que estaba pasando esa casa estaba dividida en dos esa fue una casa que nos quedo en herencia la cual pertenece a el y una parte a mi, entonces esa parte se le alquilo hace un tiempo a un muchacho y cuando la policía me llevo para allá es que yo vi lo que había allí porque la casa esta independizada una de la otra son dos puertas distintas quien la conoce de ahorita sabe que son dos casas porque están separadas desde hace un tiempo y ese lado esta en construcción se alquilo con el fin de la plata se agarrara para la construcción de ella misma, yo me traje mi familia no hace mucho, mi esposa, mi cuñada mis hijos, a vacacional y pensábamos quedarnos aquí pero nunca me imagine eso, tengo tres niños uno de seis, uno de siete y uno de doce a mi cargo a parte de mis tres hijos mi cuñada que es especial que tiene un rastrazo, es todo. Seguidamente el fiscal formula las siguientes preguntas: 1. Diga usted si tienes conocimiento de que el ciudadano R.O. tenia alquilada la parte del lado de la casa que esta en construcción. Contesto: si. 2. Diga usted cuando llega a Carúpano y hace habitalidad de la parte que esta habitable. Contesto: como hace siete días, a vacacional con mi familia este último viaje, y estábamos haciendo planes para vivir aquí. 3. Diga usted si viaja con frecuencia de Miranda a Carúpano. Contesto: si. 4. Diga usted cada cuanto tiempo. Contesto. Depende porque a veces viajo con un amigo soy taxista y mecánico y vengo a negociar carros para comprar y vender, y en este ultimo viaje vendí un carro amarillo chevette, año 86 y compre una camioneta chocada, que la tengo que llevar a un taller. 5. Diga usted si ha estado detenido por algún delito. Contesto: no. 6. Diga usted si tenía conocimiento sobre los objetos que se encontraban en la parte de construcción. Contesto: no. 7. Diga usted quien se encontraba en la residencia cuando los funcionarios llegaron. Contesto. Mi esposa, mis tres hijos y mi cuñada y yo. 8. Diga usted que tipo de vinculo tienes con el ciudadano Roberto. Contesto: familiar. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no formula preguntas.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Editela Torres, quien expone: Revisadas las atas que conforman el presente expediente y oída como ha sido la declaración de mi defendido esta defensa considera que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad, no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mis representados, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se pronuncie con una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 o en cualquiera de sus numerales, asimismo solicito se efectué una rueda de reconocimientos con la victima A.M.Z.M.. Solicito copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados R.E.O.F. Y G.O.J.M., por hechos acontecidos en 31/07/2015, expuestos por la representación fiscal, Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a sus representados una Medida Cautelar Menos Graves de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 3/07/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 31/07/2015, cuando los funcionarios Oficial jefe J.R. en compañía de otros funcionarios adscrito al Centro de Coordinación de la policía General J.F.B., realizando labores de patrullaje por el sector de de Playa Copey, al final de la calle principal, donde se encontraba un vehiculo desvalijado, por lo que se trasladaron al lugar, siendo recibidos por los ciudadanos R.E.O.F. Y G.O.J.M., quien una vez impuesto del motivo de la comisión, y observando frente a la residencia las parte de un vehiculo, carrocería y chasis, los ciudadanos tomaron una actitud nerviosa, lo que conllevo a los funcionarios revisar el interior de la residencia, y en la parte de la sala se incauto un volante, un tablero, un techo de color azul, cuatro puertas laterales de color azul, donde una de las puertas presenta una chapa con la numeración 8XDEU748988A23301, una puerta trasera donde se presenta la placa identificadora con el numero AA377TT, dos butacas color beige, un bloque con cigüeñal perteneciente a un motor, un tanque de gasolina, soporte de porta repuesto, pertenecientes a un vehiculo automotor, así mismo se incauto sobre la mesa un certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano A.M.Z.M., en vista de lo incautado se procedió a informarle que quedarían detenidos. Cursante al folio 03- 04 y su vuelto. CERTIFICACION DE REGISTRO DE VEHICULO: a nombre del ciudadano A.M.Z.M., cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31/07/2015, rendida por el ciudadano A.M.z.M., en el al Centro de Coordinación de la policía General J.F.B., donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 06 y 7 su vuelto. CONTROL DE INVESTIGACION: de fecha 24/06/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano donde cursa denuncia formulada, cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/08/2015, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se dejan Constancia de las Actuaciones Policiales realizadas junto con los Detenidos, así como la evidencia de interés Criminalistico. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0026-0869: de fecha 01/08/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos R.E.O.F. Y G.O.J.M., no presentan Registro Policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 14. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y L.S.R. solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: R.E.O.F., venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.866, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de C.F. y A.O., con dirección Playa copey, frente al auto motel Dorfis, Estado Sucre, y G.O.J.M., venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.352, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, mecánico, hijo de G.O.J.A. y P.d.C.M.P., residenciado en Playa Copey, calle principal cerca de la posada lar el abuelo, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.M.Z.M.. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda el acto de reconocimiento en ruedas de individuos para el día Jueves 06-08-2015 a las 10:00 de la mañana quien actuara como persona reconocedora el ciudadano A.M.Z.M.. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M.

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