Decisión nº 006 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de enero de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por el Abogado R.G.A., Juez a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa signada con el Nº NP11-R-2009-000220 (NP11-L-2008-001043), que tiene incoado el ciudadano J.A.A.C. contra la empresa KAISON COMPANY VENEZUELA S.A., este Tribunal observa lo siguiente:

Alegó el Juez Roberto Giangiulio, su incapacidad subjetiva para conocer de la presente causa, aun cuando consideró, no estar incurso directamente en los ordinales contenidos del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más sin embargo, consideró procedente inhibirse de seguir conociendo del presente asunto, fundamentándose en lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, la cual transcribe parcialmente.

Considera el Juez que se inhibe, que a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; considerando que por haber conocido en Primera Instancia como Juez de Sustanciación y Medicación; desde su fase inicial hasta su fase conclusiva, aun cuando no dictó ni publicó decisión alguna al fondo del asunto, consideró que emitió opinión sobre el asunto principal, ya que procedió conforme a la Ley Adjetiva, a utilizar los medios alternativos de solución de conflicto; por lo que consideró inhibirse formalmente de conocer la presente causa.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición del Juez del mencionado Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-R-2009-000220, es por ello, que este Tribunal Superior pasa ha considerar que ante lo expresado por el Juez en la inhibición planteada debe prosperar, ello en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que aseguran los derechos de los ciudadanos, frente al poder judicial y que establecen los limites al poder jurisdiccional del Estado, por lo que, el debido proceso, el juicio imparcial, la transparencia y la idoneidad, son los instrumentos mas importante del ser humano, en defensa de su vida, de su libertad, de sus valores, bienes y derechos, el cual, conforme a las bases y garantías, que tiene el individuo por parte del Estado, de un p.j., razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su ordinal 3ero., el Juez que se inhibe, procedió ajustado a derecho, a fin de dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, dirigido a la justicia transparente e imparcial. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal ya indicado de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Temporal

Abogº Yuiris G.Z.

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste La Secretaria.

LA SECRETARIA

ASUNTO INHIBICION: NC11-X-2010-000004.

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2009-000220.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001043.

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