Decisión nº 131 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

INICIO:

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: R.A.O.V., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.513.285, asistido por la Abogada en ejercicio BELKYS P.G., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 173.591, en contra de la ciudadana: K.A.A.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.750.238, y de este domicilio, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 24/02/2014, y se da por recibido en fecha 25-02-2014.- Admitida como fue la presente solicitud por auto de fecha 06/03/2014, se ordenó la citación de la parte accionada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente después que consta en autos su citación, a cuyo efecto se fijó el acto para las 10:00 a.m., a fin de que reconozca o niegue en su contenido y firma el documento original motivo de la presente acción.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano: R.A.O.V., plenamente identificado, y asistido de abogado de su confianza, solicitó en su escrito que se cite a la ciudadana K.A.A.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.750.238, y de este domicilio, a los fin de reconocer en su contenido y firma el documento de compra venta de derechos privados, el cual anexó marcado con la letra “A”, que cursa en autos al folio 2, petitorio que realizó invocando el artículo 1363 del Código Civil Venezolano vigente.-

En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil de Venezuela, referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone: “Aquel contra quien se produce o a que se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Es decir, dicha norma no puede aplicarse en el Presente Asunto, ya que la solicitante interpone la pretensión mediante la vía de Solicitud, aun cuando en el sistema llevado por ante estos organismos a través de la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto, lo ingreso como “V”; equivalente a una Demanda, por lo que es forzoso para este Tribunal concluir que el documento, anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta de derechos privados, de un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Pavia, Km. 11, vía a Bobare, Carrera 3, entre Calles 1 y 2, Valle Campestre, Sector S.E., Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre un terreno privado o en arrendamiento no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la Jurisdicción Voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar INADMISIBLE la solicitud, por cuanto la misma no procede en derecho, aunado al hecho que la vía correcta para tramitar este tipo de asuntos, es la vía Ejecutiva, tal como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta vía expedita para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible, es decir, que es utilizada solo cuando exista una acreencia pendiente o una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, siendo este un requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma. ASÍ SE DECIDE.-

Y siendo pues que en fecha: 06/03/2014, fue admitida la presente solicitud por este Tribunal, se acuerda REVOCAR el auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la NULIDAD de lo actuado en fecha 06/03/2014, que cursa al folio 62, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-

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