Decisión nº PJ0022008000004 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2007-000815

PARTE ACTORA: J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.868.804

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.J., JORMARA P.A. y K.Y.G.B., titular de la cedula de identidad N° V- 7.542.083, 17.599.987 y 14.888.656 respectivamente, Inpreabogado N° 83.676, 127.659 y 105.524, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE, C.A., y RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita la primera por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 26-A, en fecha 10-05-1977 y la segunda en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°. 34, Tomo 36-A, en fecha 25 de mayo de 2005.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.U.D.G., titular de la cedula de identidad N° V- 6.957.951, Inpreabogado N° 75.802.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy veintitres de enero del 2008, siendo las 10:30 a.m. se presentó la ciudadana Juez a los fines de revisar las actuaciones del día de hoy y comparecen voluntariamente y libres de coacción alguna por ante este Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes quienes solicitan en forma verbal se adelante la celebración del inicio de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo, por cuanto se dan por notificados en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido la juez, visto lo expuesto por las partes habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la audiencia. Se deja constancia de la comparecencia de las abogados JORMARA P.A. y K.Y.G.B., titular de la cedula de identidad N° 17.599.987 y 14.888.656 respectivamente, Inpreabogado N° 127.659 y 105.524, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: J.R.R., ya identificado, cualidad que se evidencia de autos, y de la Abogado A.B.U.D.G., titular de la cedula de identidad N° V- 6.957.951, Inpreabogado N° 75.802, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERENOS DEL ESTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 26-A, en fecha 10-05-1977, representación que consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2007, bajo el Nº 46, tomo 82, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales consigna ad efectum videndi para que una vez cotejado con su original sea agregado a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían. Seguidamente las partes presentan una transacción extrajudicial de fecha de Diciembre del año 2007, la cual este en este acto se reproduce y se ratifica en los términos en ella expuestos y de la cual se llegó a un acuerdo por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), de los cuales se dejo asentado que la cancelación será realizada en cinco partes, siendo cancelada en dicha transacción la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000); quedando cuatro cuotas, de las cuales en este acto será cancelada la de fecha 15 de Enero de 2008 por MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), mediante cheque Nro. 47634594 del Banco de Venezolana de Crédito; quedando las cuotas restantes tal como lo establecieron en la misma. Seguidamente los Apoderados Judiciales de las partes, solicitan al Tribunal, se le dé al presente acuerdo, efecto de cosa juzgada. Y que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, una vez la parte demandada cumpla con lo convenido se ordenará el cierre y archivo del asunto y se remítará el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria

Abg° Ligia López Carieles Abg° Leticia Socas Niño

Las Partes Comparecientes.

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