Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión. No 1399/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN

FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En el día de hoy, MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las DOS y TREINTA, horas de la tarde (2:30 P.M ), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por INTIMACIÓN, sigue el ciudadano R.L.D.L.T.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 3.650.105, en contra del ciudadano G.R.A.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-4.519.342, llevado en el expediente No.1486, nomenclatura del Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por uno de los Apoderados Judiciales de la parte actora, específicamente donde funciona la sede de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., ubicada geográficamente en la Av. La Limpia frente a la tienda Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana ABOG. I.T.H. venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-6.225.162, en su condición de SUPER INTENDENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a identificar los conceptos a embargar señalados muy especialmente en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: MEDIDA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, le puedan corresponder al ciudadano G.R.A.C., antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en la escala del artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA-TRANSPORTE DE PERSONAL LACUSTRE), hasta cubrir la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.620.000,00). En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano G.R.A.C., antes identificado, parte demandada en el presente juicio, según lo establecido en la escala del artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su condición de Trabajador de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA – TRANSPORTE DE PERSONAL LACUSTRE), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.620.000,00), en consecuencia se declarada consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el Despacho Comisorio, le hace saber a la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., en la persona del notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen, en cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo, que en este acto se ejecuta, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano G.R.A.C., antes identificado, es o fue trabajador de la empresa que representa. 2) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado. 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. Siendo las TRES horas de la tarde ( 3:00 P.M ) se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.---------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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