Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001675

ASUNTO: RP11-P-2012-001675

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 20 de Abril de 2012, se constituyo en la sala de audiencias Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H. acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. M.M.A., y los Alguaciles de guardia, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: R.A.S. y E.C.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, los imputados antes señalados previos traslados de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando cada uno de los imputados contar con la Abg. L.M.M., a quien se hizo pasar a las Sala y se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, residenciada en San Martín, Av. Asilo de Ancianos, casa S/N Carúpano Estado Sucre, y expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo”. Se deja constancia que la defensa fue impuesta de las actuaciones. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa privada, quien solicita como punto previo, sea trasladada a esta sala una persona que tiene la cualidad de víctima, relacionado con la incautación de un motor correspondiente a un vehículo fiesta, los cuales yo tengo en mis manos el documento original donde se demuestra que es propiedad del referido ciudadano. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó que el referido ciudadano ha de realizar los trámites correspondientes en el presente caso como es de asistir al Ministerio Público a realizar su solicitud.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: R.A.S. y E.L.C.B. plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, Y CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 18-04-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este d.T. se le tome declaraciòn a los imputados de conformidad con lo establecido en los artìculos 130 Y siguientes del copp, y una vez escuchados solicitarè la medida que a bien creyere conveniente. Es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como E.L.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.781.990, natural de Carùpano, nacido en fecha 10-01-84, hijo de L.B. y Golfan Cedeño, de profesión Mecánico, residenciado en Tacoa II, casa Nº 12cerca del taller V.d.C.C.E.S., quien expone: En el momento en que yo estaba en el taller que iba a poner unos asientos a un machito, vienen los funcionarios nos pegaron pa el portón revisaron y después se metieron al deposito que estaba pa la casita y me dijeron q yo iba a servir de testigos y empezaron a sacar piezas q ya uno no utiliza que se han cambiado, nos llevaron a la policía de testigos a mi y a la esposa del señor Robison, y después a ella la soltaron y a mi me dejaron como imputado. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a las partes para realizar las preguntas q a bien creyere conveniente, manifestando la Fiscal del Ministerio Pùblico que no realizarìa pregunta. Acto seguido la defensa realiza las siguientes preguntas: 1) A que hora llega la comisiòn? Aproximadamente a las 2 o 3 de la tarde. 2) quien lo recibe? R= Robinson. 3) Presentaron algún tipo de allanamiento? R= presentaron un papel pero no se que. 4) Que hicieron? R= hay un fiesta de una fiscal de nombre Lourdes, hay un spart, la mayoria de los carros son de la alcaldía, hay uno de un guardia, esos carros estan en el taller y se les dijo eso. 5) ellos se llevaron alguno de esos vehìculos? R= no. Sacaron algo del taller? R= si unos rines y unos cauchos que eran de unos carros que estàn allì, 6) hacia donde se dirigen luego? R= hacia la casa. 7) Allì estaba Robinson? R= si. 8) Para revisar esa otra casa como hicieron? R= como no tenia llaves rompieron el candado, hay habìa puro amortiguadores viejos, piezas viejas que ya no tienen validez. 9) Desde cuando trabajas en el taller? R= desde enero de este año, yo desarmo los carros por dentro cuando lo van a pintar. 10) A que hora terminaron de revisar la casa del frente? R= como a las 6 de la tarde. 11) que piezas se llevaron?. R= amortiguadores, resortes, tableros de carros chocaos y otras que se estaban reparando. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: R.A.S., Dominicano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº E.- 82.062.268, natural de República Dominicana, nacido en fecha 24-08-1962, de 51 años de edad, hijo de R.A.S. (difunto) y G.M.S., de profesión Mecánico, residenciado Tacoa II, calle 02, taller V.d.C.C.E.S., quien expone: Ese dia fueron al teller me entregaron el allanamiento, me revisaron el taller completo, todos los carros, ellos llegaron como a las 2:05, radiaron y me dijeron que no habia nada pero que el comisario queria hablar conmigo y a la media hora después que revisaron y no encontraron nada me llavaron, y después es que me dicen que se metieron en el frente. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Pùblico, quien realiza las siguientes preguntas: 1) esos objetos son los mismos de la otras oportunidad o son nuevos? R= esos son los mismos objetos de siempre, yo la ùltima vez el año pasado, le dije que si querían se llevaron eso que ya no funcionan, que se los quito porque el seguro no acepta que ningún carro tenga pieza suplantado, tengo carro de la municipal, de los bomberos, le pueden preguntar al alcalde y todo. Acto seguido la defensa realiza las siguientes preguntas: 1) Aproximadamente a que hora llega la comisiòn al taller? R= Aproximadamente a las 1:45. 2) llegan con la orden de allanamiento? R= Si. 3) Para donde era la orden de allanamiento? R= para el taller virgencita. 4) De quien esos carros que estan en el taller? R= El Aveo gris, es de una persona que trabaja en Tribunal, y se llama Anabel los carros de la municipal son tres del alcalde, que los estoy pintando, un ford fista verde que es de la Dra. Lourdes que se lo desvalijaron en Cumanà y yo los estoy arreglando, Una Explore de los bomberos y una Mitsubischi Ambulancia. 5) Que sacaron ellos del taller? R= Absolutamente nada. 6) Posteriomernte que hacen? R= Me lleva Josè L.V. para PTJ con otro compañero mas en un Y.R.. 7) A que hora te llevaron al CICP? R= Como a las 2:20. 8) Presenció cuando se fueron al frente? R= No. 9) Que guardan allí? R= Rines de los carros doblados, ejes doblados, trasmisiones doblados, porque el seguro no los acepta sinò nuevo; 10) Usted conoce al Sr. Eduardo M Lòpez? R=Si es cliente mio. 11) Usted puede recordar si en ese lugar del frente hay una pieza de ese carro; R= Si hay un motor para repararlo, 12) esos carros tienen serial de motor? R= no, esos carros no lo traen. 13) Usted reconoce que ese señor levò ese motor a reparar voluntariamente? R= Si. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

En este estado se le cede nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que realice su pedimento y expone: Escuchado a los imputados esta representación fiscal, SOLICITA SE DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los mismos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1 y 2 y 3 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, Y CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por ser estos hechos de reciente data, igualmente considera esta representación Fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad los imputados pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Es por lo antes mencionado que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. L.M., quien expuso: “oida la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa, como un punto previo y de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la nulidad del acta de investigación penal, suscrita por el sub-inspector Josè l.V.B., ya que no es posible que se continúen avalando echos que no se corresponden a la realidad porque ciertamente hay una orden de allanamiento que corre inserta al folio 7 y la misma fue dada para el taller del Sr. Robinson y no al lugar donde ellos se presentan posteriormente, por lo que considero que se han violado normas de carácter Constitucional, la actuación la realizaron en un lugar distinto al dirigido la orden de allanamiento. Nuestro legislador sabiamente cuando nos habla de unas condiciones que debe darse para que prospere la Privación de libertad, nos dice que tienen que haber uno hecho punible, elementos de convicción suficiente, y vemos aca que las mismas fotografìas que fueron tomadas por los funcionarios ponen de manifiesto que eso no es mas que un deposito de chatarra, donde se ve claramente los rines doblados. Robinson a dicho acá que èl hace reparaciones de vehículos que están por un seguro, y es justamente en esa casita donde el ha guardado eso, eso no es proveniente de delito sino que el seguro da perdida total y queda esa pieza ayi, donde esta el desvalijamiento, donde esta la denuncia, donde estan las actuaciones que demuestren que eso es desvalijado de cual vehìculo, el artìculo 8 habla de suplantación de placas, que placas suplantó o cambió, a que vehículo corresponde esa pieza, no se justifica la solicitud, porque no se configura ningún tipo penal, el ford fiesta corresponde a una persona en la que tengo aquí el documento donde dice que el es el dueño y que lo llevò de manera voluntaria a reparar un motor, hablan de 90 computadoras, pero no las señalan, cual es el fundamento de llevarse a Robinso, manifestàndole que el jefe querìa hablar con èl. Donde estàn los elementos de convicción, si el acta del folio 4 estàn hablando del taller y no en el sitio donde se trajeron todas las cosas en deposito por estar en mal estado, por lo que estimo que no estàn dado los supuesto para que estemos hablando de algún tipo penal, cuando yo voluntariamente llego un carro a arreglar que delito esta incurriendo, por todo ello pido se aparte de la solicitud del ministerio pùblico, por cuanto no están dados los supuestos para que el Sr. Robinso como E.C., queden privados de libertad, son unas personas de escasos recursos, de que manera van influir en funcionarios o testigos, si eso que està alli no està solicitado, y estàn deterioradas, es por lo que solicito La nulidad del Procedimiento y en caso de que no se estime pertinente lo solicitado se acuerde una medida menos gravosa a la solicitada. Y por último solicito copia simple de la presente causa y de la respectiva acta”. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita la privación judicial preventiva de l.d.R.A.S. y EDUARDOLUIS CEDEÑO BRAVO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, Y CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado, quien solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, oída la declaración de los imputados y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En primer lugar es de especial pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Nulidad interpuesta por la Abg.. L.M., de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del acta de investigación penal, suscrita por el sub-inspector J.L.V.V., considera esta Juzgadora que se encuentra apegado a la ley la conducta del funcionario policial razón por la cual considera este tribunal que debe declararse sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa. Ahora bien en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, Y CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se constata que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 18-04-2012. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, como autores o participes de los hechos punible atribuidos por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas que siendo las 2:30 horas de la tarde se trasladan en las unidades Ford y vehìculos particulares, en compañía de los funcionarios C.R., Josè Marquez, Yudeline Gonzàlez, Robert Vàsquez, R.F. y Thairo Ramírez, con la finalidad de darle cumplimento a la Orden de Allanamiento Nª RP11-P-2012-001553, emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, en presencia de los ciudadanos identificados como Miyer A.S., y E.A.C., quienes fungiràn como testigos presénciales; una vez en el lugar, luego de varios llamados fueron recibidos por una ciudadana de nombre Carriòn Mocco Yusmelys, Espaillat R.A., y E.L.C., procediéndose a revisar el taller y localizándose 11 arranques para vehìculos automotores, 09 alternadores para vehìculos automotores, 03 tacòmetros para vehìculos automotores, 01 sistema de cambio de 05 velocidades, 01 mica trasera para vehìculo, 02 micas traseras para vehìculos modelos terios, 03 electro ventiladores, y al ser interrogado al ciudadano R.A.E., manifestò que si poseìa otra gran cantidad de respuestos y piezas de vehìculos ubicados en un deposito adyacente al taller, permitiéndonos el libre acceso, trasladándonos hasta el mencionado sitio conjuntamente con los testigos, y el ciudadano en cuestión, observando otra gran cantidad de piezas y partes de vehìculos, asì como un motor para vehìculo totalmente desvastado en su serial de identificación, incautando respuestas para vehículos, y demàs piezas y se procede ala detención de los ciudadanos R.A.E. Y E.L.C., cursante a los folios 1 y su vuelto, folio 2 y su vuelto y folio 3. Al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de Inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos, a los folios 05 y su vuelto, 0 y folio 06, cursan impresiones fotogràficas del taller y deposito lugar de los hechos; Al folio 07, cursa Orden de allanamiento Nª RP11-P-2012-001553, expedida por el Juez Segundo de Control de èsta extensión judicial; Al folio 08 y su vuelto, folio 09 cursa acta de registro de morada, Al folio 10 y su vuelto cursa Reconocimiento Nº 223, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas y practicado a las piezas incautadas en el procedimiento. Al folio 11, cursa Experticia Nº 173-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, practicado al vehiculo incautado el procedimiento asì como al motor, Al folio 13, cursa Experticia Nº 174-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, practicado al vehiculo incautado el procedimiento, Al folio 14Momorandum N° 9700-226-420, de donde se desprenden los registros policiales de los imputados E.C. Y R.S.. A los folios 16 y su vuelto y folio 17, Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2012, realizada a la ciudadana Carriòn Mocco Yusmelys. Al folio 18 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2012, realizada al ciudadano E.C.. Al folio 19 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2012, realizada al ciudadano Miyer A salazar. Ahora bien, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos; en virtud de que los mismos tienen una residencia estable, aunado al hecho, de que no existe peligro de que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva bajo la Modalidad de Finaza para el imputado R.S.; y medida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación, para el imputado E.L.C., de las establecidas en el artìculo 256 ordinal 3ª del COPP, negándose en consecuencia la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad realizada por el Ministerio Pùblico. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO LA MODALIDAD DE FINAZA para del ciudadano R.A.S., Dominicano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº E.- 82.062.268, natural de República Dominicana, nacido en fecha 24-08-1962, hijo de R.A.S. y G.M.S., de profesión Mecánico, residenciado Tacoa II, taller V.d.C.C.E.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 8ª del COPP, debiendo el imputado presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un sueldo de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación, para el imputado E.L.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.781.990, natural de Carùpano, nacido en fecha 10-01-84, hijo de L.B. y Golfan Cedeño, de profesión Mecánico, residenciado en Tacoa II, casa Nº 12cerca del taller V.d.C.C.E.S., consistente en presentación de cada 15 dìas por el lapso de seis meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, Y CAMBIO ILÌCITO DE PLACAS DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP. Líbrese Boleta de Libertad para el imputado E.L.C.B. y junto con oficio remítase al Comandante de la policía de esta Ciudad, quedando el imputado R.A.S., en calidad de DETENIDO en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto sea materializada la fianza. Se declara sin lugar la solicitud de privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Pùblico. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del COPP. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S F.H.

La Secretaria Judicial.

Abg. A.P..

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