Decisión nº DP11-L-2012-001684 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001684

PARTE ACTORA: ciudadano R.P., cédula de identidad No.14.787.708.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.706.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTACION BALANCEADA, ALIBAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.123.429.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:50 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.706, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.P., cédula de identidad No.14.787.708 y por la entidad de trabajo ALIMENTACION BALANCEADA, ALIBAL, C.A, comparece el abogado J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.123.429, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 16 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el concepto demandado por lucro cesante y responsabilidad subjetiva, no le corresponden al trabajador, el primero por cuanto el mismo esta debidamente inscrito en la Seguridad Social por parte de mi representada, desde el inicio de la relación laboral, y el segundo, por cuanto esta representación no reconoce el hecho ilícito perpetrado por parte de la demandada, que haya causado la lesión descrita por el actor en su demanda; y es por lo que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubrirá absolutamente todos los conceptos demandados, en base a ello a los ofrece cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), lo cual es entregado mediante cheque No.90167290 de fecha 5-12-2012, contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente No.01050061311061261212. El abogado J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.706, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.P., cédula de identidad No.14.787.708, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a mi representado por concepto de enfermedad ocupacional discriminados en el libelo de demanda.

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