Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Auxiliadora Arias de Caraballo |
Procedimiento | Auto Acordando Traslado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000902
Vista la solicitud de traslado hecha por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, del penado R.R.G., titular de la cédula de identidad N° 11.469.681, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, para la Cárcel de los Llanos, por estar el mismo presuntamente incurso en los recientes hechos de violencia ocurridos en ese Centro penitenciario, donde resultaron heridos por armas de fuego 05 internos y 03 fallecidos, lo que motivó a que reunidos en junta extraordinaria los miembros de la junta de conducta, solicitaron el traslado inmediato del mismo en resguardo de su integridad física, este tribunal para decidir observa que: ****************************************************
De conformidad con el artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, "…el derecho a la vida es inviolable...el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio Militar o Civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma..." De tal manera que habiendo la Directora solicitado el traslado del penado arriba nombrado en resguardo de su integridad física, este Tribunal, estando en conocimiento pleno de los hechos de violencia que lamentablemente están ocurriendo casi a diario en la Cárcel de Mérida pese a que se han realizado con bastante frecuencia requisas para desarmar a la población penal, y en aras de salvaguardar la vida del penado R.R.G., procede a acordar el traslado del mismo a la Cárcel de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, y así se decide en nombre de la NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.*****************************
Expídase copia certificada de la sentencia, del auto de ejecútese y del último cómputo, y remítase con oficio al Tribunal de Ejecución N° 1 de Guanare Estado Portuguesa a los fines de que dicho Tribunal continúe con la Vigilancia del mismo. Se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la Abg. Y.M.. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.******************************************************************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. A.A.D.C.
LA SECRETARIA
ABG. Y.M.
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