Decisión nº 1 de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteJose Luis Arocha Colmenarez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 20 de Abril de 2012

Años: 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos mil Doce (2012), presentada en horas de despacho por el Ciudadano: P.R., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-10.229.666, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: C.P., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 85.178, donde solicita la ejecución de la Sentencia de Divorcio correspondiente al presente expediente y sean emitidas tres (03) copias certificadas, una dirigida al Registro Principal, una dirigida al Registro Civil correspondiente y una para el, éste Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y remitir copias Certificadas de la Sentencia con los Oficios al Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo y otra al Registro Principal del Estado Carabobo, igualmente expídanse la Copia Certificada solicitadas, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 112:

…El secretario expedirá copias certificadas en cualquier estado de la causa a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…

En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona, y líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. L.J.M.S..

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº2330-074-12 y Nº2330-075-12 a las respectivas Oficinas de Registro.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.J.M.S.

JLAC/ljms

Exp. 376-11

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