Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 14 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003223

ASUNTO : NP01-P-2008-003223

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 13 de SEPTIEMBRE de 2012, este Tribunal señala:

CAPITULO I

Las Fiscalías PRIMERA Y CUARTA del Ministerio Público del Estado Monagas, representadas por los Abogados J.R. y J.P.N., presentaron formal acusación en contra del ciudadano O.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 10.116.982, y plenamente identificado a los autos (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Cuarto Penal Abogada M.R.) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano A.O.D., y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, y 174 ejusdem, respectivamente.-

CAPITULO II

Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, la ciudadana Defensora, manifestó a este Tribunal que su defendido quería admitir los hechos, por lo que se dio cumplimiento al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada), el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas, (negrillas del tribunal), pero como quiera que existen otros acusados cuyos nombres son F.I. y E.S., se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA.-

CAPITULO III

Considerando entonces, las acusaciones fiscales, y la ADMISION TOTAL DE LAS MISMAS por ante los Tribunales de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

El acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos tanto el 06 de Agosto de 2008, como el 14 de Mayo de 2010, y que dieron origen a ambas investigaciones.-

CAPITULO V

El delito de ROBO AGRAVADO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y tiene una pena DE 10 A 17 AÑOS DE PRISION, considerando que uno de ellos, es FRUSTRADO, mientras que la PRIVACION ILEGIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal establece una pena de 15 a 30 meses de prisión. Por lo tanto, a tenor del artículo 88 ejusdem, se parte del delito de mayor pena, es decir el ROBO AGRAVADO, y luego se le suman la mitad, tanto del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO como de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, lo que da un total de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.-

Sin, embargo, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS esta Juzgadora le rebaja un tercio por aplicación del último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos da un total, de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos O.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 10.116.982, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al acusado O.A.G.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 12-11-1969. de 39 años de edad, de estado civil Casad, de profesión u oficio electricista, hijo de R.R. (v) y O.G. (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-10.116.982 y domiciliado en Calle el Caro, Sector La Puente, detrás de una Iglesia evangélica, teléfono 04162935021, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano A.O.D., y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, y 174 ejusdem, respectivamente, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER al acusado con la misma condición procesal que tenía, es decir PRIVADO DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Con respecto a la fecha de culminación de pena, no se establece en esta sentencia, pues el acusado estuvo privado de libertad, y posteriormente fue beneficiado con una medida cautelar de presentación, y luego volvió a estar detenido, por lo tanto corresponderá al Juez de Ejecución realizar dicho cómputo.-

Con respecto a las costas, se exime del pago.-

Notifíquese a las víctimas.-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia, previa COMPULSA de las actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Cuarto del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, siendo las 09:05 horas de la mañana, del día VIERNES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. Keyris Figueroa.-

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