Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella Conjuntamente Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa:

Que mediante decisión de fecha 04 junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró:

(…) CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano V.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.056.865, asistido por la abogada C.C.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.991 contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. En consecuencia:

PRIMERO: Se ORDENA la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba, o en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo asignado, así como los demás beneficios dejados de percibir, que no requieran la prestación efectiva del servicio. y su reincorporación al HCM

TERCERO: Se ORDENA el pago de los Cesta Tickets, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Se ORDENA a los efectos de calcular los conceptos adeudados efectuar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 05 de junio de 2014, se libraron oficios Nros. 14/0942 y 14/0943, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con el objeto de notificarlos de la sentencia dictada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Que en fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y consigna acuse de recibo del oficio Nº 14/0943 de fecha 05 de junio de 2014. (folios 148 y 149 del expediente principal).

Que en fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y consigna acuse de recibo del oficio Nº 14/0942 de fecha 05 de junio de 2014. (Folios 150 y 151 del expediente principal).

Que en fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y consigna acuse de recibo del oficio Nº 14/0943 de fecha 05 de junio de 2014. (Folios 152 y 153 del expediente principal).

Ahora bien, del contenido de los oficios librados, específicamente el oficio Nº 14/0943, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual consta acuse de recibo a los folios 149 y 153 del presente expediente, se observa que existe contradicción en la fecha en que fue dictada la sentencia en la presente causa, es decir, en el oficio que riela al folio 149, la fecha 04 de junio de 2014, y en el cursante al folio 153, la fecha 26 de mayo de 2014, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, y con la finalidad de evitar reposiciones inútiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA los oficios Nros. 14/0942 y 14/0943, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como las demás actuaciones realizadas a partir del folio 147 inclusive. En consecuencia, visto lo anteriormente resuelto, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar del presente auto a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como de la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2014, mediante la cual se declaró CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano V.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.056.865, asistido por la abogada C.C.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.991 contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzara a transcurrir el lapso revisto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.S.

En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 14/1142 y 14/1143, a los ciudadanos Procurador General de la República y a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.S.

EXP. Nº 007346/Lsánchez.

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