Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoCon Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000427

ASUNTO : IK01-X-2007-000018

RESOLUCIÓN N° IG012007000221

JUEZA SUPLENTE Y PONENTE: B.R. DE TORREALBA

RESOLUCIÓN DE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

INTERVINIENTES:

PARTE RECUSANTE: R.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.826, Licenciado en Comunicación Social, domiciliado en la Av. 6B casa Nº 8.53 de la Comunidad Cardón en la ciudad de Punto Fijo de este estado, asistido por el Abogado E.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.573.

PARTE RECUSADA: Abogada ZENLLY URDANETA DE NAVA, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Conoce esta Corte de Apelaciones de la Recusación interpuesta en fecha 27 de marzo de 2007, por el ciudadano R.A.B.S., asistido por el Abogado E.B. contra la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal ZENLLY URDANETA DE NAVA, por haber incurrido presuntamente en los supuestos contenidos en los ordinales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 29 de marzo de 2007, la Jueza recusada presentó su respectivo informe.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 30 de marzo de 2007, se le dio entrada y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en sustitución de la Jueza Titular M.M.D.P., quien actualmente se encuentra de reposo por prescripción médica.

En fecha 12 de abril de 2007 el ciudadano R.B. interpuso recusación contra la Ponente designada, quien presentara su respectivo informe a tenor de lo previsto en la normativa legal procedimental en fecha 13 de abril de 2007. En fecha 25 de abril de 2007, dicha incidencia fue resuelta SIN LUGAR, por la Presidenta de este Tribunal Colegiado Abogada G.Z.O.R., según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 30 de abril de 2007 el recusante R.B. interpone nuevamente una recusación contra quien suscribe como Ponente la presente providencia judicial, la cual fuera declarada INADMISIBLE por el ciudadano Juez Titular R.M.C. en fecha 02 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES

En fecha 30 de marzo de 2007, se recibió el escrito contentivo de la recusación propuesta por el ciudadano R.A.B.S., asistido por el abogado E.B., en contra de la abogada ZENLLY URDANETA DE NAVA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, de conformidad con lo previsto en los ordinales 7 y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; recusación ésta que fue declara ADMISIBLE en fecha 10 de abril de 2007 así como, las Pruebas Testimoniales, Documentales y el video que fueron ofrecidos, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordenó la notificación de las partes en fecha 26 de abril de 2007 del corriente año, por lo que, encontrándose en la oportunidad de decidir conforme a lo establecido en el artículo 96 eiusdem, realizado la audiencia oral para la evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y, del estudio exhaustivo del expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DE LA RECUSACIÓN PROPUESTA

El ciudadano R.B.S., asistido por el abogado E.B., mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior Penal, expuso lo siguiente:

... DE LOS HECHOS

Primero debo señalar que encontrándome el 21 de marzo de 2007 aproximadamente a las 11:30 AM al llegar a la ciudad de coro (sic) procedente de la Ciudad de Maracaibo me manifestó mi progenitora J.M.S. que tenía una audiencia ese mismo día a la 1 PM en el tribunal, por lo que acudí y me entreviste (sic) con la Abogada I.T. quien era mi defensora para ese momento y de inmediato nos llamaron a ambos para que nos apersonáramos en la Sala de Audiencia Numero (sic) 5, ahora bien nunca recibí notificación alguna de que la Abogada ZENLLY URDANETA en su condición de juez de la causa se había avocado al conocimiento de la misma y de este modo dio inicio para lo cual se dispuso de medios audiovisuales para la grabación de dicha audiencia.

…omissis….

En este caso se realizo (sic) una audiencia especial el día 14 de junio de 2.006 y posteriormente se efectuaron sucesivamente diversas audiencias como lo pauta el COPP, iniciando el respectivo juicio el 21 de junio de 2.006 y el 04/12/2006 se suspendió el Juicio indefinidamente, trascurriendo mas de (10) días hábiles, incluso mas de tres meses y jamás se reanudo (sic) dicho juicio y tampoco se declaró la interrupción del señalado juicio de conformidad al articulo 337 del COPP, estando a cargo del tribunal de marras el Abogado J.P., todas estas circunstancias irregulares hace evidente que estamos en presencia de un ERROR INEXCUSABLE por parte de la Juzgadora Recusada.

En cuanto a lo que respecta al desarrollo de la audiencia de fecha 21 de marzo de 2.007 conducida por la Juez ZENLLY URDANETA durante el desarrollo de la misma fui victima (sic) de una series (sic) de improperio (sic) tales como: “Usted es culpable señor Barráez del retardo procesal que se ha dado en este juicio”, a demás (sic) de esta grave acusación la ciudadana juez me dijo, “Usted viene con su cara muy lavada y sonriente a este juicio a hablar y hablar, para luego exonerar la defensa, eso es una falta”, cuestión esta que le pedí al ciudadano secretario dejara constancia, igualmente me expreso (sic) “entiendo que usted sea un neófito en derecho, con una ensalada en la cabeza que no le permite distinguir una norma adjetiva de una sustantiva”.

…omissis…

Segundo debo señalar y narrar lo que sucedió el día 22 del mes en curso en la sede del circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) del estado falcón (sic), en la sala de juicio numero (sic) 5, y que detallo a continuación:

Es el caso que en fecha 22 de marzo del presente año me encontré con el Abogado L.D.V., en la cafetería Lara que se encuentra ubicada en la salida de la ciudad de Coro y el (sic) me hizo mención a algo que había ocurrido con relación a la jueza que lleva mi caso, a lo cual el (sic) comienza haciéndome referencia a que él “LEOANRDO DÍAZ VALBUENA” se encontraba asistiendo a dos acusados de nombre I.P.V. y MORRINSON MONTAÑÉS, en una audiencia (de) inhibición (sic), recusación y excusa ante el tribunal Primero de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se realizo (sic) en la sala numero (sic) cinco (5), con relación a la causa signada con el numero (sic) IP01-P-2006-772 y siendo aproximadamente las 10:10, am, (sic) estando presentes en dicha audiencia las siguientes personas: LA JUEZ ABG. ZENNLY (sic) URDANETA DE NAVA, JUEZA PRIMERA DE JUICIO, EL SECRETARIO ABG. J.A.C. CONTRERAS, EL FISCAL 3º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. A.R., LOS DEFENSORES PÚBLICOS ABG. E.H., Y ABG. CARMARIS ROMERO Y SU PERSONA L.D.V., ahora bien, me refiere que luego de terminada dicha audiencia la cual además duro (sic) muy poco tiempo por cuanto se difirió por falta de participación ciudadana, dicha audiencia solo (sic) duro (sic) escasamente 10 minutos, luego de dada (sic) la fecha en la cual seria (sic) nuevamente fijada, los defensores públicos anteriormente nombrados y el fiscal (sic) del ministerio (sic) publico (sic) también anteriormente identificado, se acercaron al estrado a saludar a la ciudadana Jueza y de igual forma el (sic) se acerco (sic) al estrado a saludar al (sic) ciudadana Juez por cuanto no había tenido la oportunidad de conocerla ya que recientemente ella asumió ese cargo y a saludar (sic) al ciudadano secretario del tribunal, me cuenta que cuanto se estaba acercando al estrado surge una conversación que comienza a raíz de que el Fiscal del Ministerio Publico (sic) le pregunta o le hace referencia sobre un juicio o procedimiento que también ventila ante el mismo tribunal a cargo de la ya identificada Jueza, es cuando el (sic) se da cuenta que se están refiriendo a mi juicio, ya que la juez se refirió a mi persona por mi nombre R.B., lo que a el (sic) le resulto (sic) extraño es que a viva voz la ya mencionada jueza comienza a hablar del caso diciendo que solo le faltaba muy poco para “ponerlo preso” me comenta el ciudadano L.D.V. que se refirió a mi persona con nombre y apellido R.B., me comento (sic) que fue tan expresiva que hablaba, haciendo referencia con una de sus manos a una distancia muy corta entre sus dedos índices y pulgar, diciendo a viva voz “se salvo (sic) en esta (sic) pero en la próxima audiencia lo voy a poner preso por ocho (8) días”, agregando además “solamente estoy esperando que me recuse yo quiero que me recuse para negársela y declarársela temeraria y dejarlo preso, siguió comentando la ciudadana Jueza “no puede ser posible que haya tenido que escucharlo una hora hablando”, “que tuvo aquí sentada a una defensora publica (sic) durante tres horas”, “luego diciendo que falta de respeto con esa muchacha que después de tanto tiempo, viene y la exonera, no puede ser posible”, “bueno pero no importa lo tendré que volver a escuchar pero me doy el gusto”, me comenta L.D.V. que recuerda claramente cuando ella dice “no importa ese es su derecho yo lo vuelvo a escuchar, ese es su derecho el (sic) puede hablar todo lo que quiera,” momento en el cual él se encontraba en la esquina izquierda del estrado justo en frente del lugar del secretario, anteriormente nombrado y a su izquierda se encontraba la defensora publica (sic) Abg. Carmaris Romero, a quien le comento (sic) él, L.D.V., lo siguiente “no puede ser que la Doctora se este (sic) expresando así y le hace referencia de que es una falta grave a las responsabilidades inherentes a su cargo, momento en el cual la misma le responde en esa causa designaron al Doctor W.B., en ese momento la ciudadana Jueza se acerca al ciudadano secretario y le pregunta “ya enviaste la boleta de notificación” a lo cual el mismo responde: “el secretario” Doctora ya la deje (sic) con los asistentes, pero no estoy seguro si ya se envió, seguidamente la ciudadana Jueza le manifiesta al secretario “quiero que a lo que salgamos de aquí te asegures que sea enviada porque la audiencia esta (sic) fijada para la próxima semana” y casi no hay tiempo, refiriéndole nuevamente “necesito que estés pendiente por que necesito que eso llegue rápido”, seguidamente me comenta que la ciudadana Jueza dirigiéndose a su persona “L.D.V.” y luego a la Abogada Carmaris Romero, le dice lo siguiente y él refiriéndose “el señor Barráez designo (sic) como defensor al Doctor W.B.P. (sic) y que le pregunta a el (sic) y a la doctora Carmaris “¿usted lo conoce?, me comenta que el (sic) omitió responder verbalmente pero asintió moviendo su cabeza, momento en el cual la abogada Carmaris Romero, le presenta a la ciudadana jueza y le dice dirigiéndose a la ciudadana Juez, doctora él trabaja en algunos casos con el doctor Wilmer”, L.D.V. me cuenta que el (sic) se impacto (sic) por que (sic) la Juez al escuchar eso y sin inmutarse por lo que estaba diciendo o sin pensar sobre lo que estaba diciendo, se dirige al ciudadano Secretario y le dice “pero aproveche que el doctor esta aquí y como trabaja con el doctor Wilmer se la entrega a él” y dirigiéndose a él le pregunta “¿doctor usted puede recibir esa notificación por que (sic) necesito que se realice lo mas pronto posible? A lo cual el (sic) refiere que le respondió “que lo disculpara pero que por tratarse de una designación él no podía recibirla ya que no estaba informado y como es una decisión muy personal el aceptarla o no, no podía recibirla”, seguidamente ella le dice “bueno si no la puede recibir dígale la dirección al secretario” y dirigiéndose al secretario le dice “tome la dirección exacta para que llegue rápido”, a lo cual el ciudadano Secretario le responde “Doctora el Señor aporto (sic) la dirección del Abogado”, a lo que ella responde bueno esta (sic) bien pero estas (sic) pendiente. Todo esto enmarca a la mencionada Juez en causales de Recusación…” (énfasis añadido).

El recusante fundamenta su recusación sobrevenida contra la Jueza Zenlly Urdaneta, sobre la base de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Arguye el recusante: Es claro que con el hecho de manifestar la Juzgadora ZENNLY (sic) URDANETA lo ya señalado sobre mi persona siendo la juez en la causa IP01-P-2006-00427, que cursa en Tribunal Primero de Primera Instancia de la circunscripción (sic) y en la que formo parte como querellado, hay un adelanto de opinión de la mencionada juez en lo que respecta a los actos perjudiciales que llevara a cabo, aun sin haber surgido los presupuestos para los mismos para el momento anterior al inicio del debate, puesto que tal criterio de animadversión de la señalada juzgadora en mi contra no estaba en mi pensamiento, por lo que tal opinión me obligó a plantear esta incidencia la cual se presenta de una manera sobrevenida.

8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Arguye el recusante: Sobradas razones existen y que ya han sido suficientemente narradas en este escrito que lógicamente hacen deducir subjetiva y objetivamente (que) la Juez ZENNLY (sic) URDANETA esta (sic) incursa en esta causa (sic).

DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

El 29 de marzo de 2007, la Abogada ZENLLY URDANETA, Jueza recusada, informó ante la secretaría de este Tribunal Colegiado de la forma siguiente:

Omissis. Vista la recusación interpuesta en mi contra en el presente cuaderno separado, en mi condición de Jueza Presidenta de este Juicio Oral y Público, por el ciudadano R.A.B.S., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Licenciado en comunicación Social, titular de la cedula de identidad numero 9.897.826, domiciliado en la Avenida 6B casa numero 8-53 de la Comunidad Cardón, Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, , asistido en este acto por el profesional del Derecho E.J.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.573, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal escrito de informe, con base en los siguientes argumentos:

En el escrito presentado por el ciudadano R.A.B.S., expresa lo siguiente:

“Facultado como lo estoy de acuerdo a lo establecido en el articulo (sic) 85 num. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para plantear e interponer la incidencia de Recusación, la cual debe ser planteada de manera escrita como lo pauta el articulo del COPP, como en efecto me veo en la imperiosa necesidad de interponer en este acto la incidencia de recusación en contra de la Abogada ZENLLY URDANETA Juez Temporal del Juzgado Primero de Juicio del circuito Judicial Penal Falcón quien puede ser ubicada en la Avenidas R.A.M. con R.G.. Sede del Circuito Judicial Penal Coro, razón por la cual solicito a su autoridad tramite de conformidad al articulo 95 del COPP Y se remita las copias de las actas conducentes al juez dirimente correspondiente en este caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a tenor de los fundamentos jurisprudenciales que invoco a continuación…

Con motivo de la presentación del escrito de recusación, esta Juzgadora, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 93 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente”; Artículo 95. Juez dirimente.

…omissis…

Ahora bien, del escrito de recusación se extraerán los argumentos esgrimidos por el recusante para contradecirlos en el presente informe, en los términos que siguen:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECUSANTE

Expresó el Recusante:

Primero debo señalar que encontrándome el 21 de Marzo de 2007 aproximadamente a las 11:30 AM al llegar a la ciudad de Coro procedente de la Ciudad de Maracaibo me manifestó mi progenitora J.M. SÀNCHEZ que tenia una audiencia ese mismo día (a) la 1 PM en el tribunal, por lo que acudí y me entrevisté con la abogada I.T. quien era mi defensora para ese momento y de inmediato nos llamaron a ambos para que nos apersonáramos en la Sala de Audiencias Numero (sic) 5, ahora bien nunca recibí notificaciones alguna (sic) de que la Abogada ZENLLY URDANETA en su condición de juez de la causa se había avocado al conocimiento de la misma y de este modo dio inicio para lo cual se dispuso de medios audiovisuales para la grabación de dicha audiencia

.

Respecto de este alegato debo de hacer mención, ciudadanos Magistrados, que el mismo no es un motivo o causal de recusación, ya que, de ser cierto lo argumentado por el recusante, el ordenamiento jurídico le otorga los mecanismos e instrumentos necesarios para invalidar esos actos procesales y no utilizar, como lo esta (sic) haciendo, semejante argumento para lograr separar a esta Juzgadora del conocimiento del asunto como táctica dilatoria y hasta obstaculizadora de la buena marcha de la Administración de Justicia.

A todo evento, para contradecir este alegato del recusante, me permito informar a la Corte de Apelaciones que trascrito (sic) se rechaza y se niega por cuanto se encuentra agregada a la causa en la pieza numero III, al folio ciento dieciséis (116) boleta de notificación de fecha 15 de Marzo del 2007, a la ciudadana Defensora Pública Tercera Penal ABG. I.T. (sic), que deberá comparecer a la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Publico (sic), seguido al querellado RODOLFOL (sic) BARREAEZ (sic), por el delito de difamación e Injuria, en perjuicio del Querellante Lic. Jesús Montilla, el cual se llevara (sic) a efecto el día 21 de Marzo del 2007 a las 1:00 de la tarde, siendo su resulta, la notificación positiva, ya que se puede observar la firma de la defensora en las (sic) boleta de notificación de fecha 19/03/2007.

Así mismo (sic) se encuentra agregada a la causa en la pieza numero III, al folio ciento veinte uno (121) boleta de notificación de fecha 15 de Marzo de 2007 al ciudadano RODOLFOL BARREAEZ en su condición de querellado, con domicilio Avenida 6B, casa Nº 8-53 Comunidad Cardon, Punto Fijo Municipio Carirubana, Estado Falcón, que deberá comparecer a la sala de juicio de este Tribunal el día 21 de Marzo del 2007, a las 1:00 de la tarde, a objeto de asistir a la apertura del Juicio Oral y Publico (sic) que se le sigue. De la resulta de la notificación se observa lo siguiente; constancia Amparado el articulo (sic) 185 del COPP, en vista de no encontrase (sic) en su residencia la persona a notificar se procedió a la entrega de la referidas (sic) boleta a la domestica (sic) arriba identificada (ciudadana SORAIDA) de fecha19/03/2007, hora 03:00…, cuyas copias certificadas promuevo y consigno a los fines de su verificación por esa digna Corte de Apelaciones, por lo cual solicito se declare sin lugar la recusación interpuesta.

Asimismo, niego rechazo y contradigo lo expresado por el recusante, por cuanto esta juzgadora lo impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º y de los derechos del procesado a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole claramente que podrá declarar libre de coacción y sin juramento que es una de las oportunidades que le concede este proceso penal a los efectos que pudiera declarar todo lo que quisiera para desvirtuar lo que hoy se le imputa como lo es el delito de Difamación e Injuria Agravada y Continuada previsto y sancionado en los artículos 444 y 446 de Código Penal, informándole que su declaración es un medio de defensa y que por consiguiente tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas, y así mismo que en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicaría en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare, a tal efecto en su exposición; manifestó: “que se sentía vulnerado de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 21, 26, 27, 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, oída esta manifestación de vulneración de los derechos constitucionales pasó esta juzgadora a aclarar los siguientes puntos: 1-Con respecto al articulo (sic) 49, al inicio de esta audiencia se le impuso de los derechos que le asisten, explicándole ampliamente el objeto de la audiencia y los hechos imputados y teniendo hoy la defensa y la asistencia jurídica ,se le notificó de los cargos por los cuales se les (sic) acusa, así como lo establece el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mal se podría hablar de violación de este derecho, es decir, habiendo ejercido el mismo su exposición, así mismo se le explicó lo referente a lo establecido del articulo 26 eiusdem, en donde el accedió al órgano de la administración de justicia para hacer valer sus derechos, en donde manifestó que por no tener recursos solicitaba que le asignaran un defensor Público, del cual se le designó a la Abg. E.M., del mis (sic) modo se le explicó que si bien es cierto que la abogada se enfermó y que después la jubilaron, no es menos cierto que quien la sustituye, es quien queda al frente de la responsabilidad de dicha defensa, y así quedo (sic) demostrado por la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, e igualmente el querellado manifestó; que no tenia (sic) defensor desde el 30 de Junio y se fijó plazo para promover pruebas, y 18 de Julio, y que el 16 de Julio le nombraron la defensora I.T., respondiendo esta juzgadora tiempo suficiente para que la defensora I.T. dispusiera del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, del mismo modo, se le informó que las copias certificadas que habían (sic) solicitado le fueron acordadas, y no volvió al Tribunal, él tenía que venir al circuito a los fines de pagar las copias solicitadas, así como lo establecido (sic) en el articulo (sic) 21 eiusdem en lo referente en cuanto las condiciones jurídicas y administrativas para todos los ciudadanos, y una vez, dada respuesta a todas y cada una de las interrogantes que expuso el querellado, se le expuso que no era procedente exonerar a la defensa a estas alturas, que ello era una falta de respeto al órgano jurisdiccional que yo presido, evitando planteamientos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede a las partes y actuar con apego a la verdad.

En cuanto al alegato de que no fue notificado del abocamiento efectuado por esta Juzgadora al presente asunto, debo señalar que, me encuentro investida de la función judicial de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde actualmente desempeño el cargo de Jueza Primera de Primera instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por (sic) virtud de la rotación anual de Jueces que fuere aprobada por la Corte de Apelaciones de este Estado en sesión plenaria, donde me encargué en fecha 01 de marzo de 2007 del predicho Tribunal, asumiendo el conocimiento de todas las causas que en él (sic) cursan y donde, incluso, se encontraban fijados con anterioridad los juicios orales y públicos a celebrarse en los múltiples asuntos que en él (sic) cursan, por lo cual, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho de las partes de ser juzgados dentro del plazo razonable establecido en la ley, resolví avocarme (sic) al conocimiento de las causas y depurar al Tribunal al momento de constituirse en las Salas de Juicio, para evitar dilaciones indebidas, siendo ello un criterio que asumí, por no constituir un error grotesco que pueda afectar derechos y garantías constitucionales y legales a las partes, ya que se les salvaguarda tal derecho al dársele la oportunidad de recusar al Juez en la misma Sala de Audiencias cuando se proceda a depurar a los integrantes del Tribunal, Jueces y secretarios y ello es el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha expresado: “…En relación con el argumento de la demandante sobre lo que ella considera, un error en la interpretación del derecho, por cuanto el juez consideró innecesaria la notificación del avocamiento a la parte que se hubiere dado por notificada del mismo, se observa que dicho criterio forma parte del margen de interpretación y valoración que el ordenamiento atribuye a los jueces de instancia y que no puede ser objeto de análisis mediante amparo, salvo que se observe un grotesco error que acarree violaciones constitucionales lo cual no se aprecia en dicha interpretación. Así se declara…” (Sent. Del 12/07/2005; Expediente Nº 02-2489), amén de indicarse además que tal argumento del recusante puede ser objeto del ejercicio de los recursos y mecanismos que otorga la Ley para impugnarlo, debiendo aclarar esta Juzgadora recusada que el recusante nada dijo en la Sala de Audiencias el día que se dio inicio al Juicio sobre ese particular, donde tuvo la oportunidad suficiente de hacerlo, ante la exposición oral que efectuó en Sala. Razones suficientes para solicitar se declare sin lugar la recusación planteada.

Continuó el recusante alegando:

“En tal sentido la sala constitucional mediante decisión Nº 96 del día 15 de Marzo de 2.000 (caso: P.L.L.), dictamino (sic) que dicha omisión era lesiva del derecho a la defensa, en tanto y cuanto vulneraba la garantía de independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional, inherente a un proceso justo. En dicha oportunidad se señaló:

Ahora bien, estima esta sala, que efecto (sic) el avocamiento (sic) de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, auque no diga la ley expresamente, para permitir a esta, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecida, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo jugador, garantizar a las partes su derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto mas amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso

.

Respecto de este argumento del recusante, llama poderosamente la atención de esta recusada y así advierto a la Corte de Apelaciones que el recusante no haya transcrito el texto íntegro de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso que reseña, ya que, acto seguido a la cita que él efectuó, la Sala dijo, con subrayado incluido:

…considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma

Con base en esta doctrina afirmo a la Corte de Apelaciones que no me encuentro incursa en las causales de recusación, aplicables a la inhibición, previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello no estimé necesario librar boletas de notificación de mi avocamiento (sic) al conocimiento del asunto.

Siguió el recusante argumentando:

En este caso se realizó una audiencia especial el día 14 de junio de 2.006 y posteriormente se efectuaron diversas audiencias como lo pauta el COPP, iniciando el respectivo juicio el 21 de junio del 2.006 y el 04/12/2006 se suspendió el Juicio indefinidamente, transcurriendo mas de (10) días hábiles, incluso mas de tres meses y jamás se reanudo dicho juicio y tampoco se declaró la interrupción del señalado juicio de conformidad al artículo 337 del COPP, estando a cargo del tribunal de marras el Abogado J.P., todas estas circunstancias irregulares hace evidente que estamos en presencia de un ERROR INEXCUSABLE por parte de la Juzgadora Recusada.

Sobre este fundamento de la recusación, expreso a la Corte de Apelaciones, que el mismo no constituye un motivo o causal de recusación y que, igualmente, contra los actos procesales defectuosos proceden los recursos judiciales pertinentes, previstos en la legislación procesal penal, por lo que, si se parte de la fecha en que el recusante compareció al reinicio del juicio (21-03-2007) hasta la fecha en que interpuso la recusación (27/03/2007) se puede constatar que el recusante no ha hecho uso o ejercicio de solicitudes de nulidad absoluta ni relativas pertinentes, lo que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, podría producir el efecto de convalidación de los actos defectuosos, más, sin embargo, lo que interesa resaltar es que tal fundamento no es razón ni motivo que justifique una recusación en contra de mi persona y así solicito expresamente a la Corte de Apelaciones lo declare.

Por otra parte, manifestó el recusante:

En cuanto a lo que respecta al desarrollo de la audiencia de fecha 21 de marzo de 2.007 conducida por la Juez ZENLLY URDANETA durante el desarrollo de la misma fui victima (sic) de una serie de improperios tales como: “Usted es culpable señor Barraez (sic) del retardo procesal que se ha dado en este juicio”, a demás (sic) de esta grave acusación la ciudadana juez me dijo, “Usted viene con su cara muy lavada y sonriente a este juicio a hablar y hablar, para luego exonerar la defensa, eso es una falta”, cuestión esta que le pedí al ciudadano secretario dejara constancia, igualmente me expresó: “entiendo que usted sea un neófito en derecho, con una ensalada en la cabeza que no le permite distinguir una norma adjetiva de una sustantiva”.

Sobre este argumento manifiesto rechazarlo, contradecirlo y negarlo, acogiéndome a la indagación que se haga sobre este señalamiento de la defensa, cuando la Corte de Apelaciones, como órgano judicial decisorio, verifique en la copia certificada del acta de debate que anexo, si tal circunstancia ocurrió efectivamente e igualmente se indague en el video grabado de dicha audiencia, el cual también promuevo y remito como prueba, si tal señalamiento lo produje en Sala en contra del recusante; debiendo señalar en esta oportunidad que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a los Jueces la potestad de ejercer la regulación judicial y de advertir a las partes la obligación que tienen de litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104, que disponen:

…omissis…

E igualmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial le da atribución del Juez de imponer sanciones disciplinarias cuando se incurra en las faltas establecidas en los siguientes artículos:

…omissis…

En consecuencia, la declaración de “faltas” que haga el Juez se puede producir en ejercicio pleno del acto de juzgamiento y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley, siendo pertinente indicar que en el asunto principal que se sigue contra el recusante en el Tribunal que presido no se ha efectuado tal declaratoria, por lo cual solicito se declare sin lugar la recusación interpuesta.

Expresó el recusante en su escrito:

Segundo debo señalar y narrar lo que sucedió el día 22 del mes en curso en la sede del circuito judicial penal del estado Falcón, en la sala de juicio número 5 y que detallo a continuación:

Es el caso que en fecha 22 de marzo del presente año me encontré con el Abogado L.D.V., en la cafetería Lara que se encuentra ubicada en la salida de la ciudad de Coro y el (sic) me hizo mención a algo que había ocurrido con relación a la jueza que lleva mi caso, a lo cual el comienza haciéndome referencia a un que él “L.D.V. “ se encontraba asistiendo a dos acusados de nombre I.P.V. y MORRINSON MONTAÑEZ, en la audiencia (sic) inhibición, recusación y excusa ante el tribunal Primero de juicio de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se realizó en la sala numero (sic) cinco(05), con relación a la causa signada con el numero (sic)0 IP01-P-2006-772 Y siendo aproximadamente las 10:10 AM, estando presente en dicha audiencia las siguientes personas : LA JUEZ ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA, JUEZA PRIMERA DE JUICIO, EL SECRETARIO ABG. JESÙS A.C. CONTRERAS, EL FISCAL 3º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. A.R., LOS DEFENSORES PÙBLICOS ABG. E.H., Y ABG. CARMARIS ROMERO Y SU PERSONA LEONANDO DIAZ VALBUENA, ahora bien, me refiere que luego de terminada dicha audiencia la cual además duró muy poco tiempo por cuanto se difirió por falta de participación ciudadana, dicha audiencia solo duró escasamente 10 minutos, luego de dada la fecha en la cual seria nuevamente fijada, los defensores Públicos anteriormente nombrados y el fiscal del Ministerio Público también anteriormente identificados, se acercaron al estrado a saludar a la ciudadana Jueza y de igual forma él se acercó al estrado a saludar al(sic) ciudadana juez por cuanto no había tenido la oportunidad de conocerla ya que recientemente ella asumió ese cargo y a saludar al ciudadano secretario del tribunal, me cuenta que cuando se estaba acercando al estrado surge una conversación que comienza a raíz de que el fiscal del Ministerio Público le pregunta o le hace referencia sobre un juicio o procedimiento que también se ventila ante el mismo tribunal a cargo de la ya identificada jueza, es cuando el se da cuenta que se está refiriendo a mi juicio, ya que la juez se refirió a mi persona por mi nombre R.B., lo que a el le resultó extraño es que a viva voz la ya mencionada jueza comienza a hablar del caso diciendo que solo le faltaba muy poco para “ponerlo preso” me comenta el ciudadano L.D.V. que se refirió a mi persona con nombre y apellido R.B., me comentó que fue tan expresiva que hablaba, haciendo referencia con una de sus manos a una distancia muy corta entre sus dedos índice y pulgar, diciendo a viva voz “ se salva en esta pero en la próxima audiencia lo voy a poner preso por ocho días”, agregando además “ solamente estoy esperando que me recuse yo quiero que me recuse para negársela y declarársela temeraria y dejarlo preso, siguió comentando la ciudadana jueza “ no puede ser posible que haya tenido que escuchar una hora hablando que tuvo aquí sentada a una defensora publica (sic) durante tres horas”, luego diciendo: que falta de respeto con esa muchacha que después de tanto tiempo, viene y la exonera, no puede ser posible”, bueno pero no importa lo tendré que volver a escuchar pero me doy el gusto. Me comenta L.D.V., que recuerda claramente cuando ella dice “ no importa ese es su derecho yo lo vuelvo a escuchar, ese es su derecho el (sic) puede hablar todo lo que quiera”, momento en el cual él se encontraba en la esquina izquierda del estrado justo en el frente del lugar del secretario, anteriormente nombrado y a su izquierda se encontraba la defensora pública Abg. Carmaris Romero, a quien le comento él, L.D.V., lo siguiente “ no puede ser que la Doctora se este expresando así y le hace referencia de que es una falta grave a las responsabilidades inherentes a su cargo, momento en el cual la misma le responde en esa causa designaron al Doctor W.B., en ese momento la ciudadana Jueza se acerca al ciudadano secretario y le pregunta “ya enviaste la boleta de notificación” a lo cual el mismo responde: “el secretario” Doctora yo le deje con los asistentes, pero no estoy seguro si ya se envió, seguidamente la ciudadana Jueza le manifiesta al secretario “quiero que a lo que salgamos de aquí te asegures que sea enviada por que la audiencia esta fijada para la próxima semana” y casi no hay tiempo, refiriéndole nuevamente “necesito que estés pendiente por que necesito que eso llegue rápido”, seguidamente me comenta que la ciudadana Jueza dirigiéndose a su persona “L.D.V.” y luego a la Abogada Carmaris Romero, le dice lo siguiente y él refiriéndose “el señor Barraez (sic) designo (sic) como defensor al Doctor W.B.P.” y que le pregunta a el (sic) y a la doctora Carmaris “¿usted lo conoce?, me comenta que el omitió responder verbalmente pero asintó (sic) moviendo su cabeza, momento en el cual la abogada Carmaris Romero, le presenta a la ciudadana jueza y le dice dirigiéndose a la ciudadana Juez, “doctora él trabaja en el algunos casos con el doctor Wilmer”, L.D. (sic) Valbuena me cuenta que el (sic) se impacto por que la Juez al escuchar eso y sin inmutarse por lo que estaba diciendo o sin pensar sobre lo que estaba diciendo o sin pensar sobre lo que estaba diciendo (sic), se dirige al ciudadano Secretario y le dice “pero aproveche que el doctor esta aquí y como trabaja con el Wilmer se la entrega a él” y dirigiéndose a él le pregunta “¿doctor usted puede recibir esa notificación por que necesito que se realice lo mas pronto posible? A lo cual el (sic) refiere que le respondió “que lo disculpara pero que por tratarse de una designación él no podía recibirla ya que no estaba informado y como es una decisión muy personal el (sic) o no (sic), no podía recibirla”, seguidamente ella le dice” bueno si no la puede recibir dígale la dirección al secretario” y dirigiéndose al secretario le dice “tome la dirección exacta para que llegue rápido”, a lo cual el ciudadano Secretario le responde “Doctora el Señor aporto (sic) la dirección del Abogado”, a lo que ella responde bueno esta bien pero estas pendiente. Todo esto enmarca a la mencionada Juez en causales de recusación.

Es claro que con el hecho de manifestar la juzgadora ZENLLY URDANETA lo ya señalado sobre mi persona siendo la juez en la causa IP01-P-2006-00427, que cursa en Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción y en la que formo parte como querellado, hay un adelanto de opinión de la mencionada juez en lo que respecta a los actos perjudiciales que llevara a cabo, aun sin haber surgido los presupuestos para los mismo para el momento anterior al inicio del debate, puesto que tal criterio de animadversión de la señalada juzgadora en mi contra no esta en mi pensamiento, por lo que tal opinión me obligo al plantear esta incidencia la cual se presenta de un manera sobrevenidas…

Con relación a lo expresado en esta parte de la recusación manifiesto a la Corte de Apelaciones mi imposibilidad de defenderme ante tales afirmaciones, en este escrito de informes, excepto en la oportunidad en que se evacuen las testimoniales de las personas que aparecen mencionadas en esta parte de los fundamentos de la recusación, los cuales promuevo para que sean citados y declarados ante la Corte de Apelaciones, en audiencia que se fijará al respecto, a fin de poder ejercer su control y contradicción ante los Magistrados que integran dicha Sala, por extraerse de su contenido que todas son referenciales de lo que supuestamente dijo el Abogado L.D.V., quien fue la persona que presuntamente vio y escuchó todo lo allí referido…

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DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

En primer lugar, promueve el ciudadano R.B., como medios probatorios:

  1. - Audiovisual

    .- Promueve la grabación audiovisual que se efectuó durante la audiencia de fecha 21/03/2007 durante la apertura del juicio del asunto IP01-P-2006-000427. Señala que es pertinente y necesaria por cuanto del contenido de esta se puede observar el modo como fue tratado por la Jueza ZENLLY URDANETA.

  2. - Documental

    .- Promueve el recusante el acta de audiencia de fecha 21/03/2007 durante la apertura del juicio en el asunto IP01-P-2006-000427.

  3. - Testimoniales

    .- Promueve el recusante la declaración del ciudadano L.D.V., señalando que dicha prueba es útil y necesaria por cuanto el mismo fue la persona que le manifestó lo señalado respecto a su persona por la Juez Zenlly Urdaneta, indicando que puede ser ubicado en la Urbanización La Trinidad calle auxiliar casa número 8, sector nuevo pueblo de la ciudad de Punto Fijo de este estado.

    .- La declaración del ciudadano E.H., por cuanto fue testigo presencial de lo señalado respecto a su persona por la Juez Zenlly Urdaneta, indicando que puede ser ubicado en la sede del Circuito Judicial Penal de este estado, oficina de Defensoría Pública en la Avenida R.A.M. con Avenida R.G. de esta ciudad.

    .- La declaración del ciudadano A.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público, por cuanto fue testigo presencial de lo señalado respecto a su persona por la Juez recusada, siendo que el mismo puede ser ubicado en la sede del Ministerio Público con avenida Manaure diagonal a la farmacia La Milagrosa en esta ciudad de Coro.

    .- La declaración de la ciudadana CARMARIS ROMERO, por cuanto fue testigo presencial de lo señalado respecto a mi persona por la Juez recusada, indicando que puede ser ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal de este estado, oficina de la defensoría pública ubicada en la Avenida R.A.M. con Avenida R.G. de esta ciudad.

    Por su parte la Jueza recusada ZENLLY URDANETA promovió como medios probatorios:

  4. - El testimonio del ciudadano secretario JESÙS A.C., quien puede ser ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal.

  5. - El testimonio del fiscal 3º del Ministerio Público A.R., quien puede ser ubicado en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en la Avenida Manuare de esta ciudad.

  6. - El testimonio del ciudadano E.H., Defensor Público Sexto Penal y

  7. - El testimonio de la ciudadana CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal, quienes pueden ser ubicados en la sede de este Circuito Judicial Penal.

  8. - El testimonio del ciudadano L.D.V., quien puede ser ubicado a través de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el despacho Bracho-Safadi, Avenida Táchira oficina 29,

    Señalando la Jueza recusada que dichas declaraciones son útiles para indagar sobre el conocimiento que tienen de este alegato y si efectivamente se encontraban en la Sala de Audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal conversando con su persona sobre el caso seguido contra el recusante; pertinentes, por aparecer referidos por el recusante como intervinientes en una reunión donde estuvo el Abogado L.D.V., quien fue el que presuntamente puso en conocimiento del recusante todo lo alegado en este motivo de la recusación por el recusante y lícitas, por ser solicitada su incorporación en los términos y condiciones establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal, para su evacuación en el lapso previsto en el artículo 96 eiusdem.

    DE LA AUDIENCIA ORAL

    Ahora bien, tramitada dicha incidencia de recusación, admitidas las pruebas ofrecidas por el recusante y la Jueza recusada en el predicho asunto IK01-X-2007-000018, y fijada la oportunidad procesal para evacuar las pruebas, en la audiencia oral se procedió a la incorporación del acervo probatorio ofrecido por ambas partes, de las cuales tenemos:

    .- De la declaración de la ciudadana CARMARIS ROMERO, quien manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 09.525.974, de estado civil casada, Defensora Pública Primera Penal, residenciada en la urbanización los Apamates, casa Nº 30, avenida libertador, de esta ciudad y, a quien se le tomó el juramento de ley, se le informó sobre las razones por la que fue llamada a esta sala y expuso: “No tengo ningún conocimiento, no entiendo por qué estoy como testigo, nunca fui llamada por nadie, y no tengo conocimiento por qué estoy aquí”. Seguidamente la ciudadana fue interrogada por las partes y por el Tribunal.-

    .- De la declaración del ciudadano A.R., quien manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 07.978.382, de estado civil soltero, domiciliado en edificio Papa Antonio tercer piso, Fiscal Tercero del Ministerio Público y, a quien se le tomó el juramento de ley, y se le informó las razones por lo que ha sido promovido en esta incidencia y expuso: Que le narrara un poco sobre que día paso algo, ya que ha tenido varios juicios con la Dra. Zenlly. La Jueza Presidente Encargada le informó sobre el día que se ha señalado. En este estado manifestó: “Que no recuerda haber hablado con la Dra. con respecto al caso del Ciudadano R.B., no se quiénes estaban en la sala en esa oportunidad”. Seguidamente el ciudadano testigo fue interrogado por las partes.

    .- De la declaración del ciudadano E.H., quien manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 07.496.861, de estado civil casado, residenciado en la avenida R.A.M., conjunto residencial S.A.P., diagonal a este Circuito Judicial, Defensor publico de esta Circunscripción, Defensor Público Sexto Penal y, a quien se le tomó el juramento de ley y se le expuso las razones por lo que fue citado, y al respecto manifestó: Quisiera saber cuál fue la audiencia, porque no tengo precisión sobre ello. En este estado fue informado por la Jueza Presidente, y en razón a ello respondió: “Si me recuerdo que estaba en una audiencia, en ese momento donde se estaba realizando una audiencia de recusaciones, inhibiciones y excusas, la abogada Carmaris Romero, el Abg. L.D., el Dr. A.R. y el secretario J.C., concluida la misma la audiencia fue diferida, estábamos esperando el acta, en ese momento salió a relucir una conversación sobre una audiencia que se hizo al Ciudadano R.B., por parte de la Jueza Zenlly Urdaneta, que no le gustó la conducta asumida por el Ciudadano Rodolfo en esa audiencia anterior, y que no iba a tolerar esa situación, y que la próxima vez, lo iba a meter preso; el segundo conocimiento que tenia, estábamos hablando el Dr. Américo que eso no se podía hablar así, porque podía ser recusada, y ella respondió que ella sabia eso, y que en el momento que la recusara la iba a declarar temeraria y lo iba a meter preso por 8 días”. Seguidamente el testigo fue interrogado por las partes.

    .- De la declaración del ciudadano L.D.V., quien manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.516.054, residenciado en la Urbanización la Trinidad, calle auxiliar Nro 08, sector nuevo pueblo Punto Fijo; de estado civil soltero, Abogado en ejercicio y, a quien se le tomó el juramento de ley, se le expuso las razones de su citación y expuso: “Estábamos en un audiencia en la cual soy defensor de dos de los acusados, no recuerdo la fecha, se dio comienzo a la audiencia, estábamos presentes A.R., E.H., Carmaris Romero, mi persona y la Dra Zenlly, y el secretario J.C.; la audiencia duró muy poco, primero el Dr. Eder y el Dr. Américo se acercan a la Dra, que no la conocía, y en ese momento el Dr. Eder le dijo a la Dra. Zenlly que tuviera cuidado porque la podían recusar, y ella respondió que: bueno, eso no importa porque estoy así de meterlo preso, y si me recusa la declaro temeraria y lo meto 8 días preso, hay el comentario que designó al Dr. W.B. con quien trabajo y la Dra. Carmaris le dijo que yo trabajaba con el Dr. W.B., y la respuesta de la Dra. fue que si yo trabajo con él, por qué yo no le recibía la boleta, y le dije que no, porque era muy personal, y le hizo hincapié al secretario que cuando saliera de la sala, revisara si se habían hecho esas notificaciones, y él le respondió que él las había hecho, y que ratificaran la dirección y dijo que el Ciudadano R.B. lo había hecho. Es todo. Seguidamente fue interrogado por las partes y por el Tribunal.

    .- De la declaración del ciudadano J.A.C., quien manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.493.531, de estado civil soltero, y residenciado en Ciudad Ojeda Estado Zulia, secretario de sala suplente a quien se le tomó el juramento de ley, se le informó de las razones de su citación y expuso: “El día que supuestamente suceden los hechos, estaba levantando el acta de diferimiento, y estaba centrado en el acta, mientras pasaba el supuesto motivo de la recusación”. Seguidamente el testigo fue interrogado por las partes.

    En el desarrollo de la audiencia oral una vez que concluyera la declaración del ciudadano E.H., se realizó careo entre dicho ciudadano y el ciudadano A.R., en ocasión a la solicitud interpuesta por la ciudadana Jueza recusada ZENLLY URDANETA, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se dejó constancia de lo siguiente:

    Solicito en virtud de lo expuesto por el Ciudadano A.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del COPP, un careo con el Fiscal del Ministerio Público y el Dr. E.H.. En ese estado la Jueza Presidente lo declaró con lugar y ordenó comparecer al ciudadano A.R.. Una vez en la sala, se le tomó el juramento de ley. La ciudadana Jueza recusada informa que escuchado al Defensor Público del momento en el cual estaban en el podio, y en virtud de lo dicho por él, a la luz para dejar clara la situación, es por lo que solicito un careo.

    Seguidamente la Jueza Presidente le explicó la situación al ciudadano Abg. A.R., en relación a lo expresado por el ciudadano Abg. E.H.. En este estado la jueza Zenlly Urdaneta le dice a A.R. que el Abg. E.H. manifestó que usted, estaba presente cuando dije ciertas palabras. En este estado el Abg. A.R. manifestó: “Yo no oí a la Dra. decir que iba a meter preso a nadie”. En este estado el Abg. E.H. manifestó: “Que él no dijo que él (el Fiscal) escuchó, que es posible que haya escuchado, dije que él estaba en el estrado, si estaba distraído no lo sé, pero ella dijo que estaba así de meterlo preso, y el segundo punto fue en cuanto a la recusación y dijo que no le importaba porque la iba a declarar temeraria y lo iba a meter preso. Es todo. En este estado se interroga al Abg. Américo: ¿Usted oyó lo que ha manifestado el Dr. E.H.? Respondió: Si usted lo dijo, yo no lo escuché, si lo oyó el Abg. Eder, no sé. Si lo dijo estaría descuidado con el Dr. L.D. o la Dra. Carmaris, yo no lo oí. ¿Usted observó un movimiento de la Jueza con la mano? Respondió: Usted podría hacer movimiento, con la cual no le preste atención, pero no puedo decir que estaba hablando conmigo de ese tema. ¿El defensor dijo que estaba al lado de él? Respondió: Yo no recuerdo, recuerdo la audiencia, pero decir exactamente qué estábamos hablando de eso, no recuerdo. ¿Dr. Américo con mi expresión de tono de voz alto, si lo hubiese dicho usted habría escuchado? Respondió: Yo no recuerdo el pasaje o el momento, cuando estaba con el Dr. Eder. Es todo. En este estado la Ciudadana jueza interroga: ¿Dónde estaba L.D.V.? Allá. Es todo. Seguidamente el Abg. E.B. interroga al Abg. A.R.: ¿Usted dice que no escuchó nada, queremos aclarar la situación? Respondió: Si, yo le digo que no recuerdo, yo estaba parado ahí, pidiendo la fecha para el diferimiento, pero decirle que yo oí, no oí, es muy subjetivo que él diga que oí. En este estado el Abg. E.H. manifestó que él no dijo que él escuchó, manifesté que él estaba en el estrado, yo se, que eso es muy subjetivo de parte de él, si escuchó, el está bajo juramento; y yo también. Seguidamente el Abg. E.B. interroga al Abg. A.R.: ¿Las demás personas escucharon? Respondió: Lo que yo conversé fue sobre la computadora que tenía en Sala el Abogado L.D. con internet inalámbrico, lo cual me pareció fantástico. Seguidamente el Ciudadano R.B. interroga: ¿Usted recuerda ese día el estado de ánimo del Dr. Eder, que estaba en sus cabales? Respondió: Todos los días lo veo, y estaba igual. ¿Ese día recuerda lo que habló con la Ciudadana Jueza? Respondió: Recuerdo pasajes, ha pasado muchos días, siempre me acerco con la defensa o las partes, pero que haya tenido una conversación sobre su persona no. ¿Ese día usted estaba esperando el acta y la firmó? Respondió: Si. ¿Estaban las partes dentro de la sala? Respondió: Si. ¿Usted ha sido claro que si la Dra. Zenlly dijo o hizo en referencia en su expresión, usted no lo escuchó, usted niega lo que dice el Dr Hernández? Respondió: Yo no puedo decir ni ratificar lo que dijo el Dr. Eder, ni puede poner palabras en mi boca de lo que no he dicho, yo no puedo afirmar ni negar que la Dra. Zenlly dijo algo, no podrían estar varias personas conversando y estar pendiente. ¿Usted ha dicho que es compañero de la Dra. Carmaris, y del Dr. Eder, puede dar fe de que el Dr. Eder, es una persona con ética y responsabilidad? Respondió: Si, conmigo lo ha hecho, hemos tenido las diferencias entre abogado defensor y fiscal, cuestión de criterios. Es todo.-

    VIDEO:

    Del video que fuera promovido por la parte recusante contra la Jueza Zenlly Urdaneta y que fuera evacuado durante el desarrollo de la audiencia, se desprende de lo manifestado por la Jurisdicente recusada lo siguiente:

    Omissis. Es obvio que debo responder cada una de las imputaciones que usted ha hecho. Primero considero que es un desacato muy grande por parte suya que a esta altura de este juicio donde se le ha impuesto hasta del precepto constitucional cuando tuvo tiempo suficiente para exonerar a la Defensora I.T. (…) considera este Tribunal algo inaceptable pero como es un derecho que a usted le asiste no lo puedo vulnerar de todas formas con respecto al artículo 19, 21, 26, 27 y 49. (la ciudadana Jueza dio lectura al artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aquí a usted, del análisis que ha hecho esta jurisdicente en ningún momento y bajo ningún término le fue violado.

    Asimismo del artículo 21 (la ciudadana Jueza le dio lectura al artículo 21 CRBV), tampoco aquí se considera que a usted se le ha violado e igualmente (la ciudadana jueza le dio lectura al artículo 26 CRBV) ha observado esta juzgadora que todo lo que usted ha expuesto es lo siguiente, riela al folio 129 de la pieza una de fecha 14 de julio de 2006 audiencia especial en donde observa este Tribunal que en el presente caso (…) copias simples solicitadas por el ciudadano, donde usted las solicitó.

    Asimismo observa esta juzgadora al folio 132 donde usted pide copia, e igualmente observa esta juzgadora que en fecha 15 de junio 2006 suscrito por la Abogada S.C.V. donde dice el asunto IP01-P-2006-0427 Primero de Juicio donde la Abogada Edna es la que es su defensora e igualmente así está ratificado en el 135, e igualmente este Tribunal a cargo del abogado J.C.P. dio órdenes para expedir las copias certificadas y mencionadas al querellado (…) interviene el querellado: una sola pregunta…contesta la jueza, lo que pasa es lo siguiente como usted lo ha dicho usted desconoce el derecho y las cosas elementales (…) nosotros los jueces cuando nos solicitan efectivamente de acuerdo al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debemos dar una respuesta inmediata, el Juez lo hizo, (…) es usted que debe acudir a la oficina de alguacilazgo si el Juez proveyó, habrá que buscar al personal y un alguacil debe salir a acompañarlo a sacarle copia (…)

    Asimismo cuando usted alega que es mentira lo que le alegaron a la Corte de Apelaciones cosa que a esta jurisdicente no le compete buscar si es verdad o mentira, es una decisión de fecha 13 de julio del 2006 donde la ponencia fue del Abogado R.A.M.C. Magistrado Titular de la Corte de Apelaciones, es una decisión de Tribunal Colegiado, fue unánime la decisión, la cual dice inadmisible el recurso de apelación incoado por el ciudadano (…) en su condición de querellado (…).

    Asimismo usted hace referencia del artículo 49, esta juzgadora en el mismo momento desde en que tuvo conocimiento se abocó a la causa y lo primero que hizo fue leerle sus derechos, así como, está establecido en el artículo 49, no entiende esta juzgadora por qué usted dice que se le conculcó.

    Asimismo en la decisión del 14 de noviembre que hizo el Abogado J.C.P. (…) tampoco considero que es que se le ha violado.

    E igualmente cuando la Corte de Apelaciones dice que es inadmisible y en el mismo momento en que la Defensora no lo atendió (….) no pudo ofrecerle su escrito le ha nacido a usted el derecho de buscar un defensor privado y si no habían recursos a los efectos de no poder pagarle a un Defensor Privado, no es menos cierto que usted estaba obligado de solicitarle al juez natural que está conociendo, designara otro, más sin embargo en el transcurso de toda su exposición y como usted ha podido observar esta jurisdicente ha hecho el análisis, considera que no hay ningún agravio (…)

    Considera que a esta altura que usted venga este día, a esta hora y en este momento, que se le leyó el precepto constitucional, debió exonerar a la Defensora (interviene el querellado y luego responde la Jueza) No, a usted se le dio la palabra lo que pasa es que para nacer (…) cuando desconocemos la norma adjetiva penal y la norma sustantiva como usted en forma reiterada lo ha dicho es difícil llevarlo a que usted entienda porque usted debe saber que aún cuando usted tiene la oportunidad para exponer, no es menos cierto que usted, a su lado izquierdo tiene a la Defensora, iba a comenzar el acto y la apertura del juicio, ¿que debió haber hecho usted?, y a los efectos de instruirlo para que no vuelva a pasar por el desconocimiento que usted tiene de la norma adjetiva penal, es que una vez que cuando en la sala estén todas las personas y antes de que el juez se pronuncie a decir está abierto el debate, a usted le nace el derecho de solicitar la palabra a fin de exponer una incidencia o un punto previo (interviene el querellado y responde la Jueza) No, usted no lo dijo, discúlpeme de todas formas yo no puedo caer en discusiones bizantinas con usted, yo estoy aquí, soy la directora del proceso, soy la que pongo las normas y soy la que doy el derecho a cada uno y da las pautas, entonces mal que esta juzgadora que en este momento usted venga después del transcurso que se ha dado de este juicio, que venga a decir de una forma muy sonriente ante la juez que preside esto, que usted exonera a la ciudadana (…) usted considera que eso es justo?, que es prudente?,le pregunta ahora esta juzgadora? Usted cree que el tiempo en que nosotros estamos aquí escuchando este juicio (…) usted acaba de decir que usted se sorprende de que el ciudadano Gobernador para mí no es el ciudadano Montilla Gobernador, es el ciudadano Licenciado que está aquí (…) sépase y entiéndase ciudadano que hay veces por vicisitudes de la vida e independientemente que seamos gobernador, Alcalde, Concejal, Jueces, Abogados, Defensores, hay momentos determinados que no podemos cumplir con una meta, eso no se debe entender como (…), eso se debe entender por una circunstancia dada que no se puede ejercer, asimismo le pasó al Doctor Palencia quien preside esta audiencia y audiencias anteriores, que se enfermó y no pudo acudir usted, cuando dice aquí fue buscando (…) discúlpeme (…) pero quien está al frente soy yo, usted fue y que yo sepa en ningún momento y a las pruebas me remito diga si yo libré mandato de conducción a usted, en ningún momento porque si algo yo conozco es la norma adjetiva penal y la norma sustantiva y le informo la norma sustantiva es el Código Penal y la norma adjetiva es el procedimiento, el Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entonces que yo sepa a usted no se la vulnerado nada, ha tenido todo, por el contrario veo un retardo por culpa de usted, al cual me veo en la obligación de decirle que es por culpa de usted, porque tengo la causa en la mano, todo el mundo ha venido, todo el mundo está aquí (…) y no es sino hasta esta hora, hasta esta altura que exonera a la Defensora, y si usted ha estado exonerando yo lo tengo que oír, a los efectos de que su nuevo defensor privado se imponga de la causa, del expediente, del asunto, a los fines de que lea y se instruya de todas las actuaciones (…) he dicho.

    En este estado intervino el querellado y señaló:

    …quiero que quede constancia que la ciudadana Juez Titular en este momento, me ha señalado como culpable del retardo procesal que según ella ha tenido esta causa y al señalarme como culpable de la buena administración de justicia ha emitido opinión previa sobre este asunto (…) dejo constancia que la ciudadana juez ha expresado que no se me han violado ninguno de los derechos constitucionales, lo cual respeto pero no comparto…

    Prueba documental:

    Promueve el recusante el acta de audiencia de fecha 21/03/2007 durante la apertura del juicio en el asunto IP01-P-2006-000427, de la cual se extracta:

    Omissis. En este estado el querellado solicita la palabra, como punto previo, el cual considera de suma importancia, para el presente debate. Acto seguido la jueza le expone que en su oportunidad se le otorgará la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga y que en acatamiento al orden de exposición de las partes, en su oportunidad se le otorgara la palabra.

    …omissis…

    A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la defensa quien señala “Solicita se le otorgue la palabra al querellado, quien tiene una solicitud personal que hacer”, es todo. Acto seguido, la jueza le otorga el derecho de palabra al querellado, quien expone que

    …omissis…

    Seguidamente, una vez impuesto el querellado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el acusado SI deseo Declarar. Acto seguido, se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, a hacerlo pasar al estrado, con el objeto de obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo que plenamente identificado. A continuación el mismo manifestó llamarse R.A.B.S. portador de la cédula de identidad personal número V. – 9.8.97.826, de 40 años de edad, venezolano, soltero, en Carcasas Distrito Federal, 05 de mayo de 1966, Licenciado en Comunicación Social como grado de instrucción, domiciliado en el Avenida 6-B, casa 853, Maraven Punto Fijo estado Facón, hijo (a) de J.J.M.S. y P.R.B.S.. Acto seguido manifiesta..

    …omissis…

    Oído lo señalado, la jueza, expone que es un irrespeto proceder a esta altura exonerar a su defensor, pero, sin embargo es un derecho que lo asiste, el cual debe ser respetado y resguardado por esta Juzgadora. En cuanto a la violación de los derechos constitucionales conculcados, se desprende que los mismos no han sido violados por este Tribunal. Asimismo se observa que, tal y como riela al folio 129, de la pieza 1, Audiencia Especial se deja constancia el acuerdo de las copias solicitadas, asimismo al folio 132, se observa que pide copias certificadas, y en el folio 134 de folio (sic) 15 de julio de 2006, se evidencia que la Abg. S.V., informa que la Dra. Edna es su defensora. Del mismo modo se observa que las copias certificadas han sido acordadas. La jueza le explica el discurrir administrativo en cuanto a lo relacionado con la expedición de copias. También le hace mención a la decisión tomada por la Corte de Apelación, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Querellado. En cuanto, al artículo 49, al inicio de esta audiencia, se le impuso de los derechos que lo asisten, explicándole ampliamente el objeto de la audiencia y los hechos imputados. En el presente caso se observa que no hay violación del derecho a la defensa. En todo caso, esta Juzgadora como directora del proceso, expone que no es prudente exonerar al defensor a esta altura, es una falta de respeto al órgano jurisdiccional comparecer una vez que se le impuso del precepto constitucional, haciendo un relato en el cual se ejerció una defensa para luego solicitar el diferimiento. Por lo que se evidencia que el retardo presente en esta causa, le es imputable al querellado. Acto seguido, se le otorga la palabra al querellado quien expone “Yo quiero que quede constancia, que la jueza, me ha señalado como culpable, del retardo procesal que según ella ha tenido esta causa. Cuando hace esto, ha emitido opinión previa sobre mi persona,…”

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Ahora bien, expuesto lo anterior, considera acertado esta Corte de Apelaciones citar al Dr. C.M.B. en su obra “El P.P.V.”, pág. 121, cuando define la recusación, como un recurso de las partes dirigido a producir la separación del juez del caso sometido a su conocimiento, por existir una relación del mismo con los sujetos o con el objeto del proceso, y no haberse inhibido conforme al deber que le impone no sólo la ley, sino la propia ética personal y del cargo que desempeña.

    Dentro de las causales de recusación e inhibición prevé el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:

  9. - Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

  10. - Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentra divorciado o se haya muerto;

  11. - Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

  12. - Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  13. - Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, Interés directo en los resultados del proceso;

  14. - Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  15. - Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

  16. - Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

    En el presente caso el ciudadano R.B. en su condición de recusante invoca en contra de la ciudadana ZENLLY URDANETA DE NAVA, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, las causales previstas en los numerales 7° y 8° de la normativa adjetiva penal antes citada.

    Con respecto a la primera de las causales propuestas, procede inmediatamente esta Alzada a resolver en los siguientes términos:

  17. - Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

    En tal sentido, arguye el recusante como sustento de la recusación interpuesta lo siguiente:

    “Omissis. En cuanto a lo que respecta al desarrollo de la audiencia de fecha 21 de marzo de 2.007 conducida por la Juez ZENLLY URDANETA durante el desarrollo de la misma fui victima (sic) de una series (sic) de improperio tales como: “Usted es culpable señor Barráez del retardo procesal que se ha dado en este juicio”, a demás (sic) de esta grave acusación la ciudadana juez me dijo, “Usted viene con su cara muy lavada y sonriente a este juicio a hablar y hablar, para luego exonerar la defensa, eso es una falta”, cuestión esta que le pedí al ciudadano secretario dejara constancia, igualmente me expreso (sic) “entiendo que usted sea un neófito en derecho, con una ensalada en la cabeza que no le permite distinguir una norma adjetiva de una sustantiva…”.

    Por su parte la Jueza recusada ZENLLY URDANETA a la incidencia de recusación interpuesta señaló:

    “Omissis. Respecto de este alegato debo de hacer mención, ciudadanos Magistrados, que el mismo no es un motivo o causal de recusación, ya que, de ser cierto lo argumentado por el recusante, el ordenamiento jurídico le otorga los mecanismos e instrumentos necesarios para invalidar esos actos procesales y no utilizar, como lo esta haciendo, semejante argumento para lograr separar a esta Juzgadora del conocimiento del asunto como táctica dilatoria y hasta obstaculizadora de la buena marcha de la Administración de Justicia.

    A todo evento, para contradecir este alegato del recusante, me permito informar a la Corte de Apelaciones que trascrito se rechaza y se niega por cuanto se encuentra agregada a la causa en la pieza numero III, al folio ciento dieciséis (116) boleta de notificación de fecha 15 de Marzo del 2007, a la ciudadana Defensora Pública Tercera Penal ABG. I.T. (sic), que deberá comparecer a la audiencia de Apertura del Juicio Oral y Publico (sic), seguido al querellado RODOLFOL (sic) BARREAEZ (sic), por el delito de difamación e Injuria, en perjuicio del Querellante Lic. Jesús Montilla, el cual se llevara (sic) a efecto el día 21 de Marzo del 2007 a las 1:00 de la tarde, siendo su resulta, la notificación positiva, ya que se puede observar la firma de la defensora en las (sic) boleta de notificación de fecha 19/03/2007.

    Así mismo (sic) se encuentra agregada a la causa en la pieza numero III, al folio ciento veinte uno (121) boleta de notificación de fecha 15 de Marzo de 2007 al ciudadano RODOLFOL (sic) BARREAEZ (sic) en su condición de querellado, con domicilio Avenida 6B, casa Nº 8-53 Comunidad Cardon. Punto Fijo Municipio Carirubana, Estado Falcón, que deberá comparecer a la sala de juicio de este Tribunal el día 21 de Marzo del 2007, a las 1:00 de la tarde, a objeto de asistir a la apertura del Juicio Oral y Publico (sic) que se le sigue. De la resulta de la notificación se observa lo siguiente; constancia Amparado el articulo (sic) 185 del COPP, en vista de no encontrase (sic) en su residencia la persona a notificar se procedió a la entrega de la referidas boleta a la domestica (sic) arriba identificada (ciudadana SORAIDA) de fecha19/03/2007, hora 03:00…, cuyas copias certificadas promuevo y consigno a los fines de su verificación por esa digna Corte de Apelaciones, por lo cual solicito se declare sin lugar la recusación interpuesta.

    Asimismo, niego rechazo y contradigo lo expresado por el recusante, por cuanto esta juzgadora lo impuso del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º y de los derechos del procesado a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole claramente que podrá declarar libre de coacción y sin juramento que es una de las oportunidades que le concede este proceso penal a los efectos que pudiera declarar todo lo que quisiera para desvirtuar lo que hoy se le imputa como lo es el delito de Difamación e Injuria Agravada y Continuada previsto y sancionado en los artículos 444 y 446 de Código Penal, informándole que su declaración es un medio de defensa y que por consiguiente tiene el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas, y así mismo que en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicaría en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare, a tal efecto en su exposición; manifestó: “que se sentía vulnerado de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 21, 26, 27, 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, oída esta manifestación de vulneración de los derechos constitucionales pasó esta juzgadora a aclarar los siguientes puntos: 1-Con respecto al articulo (sic) 49, al inicio de esta audiencia se le impuso de los derechos que le asisten, explicándole ampliamente el objeto de la audiencia y los hechos imputados y teniendo hoy la defensa y la asistencia jurídica ,se le notificó de los cargos por los cuales se les (sic) acusa, así como lo establece el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mal se podría hablar de violación de este derecho, es decir, habiendo ejercido el mismo su exposición, así mismo se le explicó lo referente a lo establecido del articulo 26 eiusdem, en donde el accedió al órgano de la administración de justicia para hacer valer sus derechos, en donde manifestó que por no tener recursos solicitaba que le asignaran un defensor Público, del cual se le designó a la Abg. E.M., del mis (sic) modo se le explicó que si bien es cierto que la abogada se enfermó y que después la jubilaron, no es menos cierto que quien la sustituye, es quien queda al frente de la responsabilidad de dicha defensa, y así quedo (sic) demostrado por la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, e igualmente el querellado manifestó; que no tenia (sic) defensor desde el 30 de Junio y se fijó plazo para promover pruebas, y 18 de Julio, y que el 16 de Julio le nombraron la defensora I.T., respondiendo esta juzgadora tiempo suficiente para que la defensora I.T. dispusiera del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, del mismo modo, se le informó que las copias certificadas que habían solicitado le fueron acordadas, y no volvió al Tribunal, él tenía que venir al circuito a los fines de pagar las copias solicitadas, así como lo establecido (sic) en el articulo (sic) 21 eiusdem en lo referente en cuanto las condiciones jurídicas y administrativas para todos los ciudadanos, y una vez, dada respuesta a todas y cada una de las interrogantes que expuso el querellado, se le expuso que no era procedente exonerar a la defensa a estas alturas, que ello era una falta de respeto al órgano jurisdiccional que yo presido, evitando planteamientos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede a las partes y actuar con apego a la verdad.

    En cuanto al alegato de que no fue notificado del abocamiento efectuado por esta Juzgadora al presente asunto, debo señalar que, me encuentro investida de la función judicial de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde actualmente desempeño el cargo de Jueza Primera de Primera instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por (sic) virtud de la rotación anual de Jueces que fuere aprobada por la Corte de Apelaciones de este Estado en sesión plenaria, donde me encargué en fecha 01 de marzo de 2007 del predicho Tribunal, asumiendo el conocimiento de todas las causas que en él (sic) cursan y donde, incluso, se encontraban fijados con anterioridad los juicios orales y públicos a celebrarse en los múltiples asuntos que en él (sic) cursan, por lo cual, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho de las partes de ser juzgados dentro del plazo razonable establecido en la ley, resolví avocarme (sic) al conocimiento de las causas y depurar al Tribunal al momento de constituirse en las Salas de Juicio, para evitar dilaciones indebidas, siendo ello un criterio que asumí, por no constituir un error grotesco que pueda afectar derechos y garantías constitucionales y legales a las partes, ya que se les salvaguarda tal derecho al dársele la oportunidad de recusar al Juez en la misma Sala de Audiencias cuando se proceda a depurar a los integrantes del Tribunal, Jueces y secretarios y ello es el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha expresado: “…En relación con el argumento de la demandante sobre lo que ella considera, un error en la interpretación del derecho, por cuanto el juez consideró innecesaria la notificación del avocamiento a la parte que se hubiere dado por notificada del mismo, se observa que dicho criterio forma parte del margen de interpretación y valoración que el ordenamiento atribuye a los jueces de instancia y que no puede ser objeto de análisis mediante amparo, salvo que se observe un grotesco error que acarree violaciones constitucionales lo cual no se aprecia en dicha interpretación. Así se declara…” (Sent. Del 12/07/2005; Expediente Nº 02-2489), amén de indicarse además que tal argumento del recusante puede ser objeto del ejercicio de los recursos y mecanismos que otorga la Ley para impugnarlo, debiendo aclarar esta Juzgadora recusada que el recusante nada dijo en la Sala de Audiencias el día que se dio inicio al Juicio sobre ese particular, donde tuvo la oportunidad suficiente de hacerlo, ante la exposición oral que efectuó en Sala. Razones suficientes para solicitar se declare sin lugar la recusación planteada….”

    En tal sentido, precisa esta Alzada señalar que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su Título VII, del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, en su 413 lo siguiente:

    Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación

    Del mismo modo dispone el artículo 347, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 371 eiusdem, lo siguiente:

    Después de las exposiciones de las partes, el Juez Presidente recibirá declaración al imputado con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declara sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente….

    Asimismo, el texto constitucional, consagra en su articulado 49.5:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    …. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o de declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…

    Posteriormente a la declaración del o de los imputados de autos, y a tenor de lo dispuesto en el procedimiento penal, se desprende del artículo 353, aplicable conforme al artículo 371 eiusdem, lo siguiente:

    Después de la declaración del imputado el Juez Presidente procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

    En el caso bajo estudio, observa esta Alzada de las pruebas que fueran incorporadas en la causa y evacuadas en la audiencia oral de fecha 02 de mayo de 2007, referidas a la grabación que se realizara en la audiencia oral del juicio oral y público en el asunto penal signando con el N° IP01-P-2006-0000427, en fecha 21 de marzo de 2007 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio a cargo de la Jueza recusada donde las partes involucradas son los ciudadanos Licenciado JESUS MONTILLA APONTE, en contra del Licenciado R.A. BARRÁEZ presuntamente por unos delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA AGRAVADA y CONTINUADA, una vez que el imputado querellado rindiera su respectiva declaración a tenor de los previsto en la normativa Constitucional y Procesal arriba citadas, la ciudadana Jueza de Juicio ZENLLY URDANETA, procedió a señalar lo siguiente:

    “Omissis. Es obvio que debo responder cada una de las imputaciones que usted ha hecho. Primero considero que es un desacato muy grande por parte suya que a esta altura de este juicio donde se le ha impuesto hasta del precepto constitucional cuando tuvo tiempo suficiente para exonerar a la Defensora I.T. (…) considera este Tribunal algo inaceptable pero como es un derecho que a usted le asiste no lo puedo vulnerar de todas formas con respecto al artículo 19, 21, 26, 27 y 49. (la ciudadana Jueza dio lectura al artículo 19 CRBV), aquí ha escuchado usted del análisis que ha hecho esta jurisdicente en ningún momento y bajo ningún término le fue violado.

    Asimismo del artículo 21 (la ciudadana Jueza le dio lectura al artículo 21 CRBV), tampoco aquí se considera que a usted se le ha violado e igualmente (la ciudadana jueza le dio lectura al artículo 26 CRBV) ha observado esta juzgadora que todo lo que usted ha expuesto es lo siguiente, riela al folio 129 de la pieza una de fecha 14 de julio de 2006 audiencia especial en donde observa este Tribunal que en el presente caso (…) copias simples solicitadas por el ciudadano, donde usted las solicitó.

    Asimismo observa esta juzgadora al folio 132 donde usted pide copia, e igualmente observa esta juzgadora que en fecha 15 de junio 2006 suscrito por la Abogada S.C.V. donde dice el asunto IP01-P-2006-0427 Primero de Juicio donde la Abogada Edna es la que es su defensora e igualmente así está ratificado en el 135, e igualmente este Tribunal a cargo del abogado J.C.P. dio órdenes para expedir las copias certificadas y mencionadas al querellado (…) interviene el querellado: una sola pregunta…contesta la jueza, lo que pasa es lo siguiente como usted lo ha dicho usted desconoce el derecho y las cosas elementales (…) nosotros los jueces cuando nos solicitan efectivamente de acuerdo al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debemos dar una respuesta inmediata, el Juez lo hizo, (…) es usted que debe acudir a la oficina de alguacilazgo si el Juez proveyó, habrá que buscar al personal y un alguacil debe salir acompañarlo a sacarle copia (…)

    Asimismo cuando usted alega que es mentira lo que le alegaron a la Corte de Apelaciones cosa que a esta jurisdicente no le compete buscar si es verdad o mentira, es una decisión de fecha 13 de julio del 2006 donde la ponencia fue del Abogado R.A.M.C. Magistrado Titular de la Corte de Apelaciones, es una decisión de Tribunal Colegiado fue unánime la decisión, la cual dice inadmisible el recurso de apelación incoado por el ciudadano (…) en su condición de querellado (…).

    Asimismo usted hace referencia del artículo 49, esta juzgadora en el mismo momento desde en que tuvo conocimiento se abocó a la causa y lo primero que hizo fue leerle sus derechos, así como, está establecido en el artículo 49, no entiende esta juzgadora porque usted dice que se le conculcó.

    Asimismo en la decisión del 14 de noviembre que hizo el Abogado J.C.P. (…) tampoco considero que es que se le ha violado.

    E igualmente cuando la Corte de Apelaciones dice que es inadmisible y en el mismo momento en que la Defensora no lo atendió (….) no pudo ofrecerle su escrito le ha nacido a usted el derecho de buscar un defensor privado y si no habían recursos a los efectos de no poder pagarle a un Defensor Privado, no es menos cierto que usted estaba obligado de solicitarle al juez natural que esta conociendo designara otro, más sin embargo en el transcurso de toda su exposición y como usted ha podido observar esta jurisdicente ha hecho el análisis considera que no hay ningún agravio (…)

    Considera que a esta altura que usted venga este día, a esta hora y en este momento, que se le leyó el precepto constitucional, debió exonerar a la Defensora (interviene el querellado y luego responde la Jueza) No, a usted se le dio la palabra lo que pasa es que para nacer (…) cuando desconocemos la norma adjetiva penal y la norma sustantiva como usted en forma reiterada lo ha dicho es difícil llevarlo a que usted entienda porque usted debe saber que aún cuando usted tiene la oportunidad para exponer, no es menos cierto que usted, a su lado izquierdo tiene a la Defensora, iba a comenzar el acto y la apertura del juicio, que debió haber hecho usted, y a los efectos de instruirlo para que no vuelva a pasar por el desconocimiento que usted tiene de la norma adjetiva penal es que una vez que cuando en la sala estén todas las personas y antes de que el juez se pronuncie a decir está abierto el debate, a usted le nace el derecho de solicitar la palabra a fin de exponer una incidencia o un punto previo (interviene el querellado y responde la Jueza) No, usted no lo dijo, discúlpeme de todas formas yo no puedo caer en discusiones bizantinas con usted, yo estoy aquí, soy la directora del proceso, soy la que pongo las normas y soy la que doy el derecho a cada uno y da las pautas, entonces mal que esta juzgadora que en este momento usted venga después del transcurso que se ha dado de este juicio, que venga a decir de una forma muy sonriente ante la juez que preside esto, que usted exonera a la ciudadana (…) usted considera que eso es justo?, que es prudente?,le pregunta ahora esta juzgadora? Usted cree que el tiempo en que nosotros estamos aquí escuchando este juicio (…) usted acaba de decir que usted se sorprende de que el ciudadano Gobernador para mí no es el ciudadano Montilla Gobernador, es el ciudadano Licenciado que está aquí (…) sépase y entiéndase ciudadano que hay veces por vicisitudes de la vida e independientemente que seamos gobernador, Alcalde, Concejal, Jueces, Abogados, Defensores, hay momentos determinados que no podemos cumplir con una meta, eso no se debe entender como (…), eso se debe entender por una circunstancia dada que no se puede ejercer, asimismo le paso al Doctor Palencia quien preside esta audiencia y audiencias anteriores, que se enfermó y no pudo acudir usted, cuando dice aquí fue buscando (…) discúlpeme (…) pero quien está al frente soy yo, usted fue y que yo sepa en ningún momento y a las pruebas me remito diga si yo libré mandato de conducción a usted, en ningún momento porque si algo yo conozco es la norma adjetiva penal y la norma sustantiva y le informo la norma sustantiva es el Código Penal y la norma adjetiva es el procedimiento, el Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entonces que yo sepa a usted no se la vulnerado nada, ha tenido todo, por el contrario veo un retardo por culpa de usted, al cual me veo en la obligación de decirle que es por culpa de usted, porque tengo la causa en la mano, todo el mundo ha venido, todo el mundo está aquí (…) y no es sino hasta esta hora, hasta esta altura que exonera a la Defensora, y si usted ha estado exonerando yo lo tengo que oír, a los efectos de que su nuevo defensor privado se imponga de la causa, del expediente, del asunto, a los fines de que lea y se instruya de todas las actuaciones (…) he dicho. (énfasis añadido).

    Igualmente se extracta de la prueba documental que fuera promovida por el recusante R.B., lo siguiente:

    “Omissis. En este estado el querellado solicita la palabra, como punto previo, el cual considera de suma importancia, para el presente debate. Acto seguido la jueza le expone que en su oportunidad se le otorgará la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga y que en acatamiento al orden de exposición de las partes, en su oportunidad se le otorgara la palabra.

    …omissis…

    Acto seguido, la jueza le otorga el derecho de palabra al querellado, quien expone que

    …omissis…

    Seguidamente, una vez impuesto el querellado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz el acusado SI deseo Declarar. (…) Acto seguido manifiesta…

    …omissis…

    Oído lo señalado, la jueza, expone que es un irrespeto proceder a esta altura exonerar a su defensor, pero, sin embargo es un derecho que lo asiste, el cual debe ser respetado y resguardado por esta Juzgadora. En cuanto a la violación de los derechos constitucionales conculcados, se desprende que los mismos no han sido violados por este Tribunal. Asimismo se observa que, tal y como riela al folio 129, de la pieza 1, Audiencia Especial se deja constancia el acuerdo de las copias solicitadas, asimismo al folio 132, se observa que pide copias certificadas, y en el folio 134 de folio 15 de julio de 2006, se evidencia que la Abg. S.V., informa que la Dra. Edna es su defensora. Del mismo modo se observa que las copias certificadas han sido acordadas. La jueza le explica el discurrir administrativo en cuanto a lo relacionado con la expedición de copias. También le hace mención a la decisión tomada por la Corte de Apelación, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Querellado. En cuanto, al artículo 49, al inicio de esta audiencia, se le impuso de los derechos que lo asisten, explicándole ampliamente el objeto de la audiencia y los hechos imputados. En el presente caso se observa que no hay violación del derecho a la defensa. En todo caso, esta Juzgadora como directora del proceso, expone que no es prudente exonerar al defensor a esta altura, es una falta de respeto al órgano jurisdiccional comparecer una vez que se le impuso del precepto constitucional, haciendo un relato en el cual se ejerció una defensa para luego solicitar el diferimiento. Por lo que se evidencia que el retardo presente en esta causa, le es imputable al querellado. Acto seguido, se le otorga la palabra al querellado quien expone “Yo quiero que quede constancia, que la jueza, me ha señalado como culpable, del retardo procesal que según ella ha tenido esta causa. Cuando hace esto, ha emitido opinión previa sobre mi persona…” (énfasis añadido).

    Del análisis de las pruebas que fueran incorporadas en la respectiva audiencia oral según la exigencia del artículo 96 del texto adjetivo penal, observa esta Alzada que una vez que concluyera la declaración del imputado R.B., en el juicio oral y público que se estaba celebrando en su contra en fecha 21 de marzo de 2007 y, en ocasión a los argumentos defensivos esgrimidos por el encartado, la ciudadana Jueza Primera de Juicio ZENNLY URDANETA en lugar de proceder a suspender la referida audiencia por cuanto el imputado supra citado exoneró en ese acto a su Abogada Defensora la ciudadana I.T. por los alegatos expuestos por el mismo, siendo que le asistía un derecho de rango constitucional y, en este sentido, librar la correspondiente boleta de notificación para el nuevo Defensor Privado que fuera designado y cuyos datos fueran aportados en la sala por el imputado, para posteriormente continuar en otra oportunidad legal con el desarrollo del juicio, una vez que se diera cumplimiento con las formalidades previstas para la designación de dicho Defensor, lo cual constituye una incidencia que se puede presentar dentro del proceso, concretamente, durante el desarrollo del juicio oral y público, lo cual ocasiona su suspensión conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Tribunal proceder a tenor de lo establecido en el artículo 336 eiusdem, por el contrario, la ciudadana Jueza Recusada señaló expresamente “Es obvio que debo responder cada una de las imputaciones que usted ha hecho” (video) y del acta levantada en fecha 21/03/2007 (prueba documental) “Oído lo señalado, la jueza, expone que es un irrespeto proceder a estas alturas a exonerar a su defensor, pero, sin embargo es un derecho que lo asiste, el cual debe ser respetado y resguardado por esta Juzgadora. En cuanto a la violación de los derechos constitucionales conculcados, se desprende que los mismos no han sido violados por este Tribunal. Asimismo se observa que, tal y como riela al folio 129, de la pieza 1, Audiencia Especial se deja constancia el acuerdo de las copias solicitadas, asimismo al folio 132, se observa que pide copias certificadas, y en el folio 134 de folio 15 de julio de 2006, se evidencia que la Abg. S.V., informa que la Dra. Edna es su defensora. Del mismo modo se observa que las copias certificadas han sido acordadas. La jueza le explica el discurrir administrativo en cuanto a lo relacionado con la expedición de copias. También le hace mención a la decisión tomada por la Corte de Apelación, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Querellado. En cuanto, al artículo 49, al inicio de esta audiencia, se le impuso de los derechos que lo asisten, explicándole ampliamente el objeto de la audiencia y los hechos imputados…”, (pruebas éstas que son valoradas por este Tribunal Colegiado a los fines de resolver la recusación interpuesta por la causal genérica contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal), alterando inusitadamente el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para el procedimiento ordinario aplicable a los procedimientos de instancia de parte agraviada conforme al artículo 371 eiusdem, el cual establece que después de la declaración del imputado el Juez presidente procederá a recibir la prueba en el orden indicado, siendo que en el presente caso, lo que ocurrió fue una exoneración de defensor, lo procedente y ajustado a derecho era la suspensión inmediata de la audiencia, dicha Jurisdicente realizó una serie de señalamientos respecto a la designación del Defensor del imputado, a los derechos que supuestamente se le habían vulnerado al imputado y señalados durante su declaración, análisis de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en ocasión a un recurso de apelación que fuera incoado por el querellado y a la decisión dictada por el propio Tribunal de la causa en fecha 14 de noviembre de 2006 a cargo para la época del Abogado J.C.P., análisis de la normativa Constitucional y Procesal en respuesta a lo alegado por el querellado, entre otros, que correspondía explanar era en la definitiva por cuanto no le es dado al Juzgador, pronunciarse in prima facie, sobre los argumentos esgrimidos por las partes y mucho menos de la declaración rendida por el imputado al inicio de la audiencia oral, salvo los casos expresamente previsto por la ley, máxime si se toma en consideración que en dichos procedimientos especiales la decisión que declare sin lugar una excepción opuesta o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva, que es lo que se conoce en doctrina como la apelación diferida.

    Sobre este punto considera esta Alzada señalar que en el proceso penal se debe garantizar el DEBIDO PROCESO en todas las fases del mismo, por tratarse de una garantía de rango constitucional. En tal sentido, podemos extraer de la obra Procedimiento Penal Ordinario. Actos y nulidades procesales, del doctrinario Profesor C.B., págs. 68 y 69 lo siguiente:

    “…LA IMAGEN CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO (…) Por ello, la primera observación que se hace a la previsión constitucional es que el debido proceso se proyecta a cualquiera de las actuaciones judiciales y las administrativas, más en todo juicio que implique la declaración de responsabilidad.

    Ahora, en qué consiste el debido proceso desde un punto de vista conceptual. Habría que anotar que éste nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine indicio, es decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa. Ello implica que el justiciable no puede renunciar o pactar la aplicación de este derecho, dado el carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente que se proclama en el artículo 19 CRBV. Por ello, la legitimidad del juicio radica en el cumplimiento regular, apropiado, legal y constitucional de sus talantes y estas condiciones (…) se convierten en mínimas garantías (…) atinentes al proceso, sin las cuales el juicio perdería toda autenticidad y operaría una confrontación en detrimento de la proclamada justicia como desideratum y valor proclamado en el artículo 2 CRBV. Incluso, porque esta distinción queda respaldada cuando en el artículo 257 constitucional se proclama que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la justicia (un tanto a razón del concepto de proceso formulado por Couture hace ya algún tiempo).

    De alguna manera, todo el recuento de derechos y garantías que se han expresado hasta ahora, tienen que ver con el justo juicio y por lo descrito en la regla constitucional se reproduce en gran parte todo lo aquí expresado, el derecho a la defensa, a la asistencia, a la información, a la comunicación, a no declararse culpable o autoincriminación, al juzgamiento en un plazo razonable por el juez natural, a que la prueba deba obtenerse del modo legal, entre otras propuestas, guarden estrecho enlace con este derecho a un juicio sin más limitantes como prefiere reglar la Constitución (…)(énfasis añadido).

    En el mismo orden de ideas, prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar sobre PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES, artículo 1, lo siguiente:

    Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

    Señalado lo anterior, es importante para esta Alzada destacar que los Jueces son garantes del cumplimiento de la ley y, por tanto les corresponde obediencia a ella y al derecho, garantizando la efectividad de dicha protección en el Poder Judicial a través de la administración de justicia.

    En tal sentido, continuando con el análisis de la causal interpuesta, en el presente caso, son concordantes entre sí las pruebas promovidas por la parte recusante relacionadas a la grabación (video) de la audiencia oral y a la prueba documental referida al Acta levantada en ocasión de dicha audiencia, y de las mismas se extrae claramente que la ciudadana Jueza de Juicio recusada, una vez que dicho imputado concluyera con su declaración procedió a realizar un análisis de la causa haciendo referencia a circunstancias propias del fondo de la misma.

    Igualmente observa este Tribunal Colegiado que una vez que la ciudadana Jueza de Juicio recusada concluyó con su exposición el recusante solicitó que se dejara constancia de la que la Jueza había emitido opinión, verificándose efectivamente y de manera sobrevenida, una trasgresión a la garantía constitucional del Debido Proceso, a los principios del Derecho a la Defensa, e igualdad de las partes, al materializarse de manera sobrevenida durante el desarrollo del juicio, la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del texto adjetivo penal, e invocado por el recusante contra la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, teniendo este Tribunal Colegiado que declarar forzosamente con lugar dicha causal de recusación contra la ciudadana Jueza de Juicio Zenlly Urdaneta. Y así se decide.-

    Con respecto a la segunda de las causales propuestas, procede inmediatamente esta Alzada a resolver en los siguientes términos:

  18. - Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

    En tal sentido, arguye el recusante como sustento de la recusación interpuesta lo siguiente:

    “Omissis. Segundo debo señalar y narrar lo que sucedió el día 22 del mes en curso en la sede del circuito judicial penal del estado falcón, en la sala de juicio numero (sic) 5, y que detallo a continuación:

    Es el caso que en fecha 22 de marzo del presente año me encontré con el Abogado L.D.V., en la cafetería Lara que se encuentra ubicada en la salida de la ciudad de Coro y el (sic) me hizo mención a algo que había ocurrido con relación a la jueza que lleva mi caso, a lo cual el comienza haciéndome referencia a que él “LEOANRDO DÍAZ VALBUENA” se encontraba asistiendo a dos acusados de nombre I.P.V. y MORRINSON MONTAÑÉS, en una audiencia inhibición (sic), recusación y excusa ante el tribunal Primero de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se realizo (sic) en la sala numero (sic) cinco (5), con relación a la causa signada con el numero (sic) IP01-P-2006-772 y siendo aproximadamente las 10:10, am, (sic) estando presentes en dicha audiencia las siguientes personas: LA JUEZ ABG. ZENNLY (sic) URDANETA DE NAVA, JUEZA PRIMERA DE JUICIO, EL SECRETARIO ABG. J.A.C. CONTRERAS, EL FISCAL 3º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. A.R., LOS DEFENSORES PÚBLICOS ABG. E.H., Y ABG. CARMARIS ROMERO Y SU PERSONA L.D.V., ahora bien, me refiere que luego de terminada dicha audiencia la cual además duro muy poco tiempo por cuanto se difirió por falta de participación ciudadana, dicha audiencia solo (sic) duro (sic) escasamente 10 minutos, luego de dada (sic) la fecha en la cual seria (sic) nuevamente fijada, los defensores públicos anteriormente nombrados y el fiscal del ministerio publico (sic) también anteriormente identificado, se acercaron al estrado a saludar a la ciudadana Jueza y de igual forma el (sic) se acerco (sic) al estrado a saludar al (sic) ciudadana Juez por cuanto no había tenido la oportunidad de conocerla ya que recientemente ella asumió ese cargo y a saludar (sic) al ciudadano secretario del tribunal, me cuenta que cuanto se estaba acercando al estrado surge una conversación que comienza a raíz de que el Fiscal del Ministerio Publico (sic) le pregunta o le hace referencia sobre un juicio o procedimiento que también ventila ante el mismo tribunal a cargo de la ya identificada Jueza, es cuando el (sic) se da cuenta que se están refiriendo a mi juicio, ya que la juez se refirió a mi persona por mi nombre R.B., lo que a el (sic) le resulto (sic) extraño es que a viva voz la ya mencionada jueza comienza a hablar del caso diciendo que solo le faltaba muy poco para “ponerlo preso” me comenta el ciudadano L.D.V. que se refirió a mi persona con nombre y apellido R.B., me comento que fue tan expresiva que hablaba, haciendo referencia con una de sus manos a una distancia muy corta entre sus dedos índices y pulgar, diciendo a viva voz “se salvo en esta pero en la próxima audiencia lo voy a poner preso por ocho (8) días”, agregando además “solamente estoy esperando queme recuse yo quiero que me recuse para negársela y declarársela temeraria y dejarlo preso, siguió comentando la ciudadana Jueza “no pude ser posible que haya tenido que escucharlo una hora hablando”, “que tuvo aquí sentada a una defensora publica (sic) durante tres horas”, “luego diciendo que falta de respeto con esa muchacha que después de tanto tiempo, viene y la exonera, no puede ser posible”, “bueno pero no importa lo tendré que volver a escuchar pero me doy el gusto”, me comenta L.D.V. que recuerda claramente cuando ella dice “no importa ese es su derecho yo lo vuelvo a escuchar, ese es su derecho el puede hablar todo lo que quiera,” momento en el cual él se encontraba en la esquina izquierda del estrado justo en frente del lugar del secretario, anteriormente nombrado y a su izquierda se encontraba la defensora publica (sic) Abg. Carmaris Romero, a quien le comento él, L.D.V., lo siguiente “no puede ser que la Doctora se este expresando así y le hace referencia de que es una falta grave a las responsabilidades inherentes a su cargo, momento en el cual la misma le responde en esa causa designaron al Doctor W.B., en ese momento la ciudadana Jueza se acerca al ciudadano secretario y le pregunta “ya enviaste la boleta de notificación” a lo cual el mismo responde: “el secretario” Doctora ya la deje con los asistentes, pero no estoy seguro si ya se envió, seguidamente la ciudadana Jueza le manifiesta al secretario “quiero que a lo que salgamos de aquí te asegures que sea enviada porque la audiencia esta fijada para la próxima semana” y casi no hay tiempo, refiriéndole nuevamente “necesito que estés pendiente por que necesito que eso llegue rápido”, seguidamente me comenta que la ciudadana Jueza dirigiéndose a su persona “L.D.V.” y luego a la Abogada Carmaris Romero, le dice lo siguiente y él refiriéndose “el señor Barráez designo (sic) como defensor al Doctor W.B.P. (sic) y que le pregunta a el (sic) y a la doctora Carmaris “¿usted lo conoce?, me comenta que el omitió responder verbalmente pero asintió moviendo su cabeza, momento en el cual la abogada Carmaris Romero, le presenta a la ciudadana jueza y le dice dirigiéndose a la ciudadana Juez, doctora él trabaja en algunos casos con el doctor Wilmer”, L.D.V. me cuenta que el (sic) impacto por que (sic) la Juez al escuchar eso y sin inmutarse por lo que estaba diciendo o sin pensar sobre lo que estaba diciendo, se dirige al ciudadano Secretario y le dice “pero aproveche que el doctor esta aquí y como trabaja con el doctor Wilmer se la entrega a él” y dirigiéndose a él le pregunta “¿doctor usted puede recibir esa notificación por que necesito que se realice lo mas pronto posible? A lo cual el refiere que le respondió “que lo disculpara pero que por tratarse de una designación él no podía recibirla ya que no estaba informado y como es una decisión muy personal el aceptarla o no, no podía recibirla”, seguidamente ella le dice “bueno si no la puede recibir dígale la dirección al secretario” y dirigiéndose al secretario le dice “tome la dirección exacta para que llegue rápido”, a lo cual el ciudadano Secretario le responde “Doctora el Señor aporto la dirección del Abogado”, a lo que ella responde bueno esta bien pero estas pendiente. Todo esto enmarca a la mencionada Juez en causales de Recusación…”

    Por su parte la Jueza recusada ZENLLY URDANETA a la incidencia de recusación interpuesta señaló:

    Omissis. Con relación a lo expresado en esta parte de la recusación manifiesto a la Corte de Apelaciones mi imposibilidad de defenderme ante tales afirmaciones, en este escrito de informes, excepto en la oportunidad en que se evacuen las testimoniales de las personas que aparecen mencionadas en esta parte de los fundamentos de la recusación, los cuales promuevo para que sean citados y declarados ante la Corte de Apelaciones, en audiencia que se fijará al respecto, a fin de poder ejercer su control y contradicción ante los Magistrados que integran dicha Sala, por extraerse de su contenido que todas son referenciales de lo que supuestamente dijo el Abogado L.D.V., quien fue la persona que presuntamente vio y escuchó todo lo allí referido…

    .

    Ahora bien, con respecto a la causal invocada por el recusante contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Procesal Penal, en contra de la Jueza ZENLLY URDANETA y como fundamento de la misma, el recusante ofreció el testimonio de los ciudadanos CARMARIS ROMERO, A.R., E.H., L.D.V. y J.A.C., los cuales fueran incorporados en ocasión a la celebración de la audiencia oral celebrada en fecha 02 de mayo de 2007 por ante este Despacho Judicial.

    En primer lugar, es necesario señalar que en la audiencia oral referida, quedó acreditado del testimonio de los ciudadanos arriba citados que en fecha 21 de marzo de 2006, se encontraban en una sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal siendo aproximadamente entre las diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana en ocasión a la fijación por parte del Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Jueza Abogada ZENLLY URDANETA conformado con el secretario de sala suplente, J.A.C., de la oportunidad legal para constituir el Tribunal Mixto con escabinos en un asunto penal llevado por dicho despacho judicial, donde las partes involucradas son el Fiscal Tercero del Ministerio Público A.R., los Defensores Públicos Penales Primera y Sexto, CARMARIS R.S. y E.H., así como, el Abogado Privado L.D.V..

    Igualmente quedó acreditado con el testimonio de los testigos CARMARIS ROMERO, A.R., E.H., L.D.V. y J.A.C. quienes fueron contestes en señalar que, eran como las diez (10:00 a.m.) de la mañana, que estaban todos los nombrados presentes, que una vez que concluyó la audiencia el ciudadano E.H. y A.R., se acercaron a saludar a la Jueza de Juicio ZENLLY URDANETA, y la Abogada CARMARIS ROMERO y el secretario de sala J.C., se encontraban del lado del computador asignado a la secretaría de Sala y, que posteriormente se les acercó el ciudadano Abogado L.D.V..

    De la declaración del ciudadano E.H. quedó acreditado que la ciudadana Jueza de Juicio ZENLLY URDANETA manifestó en esa oportunidad donde se encontraban todos los testigos presentes: … que no le gustó la conducta asumida por el Ciudadano Rodolfo en esa audiencia anterior, y que no iba a tolerar esa situación, y que la próxima vez, lo iba a meter preso; el segundo conocimiento que tenia, estábamos hablando el Dr. Américo que eso no se podía hablar así, porque podía ser recusada, y ella respondió que ella sabia eso, y que en el momento que la recusara la iba a declarar temeraria y lo iba a meter preso por 8 días…, declaración ésta que fuera ratificada por el ciudadano L.D.V., de la siguiente forma: …y en ese momento el Dr. Eder le dijo a la Dra. Zenlly que tuviera cuidado porque la podían recusar, y ella respondió que: bueno, eso no importa porque estoy “así” de meterlo preso, pruebas éstas que son valoradas por este Tribunal Colegiado a los fines de resolver la recusación interpuesta por la causal genérica contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    Es necesario señalar que observa esta Alzada y al adminicular el acervo probatorio incorporado en la audiencia oral que, si bien es cierto de las declaraciones de los ciudadanos CARMARIS ROMERO, A.R. y J.C., no se evidencian los dichos por la Jueza Recusada y que fuera señalado de manera contundente por los ciudadanos arriba citados es decir, no concuerdan en “ el modo”, no es menos cierto que dichas declaraciones son contestes en “el tiempo” y “en lugar” , por tal razón estas pruebas son valoradas por este Tribunal Colegiado a los fines de resolver la recusación interpuesta por la causal genérica contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    En ocasión a lo señalado por el ciudadano E.H., la ciudadana Jueza Recusada solicitó a este Tribunal Colegiado un careo de dicho ciudadano con el ciudadano A.R., solicitud ésta que fuera acordada, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que ambos ciudadanos mantuvieron respectivamente sus dichos, ratificando el primero de los nombrados que él era testigo de haber presenciado dos situaciones con la Jueza ZENLLY URDANETA, la primera, que no le gustó la conducta asumida en el juicio por el ciudadano R.B., que no iba a tolerar esa situación y, que en la próxima oportunidad lo iba a meter preso, y la segunda, que ella sabía que la podían recusar, la cual declararía temeraria y que estaba así (haciendo referencia a sus dedos pulgar e índice) lo iba a meter preso por ocho (8) días. Por el contrario el segundo de los nombrados, ratificó que el ciudadano no podía asegurar que él había escuchado esos señalamientos por parte de la Jueza y que si lo dijo él por su parte no lo había escuchado.

    Sobre esta causal invocada por el recusante contra la ciudadana Jueza Recusada ZENLLY URDANETA, dicha jurisdicente señaló en su defensa, por medio del informe rendido en ocasión a la incidencia planteada en su contra que, “con relación a lo expresado en esta parte de la recusación manifiesto a la Corte de Apelaciones mi imposibilidad de defenderme ante tales afirmaciones, en este escrito de informes, excepto en la oportunidad en que se evacuen las testimoniales de las personas que aparecen mencionadas en esta parte de los fundamentos de la recusación”.

    En tal sentido, no pudo la Juzgadora recusada rebatir con argumento alguno o con prueba en contrario, lo señalado por el recusante ciudadano R.B. en relación a las afirmaciones que hiciere en fecha 21 de marzo de 2007, en una sala de audiencias de esta sede judicial en presencia de los ciudadanos CARMARIS ROMERO, A.R., J.A.C., E.H. y L.D.V. y, por cuanto si bien es cierto, como se señalara anteriormente por esta Alzada al momento de la valoración de dichas pruebas testimoniales, los primeros tres testigos citados supra manifestaron no haber escuchado a la ciudadana Jueza expresar lo referido por el recusante en su escrito de recusación, tampoco fueron desvirtuados en ocasión a que efectivamente en esa oportunidad se encontraban presentes y que fuera la misma oportunidad señalada por los ciudadanos E.H. y L.D.V., quienes refieren de manera contundente que fue precisamente en esa ocasión y no en otra, cuando la Jueza recusada realizó los señalamientos en contra del ciudadano R.B., en ocasión a lo suscitado en el juicio a instancia privada que se le sigue al ciudadano en cuestión.

    En relación a los planteamientos reseñados, denota en forma clara este Tribunal Colegiado, en atención a las deposiciones de los testigos, que las afirmaciones hechas por el ciudadano R.B. no fueron rebatidas en forma tajante por la Jueza que regenta el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial.

    Aunado a lo propio, puede apreciarse que los tales hechos, tampoco fueron contradichos por ninguna de los testigos que declararon en la audiencia que tuvo lugar el 02 de mayo de 2007, siendo contestes tal como se planteó supra en que estuvieron presentes CARMARIS ROMERO, A.R., J.A.C., E.H. y L.D.V., sin poderse desvirtuar los puntuales señalamientos por el recusante relacionados con lo proferido por la Jueza de Instancia.

    En tal orden de ideas, observa esta Sala que si bien el recusante fundamentó la incidencia planteada en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, calificada por la Doctrina como genérica, no es menos cierto que discriminó puntualmente cada uno de los hechos que suponen - según expuso – una predisposición de la Juzgadora hacia su persona, cumpliendo así, con el requisito esencial dispuesto por la jurisprudencia para encuadrar unos hechos en la aludida causal genérica.

    En atención a los hechos suscitados, donde se involucró la conducta de una operadora de justicia, se hace menester advertir que en relación al desempeño de los Jueces y Juezas de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia fechada del 18 de mayo de 2006, con Ponencia conjunta, expediente N° Exp. 05-0801 LVA, expuso:

    Omissis. Dada la trascendencia de la justicia para la sociedad y el valor que ella tiene para la convivencia social, es necesario preservar la confianza pública en los operadores naturales del aparato judicial, es decir los jueces…

    (énfasis añadido).

    El criterio jurisprudencial invocado que menciona la preservación de la confianza pública de quienes ejercemos la loable labor de administrar justicia, esta vinculado estrechamente con lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, en los términos siguientes:

    Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

    (énfasis añadido).

    En este orden de ideas, igualmente J.R., en su obra “Los principios y las Garantías en el P.P.” (Págs. 49 y 50), expone:

    Omissis. Los Jueces tenemos dos compromisos fundamentales: con la verdad y la imparcialidad. En el primer asunto, el juez debe saber conseguir esa verdad a través de las pruebas que se pongan a su disposición. Esta verdad no necesariamente debe ser la verdad absoluta, puesto que la forma de averiguar y de valorar el resultado de esa investigación esta formalizado por la Ley. No se puede investigar por cualquier medio, sino con las limitaciones que consagra la Ley en beneficio de las garantías procesales; ni tampoco se puede valorar cualquier elemento de convicción, sino aquellos permitidos también por la ley. Éste es el compromiso de verdad.

    El segundo compromiso, el de imparcialidad, se relaciona mas directamente con el de hacer justicia. El juez debe saber aplicar la norma adecuada al caso concreto. Este compromiso de imparcialidad está más referido a la solidaridad social que a la atadura positivista en la aplicación formalista de la ley. Si en el compromiso de verdad el juez debe ceñirse estrictamente a las normas que le indiquen cómo buscar esa verdad bajo el mandato de preservar las garantías procesales, en el compromiso de imparcialidad debe buscar dentro de las (sic) parámetros de los derechos humanos, de los derechos fundamentales inherentes al ser humano, la solución concreta del asunto.

    Éstos son pues, a mi manera de ver, los dos compromisos fundamentales del juez en relación a las personas que concurren a los tribunales en busca de justicia, compromiso que realiza a través del proceso…

    (énfasis añadido).

    Sobre la base de las consideraciones previamente expuestas, en relación a la causal objeto de estudio, debe este Tribunal Colegiado concluir que efectivamente se suscitaron en fecha 21 de marzo de 2007, en una de las Salas de esta Sede Judicial unos hechos, en los cuales la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial hiciera una serie de señalamientos atinentes al ciudadano R.B.S., quien se encuentra procesado por ante el Tribunal que regenta dicha operadora de justicia, deviniendo lo propio en la configuración de las causales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se determina.

    ADVERTENCIA DE LA SALA

    Por otra parte, no puede este Tribunal Colegiado pasar por alto lo manifestado por el ciudadano Abogado L.D.V., quien en la Audiencia de fecha 02 de mayo de 2006, expresó que comentó a la Abogada CARMARIS ROMERO: “¿viste las loqueteras que está diciendo?” refiriéndose a la ciudadana Jueza, constituyendo esta expresión un grave irrespeto a la majestad del Poder Judicial, razón por la cual de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y de decisión emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2003, esta Corte de Apelaciones ordena remitir al Tribunal Disciplinario al Colegio de Abogados del Estado Falcón copia certificada del presente fallo a fin de que se aperture el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar. Y así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA RECUSACIÓN presentada por el ciudadano R.A.B.S., asistido por el Abogado E.B. contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA. En consecuencia remítase la causa principal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida en los distintos Tribunales de Juicio con excepción del Juzgado de Primero de Juicio, para que siga conociendo de la causa al que por distribución le corresponda. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal. Líbrese el respectivo oficio al Colegio de Abogados del Estado Falcón.

    Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 03 días del mes de mayo de 2007. -

    POR LA CORTE DE APELACIONES

    G.Z.O.R.

    JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (e)

    R.M.C. B.R. DE TORREALBA

    JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE Y PONENTE

    MAYSBEL MARTINEZ

    SECRETARIA (E)

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Resolución N° IG012007000221

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