Decisión nº PJ0082011000050 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOlivia Ramona Macapio
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 02 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000411

ASUNTO : IP01-P-2009-000411

DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA

Visto escrito presentado en fecha 18 de abril del 2011, por los ciudadanos Abg. H.N. PETIT Y P.E.C.C., en su carácter de apoderados del ciudadano J.M.A., quien es querellante en la presente causa, donde solicitan se decrete providencia cautelar o medida innominada a favor del ciudadano Diputado J.M.A., para que de manera imperativa cesen las agresiones difamatorias por parte del ciudadano querellado R.B.S., y consecuencialmente se exhorte a todos los medios de comunicación de difusión masiva públicos o privados, radiales, escritos o televisivos a que se abstengan de publicar o difundir mensajes gráficos o audiovisuales, contentivos de especies o dichos difamantes, injuriantes o vilipendiosos, en contra de su mandante, todo con la finalidad de salvaguardar el buen nombre, honor, propia imagen y reputación del querellante y el de su familia, con fundamento en los artículos 60, 26, 30, 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , articulo 1 2, 3, 9, 27, de la Ley de responsabilidad Social en Radio , televisión y Medios Electrónicos, Ley del ejercicio del periodismo artículos 11, 19, ley de protección a las victimas , testigos y demás sujetos procesales, articulo 1, 2, 3, 4, 7, 18, 20,2 1, para lo cual consignaron dos discos compactos, titulados como transcripción y audio, los cuales contienen los hechos narrados, por el ciudadano querellado R.B.S.. Dicho escrito se da por reproducido en este acto y que transcribirá parcialmente. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana juez a los efectos de decidir abrió los dos DC consignados por el querellante, en presencia de la secretaria de este despacho Abg. Maysbel Martínez a los fines de hacer una breve revisión del contenido de los mismo.

Audio 1

Buenas tardes queridos amigos de allá de Rumbera, del estado Falcón, les habla R.B., desde Lima, bueno, en primer lugar quiero saludar, quiero saludar a toda la audiencia de Rumbera, de Falcón, parte de Venezuela y parte del mundo, aquí con muchísima oportunidad de los Venezolanos y colegas Peruanos nos unimos a escucharlos, con esa característica propia, incluso de hacer radio a la cual respeto. Quiero decirles que sin duda alguna, ha sucedidos momentos, noticias que estremecen, que enlutan la actividad política, social, y la familias falconianas y que nos llenan de reflexión, quiero decirles que, la última llamada, escuché del señor J.M., a través de esta importante emisora, donde prácticamente como establece el código penal en su artículo 443, hubo una confesión de parte, una prueba de la verdad... donde funcionarios de su gobierno estuvieron involucrados en el caso Maquigua, no hay más que decir, comprobar a la opinión pública, que mis informaciones del 2003, 2004 y 2005; por los cuales fui condenado y perseguido, por una supuesta difamación, no era tal la información, era cierto, era una confesión de parte; pero además eso implica que el Gobierno Regional, como lo dijo “El Curita”, una reflexión, vamos a profundizar lo que pasa, el Gobierno Regional mintió a la colectividad cuando dijo que intervinió a la Policía, pero que no había nada que ocultar; cuando el dice de sus propias palabras que el destituyó a un oficial de la Policía, cuando la verdad de la Presidencia de la República, acompañado por J.V.R., en el 2005, dijo que lo tuvieron que suspender temporalmente a un funcionario, pero que nunca dijeron la verdad; no puede salir ahora, después de 170, supuestas ejecuciones, a decir que él sabía la verdad y que no dijo nada, eso es un encubrimiento.

Lo lamentable de esto, es que por una situación política interna en un partido, miles de Falconianos lloran a sus familiares, independientemente del error que hayan tenido personal, no es la forma de asesinar, la forma de resolver las cosas. Yo quiero decirles, que esto, a mi familia, a mis hijos, a mis amigos y a la acción política- social y a los derechos humanos, del mundo, de Venezuela, reivindica una lucha, pero que no va a llegar hasta ahí, vamos a ir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,vamos a hacer justicia, en esa justicia ese Tribunal, a primer lugar al de Dios, que ya está haciendo justicia; pero en segundo lugar en el mundo, donde no pueden comprar un juez, ni amenazar con personas, cómo es posible, en el trabajo sucede, a mí se me amenaza con ir a Irterpol, cuando ni siquiera... (interrupción por parte de uno de los conductores del Programa La matraca).Popo, Popo, ya la denuncia está interpuesta en Interpol y tienes orden de captura, cierto?

Popo: Mira, quiero decirles que es otra de las mentira de Los Montilla, fueron a Interpol e hicieron el ridículo,con el perdón de la palabra, porque Interpol no persigue en el mundo los supuestos delitos de opinión, el delito de supuesta difamación es un delito prescrito en la mayoría de naciones del mundo, porque es un delito de opinión y con la opinión y la l.d.e. no puede nadie, quiero decirles además,que se comprobó cuando fueron a Interpol, que solamente podrán manejar a la Cicpc de Venezuela, pero no en Francia, ni en el mundo; por eso quiero decirles que la mejor demostración que yo no tengo captura de Interpol, es que voy a ir hasta los últimos tribunales del mundo, hasta Francia, hasta donde pueda llegar, con escasos recursos, que les estoy pidiendo aquí a las ONG que me puedan ayudar, a Humans Right, a Amnistía Internacional, para que me ayuden a demostrarle al mundo que el señor Gobernador del estado Falcón, junto con algunos pequeños grupos de su policía, estaban en conocimiento de lo que sucedía con las desapariciones forzadas no continuadas y las violaciones de Derechos Humanos, que a todas luces, es delitos de lesa humanidad; eso no prescriben queridos oyentes, a mí me estarán persiguiendo en el mundo por una supuesta difamación, que ellos están demostrando que es mentira, pero lamentablemente, persiguen a alguien por delitos de lesa humanidad que en ninguna parte podrán esconderse.

Los Montilla en vez de ir a Interpol para buscarme para que me capturen, deben decir porque no funciona la Planta “Josefa Camejo”, después de gastar 700 Millones de dólares, que ha pasado con el Acueducto Bolivariano, que ha pasado con el Ferry de Europa que no apareció nunca más, que ha pasado con la seguridad personal y los pésimos servicios públicos, qué pasó con la isla eléctrica, que prometió Montilla para llegar a ser Gobernador y lo prometió en muchísimas oportunidades, qué pasó con los graves dramas, quién mató a B.Z. y por qué lo mataron, cómo es posible que hayan asesinado un fiscal en la ciudad de Coro y ni siguiera hayan buscado quien es responsable y estén persiguiéndome en todas las partes del mundo, por supuesta difamación, causándoles lágrimas a mis hijos, a mi familia, a mis amigos; por eso quiero decirles que hoy más que nuca tengo la frente en alto, que se reivindicó la verdad y que no se puede quedar ahí, como lo dijo “El Curita” y tú mismo,Mario, y la mayoría de los oyentes, y siento que hay honestos en todas partes, también les hablo al corazón de los honestos del Chavismo, cómo es posible que esas personas estén dirigiendo a un estado y estén dirigiendo a un partido político y enluta a la actividad política. Las diferencias políticas se resuelven en los parlamentos, en las elecciones, en los votos; pero no en las urnas, ni en los cementerios, ni en los asesinatos, ni en las persecuciones, como lo han hecho conmigo.

Hoy más que nunca le digo a Falcón que volveré y que demostraremos la verdad y que se haga justicia, porque no quiero perseguir a nadie, pero que también recuperemos nuestra dignidad. Abramos los ojos y veamos que tienen los otros, por eso es que no sirven los servicios públicos, por eso es que quebraron a Bancoro, y anuncio que mañana, o ésta tarde, a final de la tarde, vamos a entregar más pruebas para demostrar quién quebró a Bancoro y cómo hicieron con centrífugas del Gobierno Regional, con los coronados de Montilla que utilizaron los ahorros de los ahorristas, el sacrificio, los sueldos y salarios, las prestaciones sociales de los ahorristas, para enriquecerse, son miles, miles de adquisiciones, por ejemplo una sola, hoy les muestro a Coro, como ciudad Dayco, apenas costó 30 Millones de bolívares, y está valorada en más de 4 Mil Quinientos Millones de bolívares; cómo terrenos de 65 Mil Millones de bolívares, obtuvieron más de 6 Mil Millones de bolívares en créditos de Bancoro, todo esto manejado, sin duda alguna, por los coronados de Montilla, con los contratos y muchas cosas más que iremos diciendo en el transcurso del día.

Quiero decirles, aprovechando la oportunidad, que levantemos la voz, que alcemos la v.d.a.D., de amor al prójimo; pero también el amor a la verdad, para que haya justicia en el estado Falcón y cuando volvamos reconciliemos a todo el estado y luchemos para sacarlo de ese hueco en que han enterrado nuestro estado, que se da el luto todos los días, que hay niños sin agua, familias sin techo, cuando se enriquecieron con los dineros de Bancoro a los coronados de Montilla y asaltaron a nuestro estado.

Conductor del Programa (Curita): Ok, saludos Popo, un abrazo, Dios te bendiga y te esperamos pronto, sabemos que tú y todos los que están allá en Perú van a regresar, perseguidos políticos de este gobierno y lamentablemente tuvieron que salir.

Audio 2

Muy buenos días, un gran saludo a la audiencia de J 98, a todo el estado Falcón, al equipo de J y a J.A., que se ha convertido en nuestro enlace internacional, aquí con los colegas del Perú de donde estoy con mi persecución política, bueno, siempre vemos tus noticias y nos enteramos mucho más que en televisión de lo que sucede y también sintonizamos mucho la radio y la escuchamos mucho por internet, en definitiva, siempre estoy pendiente de mi estado Falcón. Hoy muy temprano observando mientras el Presidente compra armas en Rusia y anda en una actitud de comprar armas nucleares o de comprar energía nuclear,en Falcón se va la luz todos los días,ya los medios regionales así lo anuncian; pero también veo a los medios regionales con una noticia que impacta mucho al estado con respecto a una entidad bancaria Falconiana, Patrimonio prácticamente de los Falconianos, se encuentra bajo rumores, que lamentablemente, tienen mucho de verdad, yo puedo decir, decirle a Falcón que desde el mes de agosto, tenemos información aquí, porque del propio despacho del Ministro Merentes se vienen haciendo esos señalamientos, que si bien es cierto, no hay nada oficial, hay una situación irregular, hay un rumor, que tiene que venir producto de irregularidades y con permiso de J.A. y la audiencia quiero señalarlos brevemente: En primer lugar, quiero decirles que,en el Banco de Coro, hay hombres honorables, hombres y mujeres de trabajo que no merecen ser señalados de forma general,sino quienes han llevado a una situación irregular a la entidad bancaria del estado mismo, y tiene que ver con un grupo nuevo de unos “Boliburgueses” que nacieron en el año 2000 en el estado Falcón, amparados en el Gobierno Regional por el Gobierno de “Los Montillas”, lamentablemente es así, en Coro son conocidos como los “Baby Coronados”. Yo quiero decirles que hoy en el Face Book publicaré un documento que demuestra como los señores de los “Baby Coronados”, le venden una casa al señor M.M.A. en el año 2001, por Un Millón de bolívares; asea los tristes Mil Bolívares fuertes, que cuando eso no costaba ni eso ni siguiera la cerradura en una parte ubicada en los Médanos de Coro, que se la venden a los Coronados que son, para mí, lo he dicho ya varias veces, y eso ha sido motivo de mi persecución, son familia de la señora esposa del Gobernador J.M., ahora aparece vendiéndolo, recién cobra un contrato de la Gobernación... R.M.A. por Un Millón de bolívares, eso en primer lugar ,indica que hay una evasión de impuestos y en segundo lugar cómo explican que tienen de beneficiarios del Gobierno Regional de la empresa Dayco, le venden a un señor que debe investigarse porque se llama M.R.M.A., cuáles ese vínculo con el Gobernador J.M. para la época, donde estaba el Seniat, donde estaba el sistema de evasión cero, por qué el registro permite una transacción de mil bolívares, de una casa que valía más de Mil Millones de bolívares y son los mismos que precisamente han mantenido un monopolio de los contratos, como lo han señalado muchos medios de comunicación, son los “Baby Coronados”, los Coronados de los Montilla, que han manejado los contratos de la Gobernación del estado.

Resulta, J.A. y mis queridos amigos del estado Falcón, que también tengo las pruebas, porque a mí también me robaron documentos cuando en noviembre pasado a mi me persiguieron para matarme y me robaron también el expediente, pero gracias a hombres y mujeres de muchísimo valor he recuperado casi todos los expedientes y puedo demostrarles como se hicieron científicos en el Banco de Coro, utilizando el gobierno, utilizando el poder. Fíjense ustedes, como los “Baby Coronados”, que tenían una deuda de 60 Millones de bolívares en el 2000, de una casa hipotecada que era su único Patrimonio, cuando llega el Gobierno de J.M. y con trabajo de obras se convierten en grandes millonarios, y ya para el 2001. estaban solicitándoles créditos al Banco de Coro y después de haber comprado algunos bienes por apenas 75 Millones de bolívares, supuestamente, con esos bienes 75 Millones de bolívares, ellos comienzan a pedir los créditos al Banco, en primer lugar solicitan un crédito de Mil Millones de bolívares y esos bienes de 75 lo valoran en 2000 Millones; luego de cinco (5) meses en el mismo Banco de Coro, deciden cambiar la negociación con la garantía de esos bienes de Mil Millones de bolívares, lo llevan a Mil 500 Millones de bolívares y esta vez evalúan los bienes en garantía en 3 Mil Millones de bolívares, lo que costó hace un año 75 solamente y luego cinco meses después ese crédito pasa a 3 Mil Millones de bolívares, llevándolo los bienes de la misma garantía en 6 Mil Millones de bolívares; osea esta es una cuestión que debe revisarse, yo le hice llegar esto al Ministerio Público, yo entiendo que también tienen monopolios desde las instituciones, pero algún día habrá justicia y estos delitos no prescriben. Lo cierto es, que no es solamente es los “Baby Coronados” que es el entorno de los gobiernos de los Montilla, que han manejado el monopolio de los contratos y que manejaron los monopolios de los créditos y que además auspiciaron a otras empresas pequeñas, monopolizando los contratos, en el Banco le conseguían los créditos y además de esto, hacían que hicieran compañías para ejecutar contratos con las maquinarias muchas veces de la propia Dayco, maquinarias viejas que se las vendían como nuevas, entonces hacían otro negocio más; pero quiero decir otra cosa más, en el año 2008, C.K., desde Miami, dijo que ellos tuvieron 100 Millones dólares en ganancias por situación de bonos y por ello pagaron 25 Millones al ex- Ministro de Finanzas de Venezuela a su equipo de asesores, igualmente negociaron con entidades financieras como Bancoro, dice el mismo, Khauman, cuando es entrevistado en Miami, Khauman, amigo del señor Antonini Wilson, los mismo que llevaban plata para allá para Argentina,supuestamente, para la campaña de la hoy Presidenta C.K.. En Venezuela no se hizo una investigación, más hicieron una investigación en Argentina y mucha la información que tengo, amigo J.A., la he tenido por colegas de Argentina que me han enviado, que cuando vi el nombre del Banco de Coro me sorprendió, lo cierto es que allí se habla de eso, de cómo éstos señores, repito, C.K. y Antonini Wilson, hacían colocaciones de la Guardia Nacional y los organismos Nacionales en el Banco de Coro para obtener ganancias, un hecho bien importante también, que la Gobernación del estado Cojedes y la del estado Vargas, con una sola agencia del Banco de coro,manejaban altas sumas en depósitos, algunos depósitos que ni siguiera generaban intereses para las gobernaciones, estaban en cuentas corrientes; pero además de eso, vale la pena referirse que en eso estado con una sola agencia manejaban grandes cantidades de dinero. Sin duda alguna, Sudeban debió haber investigado dónde venían los recursos, por ejemplo, esos bienes de “Los Coronados” que le dieron Mil Millones a los cinco meses, Mil 500 Millones a los cinco meses posteriores, 3 Mil Millones, un bien que lo declararon ellos como un bien de 75 Millones, sirvió de garantía de 6 Mil Millones de bolívares, cómo unos muchachos, que ni siguiera eran pobres de solemnidad, todos los conocemos allá,cómo esos muchacho tenían en apenas un año tenían más de 20 Mil Millones de bolívares en Patrimonio, cuando un años anterior tenían una deuda y no tenían nada.

Yo siempre he citado aquí a los colegas que Cisneros, duró 50 años para hacer un libro, de cómo triunfar y éstos muchachos en cinco años tienen una enciclopedia de cómo hacer dinero, sin duda alguna, con el manejo de Gobierno, lamentablemente, se infiltraron en un sector, digo en un sector porque la mayoría del Banco de Coro es gente muy honesta, pero se metieron en un sector donde hicieron una centrífuga que es uno de los motivos, de los muchos otros motivos que se investigan en estos momentos en la situación de un banco que fue producto del esfuerzo de Monseñor Iturriza y de empresarios Falconianos y que además de eso de propio Gobierno, por eso se llamaba Banco Fomento Regional Coro; pero que hoy es manejado por un sector privado y una parte que tiene que explicarle mucho al estado Falcón. Yo lamento mucho esta situación, te lo juro Dios que no me alegra, me entristece mucho que se vaya todos los días la luz en mi estado, estamos denunciando desde el 98 la estafa que significaba la Planta “Josefa Camejo”, que generaba 450 m4egavatios, no tiene necsidad alguna, sumada a las que generamos en Las Margaritas; pero lamentablemente hoy, el tiempo me da la razón, nos da la razón a quienes enfrentamos esta situación desde el Gobierno Regional y yo pido que la Gobernadora del estado que enfrente esta situación, que explique cómo “Los Coronados” hicieron tanto dinero, cómo manejaban tanto dinero, incluso, J.A. y mis queridos oyentes, que las últimas pruebas que tengo de créditos mil millonarios, las garantías eran personales, pero el crédito a favor de Dayco, por qué no colocaban ahí, los bienes, las casas, los terrenos,los edificios, los Centros Comerciales,las maquinarias, sino bienes personales, la garantía de la compañía que más tiene contrato con el Gobierno Regional y que en menos de 2 años obtuvieron más 4 créditos de forma irregular porque esos bienes los registraron en 75 Millones de bolívares y a los seis (6) mese valían 6 Mil Millones de bolívares, entonces, ahí hubo una falta del gobierno Nacional, Regional, los registros etc. Y todo lo que estoy diciendo puedo decirlo porque tengo los registros públicos debidamente certificados, con sus fechas,con sus tomos; por ejemplo, el primer terreno con que pidieron el crédito en el Banco de Coro hubo una hipoteca multimillonaria por los Coronado, fue editado en el protocolo Primero, tomo Noveno, Cuarto Trimestre del 2004, bajo el número 39, a los cinco (5) meses los documentos indican en el registro ese terreno de 75 pasaba a 1500 Millones y finalmente pasaba a más de 6 Mil Millones, nos preguntamos cómo hicieron ellos para obtener garantías personales en tan solo 4 años, sobre bienes, más de 20 Mil Millones de bolívares, dónde están los avalúos que debieron haber hecho, dónde están los avalúos y los registros para que la gente pudiese cancelar de verdad los impuestos; porque nosotros los seres comunes allá nos exigen en los registros un evalúo sincero, entonces, cuanto sirve que los primero que evaden impuestos, los primeros que estafan al estado con impuestos son los que más tienen contacto en el mismo estado, esto está especificado como delito a la ley. En definitiva el Gobierno persigue a los que no conciliamos, a mi me ofrecieron 500 Millones hermano, cuando estaba investigando y no los acepté, persiguen la verdad, persiguen también la disidencia política y quiero decirles que estoy trabajando en más investigaciones, pronto les voy a demostrar no solamente el palacete de Goitía, que es cómo demuestra de cómo es Socialista,es que también hay palacetes de funcionarios del Gobierno Regional y funcionarios del Gobierno Municipal que, mientras la población se muere de hambre o muere la gente por inseguridad personal, se les va la luz todos los días, tienen palacetes de 3 y 4 Millones de dólares, cuando llegaron a su seudo revolución eran pobres de solemnidad y manejan hasta estaciones de radio, manejan grandes empresas sin ningún tipo de base para poder decir que han hecho tal dinero, sino es aprovechándose del dinero público, esto va a cambiar y le rezo a Dios todos los días y le pido fortaleza al p.d.V., porque pronto esto va a cambiar, pero no para la revancha, sino para la reconciliación y para poner a nuestro país a trabajar como debe ser, para que la gente viva con igualdad, con respeto, con justicia, y libertad que es lo más importante, yo tengo mucha fe que en el estado Falcón y en toda Venezuela pronto saldremos de esta situación, lamento tener que intervenir para decir todas estas cosas y todo lo que estoy diciendo tengo pruebas y las iré publicando día a día en las redes sociales, donde se me permite hacerlo, para que tengamos conciencia que la participación es la forma de salir adelante y tengamos la democracia, la l.d.F. y de Venezuela.

Bueno Popo, gracias por hacer uso de las líneas telefónicas (Conductor)

Un gran abrazo, J.A., estoy con O.P. que como diputado denunció esto, hace 3 años, de los malos manejos de C.K., Antonini Wilson y F.D., pero también utilizaban el Banco de Coro para beneficios personales; así como los “Baby Coronados” que se han hecho multimillonario por decisión de los Montilla, cuando hay mucha necesidad en el estado Falcón; pero mucha esperanza que esto va a cambiar. ( fin de la trascripción).

En cuanto a la primera solicitud del querellante, en relación cesen las agresiones difamatorias por parte, del ciudadano R.B.S., tales efectos se hace necesario dejar sentado algunas disposiciones nacionales e internacionales, así como jurisprudencia patria.

La Declaración Universal De Derechos Humanos:

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Omisis..

  1. A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

    omisis…

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    Omisis..

    3.Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    Omisis.

    Código Orgánico Procesal Penal .

    Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

    1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

    Omisis..

    12º. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

    Nuestro M.T. de la Republica en Sala Constitucional ( Sentencia N° 1.737 del 25-06-2003)

    :“…en Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos” omisis..

    Dentro de este contexto, se puede evidenciar de los Convenios y Pactos Suscritos y Ratificados por Venezuela, leyes nacionales, así como la jurisprudencia patria, han dejado sentado, que toda persona acusada o investigada de un delito, tiene derecho a ser oída y a imponerse de los cargos, en consecuencia, dictar una medida en contra del ciudadano acusado R.B.S., seria violatorio del debido proceso, ya que el acusado se encuentra fuera del país, tal y como lo expresa el mismo querellante en su escrito, por cuanto habría que imponerlo del tal medida, por otra parte, se hace necesario destacar, sobre el mismo ya pesa orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha18 de enero de 2010, por lo que se reitera dictar alguna medida en contra del acusado seria como un juzgamiento en ausencia, lo cual esta prohibido por ley. Y ASI SE DECIDE.

    Por otra parte, solicita el querellante, consecuencialmente, se exhorte a todos los medios de comunicación masiva públicos o privados, radiales, escritos o televisivos a que se abstengan de publicar o difundir mensajes gráficos o vilipendioso en contra del mismo, a fin de salvaguardar el buen nombre, honor, propia imagen y reputación y de su familia.

    A tales efectos se hace necesario señalar algunas normas que regulan lo peticionado como son las siguientes:

    La Declaración Universal De Derechos Humanos

    Artículo 12.

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques

    Artículo 8.

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 29.

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Artículo 19

    1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

    2. Toda persona tiene derecho a la l.d.e.; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

  2. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

  3. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    Artículo 20

    1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

    2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

    Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

    Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, v.e.i. sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

    Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

    Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

    Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

    La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

    Ley de Ejercicio del Periodismo

    Articulo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la l.d.e. y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

    Articulo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.

    Articulo 11. El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.

    Articulo 19. El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que le permitan la información de manera veraz.

    Ley de Responsabilidad Social en Radio Y Televisión

    Articulo 2. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.

    La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural, prohibición de censura previa, responsabilidad ulterior, democratización, participación, solidaridad y responsabilidad social, soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.(negritas del tribunal).

    Articulo 3. Los objetivos generales de esta Ley son:

    2. Garantizar el respeto a la l.d.e. e información, sin censura, dentro de los límites propios de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificadlos pro la República en materia de derechos humanos y la ley.(negritas del tribunal).

    3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, v.e.i. sin censura.(negritas del tribunal).

    Al respecto señala, la Sentencia Número 1013 , del 2001, Sala Constitucional, Ponente: Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual se cita parcialmente.

    Omisis…

    ….”Sin embargo, la posibilidad de acudir a los medios de comunicación para expresarse, no es un derecho irrestricto que tiene todo ciudadano para transmitir su pensamiento, ya que cada medio tiene limitaciones de tiempo y espacio, por lo que es el director del mismo quien, en vista de las limitantes señaladas, escoge cuáles ideas, pensamientos u opiniones son comunicables masivamente, lo que restringe el acceso de la l.d.e. de las personas a través de los medios de comunicación masivos.(subrayado del tribunal).

    Omisis…

    Por otra parte, si bien es cierto que la l.d.e. es irrestricta en el sentido que no puede ser impedida por la censura previa oficial (ya que de hecho los medios de comunicación masiva, públicos o privados, limitan lo que se ha de difundir mediante ellos), una vez emitido el pensamiento, la idea o la opinión, el emisor asume plena responsabilidad por todo lo expresado, tal como lo señala el artículo 57 constitucional, y surge así, conforme a la ley, responsabilidad civil, penal, disciplinaria, o de otra índole legal, conforme al daño que cause a los demás la l.d.e. utilizada ilegalmente.

    Puede suceder que, con lo expresado se difame o injurie a alguien (artículos 444 y 446 del Código Penal); o se vilipendie a funcionarios o cuerpos públicos (artículos 223 y 226 del Códnigo Peal); o se ataque la reputación o el honor de las personas, lo que puede constituir un hecho ilícito que origine la reparación de daños materiales y morales, conforme al artículo 1196 del Código Civil; o puede formar parte de una conspiración nacional o internacional, tipificada como delito en el artículo 144 del Código Penal; o puede ser parte de una campaña destinada a fomentar la competencia desleal, o simplemente a causar daños económicos a personas, empresas o instituciones. Éstos y muchos otros delitos y hechos ilícitos pueden producir la “l.d.e.”; de allí que el artículo 57 constitucional señale que quien ejerce dicho derecho, asume plena responsabilidad por todo lo expresado, responsabilidad, que al menos en materia civil, puede ser compartida, en los casos de comunicación masiva, por el que pudiendo impedir la difusión del hecho dañoso, la permite, convirtiéndose en coautor del hecho ilícito, conforme a lo previsto en el artículo 1.195 del Código Civil. En otras palabras, la l.d.e., aunque no está sujeta a censura previa, tiene que respetar los derechos de las demás personas, por lo que su emisión genera responsabilidades ulteriores para el emisor, en muchos casos compartidas con el vehículo de difusión, sobre todo cuando éste se presta a un terrorismo comunicacional, que busca someter al desprecio público a personas o a instituciones, máxime cuando lo difundido no contiene sino denuestos, insultos y agresiones que no se compaginan con la discusión de ideas o conceptos.(negritas y subrayado del tribunal).

    De todas maneras, apunta la Sala, que el criterio del animus injuriandi, para enjuiciar delitos, debe ponderarlo el juzgador, en concordancia con el derecho a la l.d.e., para determinar si la actitud de quien expone sus pensamientos, realmente persigue dañar (como cuando se insulta o arremete sin motivo alguno, o por uno baladí), o es parte de la crítica que se ejerce sobre ciertas situaciones, que por lo regular, involucra políticas públicas y sus protagonistas, tal como lo resaltó sentencia de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de febrero de 2000 (caso: Procter & Gamble de Venezuela C.A.).

    Omisis…

    Diversas convenciones internacionales que son leyes vigentes en el país, con jerarquía constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la vigente Constitución, señalan responsabilidades derivadas de la l.d.e., las cuales deben ser fijadas por la ley.

    Omisis…

    Consecuencia de las normas citadas, todas de rango constitucional, es que la l.d.e. genera responsabilidades, que deben ser expresamente fijadas por la ley, y que deben asegurar:

    1. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás (artículos 444 y 446 del Código Penal, 1196 del Código Civil, por ejemplo).

    2. La protección de la seguridad nacional (artículo 144 del Código Penal), el orden público, o la salud o la moral pública.

    3. La protección moral de la infancia y la adolescencia (ver Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

    Una serie de delitos y hechos ilícitos que pudieran cometerse mediante la l.d.e., irrespetando los derechos de los demás, originarían por tanto responsabilidades ulteriores a quienes se expresan, y los perjuicios a las personas derivadas de la l.d.e., no dependen de su difusión, sino del hecho de la expresión irrespetuosa.

    Omisis…

    Son muchos los casos de personas absueltas de un delito, a quienes se les sigue calificando de homicidas, narcotraficantes, corruptos y otros epítetos semejantes, sometiéndolos al escarnio público en franca violación de sus derechos humanos, creando tensiones y daños familiares (que a veces atentan contra el interés del niño y el adolescente, o contra la mujer y la familia, tipificados estos últimos, como violencia psicológica, en el artículo 6 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia).

    Omisis

    El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla otro concepto distinto al anterior, el del Derecho a la Información, el cual está íntimamente ligado al de la l.d.e., ya que las ideas, pensamientos y opiniones a emitirse se forman con base en la información. El derecho a la información es un derecho de las personas que se adelanta, entre otras formas de adquirirlo, por los medios de comunicación; de allí que, en el choque de este derecho con otros de raíz constitucional, el juez debe ponderar el conflicto de intereses entre el derecho de las personas a estar informados y los otros derechos que pudieran transgredirse, utilizando para ello criterios de proporcionalidad y razonabilidad para determinar cual debe prevalecer. (negritas y subrayado del tribunal).

    Pero este último derecho no está referido únicamente a la transmisión de expresiones del pensamiento como conceptos, ideas u opiniones, sino a la propagación de noticias del acontecer diario en el mundo, en el país o en una región del mismo; a la entrevista periodística, al reportaje, a la ilustración fotográfica o visual, tal como lo previene el artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo.

    Esta autonomía de la libertad de información, con respecto a la l.d.e., ya la había reconocido el Tribunal Constitucional Español en el caso Vinader (105/83).

    Sin embargo, la información (la noticia o la publicidad), efectuada por los medios capaces de difundirla a nivel constitucional, debe ser oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida a los principios constitucionales (artículo 58 eiusdem), y la violación de esos mandatos que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó a dichos principios. Igualmente la comunicación (pública) comporta tanto en el comunicador como en el director o editor del medio, las responsabilidades que indique la ley, como lo señala expresamente el artículo 58 constitucional, y el artículo 14 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José.

    Omisis…

    En este plano como lo señalara el Tribunal Constitucional Español en fallo del 19 de abril de 1993, “el requisito de la veracidad condiciona el ejercicio de la libertad de información, imponiendo al comunicador un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad, aunque su total exactitud sea controvertible o se incurra en errores circunstanciales, que no se cumple con la simple afirmación de que lo comunicado es cierto o con alusiones indeterminadas a fuentes anónimas o genéricas, como las policiales, y sin que ello suponga que el informador venga obligado a revelar sus fuentes de conocimiento, sino tan sólo acreditar que ha hecho algo más que menospreciar la veracidad o falsedad de su información, dejándola reducida a un conjunto de rumores deshonrosos e insinuaciones vejatorias o meras opiniones gratuitas que no merecen protección constitucional”.

    La doctrina transcrita, que hace suya esta Sala, que ha sido tomado de la obra Jurisprudencia Constitucional 1981-1995, de T.G.M. (Edit. Civitas S.A Madrid 1957 p. 1976), es clave para el manejo del alcance de la libertad de información y las responsabilidades que el abuso de la misma puede generar, así como para delinear los derechos y acciones que tienen las personas.

    Omisis…

    El Tribunal Constitucional Federal Alemán, al respecto ha señalado: “una información inexacta no constituye un objeto digno de protección, porque no puede servir a la correcta formación de la opinión postulada por el Derecho Constitucional” (Tomado de la obra “Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales.” Centro Estudios Constituionales. Madrid. 1984).

    El otro plano es particular. Está referido a las personas que se ven afectadas por informaciones inexactas o agraviantes o que atentan contra sus derechos humanos, contra su dignidad o contra derechos constitucionales que les corresponden, quienes, hasta ahora, no reciben ningún apoyo de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos, cuando su dignidad, el desenvolvimiento de la personalidad, el honor, la reputación, la vida privada, la intimidad, la presunción de inocencia y otros valores constitucionales se ven vulnerados por los medios de comunicación social.

    Omisis…

    Corresponde a la jurisprudencia, en cada caso, determinar si hubo o no una investigación suficiente sobre la veracidad de lo publicado, como noticia, o como base de una opinión. En este sentido, el Tribunal Constitucional Español, en fallo de 1988, citado por R.L. en su obra Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales (Edit. A.D., 1995, p. 208), sentó: “Cuando la Constitución requiere que la información sea ‘veraz’ no está tanto privado de protección a las informaciones que pueden resultar erróneas –o sencillamente no probadas en juicio- cuando estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como ‘hechos’ haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privándose, así, de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado. El ordenamiento no presta su tutela a tal conducta negligente, ni menos a la de quien comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, pero sí ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud sea controvertible.(negritas y subrayado del tribunal)

    Omisis..

    El mismo Tribunal en sentencia de 1990 (R.L., ob. cit., p. 208), expresó: “(...) la veracidad no actúa de manera uniforme en toda clase de supuestos, puesto que su operatividad excluyente de la antijuricidad de las intromisiones en el honor e intimidad de las personas es muy distinta, según que se trate de hechos u opiniones o la intromisión afecte al derecho al honor o a la intimidad (...) El deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad de la información no se satisface con la pura y genérica remisión a fuentes indeterminadas que, en ningún caso, liberan al autor de la información del cumplimiento de dicho deber, pues, al asumir y transmitir a opinión pública la noticia, también asume personalmente su veracidad o inveracidad, en cuanto que la obligación de contrastar la verosimilitud de la noticia es un deber propio y específico de cada informador (...) Entendido así el requisito de la veracidad, es de especial importancia distinguir entre pensamientos, ideas, opiniones y juicios de valor, de un lado, y hechos, del otro, puesto que tal distinción delimita teóricamente el respectivo contenido de los derechos de libre expresión e información, siendo propio de este último la recepción y comunicación de hechos…

    omisis

    El derecho a la información, de esencia constitucional, debe ponderarse cuando debe prevalecer sobre otros derechos constitucionales de las personas, pero estos tendrán primacía, cuando la información no es veraz, por falsa, o por falta de investigación básica del medio que la pública o la utiliza. (subryado y negritas del tribunal).

    Omisis…

    Dichas informaciones pueden ser erradas, y conculcarían los derechos personales de naturaleza constitucional, cuando se difunden con conocimiento de que eran falsas o con indiferencia temeraria acerca de si la afirmación era falsa o no. Esto es lo que la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica, en el caso New York Times vs Sullivan (citado por Rafael Saraza Jimena en su obra L.d.E. e Información Frente a Honor, Intimidad y Propia Imagen. Aranzadi Editorial. 1995); llamó la “actual malice” o malicia real….omisis..

    Asimismo, Sentencia de Fecha 16 De Noviembre de 2007, Sala Constitucional Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales:

    Omisis…

    Al respecto, observa esta Sala que el derecho a la l.d.e. implica que toda persona pueda manifestar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, bien en forma oral, o escrita; en lugares públicos y privados, haciendo uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura; sin embargo, una vez emitido el pensamiento, la idea o la opinión, tanto el columnista (autor del mensaje) como el emisor asumen la plena responsabilidad por lo expresado, tal como expresamente lo señala elartículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En otras palabras, tal responsabilidad no se limita sólo al sujeto que ha hecho uso de este derecho sino que también abarca los medios a través de los cuales se ha producido la difusión de ese pensamiento. En este sentido, este órgano jurisdiccional en sentencia Nº 571 del 27 de abril del 2001 (caso: F.S.C.B.), señaló lo siguiente:

    omisis…

    Del contenido del criterio jurisprudencial expuesto resulta claro que la persona afectada por la emisión de una opinión tiene el derecho de accionar judicialmente contra el sujeto que emitió el pensamiento y contra el medio (radio, prensa, televisión ó pagina de internet) a través del cual se produjo la divulgación del mismo, sin que la responsabilidad de una de las partes sea excluyente de la otra. Siendo ello así, esta Sala estima que la acción de amparo ejercida por el ciudadano T.W.S. contra la empresa Ediciones Nuevo Día C.A., resulta ajustada a derecho ya que a pasar de que dicha empresa no fue la autora de la opinión lesiva al derecho al honor y a la reputación del accionante, fue a través de ella (periódico El Nuevo Día) que se materializó la lesión constitucional al servir de mecanismo de difusión de la misma.; y así se decide.

    Omisis…

    En este particular, ha quedado sentado tanto por los convenios internacionales ratificados por Venezuela, como por las leyes y jurisprudencias patrias, y extranjeras, el honor, la vida privada y la reputación se encuentran protegidos, por estas, y si bien es cierto, hay una libertad expresión y de comunicar esa información, esa libertad debe comunicación debe darse de manera veraz, es decir, quien la comunica o transmite, debe evaluar antes de comunicarla, que esa información tiene cierto grado de certeza, por lo que el que la comunica asume la responsabilidad de no ponderar la veracidad de esa expresión antes de comunicarla, y evaluar el derecho del que expresa y el derecho tutelado de quien se expresa, y la responsabilidad que tiene al comunicar tal información, pues el derecho de todo ciudadano termina cuando, violenta derecho de otro, de allí la constitución establece un estado social de derecho y de justicia y de responsabilidad social, es decir, que todo actuar acarrea una responsabilidad, en el caso que nos ocupa, los medios de comunicación como RUMBERA del Estado Falcón, J98, tiene la libertad de transmitir información, pero, esta debe ser veraz, para lo cual deben tener ciertos elementos probatorios antes de comunicarla, de que esa información transmitida tiene cierto margen de veracidad.

    Dentro de este orden de ideas, en el caso en particular, se trata de la vida privada de una persona, donde se encuentra involucrada su reputación, honor y el de su familia, pues como ya lo dejó sentado el m.t. de la República, lo que puede afectar no sólo a esa persona, sino los derechos de los niños y adolescente y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto afecta todo el entorno familiar, en tal sentido, no puede el conductor de un programa o director del medio de comunicación, permitir que se exponga al desprecio público de una persona sin antes ponderar esa expresión, ya que pudiendo evitarlo no lo hizo, y desde esta perspectiva, estarían los medios permitiendo incitar al odio o al desprecio de un ciudadano.

    Dentro de este contexto, se hace necesario resaltar y reconocer que los medios de información son una herramienta que tiene el pueblo, para estar informado de todo lo que pasa en el País y el mundo, y para expresar su ideas pensamientos etc. en tal razón tienen un gran papel en la sociedad, pero, las normas que regulan la materia son de orden público tal y como lo prevé la constitución y demás leyes de la República, y son de orden público precisamente porque al hacer mal uso de esos medios pudieran generar un caos.

    De igual manera, considera esta juzgadora, hay una presunción grave que se han difundido informaciones acerca del honor, la reputación y en consecuencia de la vida privada del ciudadano, J.M., los cuales están protegidas jurídicamente.

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa, ante este tribunal existe querella interpuesta por el ciudadano J.M.A., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, en contra del ciudadano R.B.S., y en cuanto a la medida cautelar preventiva innominada, solicita por el querellante. Al respecto señala el Dr. H.B. C. en su libro Las Medidas Cautelares Sustitutivas en el Nuevo P.P.V., define las Medidas Innominadas de la siguiente forma: “Aquellas providencias cautelares no previstas expresamente por la ley penal adjetiva, que en ejercicio del PODER CAUTELAR GENERAL, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de que una de las partes (imputado) pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra(víctima, querellante, acusador privado)” (negritas del tribunal).

    En otra definición señala; Las medidas innominadas pueden definirse “ como aquellas disposiciones cautelares que puede decretar el juez penal a solicitud de parte o de oficio, autorizando o prohibiendo determinados actos, para evitar que la conducta desarrollada por el imputado pueda causar lesiones graves o de difícil reposición al derecho y bienes de cualquiera de los demás sujetos procesales”(negritas del tribunal).

    En tal sentido, que las medidas innominadas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, o de oficio, a fin de asegurar que no quede ilusorio el derecho de la víctima, medidas estas que incluso las puede dictar el juez de oficio, precisamente porque el juez debe tutelar los derechos de todas las partes involucradas en un proceso, es decir, que el juez debe sopesar si ese derecho reclamado esta en riesgo y quede ilusorio, al final del proceso.

    Dentro de este contexto, es necesario acotar la sustentación jurídica que tiene el Juez Penal para acordar Medidas Innominadas en un proceso penal, se observa que el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles. Serán aplicables en materia penal, y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil artículos Artículo 585. El cual prevé lo siguiente :Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.(negritas del tribunal)

    Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:…” omisis…Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (negritas del tribunal).

    Y la jurisprudencia P.S. Nº RC.00106 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-931 de fecha 03/04/2003

    La interpretación de la norma transcrita, lleva a concluir, que para que se acuerden las cautelares señaladas en el artículo 588 eiusdem, se hace necesario que el solicitante, mediante los alegatos que esgrima en el libelo de la demanda, como en otros elementos aportados, lleve al convencimiento del jurisdicente que evidentemente existe presunción de buen derecho y del temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo; lo que se traduce en ineludible apremio de llevar al ánimo del juez que el derecho reclamado realmente existe y que de no ser acordada la medida peticionada, se esté ante el peligro de que la decisión que se dicte en la resolución de la controversia, se convierta en inejecutable, en razón de la posibilidad de haberse modificado las condiciones patrimoniales del obligado, durante el lapso que mediara entre la solicitud de las cautelares y el cumplimiento efectivo de la decisión de fondo que se dicte..."(negritas del Tribunal).

    En este orden de ideas, el querellante en la presente causa, ha acompañado prueba como son los dos CD, y de una breve revisión se puede presumir, existen las declaraciones de un ciudadano quien se identifica del audio como R.B., y donde se identifica como los medios de comunicación RUMBERA Y J98 de Falcón donde se escuchan informaciones acerca de la reputación, honor y la vida privada del ciudadano J.M.A. demostrando así una presunción grave, del temor fundado, de las lesiones graves o de difícil reparación, en cuanto a la pretensión reclamada, lo que demuestra el PERICULUM IN MORA, es decir, el derecho reclamado pudiera correr el riesgo quede ilusorio, así como a demostrado el FUMUS BONIS IURIS, ya que a criterio de esta juzgadora le quedo sentado una presunción grave del derecho reclamado, en tal razón, la medida cautelar preventiva solicitada por el ciudadano J.M., se considera ajustada a derecho en relación a los medios de comunicación, no deben transmitir ningún tipo de información acerca de su reputación, el honor y su vida privada, quedando totalmente prohibido, a los medios de comunicación RUMBERA Y J98 a nivel regional nacional , que divulguen información acerca de la reputación, y honor y la vida privada del ciudadano J.M.A., decisión dictada contra estos medios, pues fue contra estos, que se consignaron elementos probatorios del derecho reclamado, y no contra todos los medios de comunicación regional y nacional, ya que las responsabilidades son individuales y no generales, asimismo, se notificara la decisión a las emisoras que se presumen fueron el vinculo para divulgar tal información una vez consignada ante este tribunal los domicilios procesales de las misma, ya que esta es una carga de las partes y no del juez, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, siendo, que en el proceso penal cuando no consta la el domicilio procesal de las partes se tiene como domicilio la sede del tribunal, pero, contra quien se esta dictando la medida no es parte en el proceso, sólo fue un fue un vinculo que se presume utilizo el querellado, para expresar opiniones acerca de la persona del querellante, y que la constitución y la las leyes y jurisprudencias patrias y extranjeras, que regulan los medios de comunicación, reconocen que el director o moderador deben sopesar las opiniones tiene cierto grado de certeza con pruebas, es por lo que se dicta la medida en contra de dichos medios, y el juez sólo esta en el deber de decidir y sopesar sobre lo solicitado, es decir, sopesar, si evidentemente existe un temor fundado de que el derecho reclamado quede ilusorio o se siga lesionando tal derecho, aun cuando la solicitud fue interpuestas para todos los medios de comunicación nacionales y regionales, en razón de ello asume quien decide, no se consignaron domicilios procesales, pero, que no puede cegarse esta juzgadora y desconocer la presunción grave del derecho reclamado, con los elementos aportados por el querellante, en tal sentido, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, reitera este tribunal, acordar tal medida innominada a favor del querellante, a los fines de garantizar las resultas del proceso, hasta tanto no sea resuelta la presente querella interpuesta por el ciudadano J.M.A., en contra del ciudadano R.B.S., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razonase expuesta este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la medida provisional en contra del ciudadano acusado R.B.S., de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR PARCIALMENTE la medida provisional a favor del ciudadano J.M.A., en cuanto queda totalmente prohibido a los medios de comunicación RUMBERA Y J98 con sede en el estado Falcón y en cualquier otro Estado del País divulgar y transmitir comunicaciones sobre la reputación, el honor y la vida privada , hasta tanto no se haya resuelto la decisión del fondo de la querella interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano J.M.A. en contra del ciudadano R.B.S., por la presunta comisión del delito de DIFAMCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Orgánico Penal, asimismo, el querellante deberá consignar los domicilios procesales de los medios de comunicación RUMBERA Y J98 de conformidad con lo previsto en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su notificación. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 585, 588 del Código de Procedimiento Civil.

    Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia en los archivos de este despacho.

    LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

    ABG. MSC. O.R.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. MAYSBEL MARTINEZ.

    Resolución numero PJ0082011000050

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