Sentencia nº 145 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. Doctora Y.B.K.D.D..

I

El 21 de marzo de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación interpuesto, por los ciudadanos abogados H.J.M.B., I.A.G. y M.M., en su carácter de defensores privados del ciudadano R.C.P.G., a quien se le imputó los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS LESIONADAS.

En fecha 24 de marzo de 2014, se dio entrada a la presente solicitud de Radicación asimismo en fecha 25 de marzo de 2014, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación con SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta, la Sala de Casación Penal pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

Del escrito de solicitud de radicación interpuesto por los ciudadanos defensores del ciudadano R.C.P.G., se desprenden los hechos siguientes:

...A solicitud del Ministerio Público, este miércoles le fue dictada privativa de libertad a R.P. González…por su presunta responsabilidad en el arrollamiento de un adolescente M.G.d. 17 años, y las lesiones causadas a otras cinco personas, hecho ocurrido el pasado 17 de febrero en la avenida perimetral R.G.d.C..

En la audiencia de presentación, la fiscal 7° del segundo circuito del estado Sucre, Elvismary Hernández, imputó a R.P.G. por el delito de homicidio intencional en perjuicio del adolescente, y en grado de frustración en relación con las personas lesionadas.

Una vez evaluados los elementos de convicción, la representante fiscal solicitó al Tribunal 3° de Control extensión Carúpano, que dictara la medida privativa de libertad contra el imputado, la cual fue acordada.

De acuerdo con la investigación preliminar, R.P.G., quien se encontraba a bordo de su vehículo, habría arrollado a varias personas que estaban concentradas protestando en horas de la noche en la citada avenida.

Horas más tarde, R.P.G., fue detenido en la vía San José por funcionarios de la Policía Naval y puesto a la orden del Ministerio...

.

IV

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del ciudadano R.C.P.G. solicita la radicación del juicio seguido en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalando lo siguiente:

…En el caso que nos ocupa la obstrucción del paso vial desencadenó un conflicto por cuanto nuestro representado percibió que un sector de la sociedad violentaba sus intereses, una situación que derivó en violencia no deseada y que la desproporcionalidad en cuanto a las partes involucradas generó un estado de angustia, miedo incontrolable; bloqueando por completo sus sentidos y la previsibilidad en su acción por cuanto podría causar daños físicos a los manifestantes inclusive la muerte.

El grado de desesperación y miedo estuvo determinado por el número de actores que intervinieron; tanto social como político; lo cual nos obliga a prestar gran atención a los factores inconscientes en la generación de los conflictos y sus resultados. De hecho esta situación ha generado alarma, escándalo público a tal grado que en la audiencia de presentación acudieron de manera masiva una poblada para tratar de agredir a nuestro representando, con amenazas de muerte en venganza por el deceso del estudiante MÉNDEZ GÓMEZ…

.

Para confirmar sus alegatos los solicitantes, acompañaron a la presente solicitud de radicación, 3 copias fotostáticas de artículos de la prensa regional, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

A.- REGIÓN (copia fotostática)

  1. - 19 de febrero de 2014.

    Titular: “Estudiante murió arrollado por sujeto que arremetió contra protesta de opositores”.

    B.- REGIÓN (copia fotostática)

  2. - 20 de febrero de 2014.

    Titular: “Sociedad Civil y Organizaciones Sociales exigen justicia frente al Circuito Judicial de Carúpano”.

    C.- DIARIO DE SUCRE (copia fotostática)

  3. - 21 de febrero de 2014.

    Titular: “Pazos recibió imputación menor por la muerte del estudiante Méndez Gómez”.

    Los solicitantes, alegan que los hechos imputados al ciudadano acusado R.C.P.G., han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad porque han tenido gran cobertura periodística, asimismo consideran necesario que se sustraiga el conocimiento de la causa de la circunscripción del Estado Sucre, para resguardar la seguridad e integridad del imputado.

    V

    FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

    Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito.

    Por ello, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio penal a un tribunal cuya facultad jurisdiccional se encuentra limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente extensión territorial, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

    Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

    De ahí que, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

    Por consiguiente, la interposición de la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

    Considera la Sala que en el presente caso se evidencia que los delitos objeto de la presente solicitud son graves y han causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Sucre, aunado a que también han tenido repercusión a Nivel Nacional; con lo que se puede establecer que para que exista la gravedad de los delitos, se debe tomar en consideración el quantum de la pena así como también se debe verificar el daño causado, es decir, la relación existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo y la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

    Observa la Sala que, en el presente caso estamos en presencia de un hecho grave y notorio que la causa seguida al ciudadano R.C.P.G., ha perturbado ostensiblemente la tranquilidad y cotidianidad en el estado Sucre por la relevancia de la misma, pues resulta un hecho comunicacional las repercusiones que esto ha traído a la localidad causando gran impacto en la tranquilidad de quienes habitan en la mencionada localidad.

    Debiendo hacer mención que, es evidente la ocurrencia de un fenómeno comunicacional que es capaz de alterar el buen desenvolvimiento de la correcta administración de justicia, motivado a la actual situación que se vive en el estado Sucre y esa notoriedad de los hechos, constituyen una excepción a la regla de la necesidad de la prueba.

    En consecuencia, se hace imperiosa la necesidad de sustraer la presente causa con el propósito de resguardar la paz y seguridad de todas las partes involucradas, asegurando así la finalidad del proceso penal, garantizando de esta forma el acceso a los órganos jurisdiccionales de manera expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas la Sala de Casación Penal considera lo ajustado a derecho es declarar HA LUGAR la petición de radicación de la causa propuesta por los ciudadanos abogados H.J.M.B., I.A.G. y M.M., en su carácter de defensores privados del ciudadano R.C.P.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    En el presente caso la continua cobertura periodística dada al hecho, lo cual se desprende de las diversas notas de prensa que acompañan la presente solicitud de radicación, aunado a la gravedad de los hechos y la condición tanto de los imputados como de las víctimas, lo cual reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del Estado Sucre, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la tranquilidad de la colectividad y administración de justicia en el Circuito Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que los hechos han generado.

    Por las consideraciones precedentes y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la petición de RADICACION DE LA CAUSA propuesta por la defensa de los imputados, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los abogadas H.J.M.B., I.A.G. y M.M., en su carácter de defensores privados del ciudadano R.C.P.G..

SEGUNDO

Se le ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a los fines de su conocimiento y resolución.

TERCERO

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CATORCE días del mes de MAYO del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Magistrada Presidente,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada

Y.B.K.D.D.

(Ponente)

La Magistrada,

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 14-078

YBKD.

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