Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., veintidós (22) de Noviembre del año 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: JJ-25-20.052-10.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: R.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.978.763, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Libertador, cruce con Avenida Carabobo, Edif.. Beatriz, piso 1, oficina A-1 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.-

APODERADO JUDICIAL: O.J. BERMUDEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.199.-

PARTE DEMANDADA: M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.233 domiciliada en la Urbanización La Trinidad, primera etapa, calle La Pedrera, casa N° 17 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.-

ABOGADO ASISTENTE: N.J. LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente.-

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 16 de Marzo del año 2.010, presentado por el ciudadano R.E.S.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado O.J. BERMUDEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.199, constante de diez (10) folios útiles; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana M.G.L., fundamentada en la causal segunda (2da.) y tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 23-03-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“… Mi mandante contrajo unión matrimonial en la ciudad de San F. deA., Estado Apure, en fecha treinta (30) de Enero de 2.003, según consta de la correspondiente acta de matrimonio que acompaño al presente escrito marcada “B”, con la ciudadana M.G. LETHIDEL… de cuya unión procrearon dos (02) hijos, a quienes pusieron por nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… El hogar común lo fijaron de mutuo acuerdo en una casa ubicada en la Urbanización La Campereña, en la casa N° 26 de la calle La Campereña, ubicada en la ciudad de Biruaca, Estado Apure… actualmente mi poderdante se encuentra padeciendo de una enfermedad diagnosticada como GLIOBLASTOMA MULTIFORME FRONTAL DERECHO, de lo cual fue intervenido quirúrgicamente en el año 1993, lo cual amerita una atención especial tanto en el aspecto físico como afectivo. Debe tomar el tratamiento médico y a veces se le olvida, lo que le ocasiona convulsiones, depresión, ansiedad y pérdida de la memoria… Durante los primeros años de la unión conyugal hubo armonía entre ambos esposos, pero la misma fue deteriorándose debido a los cambios de conducta que la cónyuge adoptaba en contra de su esposo. … y le ha llegado a decir que ya no lo quiere, que se vaya de la casa. En efecto no le atiende en su enfermedad, lo descuido en las medicinas que debe tomar y el colmo de su actuación irracional contra la persona de su esposo se materializó el día 13 del mes de Marzo del 2.009 cuando, por haberle reclamado su falta de atención en la grave enfermedad padecida lo denunció por ante la Fiscalía del Ministerio Público por agresiones físicas y verbales… le prohibió dormir en la habitación matrimonial y lo confinó a la parte superior de la casa, especie de azotea, de donde no lo dejaba bajar además de prohibirle a los niños que subieran a visitarlo. …debido a que su cónyuge no le quiere seguir atendiendo en tan grave enfermedad, se vio en la obligación de tomar la vía judicial para solicitar la separación temporal del hogar conyugal, y trasladarse a vivir a la casa de sus familiares…”

DE LA CAUSAL

Los hechos narrados en el capítulo anterior encuadran dentro de la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil: “Abandono voluntario del Hogar” y el ordinal 3° “eiusdem”: Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan la vida en común”

El abandono voluntario del hogar no solo se refiere a la presencia física de los cónyuges en un mismo lugar constituido como hogar común, si no también al incumplimiento de las disposiciones conyugales del matrimonio…

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el suscrito R.E.S.A. y la ciudadana M.G. LETHIDEL… con fundamento en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “El abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada consignó el escrito respectivo debidamente asistida por el Abogado N.J. LANZ CALDERON mediante el cual manifiesta que es falso y de mera falsedad lo señalado en el escrito libelar con relación a que su persona cambiara de conducta con su esposo, y que además de que no lo atendía con relación a la enfermedad que sufre, ni que tampoco le daba las medicinas, siendo todo ello falso.- Por otra parte la demandada alega que es de mera falsedad que su persona abandonó a la parte actora, toda vez que, el día 19 de marzo del año se presentaron en la casa donde vivían ubicada en la Urbanización La Trinidad 1, calle La Pedrera, casa N° 17 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, los ciudadanos A.L. y E.T. (hermanos de la parte actora) y el ciudadano R.J.A. con la finalidad de buscar al demandante, quién ya tenia todo empaquetado esperando que llegara la demandada para marcharse de su hogar.- Folios 61 al 65.-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010) establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, tal como esta fijado por auto de fecha 19 de Octubre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano R.E.S.A. conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado O.J. BERMUDEZ DIAZ, así como también la parte demandada ciudadana M.G.L., debidamente asistida por el Abogado N.J. LANZ CALDERON.-

Se celebró la referida Audiencia de juicio con los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos R.J.A., A.L. S.A. y E.T.S.U., quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa, dejándose constancia que los testigos A.D.G., J.G.G., L.D.C.G., P.E.C. y J.A.S. no comparecieron a dicho acto.-

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano R.E.S.A. según la causal segunda (2°) y tercera (3°) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

.-

... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge

.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 8 fte. y vto., 9 y 10; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los niños habidos entre ellos.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES

  2. - Recibos de caja expedidos por diferentes entes comerciales insertas del folio 66 al 80, las cuales se desechan por no aportar nada al proceso, además de que no están suscrita por persona alguna.-

  3. - Recibos emitidos por la Asociación Civil “El Mundo de los Niños”, pruebas que son valoradas por cuanto las mismas demuestran que efectivamente los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentran inscritos en el materno infantil antes mencionado.- Folios 81 al 90.-

    TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA

    PARTE DEMANDANTE

    Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de juicio, la declaración de los ciudadanos R.J.A., A.L. S.A. y E.T.S.U., quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, siendo repreguntados por la parte demandada, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas y repreguntas realizadas por las partes (demandante y demandada), fueron concordantes y conocen sobre los hechos narrados en el Libelo de la demanda, con respecto al abandono voluntario establecido en la segunda (2ra.) causal del artículo 185 del Código Civil, pero que no fue plenamente demostrada la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, establecidos en la tercera (3ra.) causal del mencionado artículo, por lo que se valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

    El testigo R.J.A.C. procedió a contestar las preguntas y repreguntas de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.E.S.A., así como a su esposa M.G.L..- CONTESTO: Si.- 2) Diga el testigo si sabe y le consta que la armonía entre ambos esposos fue deteriorándose debido a los cambios de conducta que la cónyuge M.G.L. adoptaba en contra de su esposo? Contestó: Desde que los conozco vivían bien, luego al pasar el tiempo se encontraban mas irritados, me imagino que producto de la misma situación que vivieron pues.- 4) Diga el testigo si sabe que la cónyuge M.G.L. descuido a su esposo en los cuidados relativos a su enfermedad? Contestó: El estado físico lo comprueba asi.- 6) Diga el testigo si sabe y le consta que la cónyuge M.G.L., le prohibió dormir en la habitación matrimonial y lo confinó a la parte superior de la casa, y no lo dejaba bajar, además de prohibirles a los niños que subieran a visitarlo? Contestó: Es correcto.- primera repregunta: Diga el testigo con relación a la respuesta dada a la segunda pregunta cuales fueron los cambios de conducta asumida por la demandada.- Contestó: Bueno de hecho lo que asumo es como ella le esta prohibiendo a Rodolfo verdad? Ese tipo de acción lo puso a el irritado por eso su comportamiento en ese momento.- tercera repregunta: Diga el testigo en virtud de la dirección de habitación que manifestó al Tribunal, como le consta que la demandada le prohibió dormir al demandante en la habitación matrimonial y lo confino a la parte superior de la casa.- Contestó: en marzo cuando vinimos a Apure, por petición del demandado lo pudimos constatar”, lo cual se evidencia que el testigo tiene conocimiento de los hechos.-

    Por su parte el testigo A.L. S.A. procedió a contestar las preguntas de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.E.S.A., así como a su esposa M.G.L..- CONTESTO: si.- 2) Diga el testigo si sabe y le consta que la armonía entre ambos esposos fue deteriorándose debido a los cambios de conducta que la cónyuge M.G.L. adoptaba en contra de su esposo? Contestó: Si.- 6) Diga el testigo si sabe y le consta que la cónyuge M.G.L., le prohibió dormir en la habitación matrimonial y lo confinó a la parte superior de la casa, y no lo dejaba bajar, además de prohibirles a los niños que subieran a visitarlo? Contestó: Si.- primera repregunta: Diga el testigo con relación a la respuesta dada a la segunda pregunta cuales fueron los cambios de conducta asumida por la demandada.- Contestó: Bueno abandono en el aspecto en el medicamento que necesitaban para el, la atención los niños él me dice que ella no dejaba que tuvieran con él, el aspecto de pareja ya no aceptaba ningún tipo de roce con él.- tercera repregunta: Diga el testigo en virtud de la dirección de habitación que manifestó al Tribunal, como le consta que la demandada le prohibió dormir al demandante en la habitación matrimonial y lo confino a la parte superior de la casa.- Contestó: yo vine el año pasado fue cuando vinimos a buscarlo a él, vi que estaba viviendo en la parte de arriba de la casa solo, donde la señora, la pareja dormía en la parte de abajo con los niños, donde se supone como pareja debían dormir juntos.-

    Así la testigo E.T.S.D.U. procedió a contestar las preguntas de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.E.S.A., así como a su esposa M.G.L..- CONTESTO: si los conozco.- 2) Diga el testigo si sabe y le consta que la armonía entre ambos esposos fue deteriorándose debido a los cambios de conducta que la cónyuge M.G.L. adoptaba en contra de su esposo? Contestó: Si.- 4) Diga la testigo si sabe que la cónyuge M.G.L. descuido a su esposo en los cuidados relativos a su enfermedad? Contestó: Si lo descuido, últimamente lo descuido, definitivo.- 6) Diga la testigo si sabe y le consta que la cónyuge M.G.L., le prohibió dormir en la habitación matrimonial y lo confinó a la parte superior de la casa, y no lo dejaba bajar, además de prohibirles a los niños que subieran a visitarlo? Contestó: Si.- primera repregunta: Diga la testigo con relación a la respuesta dada a la segunda pregunta cuales fueron los cambios de conducta asumida por la demandada.- Contestó: Bueno que lo abandono por completo, disgustada por la enfermedad que tenia lo abandono.- segunda repregunta: Diga la testigo con que frecuencia visitaba al demandante cuando se encontraba aparentemente confinado en la parte superior de la casa.- Contestó: yo no lo visitaba pero si me comunicaba todo estaba en constante comunicación por eso es que me entero, en la forma en que ella lo trataba y el momento cuando fuimos a buscarlo, que estaba totalmente aislado en la parte de arriba.- cuarta repregunta: Diga la testigo por que vinieron a buscar al demandante tal como lo dijo en la respuesta de la repregunta anterior.- Contestó: lo vinimos a buscar porque el estaba aislado en la parte de arriba vuelvo y lo repito y descuidado en el sentido de sus medicaciones y alimentación y por eso tomamos la decisión de venirlo a buscar porque es un hombre enfermo y necesitaba cuidados como enfermo que es.-

    Al analizar los hechos referentes a las causales objetos de la presente demanda, observa este sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar las causales alegadas, así como la manifestación y el reconocimiento del demandante de haber abandonado el hogar común, fueron en su conjunto demostrativos del hecho de que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario, en virtud de haber abandonado las obligaciones y deberes que impone el Matrimonio y los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, según la 2da. Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposo, por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar; y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil en concordancia con el 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil alegada en el libelo de demanda por la demandante y con vista a lo ocurrido en la Audiencia de Juicio, es criterio de quien aquí Decide que no quedaron suficientemente probados a través de los testigos promovidos y evacuados en la Audiencia de Juicio, los hechos constitutivos de excesos, ni de sevicia y menos aún de injuria grave previstos en el tantas veces mencionado artículo, por lo que esta Sentenciadora procede a DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del vínculo matrimonial en base a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano R.E.S.A., a través de su Apoderado Judicial, Abg. O.J. BERMUDEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.199, en contra de la ciudadana M.G.L., basada en las causales segunda (2°) del Código Civil venezolano vigente por cuanto fue demostrado a través de las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio promovidas por la parte demandante, que la demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposo, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.- SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Disolución del vínculo matrimonial en base a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no quedaron suficientemente probados a través de los testigos promovidos y evacuados en la Audiencia de Juicio, los hechos constitutivos de excesos, ni de sevicia y menos aún de injuria grave previstos en el tantas veces mencionado artículo.- TERCERO: La Obligación de Manutención se mantiene en los mismos términos establecidos según el expediente N° 18.363 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Custodia será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ejusdem, La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será abierto para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem-

    Con relación al particular de las causales alegadas, este Juzgador acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., caso V.J.H.O.V.I.Y. CALIMAN RAMOS en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:

    El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.

    Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.

    La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…

    … Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

    No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio

    .

    DISPOSITIVA:

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F. deA., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por el ciudadano R.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.978.763 y de este domicilio, en contra de su legítima cónyuge M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.233 y de éste domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil que nos indica Abandono Voluntario.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud de Disolución del vínculo matrimonial en base a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no quedaron suficientemente probados a través de los testigos promovidos y evacuados en la Audiencia de Juicio, los hechos constitutivos de excesos, ni de sevicia y menos aún de injuria grave previstos en el tantas veces mencionado artículo.-

TERCERO

Este Tribunal acuerda la Custodia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana M.G.L., y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la P.P. será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 Ejusdem.-

CUARTO

La Obligación de Manutención se mantiene en los mismos términos establecidos según el expediente N° 18.363 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

QUINTO

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se Decide.- Cúmplase.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los veintidós (22) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

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