Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. L.R.H.G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en otras causales distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana M.E.M..

El 24 de mayo de 2007 el Juzgado Sexto Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 30 de mayo de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 07 de mayo de 2007, en la cual el Juez expone:

...PRIMERO: Consta de acta de queja planteada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), ante la Inspectoría General de Tribunales, que el abogado M.B.A., apoderado judicial de la parte actora, imputó a este Juzgador una serie de ilícitos disciplinarios originados en un retardo injustificado en la decisión de la causa tramitada en el expediente identificado con el N° 06-8807…

(…) De espalda a una realidad innegable el abogado M.B.A., ha imputado a este Tribunal un retardo injustificado en la decisión de esta causa.

B. En cuanto a la imputación realizada por el abogado M.B.A., consistente en un trato desigual a los justiciables involucrados en causas ventiladas en este Tribunal, hay que señalar que es posible que existan causas ya decididas, ingresadas con posterioridad al indicado asunto. Sucede que en el caso del abogado M.B.A. se encuentran involucrados una serie de puntos controvertidos que precisan un cuidado estudio por parte de este Juzgador. Concretamente, hay que poner de manifiesto que en ese juicio se ha presentado la única oposición a pruebas promovidas en alzada, que ha conocido ese Tribunal, desde que me desempeño como Juez Titular del mismo. Contra la decisión dictada por este Tribunal (en alzada) la parte demandada propuso recurso de apelación y negada su admisión intentó recurso de hecho, cuyas resultas constaron en este expediente el día nueve (9) de marzo de dos mil siete (2007)…Finalmente, entre las puntos controvertidos que ameritan algún tipo de pronunciamiento existían imputaciones de fraude procesal y otras de carácter criminal efectuadas por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la parte actora…

(…) En cuanto a la imputación de haber beneficiado a la parte demandada, al fijar un simple acto conciliatorio, que en criterio del abogado M.B.A., es una actuación reñida con la legalidad, debe ponerse de manifiesto, que conforme al nuevo orden constitucional, explorar la posibilidad de conciliación entre las partes, aún después de haber dictado sentencia, es perfectamente posible.

(…) En cuanto a la imputación formulada en contra de este Juzgador por el abogado M.B.A., de haber violado el orden procesal por haber tramitado una oposición a pruebas formulada en segunda instancia en una causa sustanciada por las normas que disciplinan el procedimiento breve, debe hacerse constar que difícilmente puede comprenderse la posición del quejoso, cuando él mismo fue el sujeto procesal que planteó la indicada oposición resuelta por ese Tribunal.

(…) Finalmente, hay que observa que el abogado M.B.A., de modo especialmente irrespetuoso, sugiere parcialidad de este Juzgador en beneficio de la parte de demandada. Habida cuenta de ello y para constatar la falsedad de tal afirmación basta observar que en un tiempo sumamente razonable este Tribunal declaró parcialmente con lugar la oposición planteada por el abogado M.B.A.…

(…) En conclusión, se hace constar que la actitud de asedio, hostigamiento e irrespeto desplegada por parte del abogado M.B.A., hacia el Juez de este Tribunal, a pesar de no haber producido enemistad, hacen que su conducta sea muy difícilmente tolerable. Lo anterior, al punto que la misma puede haber incidido negativamente en el ánimo de este Juzgador, limitando la serenidad que se debe tener al cumplir la delicada función de administrar justicia.

Ahora bien, en virtud de las razones precedentemente expuestas, y sobre la base del precedente jurisprudencial antes referido, es por lo que cumplo con mi deber de plantear INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa, haciendo constar que la causal genérica de incompetencia subjetiva invocada obra en contra del abogado M.B.A.…

II

Al respecto, esta Alza.O.:

Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro M.T. en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional estableció lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

Ahora bien, conforme a la trascripción que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en las causales genéricas contenidas en la jurisprudencia del 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida solicitud contenida en el expediente N° F- 07-4454, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la actitud de asedio, hostigamiento e irrespeto desplegada por el abogado M.B.A. en su contra, a pesar de no haber producido enemistad, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. L.R.H.G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en una de las causales genéricas de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. L.R.H.G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana M.E.M..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

Exp. N° 9735

AJCE/nmm

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