Decisión nº 493-2012 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Estado Lara

Barquisimeto, PRIMERO (01) de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-004280

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DEMANDANTE: R.J.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.490 y de este domicilio.

DEMANDADA: C.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.104, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad.

MOTIVO: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ” (Custodia)

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SÌNTESIS DE LOS TÈRMINOS DE LA CONTROVERSIA

.- En fecha 26 de Octubre de 2009 se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD) demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano R.J.L.H., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, contra la ciudadana C.A.G.R., plenamente identificada en autos, quien la demanda por Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA), en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

.-En fecha 12 de Febrero este Tribunal admite la demanda y acordó citar a la demandada, oír la opinión del beneficiario, elaboración de informe integral y notificar al Ministerio Publico.

.- En fecha 09 de marzo de 2010 fue citada la parte demandada, dejándose constancia que ninguna de las partes hizo acto de presencia a la reunión conciliatoria y la parte demandada no presento escrito de contestación. Obra a los folios 19 y 20 consignación de boleta de notificación firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.

.-El Tribunal en fecha 24 de marzo de 2010 admitió las pruebas promovidas y dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio.

.-En fecha 13 de abril de 2010 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia hasta tanto conste en autos el informe integral ordenado. Obra a los folios 48 al 52, 59 al 65 y 107 al 110 informe social y psicológico de las partes en juicio.

.-En fecha 23/10/2012 se escucho la opinión del beneficiario de autos.

Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo con las consideraciones siguientes:

El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos...”, la custodia se refiere a la convivencia con el hijo, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y estos a su vez deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar; le confiere a su vez a los padres el poder de determinar de una manera general la forma o estilo de vida del hijo; la asistencia material se refiere a la obligación de los padres de alimentar, mantener y educar a sus hijos, obligaciones que a la luz de nuestro derecho, es por igual para el padre y para la madre; la vigilancia se refiere a la atención permanente y diligente sobre la persona del hijo, que abarca tanto su seguridad, como su salud y su moralidad; la orientación moral y educativa de los hijos se refiere a educar a sus hijos y conducirlos en el decurso de la vida hacia la adultez, abarcando los aspectos de educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa.

En los casos de producirse desmembramiento de la custodia a consecuencia del cese de la convivencia parental siendo este el caso que nos compete, el legislador ha previsto una única disposición dirigida a orientar a los progenitores y al Juez en la determinación de la persona adecuada para ejercer la Custodia del hijo, siendo que en efecto la desunión parental generara dos figuras propias de ese estado, un progenitor, en lo habitual, detentara exclusivamente la llamada tenencia, es decir, será el padre custodio o progenitor continuo y gozara con su hijo del tiempo principal, el otro se convertirá en el padre no custodio o excluido de la sentencia, vale decir, en el progenitor discontinuo puesto que permanecerá con su hijo solo el denominado tiempo secundario.

La Doctrina, la Jurisprudencia y la norma legal contenida en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, serán los criterios que servirán para seleccionar el progenitor más adecuado a quién le corresponderá la tenencia del cual se comentaba anteriormente, al respecto el artículo in comento, establece:

...En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.

De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto al cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinara a cual de ellos corresponde...

En la redacción de la norma legal anteriormente transcrita, encontramos como el legislador hace una tajante diferencia, en materia de asignación de la Custodia, en cuanto a los niños menores de siete años y los mayores de esa edad. Los menores de siete años deben permanecer junto a la madre, salvo las excepciones establecidas en el artículo anteriormente citado, mientras que los mayores quedarán sujetos a los acuerdos paternos y al Juez. En los casos de pronunciamiento judicial se realizara la determinación del progenitor más idóneo para ejercer la guarda, asunto que se encuentra estrechamente vinculado a lo que se ha considerado como el “Interés Superior del Niño”.

Realizadas las anteriores consideraciones corresponde entonces revisar, conforme a la legislación, la solicitud del ejercicio de la custodia solicitada por la parte demandante:

PRIMERO

El beneficiario de la presente causa tiene 14 años de edad, tal como se comprueba con la copia fotostática de la partida de nacimiento, que riela al folio 04, documento que hace plena prueba de la Filiación en virtud que el documento al cual se ha hecho referencia, se valora a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así se establece.

SEGUNDO

En el presente juicio se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa a la ciudadana C.A.G.R., por cuanto se dio por citada, tal como se evidencia a los folios 15 y 16. Así mismo, se puede constatar que no se realizó la reunión conciliatoria por incomparecencia de ambas partes. Así mismo consta en actas que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda y no promovió pruebas, siendo que la parte demandante promovió pruebas testimoniales mediante escrito y las ofrecidas en el libelo de la demanda, ejerciendo las partes todos los derechos en juicio, garantizándose con esto todos sus derechos legales y constitucionales de conformidad con las leyes de la República.

TERCERO

Del resultado de las pruebas técnicas relativas a la prueba psicològica y social realizada a las partes, se evidencia de los Informes practicados por el Equipo Técnico Multidisciplinario a las partes, de los cuales se desprende de las recomendaciones y conclusiones:

Del informe Social:

La ciudadana C.A.G.R. se desempeña como comerciante de mercancía seca por cuenta propia con ingresos promedio de 3.000,00 Bs. mensuales, ocupa vivienda propia la cual cuenta con todos los servicios públicos. El ciudadano R.J.L.H. se desempeña como comerciante de repuestos agrícolas por cuenta propia con ingresos promedio de 3.000,00 Bs. mensuales, ocupa vivienda propiedad de sus padres la cual cuenta con todos los servicios públicos. La socióloga en sus observaciones destacó que la relación de pareja y conflictos familiares han tenido como punto de referencia la tenencia del hijo, siendo utilizado para ejercer poder y autoridad sobre el padre que no tenía al beneficiario por lo que recomendó que la custodia sea compartida para que ambos padres puedan disfrutar de las relaciones maternas y paternas. El adolescente al momento de la entrevista se mostró evasivo, aislado, silencioso, poco amistoso, corroborando los trastornos depresivos que fue el resultado de la evaluación psicológica.

Del informe psicológico:

La ciudadana C.A.G.R. en el área emocional-afectiva presentó una personalidad con inestabilidad emocional, ansiosa, irritable con tendencia a la compulsión, evidenciándose una acción emocional sin volición. Se observó que su estado emocional resaltante es el miedo, su posición psicológica ante el mundo es de confusión, inseguridad, sumisa psicológicamente ante los eventos negativos y destructivos para ella, manteniendo relaciones de codependencia afectiva con personas que actúan psicológicamente así, presentado indefensión detenida estados infantiles. En su vida familiar se observó la ausencia de la figura parental masculina introyectando a su madre como la figura parental nutritiva para su crecimiento, en sus relaciones de pareja busca esta figura parental masculina que le podría dar protección y estabilidad dificultándosele el rompimiento del vinculo dependiente-afectivo a pesar de sumirla en una relación maltratante debilitándose la capacidad yoica para afrontar y resolver situaciones de forma adulta. En su búsqueda de fortalecerse se centra en su hijo y sus estudios siendo en su trato rígida, estricta, controladora y obsesiva sin comprender que el adolescente necesita una infancia, inventar, correr riesgos, tener tiempo para jugar. Le somete a una exigencia compulsiva a nivel educativo (sin mala intención) pensando que de esa manera que el hijo tendrá un puesto y éxito en el colegio que ella considera excelente. A nivel cognitivo-intelectual su capacidad de juicio se encuentra impregnada por sus estados emocionales displacenteros por lo que sugiere orientación psicológica para canalizar los contenidos psicológicos de inmadurez afectiva, estados emocionales de miedo, tristeza o indefensión, compulsión y codependencia. Al trabajar con estos contenidos en forma conciente llegara a la integración como persona y así a un acercamiento sano y fortalecedor con su hijo.

El ciudadano R.J.L.H. presentó en el área cognitiva-intelectual una inteligencia promedio, capacidad de juicio, hilacion de ideas, análisis y síntesis, orientado en tiempo y espacio. En el área emocional-afectiva se observó codependencia hacia la figura femenina, con respecto a las relaciones de pareja presentó inestabilidad emocional y afectiva, los ciclos afectivos permanecen abiertos. En su análisis sostiene que esta con ellas porque es una necesidad afectiva de ellas, pero él permanece sin compromiso afectivo, sin arraigo y sin la responsabilidad de un adulto, manteniendo en oportunidades dos relaciones a la vez y con características que resalta, él regresa a relaciones antiguas. En los contenidos psicológicos durante la evaluación presentó mecanismos de defensa como son el proyectivo y la negación, ubica toda la responsabilidad en la madre del adolescente y niega alguna participación interactiva en la relación de pareja, descalificativo ante las posibles explicaciones de la demandada, intenta resolver las situaciones de desencuentro, fallas de comunicación, sentimientos heridos a través de la ley por lo que es importante señalar que hay una salida beneficiosa para todos los integrantes que es el tratamiento psicológico individual, grupal y madre-hijo. Destacó que es preocupante que el adolescente durante las entrevistas refiere y sostiene que él siempre hablo con la representante fiscal para una medida de responsabilidad de crianza mas no para acusar a su madre de maltrato cruel e inclusive aseguró que su padre no le hablo de ese ultimo aspecto.

El adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la entrevista realizada por la licenciada karla de Jesús M psicóloga de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia 16º del Ministerio Publico expresó en sus conclusiones que el adolescente reflejó episodio distimico importante, asociado a situación familiar disfuncional y comportamiento transgresivo psicológicamente por parte de la madre hacia el. Recomendó seguimiento psicológico, terapia familiar al grupo primario, orientación y evaluación psicológica a la madre e incorporación al proceso de atención del adolescente, actividades en el adoléscente que promuevan su desenvolvimiento en el área social y personal con respecto a la expresión de emociones. Herramientas para el control de ansiedad- respiración- relajación, visualización y resignificación de situaciones, personas y eventos.

Dichos informes se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en tal virtud esta juzgadora le atribuye y da valor pleno al contenido de los informes en cuestión toda vez que se evidencia que fueron realizados por funcionarios adscritos a esta dependencia judicial, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora y aplicando los principios de la lógica y de libre convicción razonada, llega a la conclusión de que estamos en presencia de una ausencia total de interés por parte de la madre en relación al cuidado e interés de su hijo lo cual se denota por la no comparecencia de la demandada al acto de la contestación así como al no haber aportado pruebas en el proceso que desvirtuaran los alegatos de la parte actora.

CUARTO

Análisis de los Medios Probatorios aportados por las partes:

En relación a las pruebas promovidas por las partes en juicio, esta Juzgadora valora las pruebas que constan en el expediente de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 de la ley Orgánica del N.N. y del Adolescente por La Libre Convicción Razonada, procediendo a valorarlas una a una en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• De la copia fotostática del acta de nacimiento del beneficiario de autos, la misma fue debidamente valorada en el particular primero del presente fallo.

• Copia certificada de de entrevista realizada al adolescente R.L. ante el despacho del la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara en fecha 29/09/2009 en la cual el beneficiario manifestó su voluntad de querer vivir junto a su padre, documental que se valora en atención del contenido del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, según la libre convicción razonada del juez.

Quinto

De la opinión del beneficiario:

En fecha 23 de octubre de 2012 fue escuchada la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Al respecto, esta juzgadora apreció al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es inteligente, comunicativo, se expresa bien, tiene pleno conocimiento de la situación con un desarrollo evolutivo de su personalidad y salud física acorde a su edad.

Se hace necesario traer a colación la norma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

De acuerdo a la norma transcrita se puede apreciar como el legislador quiso dejar claramente establecido que ese contacto directo con su padre y con su madre es un derecho fundamental de los hijos. En el caso que nos ocupa, no se evidencian elementos para determinar que la madre del adolescente de autos no pueda compartir con su hijo, al contrario lo que si esta claro es que se han deteriorado las relaciones personales entre ellos, lo que si es contrario a su interés superior, para quien Juzga se hace forzoso otorgar la Custodia al padre del beneficiario y considera necesario establecer ese contacto directo entre madre e hijo a través de un régimen de convivencia familiar y que esos encuentros sean de calidad, llenos de paz, amor y armonía en aras del desarrollo armónico de la personalidad del adolescente de autos. Así se establece.

D E C I S I O N

En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “ C “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 360, primer aparte ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano R.J.L.H., contra C.A.G.R.. En consecuencia, se otorga al padre en el ejercicio de la Custodia de su hijo, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con todos sus atributos y se ordena que siga viviendo en el hogar donde se encuentran actualmente. Así mismo esta juzgadora a los efectos lograr el restablecimiento de las relaciones entre la madre y el adolescente de autos, y con la finalidad de garantizar el derecho de convivencia familiar de la madre y de su hijo, atendiendo al principio del interés superior del beneficiario de autos, establece que el progenitor R.J.L.H. facilitará el contacto entre la progenitora C.A.G.R. y el beneficiario Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que deben estrecharse los lazos Materno-filiales. En consecuencia PRIMERO: lo procedente es dictar un régimen de convivencia familiar progresivo, paralelamente con orientaciones de especialistas, que coadyuven al crecimiento y fortalecimiento de vínculos afectivos hacia la figura materna, con el apoyo de familiares, que colaboren en las relaciones madre-hijo. En tal sentido la madre compartirá con su hijo los días sábados y domingos, dentro del horario comprendido entre las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. los días sábados y de 10:00 a.m. hasta las 06:00p.m. los días domingos, pernoctando en casa del progenitor custodio, y durante la semana la madre estrechará lazos de comunicación vía telefónica, o por cualquier otro medio, pudiendo además, un día entre semana, a convenir, compartir con el adolescente en horas de la tarde, respetando su horario de clases, sus horas destinadas al estudio y actividades deportivas. SEGUNDO: En fechas de Fiestas Decembrinas, Carnaval, Semana Santa, Día de la Madre, Día del Padre, Cumpleaños y Vacaciones Escolares además del régimen de convivencia familiar establecido en el particular primero la madre podrá compartir con su hijo de forma alterna con el padre custodio consultando previamente con el adolescente de autos . TERCERO: A medida que se vayan estrechando los lazos afectivos se modificará dicho régimen de convivencia familiar. En este mismo sentido se acuerda la realización de los Talleres para Padres a través de las instituciones públicas, como PANACED o cualquier otro que contribuya a la orientación en la crianza del Adolescente y el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.

Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Expìdase copias certificadas a las partes. Déjese Copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Primero (01) de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. M.J.P.Q.

LA SECRETARIA,

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 493 -2012 , siendo las 04:30pm

LA SECRETARIA,

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

MJPQ/JLN/Rene

KP02-V-2009-004280

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