Decisión nº SALA02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

San Felipe, 14 de abril de 2008

Años: 197º y 149º

Vista la solicitud formulada y presentada por el ciudadano R.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.576.292, actuando en nombre propio y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quines están asistidos por el Abg. Eucaris Avendaño, Inprabogado Nº 73.796, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a movilizar las cuentas de ahorros y tarjetas que le pertenecían a su cónyuge y madre de sus hijos ciudadana G.B.G. de Avendaño, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.592.561.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano R.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.576.292, para proceder a movilizar las cuentas de ahorros Nº 0108241256020006704 del Banco Provincial, cuenta de ahorros Nº 010370198824 del Banco Industrial de Venezuela, tarjetas de créditos VISA y MASTERCARD del Banco Provincial Nº 4540412038586307 y Nº 5420072053758868, Seguro de Vida ante la compañía Seguros Banvalor, pensión de sobreviviente del Seguro social Obligatorio y demás beneficios otorgados por el IPASME (pago de asignación por causa de muerte y ahorros de afiliados fallecidos, Política Habitacional ante el Banco Casa Propia), dejados por el fallecimiento de su cónyuge y madre de sus hijos ciudadana G.B.G. de Avendaño, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.592.561.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los menores de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 1732/08

EMN/pv/ajg.-

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