Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Valencia, 01 de Noviembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-000218

JUEZ 11ª DE CONTROL: I.V.

SOLICITANTE: R.M.

MOTIVO: ENTREGA DE DOUMENTOS

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.113.244, con domicilio procesal en la calle 76, sector El Naranjal, Urbanización Los Bucares, F.A.d.E.C., actuando en su propio nombre y en donde solicita la entrega de los siguientes documentos: TITULO ORIGINAL DEL VEHÍCULO, DOCUMENTO ORIGINAL NOTARIADO DE OPCION DE COMPRA VENTA, ORDIGINAL DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 825920-A132655 EXPEDIDO POR EL MTC, ACTA ORIGINAL DE LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO en donde se me hace la entrega por ante este Tribunal, los cuales se encuentran inserto en las actuaciones llevadas por este despacho bajo el Nº GP01-S-2004-000218 y relacionadas con el vehículo que reúne las características: MARCA CHRYSLER, MODELO PL2- NEON BASICO AUTOMATICO, CLASE AUTOMATICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928, PLACAS GAZ-83E, COLOR VERDE, AÑO 1999.

Ante lo solicitado por el peticionante, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose que consta en autos celebración de AUDIENCIA ESPECIAL en fecha 07-09-2004, en donde el solicitante de autos y el vendedor explicaron todo lo relacionado con la operación efectuada con el vehículo antes descrito. Igualmente cursa en autos, decisión de fecha 08-09-04 en donde este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordenó la entrega en calidad de DEPOSITO para su guarda y custodia del vehículo MARCA CHRYSLER, MODELO PL2- NEON BASICO AUTOMATICO, CLASE AUTOMATICO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1825928, PLACAS GAZ-83E, COLOR VERDE, AÑO 1999, al ciudadano R.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.113.244, con domicilio procesal en la calle 76, sector El Naranjal, Urbanización Los Bucares, F.A.d.E.C., a quien se le hizo entrega además del oficio correspondiente, por lo que en consecuencia considera quien aquí decide procedente los peticionado por el solicitante arriba identificado.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORDIGINALES que a continuación se enuncian TITULO ORIGINAL DEL VEHÍCULO, DOCUMENTO ORIGINAL NOTARIADO DE OPCION DE COMPRA VENTA, ORDIGINAL DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 825920-A132655 EXPEDIDO POR EL MTC, previa certificación por secretaría luego de su desglose; de igual manera se acuerda expedir copia certificada de este auto y del auto de fecha 08-09-2004, al ciudadano R.J.M.C., todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia al 01 día del mes de Noviembre de 2004. Notifíquese. Expídase. Desglósese.

La Juez 11ª de Control

I.V.

La Secretaria

Magaly Parra

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