Decisión nº BP12-R-2006-000067 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

EXTENSION EL TIGRE.

El Tigre, siete de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP12-R-2006-000067

Visto el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado R.G.O., abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 37.906, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONTINENTAL, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (CONINSERVCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 14 de septiembre del año 2.004, bajo el número 24, Tomo A-60 y domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; contra el auto de fecha 14 de marzo del año 2006, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la apelación interpuesta por el recurrente, en fecha 06 de marzo del año 2006, por cuanto tomando en consideración el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, solo se admitirá apelación de aquellas actuaciones que produzcan gravamen irreparable.

Este Tribunal para decidir Observa:

Consta en autos que en fecha 22 de febrero del año 2006, comparece el recurrente, (parte actora en el juicio principal), por ente el tribunal de la causa y solicita mediante escrito COPIAS SIMPLES del escrito de demanda, su auto de admisión y orden de comparecencia, e igualmente de todas las actuaciones que se siguen en el cuaderno de medidas aperturado para la presente causa, (negrillas de este Tribunal), y por auto de fecha 01 de marzo del 2006, el a quo acuerda la expedición de las copias simples cursante al cuaderno principal, vale decir, escrito de demanda, auto de admisión y orden de comparecencia y en cuanto a las copias simples solicitadas cursantes en el cuaderno de medidas, el Tribunal niega tal solicitud por cuanto las mismas, a su criterio, deben ser solicitadas en el asunto del cual se solicitan.

Del referido auto apela el recurrente en fecha 06 de marzo del año 2006, cuya apelación es negada por auto de fecha 14 de marzo del año 2006.

Ahora bien, si bien es cierto que el referido auto que niega las copias no es ni debe considerarse como de aquellos contra los cuales pueda ejercerse recurso, en este caso de apelación; no es menos cierto que no puede ni debe el director del Proceso, vale decir, El Juez, negar a las partes en un juicio la expedición de copias y mucho menos simples, pues es de advertir que el juez es solo el garante de la aplicación de Justicia y que debe en consecuencia procurar una justicia expedita y sin dilaciones, tal como lo prevee nuestra Constitución Nacional.

Cabe señalar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, que del escrito de solicitud de copias de fecha 22 de febrero del año 2006, presentada por el recurrente, esta claramente señalado las copias solicitadas y si bien señaló en el cuaderno principal las copias a requerir del cuaderno de medidas se le recuerda, al mencionado Juzgado, que el mismo (cuaderno de medidas) es parte accesoria del cuaderno principal y no puede ni debe el Juez a quien corresponda, negar las mismas alegando que éstas deben ser solicitadas en el respectivo asunto, pues a criterio de quién aquí decide, el cuaderno principal y el cuaderno separado de medidas forman parte de un mismo asunto, y el cuaderno separado nace de algún hecho o circunstancia del Cuaderno Principal; razón por la cual considera esta Alzada que con tal criterio se obstaculiza la aplicación de una justicia expedita que garantice a las partes el derecho a obtener de los órganos de administración de Justicia una respuesta rápida y oportuna.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión El Tigre de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado R.G.O., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONTINENTAL, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (CONINSERVCA), contra el auto de fecha 14 de marzo del año 2006, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la apelación interpuesta por el recurrente, en fecha 06 de marzo del año 2006. Asimismo, vista las anteriores consideraciones y en aras de garantizar a la parte recurrente del presente recurso, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa, se ordena al Juzgado de la causa EXPEDIR las copias simples cursantes al cuaderno de medidas, solicitadas por el recurrente en su escrito de fecha 22 de febrero del 2006.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.

M.A. PAEZ

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, y se agregó original ASUNTO: BP12-R-2006-000067.-

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR