Sentencia nº 40 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M.L.

Expediente Nº 09-0990

El 11 de agosto de 2009, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados R.P.A., L.P.M., R.J.M.S. y J.K.T., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 5.530.995, 3.918.243 y 12.918.554, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870, 22.646, 11.614 y 112.054, respectivamente, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de marzo de 1996, bajo el Nº 60, Tomo 134-A-Cto.; BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1989, bajo el Nº 2,Tomo 68-A-Pro.; B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de enero de 1991, bajo el Nº 47, Tomo 9-A-Pro.; INTERBURSA CASA DE BOLSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de diciembre de 1994, bajo el Nº 12, Tomo 225-A-Sgdo.; BANACCI CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de julio de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 32-A Sgdo.; MULTIPLICAS CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de mayo de 1995, bajo el Nº 7, Tomo l69-A-Sgdo.; CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 7 de febrero de 2009, bajo el Nº 45, Tomo 51-A-Sgdo.; VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 17 de septiembre de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 60-A-Cto.; INTERVALORES CASA DE BOLSA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de julio de 1990, bajo el Nº 52, Tomo 1-A-Sgdo.; ITALBURSATIL CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1985, bajo el Nº 4, Tomo 68-A-Sgdo; FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 11 de agosto de 2003, bajo el Nº 33, Tomo 109-A-Pro.; UNICAPITAL CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2004, bajo el Nº 54, Tomo 949; ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 86-A-Sgdo.; FINALCA CASA DE BOLSA, C.A. (antes denominada Finalca Sociedad de Corretaje de Valores, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 10 de septiembre de 2004, bajo el Nº 77, Tomo 905-A; MERCOSUR CASA DE BOLSA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1997, bajo el Nº 38, Tomo 125-A-Qto., Expediente 453.681; e INTERTRUST CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de junio de 1993, bajo el Nº 36, Tomo 107 A-Sgdo.; contra el Clasificador XVII, correspondiente a la “Actividad Financiera y de Ramos Conexos”, de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nº 6.008 del 15 de diciembre de 2005.

El 14 de agosto de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Por fallo N° 1.554 del 10 de noviembre de 2009, esta Sala declaró: (i) su competencia y admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada; (ii) ordenó la notificación de la parte actora, la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la Procuradora General de la República y la Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los terceros interesados mediante cartel; y (iii) la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

El 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, emitió las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio y Procuradora General de la República, las cuales se verificaron, según se desprende de autos.

En esa misma fecha, 20 de abril de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual se retiró el día 22 del mismo mes y año, se publicó en el diario “El Nuevo País” del 26 de abril de 2010, y consignó al día siguiente de su publicación.

El 6 de mayo de 2010, los abogados A.B.-U.Q., C.L.M.E., J.D.P., M.M. e Ysabelyn Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.554, 70.483, 37.416, 52.235 y 85.945, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HEPTAGON SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 1° de diciembre de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 842-A, presentaron escrito a fin de hacerse parte, coadyuvar en el recurso de nulidad intentado y solicitar medida cautelar de suspensión de las normas impugnadas.

En la misma fecha, 6 de mayo de 2010, los abogados J.D.P., M.M., Ysabelyn Ruiz, antes identificados, y Nerylú Goatache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.303, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA SCVGON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 15 de octubre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 1691-A-Qto, presentaron escrito a fin de hacerse parte y coadyuvar en el recurso de nulidad intentado.

En la misma fecha, 6 de mayo de 2010, los abogados A.B.-U.Q., C.L.M.E., J.D.P., M.M. e Ysabelyn Ruiz, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA SCVNET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 28 de septiembre de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1677-A, presentaron escrito a fin de hacerse parte y coadyuvar en el recurso de nulidad intentado. En esa misma oportunidad solicitaron medida cautelar de suspensión de las normas impugnadas.

El 19 de mayo de 2010, el abogado C.L.M.E., actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversora Scvnet, C.A. y Heptagon Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., antes identificados, consignó documentales referidas al presente caso.

El 9 de junio de 2010, los abogados J.D.P., M.M. y Nerylú Goatache, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversora Scvgon, C.A., antes identificados, presentaron escrito reiterando su solicitud de hacerse parte y coadyuvar en el recurso de nulidad intentado.

En esa misma fecha, 9 de junio de 2010, los abogados C.L.M.E., J.D.P., M.M. y Nerylú Goatache, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Heptagon Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., antes identificados, presentaron escrito reiterando su solicitud de hacerse parte, coadyuvar en el recurso de nulidad intentado y solicitar medida cautelar de suspensión de las normas impugnadas.

En esa misma fecha, 9 de junio de 2010, los abogados C.L.M.E., J.D.P., M.M. y Nerylú Goatache, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversora Scvnet, C.A., antes identificados, presentaron escrito reiterando hacerse parte, coadyuvar en el recurso de nulidad intentado y solicitar medida cautelar de suspensión de las normas impugnadas.

El 30 de junio de 2010, el abogado J.K., ya identificado, actuando con el carácter de autos, solicitó se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia pública en el presente caso.

El 5 de agosto de 2010, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación, y el 28 de octubre del mismo año 2010, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente a la intervención de terceros, así como sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas.

En virtud de la reconstitución de la Sala por el nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, la Sala quedó constituida de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado F.A.C.L., y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 7 de abril de 2011, el abogado R.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.032, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PALO GRANDE CASA DE BOLSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 22 de noviembre de 2007, bajo el Nº 5, Tomo 1719-A, presentó escrito a fin de hacerse parte y coadyuvar en el recurso de nulidad intentado.

El 18 de mayo de 2011, el abogado J.K., ya identificado, actuando con el carácter de autos, solicitó se diese continuidad a la sustanciación del proceso y, en consecuencia, se fijara la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia pública en el presente caso.

La anterior solicitud fue reiterada el 14 de febrero de 2012.

El 12 de abril de 2012, el abogado A.Á.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.638, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se de continuidad a la presente causa.

El 5 de junio y el 9 de octubre de 2012, el abogado J.K., antes identificado, solicitó se efectuaran las notificaciones de ley y se procediera a la apertura de los lapsos probatorios previstos en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 6 de diciembre de 2012, el abogado A.Á.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se diera continuidad a la presente causa.

El 19 de febrero de 2013, el abogado J.K., antes identificado, solicitó se efectuaran las notificaciones de ley, se fijara la audiencia oral y pública, y se continuara la causa.

En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Constitucional constituida de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen A. Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 6 de junio de 2013, el abogado A.Á.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó la continuación de la presente causa.

Mediante sentencia de esta Sala, N° 951 del 16 de julio de 2013: (i) se admitió la intervención como terceros coadyuvantes de Heptagon Sociedad de Corretaje de Valores, C.A.; Inversora Scvgon, C.A.; e, Inversora Scvnet, C.A.; (ii) se declaró inadmisible la intervención como terceros coadyuvantes de R.R.S. y Palo Grande Casa de Bolsa, C.A.; (iii) se negó la medida cautelar solicitada, relativa a la suspensión de la aplicación del Clasificador XVII –específicamente los numerales 4 y 5–, correspondiente a la “Actividad Financiera y de Ramos Conexos”, de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nº 6.008 del 15 de diciembre de 2005; y, (iv) se remitió al Juzgado de Sustanciación a fin de la continuación de la causa.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la incorporación del Magistrado Suplente L.F.D.B. por el Magistrado F.A.C.L., tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y L.F.D.B..

El 14 de enero de 2014, el abogado A.Á.R., antes identificado, junto a las abogadas V.S.H. y C.B.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.024 y 117.244, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, solicitaron: (i) se declare “SIN LUGAR la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por la empresa ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A. Y OTRAS, contra el grupo XXII contenido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Número Extraordinario 6008 del 15 de diciembre de 2005, que grava con alícuota de 1,77% la Actividad Financiera y ramos conexos”; (ii) se declare “…la constitucionalidad del grupo XXII contenido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, que grava la Actividad Financiera y ramos conexos”; (iii) se “Admita las pruebas promovidas por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda por ser totalmente legales y pertinentes para demostrar las defensas opuestas por el Municipio Chacao frente a las pretensiones de los recurrentes”; y, (iv) “DE MANERA SUBSIDIARIA, sólo en el supuesto de que esa Sala deseche los argumentos de índole constitucional, legal y técnicos expuestos por la representación municipal, solicitamos que en caso que sea declarada la nulidad parcial solicitada por los recurrentes, ésta quede única y exclusivamente restringida a lo establecido en el numerales 4 y 5 del grupo XVII del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, referido a: La compra y venta de divisas, títulos valores, y otros instrumentos financieros o de inversión”.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

El 13 de febrero de 2014, el abogado A.Á.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dicte “…pronunciamiento en la presente causa en relación a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas”. Dicha solicitud fue reiterada en fecha 27 de marzo de 2014.

Por auto del 23 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, resolvió declarar admisibles en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las pruebas promovidas.

El 26 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, por cuanto constató la inactividad de la parte actora, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 2 de diciembre de 2014, se recibió del Juzgado de Sustanciación el presente expediente, a los fines del pronunciamiento correspondiente. En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 13 de enero de 2015, la abogada Nerylú Goatache, antes identificada, renunció a los poderes que le fueran otorgados para actuar en juicio por las sociedades mercantiles INVERSORA SCVNET, C.A. y HEPTAGON SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., ambas ya identificadas, en los términos de las respectivas diligencias.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

En el presente caso, se pretende la declaratoria de nulidad del Clasificador XVII, correspondiente a la “Actividad Financiera y de Ramos Conexos”, de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nº 6.008 del 15 de diciembre de 2005, por cuanto –a decir de los recurrentes– el acto impugnado en general, crea un gravamen al capital que viola la reserva constitucional de competencias tributarias asignadas al Poder Nacional (artículo 156, numeral 12, y artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como el principio de legalidad, dada la imposibilidad que tienen los municipios de gravar las operaciones de crédito público nacional y generar obstáculos que torpedean la política macroeconómica.

Ahora bien, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, se verifica que desde el 19 de febrero de 2013, oportunidad en la cual el abogado J.K., antes identificado, en su carácter de autos, solicitó se efectuaran las notificaciones de ley, se fijara la audiencia oral y pública, y se continuara la causa, hasta la presente fecha, ha existido una total inactividad en el procedimiento, sin que efectivamente hayan realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año.

En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. Sentencia de esta Sala N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).

El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (vid. Sentencia de esta Sala N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “Carlos José Moncada”). Dicho interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 21 de febrero de 2001, caso: “Michel Brionne Gandon”).

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos”, la inactividad produce la perención de la instancia.

Al efecto, se aprecia que en el presente caso, la inactividad procesal se encuadra después de la admisión de la causa sin haber culminado el procedimiento para dictar sentencia, en atención a ello, debe citarse lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”.

La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionante, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, tal sanción encuentra su excepción en la propia disposición y en el artículo 95 eiusdem, cuando se refiere a causas en materia ambiental, o en procesos dirigidos a sancionar delitos contra derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En el caso de autos, se aprecia que desde el 19 de febrero de 2013 hasta la presente fecha, la parte actora no manifestó interés en la causa, excediendo dicho lapso del año establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que no se dan las excepciones establecidas en la norma contenida en el artículo 95 eiusdem, esta Sala declara consumada la perención de la instancia, en virtud de la extinción del proceso, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución del presente caso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA perención de la instancia, y en consecuencia la extinción del proceso, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados R.P.A., L.P.M., R.J.M.S. y J.K.T., actuando en nombre propio y con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A., B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A., INTERBURSA CASA DE BOLSA, C.A., BANACCI CASA DE BOLSA, C.A., MULTIPLICAS CASA DE BOLSA, C.A., CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A., VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A., INTERVALORES CASA DE BOLSA, C.A., ITALBURSATIL CASA DE BOLSA, C.A., FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A., UNICAPITAL CASA DE BOLSA, C.A., ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S. A., FINALCA CASA DE BOLSA, C.A., MERCOSUR CASA DE BOLSA, S. A. e INTERTRUST CASA DE BOLSA, C.A., ya identificados, contra el Clasificador XVII, correspondiente a la “Actividad Financiera y de Ramos Conexos”, de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nº 6.008 del 15 de diciembre de 2005.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

       El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

                Ponente

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 09-0990

LEML/

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