Decisión nº PJ0652011000256 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinte (20) de Octubre de 2011

201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Expediente No.: GP02-L-2011-000703.

Parte Demandante: R.S.G.C..

Apoderada Judicial Parte Demandante: MILITZIS NAVA Y OTROS.

Parte Demandada: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: E.O. Y OTROS.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil once (2.011), comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Militzi Nava, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.466.421, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.216, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.S.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.781.626 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000703, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, comparece la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “EL BANCO” o “la “DEMANDADA”, indistintamente), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios personales para EL BANCO en fecha 8 de febrero de 1995, hasta el 24 de febrero de 2011 fecha en la que fue despedido injustificadamente.

  2. Que durante su relación laboral con EL BANCO se desempeñó como Administrativo Multifuncional, y que su último sueldo mensual fue de BsF. 1.892,00.

  3. Que desde el 24 de febrero de 2011 fecha en la que ocurrió su despido injustificado, EL BANCO no le ha pagado sus Prestaciones Sociales, compuestas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Art. 666 y Compensación por transferencia (Antiguo Régimen), Prestación de Antigüedad y sus intereses, Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”), las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, Vacaciones vencidas y generadas a lo largo de toda la relación laboral; Bono Vacacional vencidos y generadas a lo largo de toda la relación laboral, utilidades vencidas y generadas a lo largo de toda la relación laboral, el pago de lo previsto en la cláusulas 1, 25, 47, 49, 50, 55, 56, 58, y 59 de la Convención Colectiva del Trabajo vigente de EL BANCO, Honorarios Profesionales de Abogado, y los intereses moratorios generados hasta el pago definitivo de la obligación demandada.

  4. Finalmente estima su demanda como consecuencia de la sumatoria de todos los conceptos ya identificados en la suma de BsF. 176.496,80.

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho al reclamo de la Prestación de Antigüedad Art. 666, ni a la Compensación por transferencia (Antiguo Régimen), por cuanto EL BANCO efectuó el pago de estos conceptos en el año 1997, luego de la entrada en vigencia del nuevo Régimen previsto en la LOT para el pago de la Prestación de Antigüedad.

  2. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de la prestación de antigüedad ni a sus intereses, por cuanto EL BANCO convino con el DEMANDANTE la apertura de un fideicomiso para el deposito de la prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, en el cual EL BANCO acreditó en total por concepto de Prestación de antigüedad a favor del DEMANDANTE a lo largo de su relación laboral la suma de BsF. 44.172,02, y al momento de la terminación de la relación de trabajo ordenó a la entidad bancaria correspondiente la liberación del Fideicomiso a favor del DEMANDANTE y el deposito de esos montos, que ya se encuentran acreditados en una cuanta bancaria a nombre de este con lo cual ya tiene disponibilidad absoluta del monto acreditado a su favor, el cual se corresponde con la suma de BsF. 969,01, que resulta luego de haber efectuado las deducciones por concepto de solicitud de anticipos y préstamos por aparte del DEMANDANTE a lo largo de su relación laboral.

  3. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, debido a que la relación laboral habida entre él y EL BANCO terminó por su renuncia voluntaria presentada a la DEMANDADA en fecha 16 de febrero de 2011.

  4. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por parte del DEMANDANTE le fueron oportunamente compensados, especialmente los constituidos por beneficios previstos en la Convención Colectiva de EL BANCO, a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.

De esta manera, EL BANCO considera que sólo tiene que pagarle al DEMANDANTE con motivo de la terminación de la relación laboral, lo correspondiente a las vacaciones y bono vacacional vencidos y correspondientes al período 2010-2011, utilidades fraccionadas 2011, y la diferencia de la prestación de antigüedad establecida en el Parágrafo Primero, Artículo 108 de la LOT, todo ello de conformidad con lo establecido en la LOT y la convención colectiva vigente en EL BANCO.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo el BANCO al pedimento formulado por el DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el JUICIO, así como todos aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de el DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa sin la seguridad de que sean otorgados por las autoridades judiciales, sin que ello signifique en modo alguno que el BANCO acepte los argumentos del DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al DEMANDANTE en contra de el BANCO, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (Todos ellos en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados: “ENTES RELACIONADOS”), la Suma Neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 35.000,00), que se corresponde con los siguientes conceptos:

  1. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que contiene de forma pormenorizada los conceptos asignaciones y deducciones a favor del DEMANDANTE, que se anexa al presente marcado “1” y en tres (03) folios, y el cual solicitamos se tenga como parte integrante de este documento. BsF. 10.711,66

  2. Bonificación única y especial convenida para transigir cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. BsF. 24.288,34

Las partes hacen constar expresamente que EL BANCO entrega en este acto la Suma Neta referida, mediante un Cheque de Gerencia, librado contra el Banco Provincial Banco Universal, signado con el No. 51612436 por un monto de BsF. 35.000,00, emitido a la orden del DEMANDANTE y de fecha 18 de octubre de 2011.

La Suma Neta de BsF. 35.000,00, pagada en este acto al DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle el DEMANDANTE contra el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Asimismo, el DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL BANCO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, indemnizaciones del artículo 125 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, incluyendo el bono especial por antigüedad; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; comisiones, sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo, incluyendo tasas preferenciales de intereses; primas de movilidad, subsidios de vivienda y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; cualquier otro provecho o ventaja establecido en cualquier cláusula de la Convención Colectiva de EL BANCO, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, cualquier otro beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE), en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), en el Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó en EL BANCO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de EL BANCO de derecho o pago alguno a favor deel DEMANDANTE.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION

El DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogada sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a EL BANCO por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con el JUICIO. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL BANCO ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Finalmente, el DEMANDANTE afirma y reconoce que El BANCO dió cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente al BANCO a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el INPSASEL, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado en su contra y se archiven los respectivos expedientes. En virtud de lo anterior las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado “2”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.

LA JUEZ,

Abog. Eylyn R.R.-J,

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA,

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