Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 07 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000309

PARTE ACTORA: R.A., J.M., C.A., J.R., S.G., J.A., C.C., YOSVELIS MENDOZA, CARLOS, AZUAJE y C.S., titulares de la cedulas de identidad N° V- 12.262.756, 12.090.557, 10.641.367, 19.053.084, 19.377.127, 5.368.266, 16.751.475, 15.285.200, 17.945.364 y 17.362.009

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.C.M., titular de la cédula de Identidad No. 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.125

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24-10-1990, bajo el No. 45 tomo 30-A., e INDUSTRIA VENEZOLANAMAICERA PROAREPA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-10-2000, bajo el No. 24 tomo 468-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.M.G., titular de la cedula de identidad N° 9.567.929

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOSBELIZ PAEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.214.723 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.396

MOTIVO: CESTA TICKETS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 07 de febrero de 2011, siendo las 2:30 pm., comparecen ambas partes al Tribunal, y solicitan fijar un acto conciliatorio, y en caso de fijarlo considerar la posibilidad de celebrar la Audiencia, la Juez considera positivo lo solicitado en consecuencia acuerda fijar y celebrarla inmediatamente el día de hoy. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada S.C.M., igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de las accionadas ciudadano O.A.M.G., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de las Codemandadas INDUSTRIA MAICERA PRONUTRICO C.A e INDUSTRIA MAICERA PROAREPA C.A; asistido por la Abogada LOSBELYZ PAEZ ARENAS, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El Representante Legal de las Accionadas así como su Abogado Asistente rechaza el monto total establecido en el libelo demanda, ya que de acuerdo con las pruebas aportadas a los codemandantes no se le adeuda la cantidad reclamada en el libelo por cesta ticket, conviniendo en el resto de los conceptos reclamados, razón por la cual se le adeudan a cada uno de los trabajadores los conceptos reclamados de la siguiente manera: 1.- R.Á., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 265 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 5.187,50, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 6.827,85, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 20 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 01/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio.2.- J.M., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 475 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 5.937,50, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 8.377,01, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 23 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 15/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio 3.- C.A., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 440 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 5.500,00, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 6.114,59, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 21 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 01/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio 4.- J.R., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 175 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 2.187,50, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 4.064,39, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 08 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 01/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio 5.- S.G., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 390 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 4.875,00, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 6.076,85, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 21 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 01/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio 6.- J.A., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 440 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 5.500,00, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 6.782,15, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 21 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 01/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. 7.- C.C., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 1200 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 15.000,00, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 14.225,10 y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 59 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 15/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio 8.- YOSVELIS MENDOZA, lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 1200 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 15.000,00, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 14.225,10, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 59 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 01/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio 9.- C.A., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 150 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 1.875,00, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 3.421,11, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 06 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 01/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio 10.- C.S., lo correspondiente a Cesta Ticket un total de 750 valorados cada uno en la cantidad de Bs. 12,5, que resulta la cantidad de Bs. 9.375,00, por Horas Extras, Utilidades y Domingos Laborados la cantidad de Bs. 9.071,94, y con respecto a las Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, y el Bono Vacacional reclamado, se acuerda que le corresponde 37 días de disfrute los cuales serán disfrutados por el Trabajador a partir del 15/03/2001, pagadas al trabajador en su Cuenta Nomina, y calculadas con el Salario Promedio del mes anterior a la fecha del disfrute efectivo, y en el cual se le pagara lo correspondiente a Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio Social S/C Clausula 53 C.C. Días de Descanso, Días Feriados, y días Adicionales conforme a los artículos 219 y 233 de la LOT. De igual manera se acuerda que la antigüedad aquí reclamada se le sumara a su tiempo de servicio. SEGUNDA: En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por el representante legal de las accionadas así como de su Abogado Asistente, asimismo acepta los montos establecidos para cada trabajador. TERCERA: El Representante Legal y su Abogado Asistente acuerdan pagar en nombre de las accionadas a cada uno de los trabajadores lo correspondiente a Cesta Tickets, horas extras, Utilidades y Domingos laborados para el día 07/03/2011, todo lo cual asciende a la cantidad Bs. 149.623,59; y las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así mismo, la parte demandante solicita le sean devueltas las pruebas consignadas. Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandante, por ser la única promovente. Con la firma de la presente acta la parte demandante manifiesta haber recibido las pruebas y ambas partes las copias certificadas aquí solicitadas. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS ABG. JOSEFINA ESCALONA

LOS PRESENTES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE,

EL REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS Y

SU ABOGADA ASITENTE,

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