Decisión nº 786-99 de Tribunal Segundo de Ejecución de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAna Arvelo
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 07 de agosto de 2007.

197° y 148°

REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO.-

Causa: J2E-786-99-

PENADO: R.R.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 16-07-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: TELARES DE PALO GRANDE, BARRIO 19 DE MARZO, CASA Nro. 19, CARICUAO, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.781.899.-

DEFENSA: Dra. C.D., en su condición de Defensora Pública Vigésima Cuarta (24°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fase de Ejecución.-

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-

Vistas y estudiadas como han sido las anteriores actuaciones, relacionada con el penado R.R.C., y por cuanto le compete a este Tribunal pronunciarse al respecto, antes de pronunciarse de acuerdo al contenido de las actas, previamente observa:

I

Primero

Que el ciudadano R.R.C., fue condenado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial (Suprimido), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (Vigente para la época de los hechos) en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.-

Segundo

Que previa evaluación favorable de los equipos técnicos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2006, le fue acordada al penado R.R.C., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 64, literal “b” y 65 , ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Tercero

Que en fecha 30-05-2007, se recibió INFORME CONDUCTUAL INICIAL (Enero-Mayo 2007) procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, relacionado con el penado R.R.C., en el cual indica que desde el ingreso del penado en mención al referido Centro de Tratamiento ha permanecido la mayor parte del tiempo desempleado, demostrando actitud apática para logar la superación en esta área, en donde se le ha impartido las orientaciones al respecto, no demostrando interés el penado en acatarlas y ubicarse laboralmente. Igualmente se evidencia del referido informe que el penado al explórasele el área de salud observó el equipo técnico que suscribió el informe que el penado presenta consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes. Asimismo en ocasiones al hacerle llamados de atención, ha demostrado actitud irrespetuosa hacia las figuras de autoridad, siendo objeto de amonestaciones escritas y suspensión de permisos y privilegios.-

Cuarto

Se recibe en fecha 22 de junio de 2007, INFORME DE SOLICITUD DE REVOCATORIA, con relación al penado in comento, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, señalando lo siguiente: “… El residente anteriormente identificado ingresó a esta Unidad Operativa en fecha 13-12-06, (…) para cumplir con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” en este entro de Tratamiento Comunitario” (…) refleja un comportamiento irrespetuoso hacia las figuras de autoridad evidenciándose intolerancias ante las normas establecidas , observándose una actitud oposicionista ante las directrices impartidas (incumplimiento en la realización de las áreas de mantenimiento del Centro), muestra escasa disposición a colaborar con las actividades programadas (curso de Crecimiento Personal, dictado por la UNEFA)(…) En cuanto al área laboral es significat8ivo resaltar ausencia total de alguna actividad productiva, lo cual revela carencia de hábitos laborales e inestabilidad en el área a lo largo de su trayectoria vital, sólo logró desempeñarse como obrero durante un mes en el Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciario, (…)de esta actividad fue despedido por su irresponsabilidad (…) Durante su estadía diaria en este Centro de Tratamiento Comunitario, permanece durmiendo durante todo el día y sólo se levanta cuando se le hace llamados de atención de forma repetitiva, aunado a ello muestra apatía y ausencia de interés para realizar cualquier tipo de actividad requerida(…) Continua presentando consumo de sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes, conciencia de enfermedad (…) Durante su permanencia en esta Unidad Operativa ha demostrado reiteradamente un funcionamiento conductual que refleja inadaptabilidad al régimen y autodisciplina, actuando impulsivamente sin considerar las normas establecidas, demostrando una actitud oposicionista ante las directrices impuestas, lo cual se puede constatar en los reportes diarios registrados en el del Libro de Novedades(…)Actualmente representa un modelo negativo e inadecuado para el resto de los residentes, al exhibir repertorios incompatibles con los parámetros exigidos en esta Unidad Operativa.(...) En virtud (…) el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, reunidos en Consejos de Evaluación solicitan a su d.T. la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de “Régimen Abierto” otorgada al penado R.R.C., por inadaptabilidad al Régimen, según lo consagrado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los artículos 35 y 37 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.-

Quinto

Por auto de fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal acordó fijar audiencia oral para oír a las partes, para el día MARTES (31) DE JULIO DE 2007, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

Sexto

En fecha 20-07-2007, se recibió, escrito Nro. FMP 14NN-523-2007, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, mediante el cual solicita la REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgada al penado R.R.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse agotados los mecanismos a fin de que el penado antes mencionado, cumpla con las condiciones impuestas por el contrario este en pleno conocimiento de ello las ha inobservado y violentado en su totalidad, desvirtuando el fin propio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; lo que conlleva a la procedencia en derecho de la revocatoria de la fórmula alternativa otorgada.-

Séptimo

Cursa al folio ciento tres (103) acta de audiencia oral de fecha (31) de julio de 2007, para que tenga lugar la celebración del acto de la audiencia oral, que contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se pudo realizar debido a la incomparecencia del penado R.R.C., participando la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Agustín Méndez Urosa”, Dra. LOUSEANNE ORDAZ CARRIÓN, que el penado fue notificado debidamente, manifestándole el penado de autos que no iba a venir, por lo que en virtud de tal exposición este Tribunal, acordó proveer por auto separado.-

Octavo

Se recibió en fecha 06-08-2007, oficio Nro. 1210-07, procedente del Centro in comento, remitiendo boleta de notificación de fecha 20 de julio de 2007 a nombre del penado de autos, debidamente firmada y fechada por el penado, a los fines de comparecer a la audiencia oral, fijada para el día 31 de julio de 2007, a las 10:00 horas de la mañana.-

II

A propósito de resolver el pedimento formulado, se impone destacar, que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que:

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito, o de la víctima del nuevo delito cometido

.

Se observa que en el presente caso, que el penado de autos no se ha adaptado a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le fue otorgado por este Tribunal en fecha 08-12-2006, mostrando inadaptabilidad al Régimen, no acatando las normas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario, igualmente irrespetando a las autoridades por lo que ha sido objeto de amonestaciones y suspensión de permisos y privilegios para preservar el orden infringido, no modificando su conducta hasta los actuales momentos, evidenciándose que el penado no muestra interés de superación, ya que no concreta meta planteada y escasa disposición a ubicarse en una actividad laboral, presentando consumo de sustancias psicotrópicas y/o sustancias estupefaciente; por lo que es evidente, que denota, sin lugar a equívocos, la ausencia absoluta de intención de someterse al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Régimen Abierto, al cual se encuentra sometido actualmente; en el entendido, que el penado está cumpliendo una pena impuesta en un juicio regular, que conforme a los criterios de progresividad del tratamiento, lo que le permitió acceder a un régimen más laxo, en procura de su efectiva reinserción social, lo cual constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.-

Tal comportamiento del penado, constituye una falta grave, desvirtuando el fin propio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; y por cuanto le compete a los Tribunales en funciones de Ejecución velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, es por lo que es procedente y ajustado a derecho revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada al penado R.R.C., mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha (08) de diciembre de 2006; por lo que se impone librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, y efectuar el correspondiente cómputo de la pena impuesta, una vez que haya sido aprehendido el penado de autos, todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 de Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: REVOCA la fórmula de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que fuera otorgada al penado R.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.781.899, antes identificado, mediante decisión de fecha (08) de diciembre de 2006, dictada por éste Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de Código Orgánico Procesal Penal.-

Ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto que se sirva localizar y aprehender al penado R.R.C., igualmente se sirva incluirlo en el sistema computarizado llevado por esa División, como SOLICITADO POR ESTE DESPACHO. Líbrese la respectiva boleta de Encarcelación al nombre del referido penado, dirigida al Internado judicial, Región Capital RODEO II.-

Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa,. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ. 2° DE EJECUCIÓN,

DRA. A.T.A.T..

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..-

Causa: JE-2-786-99/ATAT/daniela.- -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR