Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152º

EXPEDIENTE Nº 5.941

DEMANDANTE: R.R.H.

DEMANDADA: M.J.J.P.

MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de querella interdictal por perturbación

SENTENCIA: Interlocutoria

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 4 de octubre de 2011 por el abogado L.H.M.G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El inhibido expuso:

…Quien suscribe conoció en apelación, de la causa signada con el N° 7228-09, nomenclatura de este Tribunal, que por CONSTRUCCIÓN ILEGAL siguió el ciudadano M.J.J.P., venezolano, mayor de edad comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.696.808, quien estuvo inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.902, con domicilio procesal en la avenida 3, entre calles 3 y 4, N° 3-82, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos R.R.H., M.R.H. y C.R., español el primero, venezolanos los dos últimos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-264.680, V-11.654.877 y V-11.646.451, respectivamente, domiciliados en Nirgua, Estado Yaracuy, representado el primero de los nombrados y asistidos los dos últimos por el abogado en ejercicio de su profesión R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.930, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, y civilmente hábil.

El día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), quien suscribe, dictó Sentencia, confirmando la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN ILEGAL incoada por el ciudadano M.J.J.P., quien estuvo representado por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., contra los ciudadanos R.R.H., M.R.H. y C.R..

Ahora bien, la presente causa signada con el N° 7237-09, por Querella Interdictal por Perturbación, incoada por el abogado en ejercicio de su profesión R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.930, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.H., español, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-264.680, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, contra el ciudadano M.J.J.P., venezolano, mayor de edad comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.696.808, quien estuvo inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión B.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.902, con domicilio procesal en la avenida 3, entre calles 3 y 4, N° 3-82, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con las misma partes, y versa sobre el mismo objeto a que se refirió la causa por Construcción Ilegal antes mencionada….omissis…

Como quiera que el día 18 de marzo de 2010, dicté decisión que resolvió la apelación interpuesta en la causa por construcción ilegal, y en la misma, adelanté opinión sobre las partes y el objeto a que se refiere la presente causa por querella interdictal por perturbación, es por lo que me inhibo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil de conocer y examinarla, por encontrarme incurso en lo dispuesto en el artículo 82. 15° eiusdem

Acompaño copia certificada de la decisión tomada el día 18 de marzo de 2010, que resolvió la acción por construcción ilegal…

(Sic.)

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a los folios 1 y 2 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que el inhibido sustanció y decidió en fecha 18/3/2010 una causa por construcción ilegal, de la cual anexó copia certificada, en la cual actúan las mismas partes y versa sobre el mismo objeto a que se refiere la presente acción por querella interdictal por perturbación.

El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

(Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. I.R.U.)

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido en su acta y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 15 del art. 82 CPC), y habiendo acompañado medio de prueba para sustentar sus dichos, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado L.H.M.G. en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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