Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152º

EXPEDIENTE Nº 5.960

DEMANDANTE: R.R.H., extranjero, mayor de edad y de nacionalidad española, E- 264.680.

DEMANDADO: M.J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.808

MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de querella interdictal por perturbación

SENTENCIA: Interlocutoria

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 19 de octubre de 2011, por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la jueza inhibida.

La inhibida expuso:

“…Por cuanto los días 13 y 14 de mayo de 2009, se presentó por ante este Tribunal a mi cargo, el abogado en ejercicio R.R.R.G., Inpreabogado Nº 34.930, proliferando ofensas hacia mi persona como Jueza de este Juzgado y a los funcionarios judiciales adscritos al mismo, delante de abogados del foro yaracuyano y público en general, irrespetando la investidura que tenemos los funcionarios que pertenecemos al Poder Judicial, y dirigiéndose de forma tempestiva hacia mi despacho vociferando improperios y amenazas en contra del Tribunal, y gritando que iba denunciar a la Jueza y al Alguacil de este Juzgado, por ante el Despacho del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que iba a hacer un escándalo, trayendo la prensa y otras expresiones ofensivas, e injuriantes, los cuales irrespetan la dignidad y el desempeño profesional de la suscrita y de los funcionarios judiciales de este Juzgado, imposibles de aceptar, por el respeto que se merecen los cargos que ostentamos, así como a mi persona, las cuales de manera equivocada usa como argumentos para respaldar sus alegatos carentes de toda ciencia jurídica y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a una Jueza como es mi caso, para sostener sus alegatos que desdicen de su profesionalismo y es respeto que le debe a esta profesión, cuestión que es inaceptable, dichos señalamientos, a todas luces, irrespetuosos y desconsiderados, lejos de construir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en la Jueza de este Despacho y los funcionarios del mismo, es por lo que Me INHIBO de conocer el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, seguido por el ciudadano R.D.H. contra el ciudadano M.J.J.P., por cuanto de los autos se evidencia que el abogado R.R.R.G., Inpreabogado Nº 34.930, tiene poder en el presente juicio otorgado por el ciudadano R.R.H., tal como consta a los folios 9 y 10 de la primera pieza; así como también funge como abogado asistente de la ciudadana C.E.R.N. hija del demandante ciudadano R.R.N., tal como consta a los folios 163 y 172 de la tercera pieza del presente expediente, actuaciones que se anexan en copias certificadas, de conformidad con el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil; lo cual es la razón suficiente para encontrarme inmersa en causal de inhibición, contenida en el citado artículo relacionada con “…Injurias o Amenazas hechas por el recusado o algunos de sus litigantes…”.

Cabe destacar, que en anteriores inhibiciones a ésta, han sido declaradas CON LUGAR en el Juzgado Superior inmediato, del cual se anexa copia certificada.

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante a los folios 1 y 2 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en inconvenientes que ocurrieron en la sede del tribunal a su cargo en fechas 13 y 14 de mayo de 2009 con el abogado R.R.R.G., quien asistió al ciudadano R.R.H., parte demandante en el presente caso.

La juez adujo como causal de inhibición la Nº 20, esto es, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 20, art. 82 Código de Procedimiento Civil), examinadas las copias certificadas que cursan a los folios 1 al 19, así como inhibición de fecha 10/01/2011 declarada con lugar por esta superioridad y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón del sentimiento de animadversión que dice tener hacia el abogado R.R.R.G., quien actúa como abogado asistente de la parte querellante. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR YARACUYANO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Wendy Yánez Rodríguez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial

En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha y siendo las 11:50 de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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