Sentencia nº 0313 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRegulación de Competencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2012. Años: 201° y 153°.

En el juicio que por daño moral sigue la ciudadana S.E.R.I., representada judicialmente por los abogados P.L.N.G. y P.C.N.R., contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE, ZONA FALCÓN (ELEOCCIDENTE), representada judicialmente por los abogados J.H.G.V.G., L.V.G., L.V.G.G., W.P.A., M.C.C., B.R.G., Madglin H.F., R.M.C., I.T.M., E.T.D.C., J.M.V., P.L.F., M.M.F., L.F.S., R.O.R., M.A.S., Alicia Guzmán Mazzei e I.B.C.; el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Niños y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2005, se declaró incompetente para conocer de la acción de daños materiales y morales, y declinó la competencia al Juzgado Superior Laboral de la referida Circunscripción Laboral, con sede en Coro, el cual mediante decisión de fecha 10 de julio de 2008, declaró igualmente su incompetencia, planteando el conflicto negativo de competencia, y remitió el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de febrero de 2012, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Así, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

En el caso sub iudice, se observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado con competencia Civil y otro con competencia Laboral, siendo que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, remitió el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para que dirimiera el conflicto negativo de competencia planteado.

No obstante, esta Sala de Casación Social, en fecha 24 de enero de 2012, recibió el expediente, y le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.

En ese sentido, el artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 90.- En las demandas o solicitudes que se dirijan al Tribunal Supremo de Justicia deberá indicarse la Sala al que corresponde el conocimiento del asunto. Sin embargo la omisión de este requisito o la indicación incorrecta de la Sala no impedirá que se remita a la Sala competente. (Resaltado de la Sala).

En el caso bajo estudio, si bien se recibió el presente expediente, por la Sala de Casación Social en fecha 24 de enero de 2012, la remisión fue dirigida por el Juez a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., según oficio N°. 599-2011, de fecha 20 de diciembre de 2011.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remite el conocimiento del presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que continúe con los trámites procesales correspondientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la remisión del expediente a la SALA PLENA de este alto Tribunal para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala, _____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, ________________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, _____________________________ M.E. PAREDES

Exp. N° AA60-S-2012-000138

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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