Decisión nº 006-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Maracaibo, 31 de Enero de 2014

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 006-14

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

ASUNTO N° VP02-P-2011-026290

CAUSA N° 5J-765-12

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.M.R.

SECRETARIA: ABOG. J.R.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.P.

ACUSADOS: C.L.R.G. E YRWIN R.T.

DEFENSA PRIVADA ABG. C.R. y G.G., L.P. y P.P.

VICTIMA: E.E.L. (OCCISO), Y.R. Y L.M..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO DE FUNCIONARIO PUBLICO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 18 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, los ciudadanos E.L., YOLCA GONZÁLEZ, Y.R., J.V., L.M., entre otros se encontraban reunidos en la residencia ubicada en el Sector El Hoyíto, vía La Concepción, Calle 95E-1, Casa S/N, frente a la casa Nro. 115-105, Parroquia F.E.B., Maracaibo Estado Zulia, propiedad del ciudadano E.L., cuando llegaron a la vivienda antes referida siete sujetos a bordo de dos vehículos, uno marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase camioneta, tipo pick-up, cojor blanco y otro marca jeep, modelo cherokee, clase camioneta, tipo sport-Wagón, color gris, quienes portando armas de fuego y haciendo disparos al candado del portón de entrada a la vivienda ingresaron a esta gritando "quieto PTJ", pero portando en su pecho carnet pertenecientes a la Policía del Estado Zulia, en vista de la actitud asumida por los presuntos funcionariospoliciales el ciudadano E.L., corre hacia el patio de la casa comienza a escalar la cerca perimetral de su residencia, mientras que los ciudadanos, J.V. y L.M., corren y se tiran al piso al escuchar los disparos es cuando observan que el ciudadano E.L., se disponía a subirse en la pared trasera de la cerca perimetral ya cuando se encuentra trepando este se desvanece y cae arrodillado del lado de adentro del patio de su casa, al mismo tiempo se trepa la cerca el imputado de autos C.R. quien ingresa a la vivienda, y portando arma de fuego, somete a los ciudadanos J.V. y L.M., colocándolos de manera aledaña acostados boca abajo en el piso, a quienes les gritaba que se quedaran quietos sino los mataba, pisándoles la cabeza con su zapato, de manera que los tenía inmovilizados, dándole un golpe en la cabeza con su pistola al ciudadano J.V., causándole las siguientes lesiones: "1- "Contusión inflamatoria, no hemorrágica a nivel de articulación temporo mandibular derecha y rama maxilar inferior derecha" Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter médico leve, sana en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales"., aunado al hecho cierto que lo despojo de una cadena en forma de rosario de oro, mientras la ciudadana YOLCA GONZÁLEZ, le gritaba a el imputado de auto antes señalado que la dejara auxiliar a su hermano que si eran funcionarios que la dejara llamar a Polimaracaibo y este le contestaba que no que no se moviera porque la mataba, no dejándola acercar a su hermano, no le permitió en ningún momento el acceso hacia su hermano el ciudadano E.L., quien se encontraba en el sitio lleno de sangre, asimismo y simultáneamente dentro de la residencia en dirección hacia los cuartos y sala del inmueble, se encontraban varios funcionarios policiales revisando toda la casa, en una de las habitaciones se encontraba la ciudadana Y.R., esposa del ciudadano E.L., quien era sometida por el ciudadano imputado I.T., portando este un arma de fuego, quien registraba todo en la habitación, asimismo esta ciudadana intenta salir al patio de su casa y el ciudadano imputado C.R., la regresa con el arma de fuego en la mano la amenaza y le manifiesta que no podía salir es cuando se regresa a la habitación, por otra parte se encontraban dentro de la vivienda varios sujetos registrando la casa, quienes registraban la casa profundamente, mientras la ciudadana YOLCA GONZÁLEZ, se consigue dentro de la casa con dos sujetos presuntos funcionarios policiales quienes la amenazan con arma de fuego y posteriormente en un descuido de ellos sale hacia el frente de la casa en busca de ayuda, nuevamente regresa a la vivienda para ver que había pasado y para auxiliar a su hermano E.L., vuelve a decirle el imputado C.R., que no se acerque al ciudadano herido, luego de trascurrido ciertos minutos, el imputado C.R., y otro sujeto presunto funcionario comenzaron a discutir entre ellos, retirándose del sitio los sujetos en los vehículos, de igual manera sustrajeron de la casa la cantidad sesenta y ocho mil bolívares, unos zapatos, perfumes, teléfonos celulares marca Blackberry, una cadena con forma de Rosario y dos computadoras portátiles (Lapto), seguidamente el ciudadano herido E.E.L., fue trasladado al Centro de Diagnostico Integral, ubicado en la Urb. Villa Baralt, Maracaibo Estado Zulia, sitio en el cual ingreso sin signos vitales, trasladándose al mencionado nosocomio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, a los fines de practicar el levantamiento de cadáver, una vez en el sitio los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano A.Q., pasaporte E060459, médico de guardia, el cual les manifestó que el hoy occiso había ingresado, en el área de emergencia el día de 18-09-11, a las 5:30 horas de la tarde, sin signos vitales, señalándoles el lugar donde se encontraba el mismo, en una camilla metálica, rodante el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, portando como vestimenta única un interior de color blanco y negro, presentado las siguientes características: Tez morena, contextura regular, de 1.65 metros de estatura, al cual le observaron una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, tal y como se evidencia de la necropsia de ley practicada al ciudadano E.L. quien presento: herida producida por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego ovalado, que mide cero coma ocho por cero coma cinco centímetros, con halo de contusión, localizado en hemitórax anterior línea media a dos centímetros por encima de la horquilla esternal con orificio de salida en región escapular derecha a siete centímetros de la línea media vertebral y once centímetros por debajo de la línea del hombro. El proyectil interesa piel subcutáneo músculos, fractura escápula, perfora tercer espacio intercostal derecho posterior, perfora tráquea, esófago, cayado de la arteria aorta torácica. Trayecto: adelante atrás, izquierda derecha, arriba abajo. D.- escoriaciones recientes en región frontal, ceja derecha e izquierda, producido por fricción con objeto contundente. Examen interno: Cabeza: Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos de bóveda y base craneal sin fracturas. Masa encefálica con edema cerebral. Cuello: Infiltración hemorrágica de planos musculares. Perforación de tráquea y esófago. Tórax: hemotórax derecho 1500 ce. Perforación de cayado, de la arteria aorta torácica. Pulmones y corazón sin lesiones. Abdomen: estomago ocupado por abundante material rojo negruzco friable (sangre coagulada), olor característico a alcohol. Resto de las visceras sin lesiones./PeJyjs_y Extremidades: Sin fracturas. Causa de Muerte: "Shock hipovolemico por hemorragia interna por lesión vascular (aorta torácica); producidas por herida con arma de fuego, posteriormente la ciudadana Y.R., víctima del presente hecho coloco denuncia por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia. En fecha 18 de Octubre del presente año, fueron presentados por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los ciudadanos C.R. y I.T., a quienes le decretaron Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado al hecho de que en fecha 24 de Noviembre del año 2011, se realizo acto de prueba anticipada en la cual fueron promovidos como testigos los ciudadanos Y.R., YOLCA GONZÁLEZ, J.V. Y L.M., quienes desde el conocimiento que tienen sobre los hechos identificaron a los hoy imputados C.R. e I.T., como autores de los hechos antes señalados.

CALIFICACION JURIDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público consideró que los hechos antes reseñados determinaban la responsabilidad de los acusados como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano. Vistas las exposiciones de las partes y la ratificación de la acusación presentada, se acordó recibir las pruebas promovidas para ser debatidas en el Juicio Oral, ordenándose su incorporación y evacuación conforme a la Ley; en tanto que la Defensa presento sus testigos e invocó además el principio de la Comunidad de la Prueba.

INCIDENCIAS

CON LUGAR EXCEPCION PLANTEADA

En la oportunidad de la apertura del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 10-07-2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, Declara con lugar la excepción planteada por al defensa del ciudadano YRWIN R.T., en la apertura del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 32, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido por este Juzgador que efectivamente desde la fecha en que se celebro el acto de Audiencia Preliminar, hasta la fecha en que finalizo el juicio oral y Publico, el Juicio se prolongo sin culpa de los reos por un periodo superior a seis meses, que es la pena establecida para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal Venezolano. Visto que la norma del artículo 108 ordinal 6° establece que el delito prescribe por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses; al igual que el segundo aparte del artículo 110 ejusdem establece, que se debe decretar el sobreseimiento si en el periodo de un año aun no se ha dictado sentencia condenatoria, sobre la base de lo ante expuesto y por via de consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, a favor de los acusados C.L.R.G., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-03-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 14.006.566, hijo de F.G. Y O.R., residenciado en el Barrio los Olivos, calle 64 Nº de casa 61-101, entrando por el Colegio los Olivos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e YRWIN R.T., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-01-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 15.282.897, hijo de YRMA TOYO Y J.L.L., residenciado en el sector 14 de Noviembre, avenida 78-A, con calle 80, casa N° 80-21, a 100 metros de la carnicería Nerio; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar este Juzgador que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del código penal venezolano, 49 ordinal 8° del código orgánico procesal penal, y el articulo 300 ordinal 3° ejusdem, en consecuencia se declara extinguida la acción penal por el referido delito cometido en perjuicio de J.V., YOLCA GONZÁLEZ, Y.R. Y L.M.. ASI SE DECIDE.

DELITO EN AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate en específico en Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 13-12-2013, siendo escuchada la testimonial de la ciudadana YOLCA A.G.L., la defensa del acusado C.L.R., solicito que en virtud de la declaración que rindió la misma era susceptible la aplicación del delito en audiencia por considerar que la testigo, había incurrido en diversas contradicciones en su declaración ante este Tribunal, por lo que solicitaron se decretase delito en audiencia, por falso testimonio; considerando el Tribunal necesario analizar el conjunto de las versiones dadas por los testigos y el resto de las pruebas recibidas para poder pronunciarse sobre la falsedad o no de su declaración, y a fin de salvaguardar la estabilidad del proceso, se reservó pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa como un punto previo en la sentencia definitiva que habrá de recaer en el presente caso.

En efecto, hecho el análisis pertinente de las pruebas recibidas en el debate oral, y en especial al comparar el testimonio de este testigo con las declaraciones de los otros testigos y con el resultado de la Inspección del lugar de los hechos practicada por los funcionarios W.T. y M.R., estima este Juzgador que no se evidencia de manera clara que el testigo haya mentido o falseado la verdad de los hechos en su declaración, y mucho menos que la misma haya sido rendida de mala fe, ya que aun cuando sólo él señala en el lugar del suceso que llegaron varias personas, que se identificaron como funcionario policiales, que le dispararon a hermano y al final de la declaración aclara que no pudo ver a los acusados, ni pudo ver quien disparo, sin precisar ni dar mayores detalles, si bien la testigo pudo tener la posibilidad de observar todo lo que refirió en mejores circunstancias, siendo la sola mención de la presencia en el sitio , insuficiente para determinar su falsedad, señalamiento que por si solo no es inverosímil y tampoco compromete la responsabilidad de los acusados como se verá mas adelante; por lo que al no apreciar falsedad o mala intención en su declaración, debe en consecuencia declararse sin lugar la solicitud de decreto de Delito en Audiencia formulada por la defensa privada. Y ASI SE DECIDE.

NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA

Referido específicamente a la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA. De las pruebas anticipadas, practicadas por ante el Tribunal de Control, cuyo contenido es el siguiente:

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 24 de Noviembre de 2011, realizada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del suéter anaranjado y un J.a., y el otro vestí de suéter blanco y encima tenia una chaqueta negra con una letras atrás pero no logre ver lo que decía, de ahí después que le disparan a Edinson, el de franela anaranjada brinca el bahareque y luego se baja del callejón y de allí se metieron en la casa de Edinson, de ahí después que hacen eso los dos carros salen como si nada y de ahí, salieron, yo estaba como a cinco metro, Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Publico procede a realizar preguntas PRIMERO. Diga en día que ocurrieron los hechos? Eso fue el 18-09-11 aproximadamente como a las 5:30 de la tarde, al frente de mi casa. SEGUNDA: Como eran los vehículos que usted señalo? "Era uno blanco y otro azul pero oscuro. TERCERA: Cuantas personas eran?. DQS^yo vi CUARTA: Como era la persona? Era moreno, alto el, y la que recorrió los casquillos, alto de nariz perfilada. QUINTA: Que mas vio usted allí? Nada mas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. R.M., quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Describe las características fisonómicas y la otra persona que lo acompañaba exactamente? Es un moreno, alto de cara afilada, nariz normal, el otro era alto ni muy gordo, ni muy flaco, de nariz perillaza corte bajito, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. L.P., quien hace las siguientes preguntas: PRIMERA: Usted dijo en su exposición que doblaron la esquina, que quieren decir con los vehículos doblaron en la esquina? Yo vivo al lado de la casa de Edison y estoy en el frente vi cuando los carros doblaron, yo venia por la calle? Ellos venia recto y cruzaron. SEGUNDA: A que distancia esta de los vehículo? Pararon al lado de mi cada al frente casi, yo estaba de este lado. TERCERA: Que altura tiene el bahareque? Tan alto no es, lo que ocurrió, ocurrió dentro de la casa, si, lo hechos ocurrieron dentro, edinson esta aquí, el que los dispara, estaba del lado izquierdo, fuera del bahareque, fueron del lado derecho del bahareque. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. C.R., quien hace las siguientes preguntas. PRIMERA: Donde exactamente estaba usted? El vive así, (señala la ciudadana con su mano derecha) y yo vivo asi (señala la ciudadana con su mano derecha). SEGUNDA: Vio que objeto existe donde usted estaba limpiando, algún árbol, entre usted y el sitio del suceso? El cayó del lado de su casa, no hay árboles, ni casa, es un callejón libre. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. C.C. y expone: "Ratifico los argumentos de hecho y derecho por lo cuales nos opusimos en principio a la solicitud fiscal en este acto que se desarrolla y en función de ellos sin que nuestra precaria presencia convalide los efecto jurídico y sus consecuencia de indanmen nos permitimos objetar PRIMERO:"lrregularidasdes en los acto a esenciales aplicados al desarrollo de la declaración testimonial de victimas y testigos derivada de presencia física, de personas ajenas a la relación jurídica personal penal, publico y abogada en un acto desarrollado públicamente en infracción al carácter reservado de las actuaciones y acto frente a tercero que esíacece el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: "Probable y posible eventual señalamiento en audiencia de los imputados, en acto que violentan las formalidades esenciales prevista por los articulo 203 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: "Comprobada influencia previa en testigos y victimas derivada del reconocimiento fotográfico, de los imputados en sede administrativa policial por tanto y bajo condiciones procesales de forma y de fondo que no salvaguardan legitimas garantías y derechos constitucionales y legales de nuestro defendido J.G.A.J., que ha estado, esta y continuara estando a la disposición del Ministerio Público, en los actos que se requiera su presencia, en función de su condición de cualidad de imputado, se ha determinado su inasistencia al presente acto bajo estas condiciones. Es todo". Acto seguido el ciudadano Juez procede a pronunciarse en relación a lo expuesto por el Abogado C.C. "Vista la exposición del ciudadano abogado C.C. quien manifestó que existen irregularidad en relación a declaraciones de las victimas y testigos, así como también argumenta el carácter reservado de las actuaciones mencionada, el articulo 304 de Código Orgánico Procesal Penal, por presencia física de persona ajena, ante esta primera objeción debo dejar establecido que si bien es cierto, que los actos de investigación son reservado para tercero no es menos cierto que estemos en presencia de una reserva procesal de acta y en segundo lugar la presencia de persona que dice el abogado ajena a la investigación son agente de la fuerza publica pasante del tribunal y asistente del tribunal. En cuanto a la segunda objeción del defensor refiere al probable señalamiento de su defendido, debo estable que el articulo 347 del Código Adjetivo Penal relativo a la prueba anticipada establece la posibilidad de practica de un reconocimiento inspección o experticia y además de cualquier declaración que deba recibir por tanto se nos tenemos al principio del realidad adjetiva o I os principio de legalidad procesal. En cuanto a la tercera objeción la comprobada influencia en testigo y victima deriva en sede administrativa se debe dejar claro que esta tercera objeción fue anteriormente tratada y resuelta en el recurso de revocación que interpuso el mismo abogado objetante, el cual el quien aquí decide estableció, que el referido reconocimiento había sido efectuado tal cual de un historia fotográfico lo cual no viciaba la realización de la presente prueba anticipada, razón por la cual este Tribunal declara la presente incidencia interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público con lugar por cuanto el ciudadano imputado muy a pesar de lo aquí referido por el abogado objeta e este tribunal que su defendido esta y continuara estando a disposición del Ministerio Público, en este momento no se encuentra presente no obstante no se encuentra presente, por lo que se orden a los ciudadano Abogado C.C. y F.E. abandone la sala. Acto seguido el abogado L.P. expuso: objeta la decisión dictada por el tribunal. El Juez declara sin lugar la objeción interpuesta. Seguidamente se procede a recibir la declaración a la ciudadana I.P. y expone: "Yo vivo a una calle donde vive mi sobrino, yo vine cuando le disparando fui donde estaba y llegue en el portón y el otro funcionario no me dejo entrar y me cerro el portón y encontré a mi sobrino muerto en el patio esta como sentado y le dije a los policía que mataron a mi hijo, eso fue en la esquina de la casa y le dije que eran unos ladrones y me hicieron dos disparo, y se fueron en una camioneta y el otro salió haciendo disparo y los otro estaba adentro, es todo." Acto seguido la Fiscal el Ministerio Publico procede a realizar la siguiente preguntas a la testigos, 1.- Quien se aviso de la situación? Me di cuenta por los disparo, escuche un solo tiro y corrí para la casa estaba dos funcionario en el carro cuando yo llego a la casa de sobrino lo sentado y cuando lo toque me di cuenta que estaba muerto, 2.- Cuanto carro eran? Eran dos una blanco y una cheroke y estaba sin placa .- Cuantos funcionario vio? Dos funcionarios y dos que estaba adentro de la casa de sobrino. Seguidamente el Juez procede a realizar la siguientes preguntas 1.- A que se refiere usted refiere a funcionario por que usted sabe que son funcionario? Porque mi sobrina ella vio y llegaron como PTJ, luego supimos que eran funcionario por que fuimos hacer la denuncia. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Y.J.R. y expone: "Ese día ellos ingresaron a mi casa aproximadamente a la 4:30 llegaron unos funcionano entraron rompieron el candado y dijeron que nos tiramos al suelo y me llevaron a la habitación un catire alto de ojo claro, saco todo lo del closet y me decía que le entregara el dinero maldita, luego entro otro me dijo que yo tenia los cobre me golpeó en dos oportunidad y me jalo los pelos el catire le decía que quien había que quien lo mato luego sale y se coloco una chaqueta y no me dejaron salir de la habitación, por que me mataban, y el otro salió por la parte de atrás y lo que pasaba por afuera no me daba cuenta, el de chime logre ver la credencial, el que estaba a lado de los otro fue el que mato a mi esposo, es todo ". Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico procede a realizar la siguiente preguntas 1.- cuando fue que sucedieron los hecho? Fue el 18-09-11 2.- A que hora fue? Como a las cuatro y media de la tarde. 3.- Que se robaron? El dinero y la computadora. 4:- Cuando dinero era? Fueron 68 mil bolívares que había retirado para comprar un ganado y la computadora, cedulares y una gomas. 5.- Como se encontraban vestido los ciudadanos? Uno estaba vestido con una camisa blanca y el otro esta vestido de una camisa azul. 6.- Usted sabe quien mato a su esposo? No lo vi. cuando iba para donde mi esposo ellos no me dejaban salir, me tenían en la habitación el funcionario era un catire alto de ojos claro, mi cuñada me decía que me mataron a mi hermano y ellos no me dejaba salir de la habitación. 7.- Como era el arma que tenían las personas? Era un arma negra, el que estaba vestido de blanco es quien me amenaza con el arma y no me dejaba salir de la habitación. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado R.M. quien realiza las siguiente preguntas 1.- Cuanto personas llegaron a su casa? Cuatro dos están aquí y otros dos no. 2.- Identifique claramente a las personas a que se refiere en su declaración? Uno era alto catire de ojos claro, uno era moreno de contextura mediana ese que esta hay (señala con la mano al imputado que se encuentra vestido de camisa blanca con raya) y ese día estaba vestido de una chemisse de color naranja, el catire tenia una chemisse blanco y luego se coloco una chaqueta negra y fue el que se salió la chapa y por eso es que le pude identificar la credencial, el otro era blanco delgado, tenia la cara un poco dañada, y tenia gelatina en el pelo. 3.- Cuanto de las personas estaban armada? Los cuatro estaban armados y portaban armas negras. 4.- Como iba vistido la persona que mato a su esposo? En ese momento tenia un chemisse naranja y un jean azual y es el que me esta fijando la mirada (la testigo señala al ciudadano imputado que se encuentra vestido con una camisa blanca con raya. 5.-Cuanto disparo escucho usted?. Escuche dos disparo de la parte del porte cuanto ellos llegaron rompieron el candado con disparo 6.- Quien le notifica a usted que habían matado a su esposo? Mi cuñada. 7.- Cuando usted escudha los disparo donde estaba? En el cuatro el catire me tenía en el piso y dice delen delen que hay muerto. 8 Por que tiene certeza que de lo que están aquí fue quien mato a su esposo? Por el me tenia, eran tres los que estaban conmigo. Acto seguido el Abogado R.M. solicita se deje constancia de las características fisonomicas de su defendido, las cuales son de tes morena, contextura gruesa , boca ancha, cara redonda, frente prolongada, escaso cabello, ojo normales, de próximamente de 1,65 de estatura 9. Usted declaro en CICPC y en el Ministerio Publico? Si y e dado las misma característica Moreno, Frente prolongada, Contextura gruesa, Estatura norma, Ojo redondo, Tenia como dos días sin rasurarse y tenia el pelo bajito. Seguidamente se le concede la palabra al ABOGADO L.P. quien realizo las siguiente preguntas 1.- Dice que había tres personas descríbala? Alto, catire ojo claro, el otro era blanco fileno tenia gelatina en el pelo, de corte bajo, el otro era delgado y tenia piel dañada, tenia gelatina y tenia pelo bajito y no están aquí, y el que esta detrás de usted, en la habitación había 8 personal. La defensa solicita se deje las caracterizas fisonómica de su defendido. Acto seguido el se deja constancia de 1,70 de altura de contextura gruesa de pelo parado piel de piel trigueña morena. El tribunal realiza las siguientes preguntas 1.- A cuantas personad de las que están presente estuvieron en los momento de los hecho? Hay dos, el senos moreno de camisa blanco de raya, ese fue quien mato a mi esposo y ¿eJjDtro de camisa azules quien nojTie_de¡aba salir de la habitación y me decía que donde esta el dinero. 2.- El catire a que se refiere usted esta presente es esta sala? No se encuentra. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana YOLCA ALEXIS y expone. "EL día 18-09-11 como a la cinco y treinta de la tarde yo estaba en la casa mi hermano y llegaron como 8 o 9 personas que se identificaron como PTJ, y estaba en el frente de la casa unos de ellos se saltaron al patio y los otros rompieron el candado del portón, escuche disparo y vi que mi hermano cae de rodilla, y cuando voy para donde esta mi hermano, el hombre que vestía un suéter naranja estaba montado en la cerca en posición de caballo y me apunto y me dice que no me acercara por que sino me disparaba y yo me agarre de mis niños para escudarme y acercarme a mi hermano herido y le pregunte que si era capaz de dispararme con los niños, me repitió que no me acercara por que me disparaba, yo le dice que se identificara y me permitiera llamar a la patrulla para auxiliar a mi hermano, cuando se abaja de la cerca llega a donde esta mi tío y donde esta mi pareja tirado apuntándole con la pistola y le decía que me permitiera auxiliar a mi hermano que estaba herido, golpea a mi esposo y le vio una cadena que tenia puesta y la arranco. Unos de ellos vestía con un chemisse banca con una chaqueta negra quien tenia la leptón y le pregunto quien estaba a cargo operativo por que mi hermano estaba herido y aparte que el que le dijo que le arrebato la cadena a mi marido y vi cuando esta registrado . la puesta que va hacia la calle esta abierta y logra visualizar a mi tía ismelda, y le pido que ayude que llame a la policía que mi hermano estaba herido el hombre blanco me cierra la puerta y me dice que me que quieta ante que la cosa ponen peor cuando me regreso para el patio logra encontrarme con el hombre que le disparo a mi hermano, le dije que me colabora que se ellos eran ley que me permitieran llamar a la policía nuevamente me dice que me tire al piso y que me quede quieta que me va matar, agarrada de mi dos hijo salgo corriendo y logra salir de mi casa al salir logro ver que la camioneta blanca a acompañaba de una cheroke y de color ver o gris estaba con la puesta abierta esta un hombre blanco el cual no puedo identificar por que no pude acercarme a donde estaba y pedía a los vecino que me prestara un teléfono lo para llamar a la policía y marque pero no se a que numero, cuando entre nuevamente a la casa venia saliendo un hombre blanco de nariz gran con un conjunto deportivo negro de franja y tenia un arma y me dice para matarte maldita y suelta dos o tres disparo y me tiro al piso de mi vecina y la camioneta saklin del sitio donde esta y dentro de la casa quedo el hombre que había matado a mi hermano, cuando el hombre blanco sale que hace los disparo sale el hombre que mato a mi hermano y el quedo en una posición que no le pude ver la cara los sacamos y los llevamos al CDI de Villa Baratl cuanto llevo los médicos me dice que mi hermano había fallecido que la hora de la muerte era la 5,50, luego que me dijeron que mi hermano estaba muerto me dirigí a los patrullero y pregunte que a donde podía denunciar a unos policía y me digiero que había pasado y que me calmara y dijera lo que había pasado y unos de los que me estaba escuchando se sorprendió cuando se describí el carro y cuanto le ¡dije el sitio donde había sucedido los hecho ellos me dice que por hay no era donde se podía hacer eso y me regrese al CDI y le dije al medido que llamara a la PTJ y cuando lo llevaron yo me dirigí a la casa y cuando la PTJ llego encontraron la banilla al lado de mi cada el sitio estaba emmontado y no se podía entrar nada y me dijeron que cuando amaneciera tratara de encontrar la barrilla con la que dispararon , es todo .y que se haga justicia y que aclare los hecho y solicita la ministerio publico solicite una protección y nunca la obtuvimos y cuando nuevamente vamos a Ministerio no se me dio la medida de protección y como están la situación no estamos en un solicito y nos hechos protegido nosotros mismo, y solicito que paguen los cumples. Acto seguido el fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas. 1.- Cuando sucedieron los hechos? Eso fue el 18-09-11 como a las 5:30 de la tarde. 2.- Cuantas personas m.e. en el sitio? Uno solo era moreno que mato a mi hermano, 3. Diga las características fisonómica de esa persona? Era de frente grande contexto gruesa, de 1,65 de estatura de diente amarillo. Esa persona morena usted vio cuando acciono el arma? Esa parte seria muy difícil y esa persona suben al bahareque y es el que estaba vestido de franela de color naranja de boca cine con un Jean negro. Acto seguido la testigo realiza la respectiva explicación de los hechos. 4.-Como era el arma? De color era el arma 5.- De ver a la persona que mato a su hermano lo reconocería. Si lo reconocería, es el que esta de camisa blanca fue que mato a mi hermano el que robo la cadena de mi marido el fue quedo arriba de cerca y me decía que me quedara quieta sino me mataba. Acto seguido se le concede la palabra al ABOGADO R.M., y formula las siguientes preguntas 1.- Declaro usted en CICPC y ante el Ministerio Publico? El hombre que había matado a mi hermano era de contextura gruesa, que vestía con una chemisse de color naranja, de zapatos y un Jean negro, su diente eran amarillo de nariz grande, labios no grueso, corte bajo y la persona que estaba adentro tenia la carra dañada, cabello con gel, delgado, la persona que esta en la sala y me cierra la puerta esta vestida de J.b. gomas blanca y una chemisse blanca 2.- a que hora sucedió lo hechos? A la s 5:30 de la tarde ellos se identificaron como PTJ. 3 Cuantas personas eran? No puedo decir cuantos entraron por unos entraron por la puerta y otro saltar la cerca. 4.- Cuantas armas tenias? La persona que estaba en la cerca tenía una pistola. Cuanto disparo escucho? De 2 a 3 disparo y como no estoy acostumbrada a esto no estoy segura sonaron varios disparo. Los funcionario se llevaron la vanilla la estaba por el portón y me dijeron que cuando amaneciera revisara, y al otro día encontré una vanilla y la lleve al ministerio publico, por cuanto sentí que tenia más garantía en el ministerio público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano J.J.V.M. y expone: "Estábamos en un reunión familiar el día domingo cuando de pronto llega una camioneta blanca de forma acelerar y logro mirar había vario sujeto una era catire alto y de ojo claro de peinado bajito y entraron hicieron un disparo y volaron el candado y este pego en la pared a mi no me dio tiempo y vi cuando EDISON se desliza poco a poco y cae de rodilla y logro a ver que se suelta y la persona que le disparan nos tira al piso me golpea y me quita cadena de forma de rosario me dice que tengo en lo bolsillo, el catire no le da tiempo de revisarme que lo que tenia en el bolsillo y en seguida el catire dice que quien lo mato se fue, y cuando nos levantamos no hay nadie y vimos a E.M., Acto seguido el Ministerio Publico realizo las siguientes preguntas 1.- Quien lo sujeto con el pie? El moreno el que esta hay (el testigo señala con la mano al imputado que se encuentra vestido con una camisa blanca con rayas) me pega una patada en la cabeza y me dice quédate quieto maldito y me quito el rosario. 2.- Quien logro dispararle a su cuñado? Es difícil por que fue en la parte de atrás. 3.- El estaba armado? Si era un arma negra. Acto seguido el abogado R.M. realiza las siguientes preguntas 1. Cuantas personas estaba en tu casa? Había 8 persona y dos niños y cuando trato de abrazar a los niños el señor no me deja. 4 Quien te pega? El señor. Cuanto eran? Varios solo puedo reconoce a dos el blanco y al moreno. Donde esta usted? Estaba en el patio y de hay se logra ver la perbola a las personas. Donde esta su esposa? En el frente de la cocina. Usted declaro en la CICPC y Ministerio Publico? Si. Diga la características? Moreno, de estatura mediana aproximadamente de 1,70 o 1, 72 de estatura, Pelo malo. Diga otra características? Es muy difícil de no reconoce a una persona que me maltrata. Cuanto sucedieron los hechos? El 18-09-11 a la 5:30. Conoce de arma y si la persona que señala tenia un arma? Era un arma negra. Usted vio a la persona cuanto mataron a su cuñado? No lo vi solo vi cuando se_cjeslizaba. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. 1.- Usted ha referido que no olvida a la persona que lo agredió, esta en esta sala la persona? Si señor, el moreno el fue que me agredió y me puso el revolver en la cabeza. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano L.R.M.Y. y expone. "Me encontraba en ese momento en que sucedió el homicidio de Edison llego los carro y dijeron que era PTJ y le dieron un disparo al candado y voy al patio y escucho dos disparo y vi cuando cae Edison y el luego salió un señor y pregunto quien lo mato. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas. Cuando ocurrieron los hechos? El 18-09-11 a las 5:30 de la tarde, 2.- Quien le pega los tiros a Edison? Era el hombre que esta en el bahareque, moreno, fileno, los cabellos como los míos. 3.- Lo reconocería? Alia esta el señor (el testigo señala con la mano) 4.- que hizo? Es el que tenia el arma y estaba en el bahareque y tenia un arma negra. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado R.M. quien hizo las siguiente preguntas 1.- Donde se encontraba usted en que lugar en compañía de quien? De la esposa del muerto y de otra persona los albañiles los niñito. Cuanta persona llegaron a la casa del occiso? - rrc.~ en:o no c^ece cecir por que había disparo y fue imposible ver por que estaba con la cabeza hacia abajo. Donde estaba la esposa y hermana del occiso? En el patio. Cuanto disparo escucho? Seis. Usted vios cuanto carro llegaron? Llegaron por frente a la casa llego una cheyen blanco se escuchar disparo. Cuando fue eso? Era domingo. A que distancia esta? A diez o quince metros. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado L.P. realiza las siguientes preguntas 1. Estaban compartiendo y ingiriendo bebida alcohólica? No Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo su exposición y solicito se acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación 45 días a los ciudadanos D.Q. y ODUBER ZAMBRANO. Asimismo solicita se decrete contra el ciudadano J.G.A. de conformidad con el Artículos 49 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal ORDEN DE APREHENSIÓN. Acto seguido se le concede la palabra al abogado L.P. quien hizo su exposición y solicito se le revise la medida su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a I Abogado R.M. quien hizo su exposición Acto seguido se le concede la palabra al Abogado C.R. hizo su exposición y se adhiere a la solicitud fiscal a favor de su defendido. Seguidamente el tribunal vistas las solicitudes expuestas procede a acogerse a los lapsos de ley, esto es (24) horas para resolver sobre la Orden de Aprehensión y tres días para resolver las Revisiones de Medidas planteada, Acto seguido, el ABG. C.R., ejerce Recurso de Revocación sobre la decisión de Tribunal, aduciendo el otorgamiento decreta medida cautelar de forma inmediata, Recurso este declarado sin lugar y rarificada la decisión del Tribunal., y en este mismo acto se ordena entregar las actuaciones al Ministerio Público.

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

En primer lugar, es necesario, oportuno y pertinente antes de de entrar a resolver, este sentenciador considera conveniente y necesario, traer a colación algunos postulados constitucionales directamente relacionados con el punto controvertido en la presente incidencia. En efecto, el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a su tenor dice lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…

Por otra parte, y en el mismo orden de ideas, estimamos conveniente referirnos a lo establecido en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a la pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley. (…) (Negrillas añadidas por el Tribunal)

En ese mismo sentido, se estima pertinente y necesario citar textualmente el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual plantea lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. “

Al a.l.p.e. el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela responde a la tendencia de los Estados Constitucionales de Derecho, a incorporar progresivamente a sus ordenamientos jurídicos positivos “los valores que marcan el contenido del Derecho y que pertenecen a la ética pública de la modernidad, de carácter liberal y democrático. Identifican el sistema jurídico de ese tipo de poder. Son razones morales que derivan de la idea de dignidad del hombre y condiciones sociales para la realización de esa dignidad. De ahí que su eficacia exija su incorporación al Derecho positivo” (Gregorio Peces- Barba, Legitimidad del Poder y Justicia del Derecho, en la obra colectiva “Curso de Teoría General del Derecho, Madrid, M.P., 1999, p. 331).

En tal sentido, la disposición antes citada, además de insistir en la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, establece de manera clara y precisa que el fin primordial de éste, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver. Tal idea, responde a la necesidad sentida desde antaño, por los más destacados maestros del derecho procesal: “la finalidad del proceso no es solamente la búsqueda de la verdad; la finalidad es algo más, es la justicia, de la cual la determinación de la verdad es solamente una premisa (...) Este es el camino siguiendo el cual podrán ser puestos en evidencia, como ha ya comenzado a hacer, en un ensayo magistral el querido amigo uruguayo E.C. (...) los nexos estrechos que unen el derecho procesal al derecho constitucional; en aquella parte de proemio que en todas las Constituciones de los Estados libres está dedicada a garantizar el respeto de la persona humana y la libertad de los ciudadanos, el proceso tiene un importancia preeminente. Todas las libertades son vanas si no pueden ser reivindicadas y defendidas en juicio, si los jueces no son libres, cultos y humanos, si el ordenamiento del juicio no está fundado, él mismo, sobre el respeto de la persona humana, el cual en todo hombre reconoce una conciencia libre, única responsable de sí, y por esto inviolable” (Piero Calamandrei, “Proceso y Justicia”, en Estudios sobre el P.C., Tomo III, Buenos Aires, EJEA, 1973, pp. 215 y 220).

Desde tal perspectiva, el debido proceso, más que un conjunto de formas esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, tal y como se desprende de las disposiciones consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deviene, conforme al citado artículo 257, en derecho sustantivo, regulador de las actuaciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales en su misión constitucional de otorgar tutela efectiva a toda persona que vea amenazados o desconocidos sus derechos o intereses, sean éstos individuales o colectivos.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.“

Asimismo, cabe anotar la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 72, de fecha 26/01/2001, Expediente Nº 00-2806, que a la letra dice:

Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos

.

Siguiendo este mismo orden de ideas, cabe poner de relieve el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Legislador penal venezolano, previó las nulidades absolutas, con el objeto de garantizar la regularidad en el proceso, así como también brindar la protección de los derechos y garantías constitucionales, procesales y legales a las partes intervinientes en un proceso penal instaurado, a tal efecto la referida norma contempla lo siguiente:

ART. 175. —Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República

.

Se colige de la supra transcrita disposición legal, que el Legislador penal venezolano, pone coto a través de la Institución o remedio procesal de la nulidad absoluta de las actuaciones Judiciales, cuando se lesionen o menoscaben derechos y garantías constitucionales, por lo que a la luz del derecho Constitucional y del derecho Penal, en su concepción formal, donde se exige un proceder determinado observando parámetros jurídicamente establecidos, cuyo fin inequívoco es deslastrar al proceso de todo vicio que pudiera afectar su validez.

Analizando minuciosa y detalladamente, la institución procesal de la nulidad derivada por contravención de los derechos y garantías constitucionales, es menester citar textualmente el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual plantea como un fin esencial del Estado, la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, dicha norma constitucional reza:

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines

.

Del análisis de la norma transcrita ut supra, se colige que el Estado venezolano, tiene como fin esencial la protección, resguardo, y defensa de los derechos y garantías contempladas en la Carta Magna.

Por su parte el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores

.

Por lo que puede inferirse, de la norma constitucional citada anteriormente, que el espíritu, propósito, razón de ser e intención del constituyente, es proteger íntegramente los derechos y garantías contempladas, partiendo del hecho cierto de que se prohíbe inclusive a los Órganos del Poder Público, y a la colectividad fraguar violaciones o menoscabo de los mismos, en pro al mantenimiento y amparo al orden jurídico interno venezolano.

En perfecta sintonía, con lo hasta ahora planteado, es necesario traer a colación el criterio pacífico, uniforme y reiterado en el tiempo, con respecto a lo que configura la Tutela Judicial Efectiva, tanto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como por la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, en los términos siguientes:

Sentencia Nº 72 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2806 de fecha 26/01/2001, estableció:

Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos

. (Resaltado propio).

Sentencia Nº 708 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1683 de fecha 10/05/2001, contempla:

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura

. (Subrayado del Tribunal).

Esbozándose de la concepción adoptada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de interpretar el contenido y alcance de la Tutela Judicial Efectiva, que es un mecanismo para poder subsanar cualquier irregularidad que pretenda afectar la validez del proceso.

Por su parte, la Sentencia Nº 075 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº R06-0068 de fecha 16/03/2006, contempló:

La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder. Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente

.

Contempla igualmente el Tribunal Supremo de Justicia la Tutela Judicial Efectiva, como un contribuyente efectivo al mantenimiento de la seguridad jurídica, donde efectivamente se da la protección a los derechos y garantías contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano, propendiendo a la incolumidad de los bloques constitucionales, como resguardo, protección y a la vez limitación al ejercicio abusivo y en consecuencia inobservancia, violación y transgresión de normas y principios constitucionales creados universalmente para el mantenimiento de un orden jurídico procesal reglado.

Llegado a este estado, es menester traer a colación lo desarrollado vía jurisprudencial tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a lo que debe entenderse la garantía del debido proceso, vinculada estrechamente con el derecho a la defensa, los cuales junto a la Tutela Judicial Efectiva, forman un trinomio indisoluble, relacionados entre sí como continente y contenido, a tales efectos el M.T. de la República se ha pronunciado de la siguiente manera:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 106 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0369 de fecha 19/03/2003, contempló:

El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado

.

Siguiendo lo anteriormente desarrollado, a efectos de concatenar e hilvanar de manera sistematizada, las concepciones adoptadas con respecto a la garantía del debido proceso, por el Tribunal Supremo de Justicia, a tales efectos, en la Sentencia Nº 419 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0121 de fecha 30/06/2005, se desarrolló:

El debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley

.

Por lo que a la luz del análisis emanado del M.Ó.J. de la República, se infiere que el debido proceso, es la normatividad aplicada a los procesos judiciales, que buscan el resguardo de los principios, derechos y garantías Constitucionales y procesales, para brindar seguridad jurídica a la partes intervinientes. Asimismo, palmariamente, se observa que el debido proceso es el principio del cual derivan ese conglomerado de derechos reconocidos y protegidos por Estado venezolano a los nacionales, y mas aún a las partes intervinientes en un proceso jurisdiccional.

Asimismo, se hace necesario citar la Sentencia Nº 124 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A05-0354 de fecha 04/04/2006, en la cual se desarrolló:

...el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano del Estado coartarlo bajo cualquier pretexto

.

De acuerdo a lo arriba transcrito, se deduce que el derecho a la defensa y el debido proceso, tiene una amplísima gama de reglas de actuación a la cual están sujetos, los administrados, ciudadanos, justiciables, víctimas, victimarios, órganos coadyuvantes en el proceso penal, defensa, Fiscalías, Tribunales, y en general los Órganos que integran el Poder Público, los cuales se encuentran limitados en el uso de los remedios y recursos legales, para evitar de alguna u otra forma que se violen derechos y garantías constitucionales, es decir, que tanto al encausado, como a la víctima o presunto agraviado, se le debe otorgar la oportunidad de defenderse, a ser oído, dirigir peticiones y poder en consecuencia presentar sus defensas o alegatos, así como también los medios probatorios de que dispone para lograr patentizar la verdad procesal, concebida como fin último del proceso penal.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 247 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0210 de fecha 30/05/2006, estableció:

…la función del juez de primera instancia, es imperante que bajo ningún concepto se incurra en la violación del debido proceso, por cuanto la Ley Adjetiva Penal establece de forma clara, sin lugar a dudas o a cualquier otra interpretación, las facultades inherentes a cada función de estos Tribunales, para que de esta manera no se violente el orden procesal dispuesto, ni la estructura lógica que regula la materia; aceptar lo contrario sería fomentar la anarquía en el proceso penal

.

De la transcripción anteriormente realizada, se evidencia que el debido proceso al ser violado, traería como condición sine qua non, el que tenga asidero dentro de ese orden lógico procesal, la inobservancia de esa sucesión consecutiva de actos procesales, produciendo indefectiblemente una apatía al cumplimiento de los derechos y garantías Constitucionales y legales previstos en el ordenamiento jurídico venezolano.

A mayor abundamiento, y en respaldo de la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la concepción de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, como parte integrante y contenido dentro de esas dos grandes garantías procesales constitucionales, consagradas, protegidas y resguardadas tanto por el constituyente, como por el legislador y el operador de justicia, se debe esgrimir lo referido a la indefensión procesal o también conocida, como esa consecuencia directa que resulta al someter el debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa a violaciones o desmedros, a tal efecto nuestro M.Ó.J. en Sentencia Nº 02 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1023 de fecha 24/01/2001, ha dicho:

…la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten

. (negrillas del tribunal)

Asimismo, la Sentencia Nº 364 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A10-118 de fecha 10/08/2010, explana:

... la indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estás para la defensa de sus derechos e intereses legítimos...

(negrillas del tribunal)

En este sentido, es importante destacar que en caso de que se materialice una violación, desmedro o un intento de menoscabo a los derechos y garantías constitucionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, establece:

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley

.

Por lo que se colige del análisis y observación de la norma constitucional transcrita, se esboza la obligación de todos los Jueces y Juezas de la República de proteger la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico interno venezolano, concordando, adminiculando y enlazando el contenido del artículo 334, con lo contemplado en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, es importante resaltar lo establecido, en la Sentencia N° 221, N° Expediente: 11-0098 Fecha: 04/03/2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de ese M.T., con la siguiente indicación: “Sentencia que, con CARÁCTER VINCULANTE, interpreta el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad en materia penal”, en la cual se estableció lo siguiente:

“(..) Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.

En tal sentido, la Sala Constitucional, en la supra señalada sentencia, citó la sentencia Nro: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: “Radamés Arturo Graterol Arriechi”, estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:

Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.

En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.

Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.

De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.

La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.

La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.

En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.

De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso –artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio.

Mientras que, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. Revisar, de por sí, presupone una función que debe realizar un órgano de mayor gradación de aquel que dictó la decisión. Al ser una sentencia, interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos jurídicos, debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo –la actividad recursiva-.

La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia y, si bien, el recurso de apelación y el de casación pertenecen a dicha actividad; no obstante, es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso, ya que por efecto de su ejercicio podría declararse la nulidad del juicio o de la decisión defectuosa y ello comporta que se realice de nuevo la actividad anulada

(Subrayado y negritas de este tribunal).

En tal sentido la Sala Constitucional, en la Sentencia N° 221, N° Expediente: 11-0098 Fecha: 04/03/2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, conforme la doctrina anteriormente reproducida, reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. (…) La nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. (…) La nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto írrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: “Edgar Brito Guedes”). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal.

En tal sentido La Sala de Casación Penal, en decisión N° 550, de fecha 12 de Diciembre de 2006, ha señalado que: “La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de tutela judicial efectiva”. (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 046 del 11-02-2003).

Por otra parte, la doctrina jurisprudencial distingue el instituto de las nulidades absolutas de otros medios recursivos tales como la revocación y la anulación, indicando lo siguiente:

“En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada.

En tal sentido, esta Sala estima oportuno citar la opinión del ilustre jurista A.B. (1928), quien para la época, en su obra “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano”, al tratar el tema de las nulidades en el proceso penal a la letra señaló lo siguiente:

Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas formalidades procesales, con la revocación o anulación de los fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque, aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o declara por el propio juzgador de la alzada

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A la par, lo anteriormente señalado también se sustenta desde el punto de vista legislativo en el orden estructural del contenido normativo del Código Orgánico Procesal Penal, para el cual el legislador venezolano aplicó la técnica legislativa similar al del instrumento sustantivo penal, relativo a un orden por Libros, Títulos y Capítulos.

De esta manera, en relación a la distinción que debe existir entre las nulidades y los recursos, el Código Orgánico Procesal Penal trata las nulidades en un Título exclusivo del Libro Primero relativo a las Disposiciones Generales, específicamente en el Título VI “DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES”, mientras que el tema de los recursos lo prevé tres Libros posteriores, a saber: Libro Cuarto “DE LOS RECURSOS”.

El legislador con respecto a la práctica de pruebas anticipadas estableció lo siguiente:

ARTICULO 289. Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección experticia que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no pueda hacerse durante el Juicio, el Ministerio Publico o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el Obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez o jueza practicará el acto, si lo considera admisible citando a todas las partes, incluyendo a la victima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citara para que concuerde a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora Pública.

Sobre la base de lo expuesto norma establece por separado cada una de las solicitudes que se pueden realizar y que se consideran como pruebas anticipadas y en especifico hace una separación directa de los reconocimientos y las declaraciones, en el entendido que cada actuación debe realizarse por separado.

Al a.d.l. prueba anticipada se constata que la misma se realizo violando el debido proceso, por cuanto se efectuó la declaración y el reconocimiento en un solo acto y aun cuando no hubo un señalamiento expreso de los acusados como autores del hecho, sino referencia expresa a las personas que allí se encontraban con identificación de las prendas de vestir, que eran cuatro imputados y solo fueron traídos dos al proceso, sin embargo es evidente que hubo violación de las normas establecidas con respecto al reconocimiento de personas.

Es necesario tomar en cuenta el contenido de la norma referente al reconocimiento de personas que aun cuando se solicite como prueba anticipada debe cumplirse estrictamente, establecida en el código penal derogado:

ARTÍCULO 230: Reconocimiento de imputado: Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya efectuado la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que permita deducir cual es la persona a reconocer.

ARTICULO 231: La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.

El que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cual de ellas es.

El Juez cuidara que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor.

ARTICULO 232: Pluralidad de Reconocimientos: Cuando sen varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que pueda comunicarse entre si hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.

Cuando sean varios los que hayan de ser reconocidos, el reconocimiento deberá practicarse por separado respecto a cada uno de ellos.

Si se analiza detalladamente la prueba anticipada se verifica el incumplimiento de las normas ut supra citadas, ello porque no hubo separación de los cuatro imputados, es decir la diligencia no se practico separadamente con cada uno de los reconocedores, en tal sentido la forma como se efectuó viola el debido proceso y la prueba anticipada bajo la forma en que se realizo es ilícita, y no puede tener ningún valor en el presente Juicio, ni puede ser apreciada por este Tribunal, en franca violación a lo dispuesto en los artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionando un perjuicio a los justiciables solo reparable con la declaratoria de la NULIDAD ABSOLUTA de dicha prueba, tanto en lo que se refiere a la Prueba anticipada que la contiene, los testimonios rendidos por: L.M.F.C., titular de la Cedula de identidad N° 18.743.890; 2. I.P., titular de la Cedula de identidad N° 10.605.506; 3. Y.J.R., titular de la Cedula de identidad N° 12.695.658; 4. YOLCA A.L., titular de la Cedula de identidad N° 22.082.145; 5. J.J.V.M., titular de la Cedula de identidad N° 20.085.642; 6. L.R.M.Y., titular de la Cedula de identidad N° 7.808.640, no atribuyéndoles este Tribunal ningún valor a las mismas. Y ASI SE DECIDE.

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO, PLANTEADO POR LA FISCALÍA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En refuerzo de las consideraciones realizadas por este Juzgador, en sala de juicio oral y público, respecto del anuncio del recurso de apelación en efecto suspensivo por parte de la Fiscalía 50 del Ministerio Público, se pasa de seguidas a esbozar los siguientes argumentos:

En primer término, estima este Sentenciador, que en el caso que nos ocupa, el ejercicio de la apelación en efecto suspensivo por parte del Ministerio Público, suspendería la decisión dictada por este Tribunal en Funciones de Juicio, que en este caso fue una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, asumiendo (la representante fiscal no lo manifestó de esa forma), que se trata de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano considera este Jurisdicente que en el caso bajo análisis, no se trata de uno de los supuestos que con carácter excepcional posibilita el ejercicio del efecto suspensivo a través de la interposición de un recurso, A todo evento, este Juzgador actuando en el ámbito de su esfera competencial, como órgano encargado de velar por la incolumidad de los derechos y garantías constitucionales, para asegurar la integridad de nuestra Carta Fundamental, ejerce el control difuso de la constitucionalidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procede a desaplicar la norma contenida en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicar preferentemente las disposiciones contenidas en los artículos 7, 44.5, y 253 del Texto Constitucional, por considerar que la referida disposición legal es incompatible con los precitados dispositivos Constitucionales.

En acatamiento a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 1082 de fecha 01 de junio de 2007 con Ponencia del Magistrado Dr. F.C., mediante la cual se estableció la forma como deben motivarse las decisiones que desapliquen alguna disposición legal que estimen o adolezcan de inconstitucionalidad, pasa este Juzgador a explanar las razones, motivos o causas de su obrar en ejercicio de su obligación como órgano encargado de asegurar la efectiva vigencia y la integridad de los derechos y garantías previstos en Nuestra Carta Fundamental. A tal efecto, realizará una labor intelectiva encaminada a evidenciar la incompatibilidad que advierte entre las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 7, 44.5 y 253, y el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo llevaron a omitir la aplicación del dispositivo legal citado y aplicar preferentemente las normas de rango constitucional. Así mismo, se determinarán las normas de rango legal y constitucional en posible conflicto, desentrañando su sentido y alcance para finalmente arribar a la conclusión de que existe una manifiesta antinomia entre la disposición de rango legal y los postulados constitucionales que fueron aplicados preferentemente.

Así las cosas, en criterio de este Juzgador, resulta improcedente por inconstitucional e ilegal, además de violatorio del principio de la supremacía constitucional, de la garantía del debido proceso, del derecho a la libertad personal, y especialmente de los poderes del juez como director del proceso, que la representante fiscal, luego de la culminación de un juicio oral y público que tomó casi SIETE meses, con un total de trece audiencias, en el cual fueron debatidas y controvertidas los medios de prueba ofertados por la vindicta pública y admitidos por el juez en la audiencia preliminar, en las cuales no se pudo deslastrar a la encausada del manto de inocencia que la cubre por disposición constitucional, en la que el órgano investigador y encargado del ejercicio de la acción penal en nombre del Estado, no pudo acreditar de manera fehaciente, certera e incontrovertida la responsabilidad penal de la acusada, por insuficiencia probatoria, solicite a esta Instancia de manera olímpica, ligera, y hasta irresponsable, sin mayor fundamentación y luego de dictado el dispositivo del fallo, y en el momento que se estaban recabando las firmas de las partes intervinientes, la aplicación en efecto suspensivo conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho pedimento, desde la óptica de quién aquí decide, constituye una actuación inconstitucional, por cuanto vulnera de manera flagrante los arriba citados derechos y garantías constitucionales, y supedita la ejecución de un fallo jurisdiccional, al enfoque meramente subjetivo, caprichoso y hasta arbitrario de una de las partes, con manifiesto interés en las resultas del proceso, pero que paradójicamente tiene asignada una misión que la obliga a garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, y a velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, según dispone el postulado constitucional previsto en el artículo 285 cardinales 1 y 2.

Admitir una actuación como la descrita, se traduce en una clara ruptura de la estructura orgánica del sistema de administración de justicia penal, en cuya base se encuentran las partes, en tanto que el juez como tercero imparcial, aparece ubicado por encima de éstas, habida cuenta de su condición de sujeto imparcial, ecuánime y objetivo, quién con independencia y autonomía, y con vista al acervo probatorio evacuado, analizado, apreciado y valorado conforme al sistema de la sana crítica según prescribe el artículo 22 del Código Adjetivo penal, dirime el conflicto que le ha sido planteado, en ejercicio de su principal potestad pública, como lo es la función jurisdiccional. Permitir que el representante fiscal se trasmute en Juez y parte simultáneamente, cuando la decisión proferida por el órgano decisor no sea de su agrado, no sólo comporta una intolerable conducta que menoscaba flagrantemente la potestad del juez y la función jurisdiccional, dejándolo en una situación de minusvalía, sino que en la práctica rompe con la estructura orgánica y coloca al Juez en una posición por debajo de una de las partes, impidiéndole el ejercicio de una de sus potestades como lo es la ejecución de sus decisiones.

Dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley, sólo el Juez, es la autoridad competente y rector del proceso penal, y consecuencialmente facultado para el dictamen de la decisión que a su criterio sea procedente en derecho dentro de ese mismo marco legal, más aún en el caso de autos, cuando éste ha valorado todas y cada una de las pruebas admitidas para ser recepcionadas en el juicio oral y público; así pues la sentencia condenatoria o absolutoria o absolutoria que ha de proferirse finalizado el debate, sólo habrá de derivar de una orden del Juez Competente; mal podría entonces existir la transferencia de atribuciones respecto del estado de libertad de una persona, -que cómo es bien sabido es un derecho constitucional inviolable-, hacia el órgano del Ministerio Público.

La característica fundamental del sistema acusatorio, estriba en la división de poderes que se ejercen en el proceso, la separación de las funciones de acusar, defender y juzgar, que aparecen en cabezas de diferentes órganos.

Así lo señala la doctrina, específicamente los Autores Albel Fleming, y P.L.V., en su obra “Garantías del Imputado”, cuando destaca,

…La característica esencial del sistema acusatorio formal consiste en la división de tareas requirentes, a cargo del Ministerio Público, y las tareas decisorias, a cargo de los tribunales (BOVINO, Alberto, Proceso penal y derechos humanos: la reforma de la administración de la justicia penal, en Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo, Del Puerto, Buenos Aires, 1998, p.12). El sistema acusatorio se distingue pro la neta diferenciación de la función requirente respecto de la decisoria; igualmente, porque la interposición y contenido de la acción es la que determina el ámbito de la jurisdicción, la que carece de iniciativa y no puede actuar de oficio. Acusador y Acusado se encuentran situados en un mismo pie de igualdad enfrentados a través de un contradictorio en cuyo transcurso aportarán sus postulaciones, frente a un tribunal que se sitúa como un tercero imparcial e imperativo y que expresará su decisión conforme al convencimiento alcanzado en las deliberaciones…

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Entre las más conocidas limitaciones que la separación de las funciones de acusación y juzgamiento impone, se encuentra la prohibición de proceder de oficio; la jurisdicción actúa sobre el Derecho en el caso que le es presentado para su actuación. Su poder es sólo para actuar y no para acusar; pero no puede actuar el Derecho si no se le presenta el caso concreto, es decir si no hay acusación. Así tenemos que la separación de funciones da lugar a clasificaciones de los regímenes acusatorios; en virtud de lo cual las funciones investigadora y de persecución, deben estar estrictamente separadas de la función juzgadora.

Es importante, hacer referencia, que si bien se intenta que el fiscal desarrolle un rol autónomo en la preparación de la acusación, se pretende que juegue un rol neutral de defensa de la legalidad, y en el juicio el Tribunal conserva facultades propias del sistema inquisitivo de producción de prueba e interrogatorio del imputado en la etapa de juicio.

Al respecto es necesario hacer referencia, al concepto de imparcialidad, que supone la ausencia de prejuicios o parcialidades, y que puede distinguirse entre un aspecto subjetivo, relacionado al parecer personal que sobre esa cuestión tiene quién regenta la magistratura, y otro objetivo, vinculado a la posibilidad de establecer si el juez ofrece garantías suficientes en orden a excluir cualquier duda razonable acerca de su capacidad para cumplir su actuación ecuánime, en virtud de la cual deben actuar quiénes regentan la función jurisdiccional. El corolario de la imparcialidad en su faz subjetiva supone que, nadie puede ser sometido a proceso alguno con intervención de un juez de cuya ecuanimidad pueda razonablemente desconfiar; estando en juego así la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Tribunales estos, cuya independencia alude al grado de relación que existe entre los jueces y magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial, respecto a los demás órganos del Estado. En este sentido, los jueces se encuentran obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, únicamente con arreglo a derecho, sin que existan otros condicionamientos para tal efecto; y son los únicos dotados de jurisdicción para juzgar y emitir decisiones y hacerlas ejecutar, precisando que el poder de dictar una decisión obligatoria no susceptible de modificación por una autoridad no judicial, es inherente a la noción misma de Tribunal, y puede así tenerse como elemento de la independencia de estos.

Por otra parte tenemos, que el normal funcionamiento del sistema de justicia no sólo requiere determinadas condiciones de ecuanimidad del tribunal, sino también a quiénes ejercen la función requirente (Fiscalía del Ministerio Público), aún cuando actúan desde una posición no estrictamente imparcial, les es requerido un grado de prescindencia, que se estima indispensable para que su actividad acusatoria se ejercite con arreglo a la legalidad y, cuando a ello hubiere lugar, en sentido favorable al imputado, acusado o procesado, según sea el caso; debe así pues el Ministerio Público, en resguardo del orden público, accionar mecanismos en defensa de la legalidad, objetivo que no siempre se satisface formulando dictámenes o peticiones contrarias al encausado; así las cosas, si bien los funcionarios del Ministerio Público no son un componente del tribunal, ejercen una función indispensable para el aseguramiento de la observancia del régimen legal, de donde su actuación también se encuentra involucrada en la noción de debido proceso y asociada a la de imparcialidad.

El sistema penal acusatorio debe tener como premisa, la existencia de un proceso de partes, donde el Fiscal del Ministerio Público se desplaza desde su sitial tradicional para ubicarse frente a la defensa, dando lugar a un juego de fuerzas que deja al juez en auténtica posibilidad de ejercitar su facultad decisoria de manera imparcial. Y aún cuando es cierto, que al fiscal le ha sido confiada la función de contralor legal en el proceso, y que desde ese único y exclusivo punto de vista podría tratarse de un sujeto imparcial, ocurre sin embargo que en el marco del sistema penal acusatorio, la fuerte influencia de su rol persecutorio modifica su situación, impidiendo que a su respecto se siga hablando de imparcialidad; así pues la presencia de un Juez debidamente posicionado en su lugar de tercero súper partes, constituye la máxima calidad garantista del proceso; y si bien la Constitución Nacional, en su artículo 253, reconoce a los Fiscales del Ministerio Público como miembros del sistema de justicia, no es menos cierto que dicha norma establece que

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias

(negritas agregadas).

Es claro que el artículo ut supra, consagra la función jurisdiccional, como una potestad pública que constituye una competencia obligatoria de origen constitucional, y supone un derecho-deber de los jueces de juzgar mediante el trámite legal. Es oportuno parafrasear los comentarios que al respecto señala el autor R.D.C., en su obra “Los Poderes del Juez y el Control de la Actividad Judicial”, señaló que en virtud de esa potestad de juzgar, el Juez en el proceso, conforme al artículo 49.8 Constitucional, es el responsable de la realización de los actos procesales en forma regular y oportuna; por lo que la corrección y el impulso del proceso para conducirlo hasta la oportunidad de la sentencia, es además de una potestad, su obligación. De modo que está obligado a proteger las garantías constitucionales de las partes que configuran el debido proceso, ex artículo 49 Constitucional, y motivar su decisión como garantía de éste, conforme al principio de la coherencia con lo debatido y probado.

Destaca el autor antes citado, que los poderes del Juez como director del proceso constituyen el principio fundamental de la jurisdicción, porque la finalidad de ésta como potestad es eliminar la incertidumbre, otorgar seguridad jurídica y la seguridad de la Constitución. En razón de ese principio que se manifiesta a través de los poderes del juez, su actuación como director del proceso es la representación de la imagen del Poder Judicial y de los jueces. Como función principal de la jurisdicción, el papel del Juez como director y responsable del proceso, es la manifestación, más importante del juez como autoridad no solo ante las partes sino ante los otros poderes. Porque, ¿de qué sirven al juez sus poderes de director del proceso si éstos son ineficaces?. Los poderes del Juez, como principio primordial de la jurisdicción, por otra parte, permiten al Estado realizar el tipo de justicia que el constituyente le fijó en el artículo 26 Constitucional, como modelo de una justicia eficaz, breve, expedita, idónea y transparente. Por otra parte, los poderes del juez se ejercen al tramitar y decidir los asuntos de su competencia, por lo que construyen el espacio para que el juez resuelva con independencia y transparencia. Ahora bien, los poderes del juez en su papel de director del proceso, como toda función pública, tienen también sus límites, por más que se le aumenten sus poderes. En efecto, en primer lugar, el Juez solo puede decidir sobre los hechos alegados y probados, por las partes o por el propio juez. En segundo lugar, tampoco puede decidir todos los asuntos, sino sobre los que formen parte de su competencia. En tercer lugar, no puede tramitar y decidir como quiera, sino conforme al debido proceso, asegurando la contradicción de los alegatos y de la prueba y protegiendo las garantías de la defensa de las partes. Y en cuarto lugar, en su poder de decisión el juez está sujeto a limitaciones o prohibiciones para evitar la arbitrariedad. Por ejemplo, la prohibición de dictar actos violatorios de los derechos garantizados por la Constitución.

Refiere el mencionado jurista, que los poderes del Juez representan una manifestación de la independencia del Juez, porque puede ejecutar sus decisiones como parte del ejercicio de su función jurisdiccional sin acudir a los otros poderes; tiene la libertad de decidir con los hechos que considere probados sin estar sujetos a instrucciones o mandatos; y porque posee potestades supremas frente a los otros poderes; por ejemplo, desaplicar normas inconstitucionales; anula actos contrarios a derecho de los otros poderes; y ejecutar coercitivamente los actos judiciales antes los otros poderes.

En sustento a ese derecho-deber del Juez de mantener la incolumidad de la Constitución, es menester advertir que es de impretermitible cumplimiento la aplicación del contenido del numeral 5 del artículo 44 de la Constitución Nacional, que prevé que la decisión de un Juez ordenando la libertad de una persona, debe ser acatada de inmediato y sin discusión, toda vez que claramente señala que “La libertad personal es inviolable”, derecho éste que desde sus primeros artículos -1 y 2- destaca nuestra Carta Magna. Y respecto de la libertad personal establecida en el artículo 44 Constitucional, ha referido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 130 con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 01-02-20006, que:

…En ese artículo están contenidas las reglas para tutelar la libertad personal. En ellas se observa claramente la existencia de otros derechos: defensa y debido proceso. Recuérdese que la defensa es el instrumento básico del proceso y ambos son esenciales en la garantía del derecho a la libertad. Son derechos íntimamente unidos, lo que se ve con facilidad en el presente recurso, en el cual los actores continuamente los relacionan. De la libertad puede privarse, en ciertos casos (tipificación legal), pero es necesario que se haga de cierta manera (por previsión de ley nacional, con decisión judicial y mediante un proceso con garantías).

Precisamente es esta última palabra la fundamental: garantías. Todo, desde el principio de legalidad, pasando por el derecho al juez natural y el debido proceso con oportunidad de defensa, son las garantías ciudadanas, que protegen muchos de sus derechos (y los valores de la sociedad), pero en especial el de la libertad. La Sala ya ha dejado sentados tales principios, por ser rectores del Estado de Derecho…Omissis…

Ese artículo impone una obligación en salvaguarda del derecho: la de intervención de los jueces para privar de libertad a una persona. De hecho, la garantía del juez natural presupone la existencia de un juez. El Poder Judicial se entiende, al menos así ha sido el resultado de la evolución de las instituciones públicas, como el garante de los derechos, protegiéndolos del aparato administrativo del Estado, al cual se le reservan otras tareas…

Ahora bien, establece el artículo 44, unas reglas estrictas que garantizan precisamente esa “inviolabilidad”, como puede observarse, la disposición prevista en el artículo ut supra, en su numeral 5, siendo oportuno señalar lo plasmado por el Dr. J.E.R.R., en su artículo “Detenciones Ilegales”, publicado en el Capítulo Sistemas Penales Comparados de la Revista Penal No. 31 (enero 2013), editada por las Universidades de Huelva, Salamanca, Castilla-La Mancha, P.O.d.S. y la Cátedra de Derechos Humanos M.d.L., Editorial Tirant lo Blanch. Págs. 318-325, donde al respecto precisó, que se refiere al caso en que un Juez Penal ordene la libertad o excarcelación de una persona, muy especialmente cuando dicha excarcelación se produce como consecuencia de una Sentencia Absolutoria, luego de haberse celebrado el Juicio Oral y Público, que, como generalmente ocurre, se desarrolla en varios meses de juicio, donde se recepcionaron todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, y donde el fallo es absolutorio, esencialmente porque el Ministerio Público no pudo demostrar la culpabilidad y responsabilidad criminal del acusado en el hecho punible por el cual fue acusado y procesado.

Ahora bien, en concordancia y acatamiento con la disposición constitucional consagrada en el artículo 44.5, el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Absolución. Artículo 348. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas. La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el Tribunal cursará orden escrita

. (Resaltado del Tribunal).-

Sin embargo, la norma prevista en el artículo 430 in comento, contradice a todas luces, y pareciera que debería dársele prioridad en su aplicación, sobre la norma prevista en el artículo 348, lo cual es una evidente y flagrante violación de la Constitución; toda vez que es de destacarse, que mientras la norma del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es una disposición general, la norma dispuesta en el artículo 348 eiusdem es específica y particular para las Sentencias Absolutorias, y, por lo tanto, de aplicación preferente a la general, más aún debe prevalecer la contenida en el artículo 44 Constitucional, atendiendo igualmente al contenido del artículo 7 ibidem, que a su letra reza, que

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

(Resaltado del Tribunal).

En ese orden, es pertinente referir que el Profesor Á.Z.A., en relación al artículo 430, específicamente en cuanto a la sentencia absolutoria, señaló:

…libertad ésta del absuelto concedible sin ninguna cortapisa o limitante, plena y absoluta, aun frente a cualquier delito. Por ello, es una crasa contradicción legal en el seno del propio COPP-2012, es una antinomia legal entre normas del mismo cuerpo normativo, que el In Fine del Parágrafo Único ("Excepción") del Artículo 430 del COPP-2012, haga extender tal efecto suspensivo, inclusive, a los procesados liberados por absolución, al aludir a las "sentencias", único instrumento jurisdiccional para dictar una absolución conforme al Primer Aparte del Artículo 157 del COPP-2012

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Al respecto, es pertinente indicar que la propia Constitución, para evitar precisamente violaciones a sus disposiciones, establece en el artículo 25, que

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores

. (Negritas y subrayado agregado).

Y esto tiene que ser así, ya que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, señala que la libertad es la regla y que “la privación o restricción de la libertad”, “tienen carácter excepcional”, por lo cual, “sólo podrán ser interpretadas restrictivamente” (artículo 9, Afirmación de Libertad). E insiste en ello en el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación con el efecto suspensivo, la Sala de Casación Penal, en la Sentencia No. 370 de fecha 4-7-2007, estableció lo siguiente, refiriendo al autor E.L.P.S., en sus “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 452, lo siguiente:

…omissis… “…sólo la autoridad judicial puede decidir sobre la libertad del sorprendido in fraganti y por lo tanto, no puede el legislador ordinario disponer que la manifestación de voluntad de otro funcionario no judicial, haga nugatoria la disposición del juez de dejar en libertad al aprehendido.”

Por ello, mantener la privación de libertad de una persona, pretextando el efecto suspensivo de la apelación, contra el auto que acuerda la libertad, es una violación al principio de la libertad garantizado en el texto constitucional…

Y en el entendido del contenido del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que

Corresponde a los Jueces y Juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los Tribunales deberán atenerse a la norma constitucional

.

Es por ello, que este Juzgador considera que un Tribunal en funciones de Juicio, luego de dictar una Sentencia Absolutoria, ante la solicitud del Ministerio Público de aplicar el efecto suspensivo establecido como excepción, en el Parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por colidir dicha disposición con lo previsto en los artículos 9, 247 y 348 eiusdem, debe declarar dicha solicitud Fiscal sin lugar, por contradecir dicha solicitud con la Autonomía e Independencia de los Jueces (art. 4), así como por violentar el principio de Autoridad del Juez (art. 5), y fundamentalmente, por colidir dicha solicitud, con la disposición consagrada en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tal razón, este Juzgador debe aplicar preferentemente el artículo 44.5 Constitucional, artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y, conforme a lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Nacional, proceder a desaplicar en esa Causa, por control difuso de la constitucionalidad, el Parágrafo único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravenir el principio constitucional de la libertad y su carácter de inviolabilidad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional, y muy especialmente en el numeral 5 de dicho artículo, que, como tantas veces se ha dicho, establece que: 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”; por cuanto, no existe argumento válido que justifique que luego de celebrado el juicio oral y público, donde la acusada resultó absuelta, en razón que el Ministerio Público no logró desvirtuar el principio constitucional de la presunción de inocencia que ampara a la acusada, y que se encuentra consagrado en el artículo 49.2 de la Constitución Nacional, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vaya ésta a permanecer detenida, hasta que el Tribunal dicte la Sentencia íntegra y la Corte de Apelaciones resuelva la apelación interpuesta.

De igual manera por la forma de redacción de la Norma se establece la aplicabilidad del efecto suspensivo solo cuando se trate de delitos de homicidio intencional, en este caso el delito procesado es el delito de Homicidio calificado, al igual que la misma hace referencia expresa a la libertad del imputado, no determinándose la aplicación del mismo para aquellas personas que adquieren la cualidad de acusado una vez que es admitida la acusación en el acto de audiencia preliminar. De tal manera que estamos hablando en fase de Juicio de acusados no de imputados. Quedando en tal sentido explicada las razones por las cuales no se dio tramite al efecto Suspensivo planteado. ASI SE DECIDE.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que no ha quedado demostrada la responsabilidad penal y la culpabilidad del acusado CAROLOS L.R. E YRWIN R.T. en los delitos de como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:

  1. Declaración de la Experta MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.897.190, Medico Patólogo, experto profesional IV adscrito al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nro. 1498 de fecha 26-09-2011. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿hora y día en que practica la necropsia? R. el 19-09-2011 a las 08:30 a.m P. ¿numero de esta necropsia? R. 1498 P. ¿identidad del cadáver al que se la practica? R. E.E.L.P. ¿Cuántas horas de fallecido tenia según la necropsia que practico? R. mas de 12 horas entre 12 y 18 horas P. ¿Qué evidencio en lesiones internas? R. lesiono traquea, esófago, arteria, aorta toraxica P. ¿fueron producidas esas lesiones por qué? R. por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego P. ¿Cuál fue el trayecto? R. de adelante hacia atrás, izquierda a derecha y de arriba hacia abajo P. ¿desde el punto de vista del examen interno tenia otras lesiones? R. presentaba el hemotórax derecho 1500 cc, las lesiones ya mencionadas anteriormente y a nivel del estomago estaba ocupado por abundante sangre con olor a alcohol y edema cerebral P. ¿al examinar el cadáver y los orificios de entrada o salida, determino la distancia? R. el orificio presentaba halo de contusión, es decir a mas de 60 centímetros P. ¿sobre la causa de muerte, esa lesión fue fulminante? R. fulminante, lesiono la arteria mas grande del cuerpo incluso en el cayado que es de donde sale del c.P. ¿desde el punto de vista grafico cual fue la trayectoria? Se deja constancia que la experto explica conforme lo requerido por la representación fiscal. P. ¿en cuanto a colección de evidencias de interés criminalistico, se evidencio alguna colección? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿características observadas de la herida del cadáver? R. una herida producida por el paso de proyectil de 0,8 por 0,5 con cintilla de contusión. P. ¿cintilla y halo de contusión son lo mismo? R. si P. ¿es decir que cuando se produce a 60 centímetros el disparo habrá halo? R. si, cuando esta adosado el disparo hay quemadura y la distancia sería de 0 a 2 centímetros, seria un disparo de contacto habrá quemadura, entre 2 a 60 centímetros de distancia se clasifica como de próximo contacto y habrá quemadura y tatuaje, a mas de 60 centímetros solo habrá halo de contusión P. ¿Qué quiere decir de arriba hacia abajo en la trayectoria? R. al tomar la ubicación anatómica del proyectil respecto del orificio de entrada al orificio de salida, estos estaban el primero sobre el otro anatómicamente P. ¿esto puede determinar posición del disparador y victima? R. no, nosotros realizamos trayectoria intraorganica para eso es otro experto y otros datos los que se necesitan P. ¿en este caso hubo algún choque con hueso del proyectil? R. el proyectil fracturo la escapula que es un hueso pero a su entrada lesiono piel, subcutáneo, músculo, traquea, esófago, corazón y luego la escapula que esta en la parte posterior P. ¿ese hueso esta mas arriba o mas abajo del disparo? R. en el disparo, el proyectil lo atraviesa P. ¿el orificio de entrada esta al mismo nivel del hueso? R. al mismo nivel, abajo y arriba porque es un hueso grande P. ¿existe algún otro tipo de herida además del disparo? R. unas excoriaciones en región frontal P. ¿se puede determinar si son de la misma fecha o contemporánea? R. si, son excoriaciones recientes sin costras, se producen tras la caída por roces con objetos contundentes, pavimento P. ¿alguna otra herida? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿reconoce contenido y firma de la necropsia practicada? R. si. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  2. Declaración del experto D.E.V.L., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-4.794.492, experto III Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien explico a viva voz el contenido del Examen Medico Legal Nro. 9700-168-8422 de fecha 29-09-2011. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce la firma y sello del despacho? R. si. P. ¿fecha del reconocimiento que practiva? R. 23-09-2011. P. ¿a qué persona reconoció? R. J.J.V.M.. P. ¿según la conclusión del examen, esta contusión es por golpe o de objeto contundente? R. si se puede presentar por objeto fijo o producto de una acción mecánica, es decir un objeto sobre la superficie cutánea o articular, al hablar de no hemorrágica quiere decir que puede ser inflamatoria, es una lesión de tipo leve. P. ¿pudiera también a través de golpe de persona a persona producirse? R. claro que si es la primera causa. P. ¿tiempo de sanción? R. 8 días P. ¿alguna otra lesión? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha del examen? R. 23 de septiembre. P. ¿tiempo de lesiones? R. desconozco la fecha porque el lesionado llega a medicatura luego de hacer una denuncia ante algún organismo o institución, podemos hacer un enfoque desde la lesión desde el punto de vista medico y el tiempo de la lesión P. ¿a retir de los cambios que presentan las lesiones se puede determinar el tiempo en que se produjeron? R. si, y estimo que en el tiempo tenían un termino de menos de 8 días, esta dentro del tiempo de curación de 8 días P. ¿es decir las lesiones tenían menos de 8 días ya que este tiempo de sanación es desde el momento que se produjeron y este tiempo era de 8 días? R. correcto P. ¿Cómo se puede determinar que la primera causa de esta lesión son los golpes? R. al hablar de golpe estamos hablando de mecanismo, un golpetazo, un batazo un tubazo, el borde de una puerta, producen lesiones contundentes porque son inflamatorias y por eso se definen como contusas de acuerdo al origen de la producción P. ¿puede determinar el objeto que la produjo? R. no P. ¿observo otra herida? R. no Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo no se le puede dar ningun valor probatorio puesto que se decreto el sobreseimiento por prescripción por el delito de lesiones. ASI SE DECLARA.

  3. Declaración del experto F.J.S.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.749.414, Licenciado en Ciencias Policiales, Magíster en Criminalistica, con 23 años de servicio, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explicó a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3089 de fecha 04-11-2011, reconociendo su firma y sello del despacho. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique las características de lar armas? R. dos de la marca glock, seriales EHV027 y EHV196 y una pistola bereta italiana serial TX17512. P. ¿se dejo constancia que las armas presentaran distinciones especificas a parte de los seriales? R. las dos pistolas glock tenían un sello que decía policía regional P. ¿en que estado de uso y conservación se encontraban? R. en buen estado P. ¿características de la concha? R. son suministradas 2 con planilla de cadena de custodia 1644-11 y concha calibre 9 mm con la marca 311 con planilla de cadena de custodia 1689-11 tenia una concha calibre 9mm marca cavin P. ¿realizo comparación entre concha y armas? R. si P. ¿que se observo? R. las características que dejan las armas de fuego en las conchas, el resultado fue que la concha 311 de cadena de custodia 1644-11 coincide con las características del arma de fuego serial EHV027 P. ¿al llegar dichas evidencias al departamento les indican la procedencia de dichas armas? R. no P. ¿les solicitaron practicar alguna experticia en particular? R. se solicita la comparación balística P. ¿reconoce firma? R. firma y sello Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál de las tres armas pertenecen a la Policía Regional? R. las dos armas glock dice la experticia que en la caja de mecanismo presentan inscripciones bajo relieve donde se l.P.R.d.E.Z.. P. ¿existe referencia sobre el departamento? R. se l.P.Z. OP017, no se lo que significa P. ¿en su peritación no podemos saber a que división o departamento pertenecen esas armas? R. no P. ¿desconoce el funcionario al que estaban asignadas las armas? R. no es mi trabajo saber esa información P. ¿el arma bereta pertenece a algún organismo? R. no tienen sello que lo identifique P. ¿cuál de lar armas glock dio positivo con la concha? R. la de la cadena de custodia 1644 cocha 3111 dio positivo con arma glock serial EHV027 P. ¿numero de cadena a que pertenecen esa concha y esa arma? R. ¿la concha de la cadena de custodia 1644-11 y el arma de la cadena de custodia 1982-11 de fecha 04-11-2011. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano i.T., tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en ambas armas glock se leen esas inscripciones o en una? R. en ambas. P. ¿qué significa EHV027? R. siglas del fabricante para un orden de su fabricación P. ¿y PR Zulia OP017? R. eso es un troquelaje que le hacen unas empresas o instituciones P. ¿sabe si eso lo hace la misma policía o el Estado? R. hasta donde se lo hace la misma institución, en mi institución lo hace directo el troquelado en la institución desconozco otras instituciones P. ¿ en alguna parte de su experticia aparece que el arma EHV027 estaba asignada a I.T. ? R. no, el experto no debe conocer esa información P. ¿este tipo de prueba es de orientación o certeza? R. de certeza porque los principios de criminalistica se aplican en su totalidad P. ¿estas características que aportan el arma no es igual en cada arma de las mismas características? R. no, estas características en su fabricación y por el uso que se le da tendrá características diferentes perceptibles microscópicamente P. ¿conoce a ciencia cierta a quien estaba asignada el arma? R. desconozco. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿las conchas recibidas señalaba la cadena de custodia de donde fueron recuperadas? R. no. P. ¿conclusión general sobre la positividad de la concha con el arma? R. que esa arma percutio esa concha. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.

  4. Declaración de la Experta RAINELDA G.F.U., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.615.145, adscrita al cicpc con 21 años en el cargo, Jefe del Laboratorio de Toxicología y Microanálisis y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explicó a viva voz el contenido d la Experticia Hematologica, Especie y Grupo Sanguineo Nro. 9700-242-DT-3264 de fecha 28-09-2011, reconociendo su firma y el sello del laboratorio. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. O.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿con quien suscribe la experticia? R. con Dra. B.H.. P. ¿el conocimiento que nos explica usted es la misma explicación que nos d.B.? R. por supuesto. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. G.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿es posible mediante esas pruebas determinar correspondencia de la sangre, es decir que las muestras tomadas son de la misma fuente? R. eso para individualizar, solo lo puede determinar un ADN, para determinar a quién corresponde la sangre. P. ¿debemos entender que esas colecciones deben o no llegar a tus manos mediante cadena de custodia? R. por supuesto P. ¿número de cadena de custodia? R. aquí no esta plasmado, pero debe existir un numero P. ¿podrías en función de que debe existir un numero de cadena de custodia y en función de que no se determino en el informe, puedes dar fe que las muestras que te llegan son de esas cadenas de custodia? R. el hecho que no tenga el número de cadena no significa que no pertenezca a este caso, lo que identificamos es si se trata de sangre, la especie y el grupo sanguineo, para eso en el acta policial se deja reflejado lo que paso y el numero de cadena de custodia, nosotros no lo dejamos plasmado porque seguramente no lo tenía, actualmente si se esta tomando en cuenta como requisito prioritario, si no tiene el numero eso se devuelve, quizás para el momento no era tan importante P. ¿cuándo hay varias muestras en un mismo sitio cada muestra lleva un numero serial de cadena de custodia y en caso de era si deben ser consecutivos? R. si es en la misma casa solo es una cadena de custodia, ahora desconozco la investigación, pero si los funcionarios llegan y toman muestra de cadáver, muestra de sitio un y sitio dos, en los actuales momentos la cadena de custodia es una en la morgue y una en el sitio pero anteriormente se hacía una P. ¿si no esta la cadena de custodia lo mas seguro es que no estaba? R. no, estoy hablando del 2011, estoy hablando de las gasas y no se existía la cadena de custodia para las gasas, respecto de las evidencias o franelas si se exigía porque se debían resguardar, uno no tomaba en cuenta mucho ese numero pero lo importante era el contenido de la cadena de custodia para realizar la experticia si faltaba alguna de estas evidencias no se peritaba y se devolvía, si estaba completa se recibía P. ¿qué explicación le da al tribunal como funcionaria para justificar que en ese informe no se señale numero de cadena de custodia? R. posiblemente que no tuviera el numero como posiblemente no se recibiera cadena de custodia porque se trata de gasas y en el laboratorio finalizaba esa muestra, llega al laboratorio y de consume, se descarta P. ¿podemos constatar tal y como esta el informe, de donde efectivamente se obtuvieron esas muestras? R. se tendría que ir al acta policial donde el funcionario realizo eso para ver si existe un numero de cadena de c.P. ¿y si la hay y su informe no la tiene, se puede determinar que las muestras que perito son las mismas de la cadena de custodia? R. si vino sin un numero yo no le voy a dar validez al numero sino al contenido de la cadena de c.P. ¿y si tiene el numero? R. lo importante es el contenido de la cadena de c.P. ¿es posible cambiar las evidencias no entregando las mismas que fueron colectadas? R. solo hago el informe en base a las muestras que se me entregan y que se ven reflejadas en la cadena P. ¿debe existir numero de cadena de custodia? R. actualmente si.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿responde la experticia a solicitud numero 3056? R. la solicitud 3056 es el numero que le damos en el laboratorio del dia 28-09-2011. P. ¿cómo se determina el origen cierto de esa sangre? R. solo me solicitaron experticia de especie, y grupo sanguíneo si me piden ADN no podemos hacerla porque no se hace aquí P. ¿solo podemos determinar el tipo? R. si, no podemos individualizar P. ¿cuándo le llego la muestra estaba bien conservada para no alterar los valores? R. la cadena de custodia es el seguimiento que se le da a la evidencia, cuando a nosotros nos llega deben ser muestras secas, las muestras húmedas no se pueden recibir porque causa mayor proliferación bacteriana, cada uno viene por separado, nosotros la identificamos con letra, el funcionario identifica de donde las toma, esas muestras vienen acompañadas con memorándum, en este caso vino del área de inspecciones técnicas, esto es en el momento actual, no le puedo hablar del 2011, ahora es muy estricto recibir eso, si hay alguna irregularidad eso se devuelve, igual el numero de registro que también debemos plasmarlo, quizás anteriormente no tomábamos en cuenta ese número P. ¿puede informar la fecha en la que los funcionarios toman esa muestra ? R. desconozco totalmente. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. ASI SE DECLARA.

  5. Declaración de C.H.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.311.506, Comisionada a cargo del departamento de armamento de la Policía Regional del Estado Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto de la Inspección Técnica de fecha 07-10-2013: “efectivamente como mi función es estar en la parte de armamento, en el año 2010 se activo un Tribunal donde solicitaron unas armas, seis armas, fueron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas Penales y Criminalìsticas y el Dr. Chourio, recibí una llamada del director que me dijo que las ubicara que las iban a requerir, estas armas no todas estaban resguardadas en ese parque, algunas estaban en distintos comandos que pertenecen a la institución y se preparó la debida cadena de custodia, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LUIS PÈREZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique la fecha y la hora de la inspección técnica en el parque de armas? R. el 07-10-2010, aproximadamente entre las 3:00 a 4:00 de la tarde. P. ¿quién le ordena practicar esa inspección? R. recibí llamada del director P. ¿cantidad de armas entregadas? R. seis P. ¿están identificadas? R. si, con seriales y todo P. ¿fuera de esa actividad realizo alguna otra actuación? R. no Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que consistió la actuación del fiscal? R. recabar las armas solicitadas ya a mí me habían previamente identificado los seriales y se habían recabado previamente. P. ¿las armas estaban asignadas a varios comandos? R. si P. ¿a cuales comando? R. F.E.B., Las Cruces y Campo M.P. ¿sabe que delito se estaba investigando en ese momento? R. en ese momento desconocía P. ¿labora en el parque central? R. sí, tengo control de las armas de todo el Estado P. ¿cuándo un funcionario se le asigna un arma o cuando para laborar retira un arma el responsable del manejo y uso del arma quién es? R. hay dos modalidades, uno cuando el funcionario va a realizar servicio y retira el arma hay otra en donde el director asigna el arma. Cuando el arma esta asignada ellos son los responsables, de lo contrario si están distribuidas en los comandos el responsable es el director de ese comando P. ¿y cuando es retirada el arma del comando y esta en su mando quien es el responsable? R. el mismo funcionario porque esta firmando un libro responsabilizándose que el arma esta en su poder P. ¿si el funcionario presenta un arma y hay faltante o novedad sobre sus municiones que pasa? R. ellos deben entregar la misma cantidad a menos que hayan tenido un procedimiento y deben reportarlo a través del acta policial P. ¿y si no hay acta que pasa? R. el jefe del comando debe responder sobre esa falta. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. L.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en el acta que usted levanta en que fecha es? R. 07-10-2010. P. ¿a quien le hizo entrega de las armas? R. al Dr. Chourio acompañado del Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas Penales y Criminalìsticas P. ¿una vez que usted la recibe pudo determinar a que funcionarios estaban asignadas? R. de esas seis armas solo dos estaban asignadas a funcionarios, las otras 4 estaban en otros comandos en los parques P. ¿cuáles estaban asignadas? R. al oficial A.y.a.o.T. pero antes de que Chourio fuera ya las habíamos recabado porque ya me habían indicado que las ubicara P. ¿en que fecha consigno el arma el funcionario Toyo? R. en septiembre del 2011 no recuerdo fecha exacta P. ¿se hacen actas de entrega y devoluciones de armas? R. si En consecuencia se acuerda la continuación del interrogatorio de la siguiente forma: P. ¿las armas entregadas sabia por qué estaban siendo solicitadas? R. desconocia. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿características de esas armas? R. una Pistola Marca: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9mm, serial EBG-651 perteneciente al parque de armas del Centro de Coordinación Policial F.E.B., 2.- Pistola Marca: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9mm, serial EHV-203, asignada por el Parque Central de Armas de la dirección General al Supervisor Jefe (CPEZ) 004 J.A.3.P.M.: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9rnm, serial EHV-916 asignada por el Parque Central de Armas de la dirección General al Oficial (CPEZ) 0432 Yrwin Toyo, 4.- Pistola Marca: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9mm, serial EHV-184, asignada al Parque de Armas de la Estación Policial Las Cruces, 5.- Pistola Marca: Beretta, Modelo 90two, pavón negral, calibre 9mm, serial TX17112, perteneciente a la Estación Policial Las Cruces 6.- Pistola Marca: Beretta, Modelo 90two, pavón negro, calibre 9mm, serial TX17212 perteneciente al Parque de Armas Estación Policial Campo Lara, todas con un cargador sin cartucho. P. ¿dijo que un Tribunal se constituyó para retirar las armas? R. quien fue, fue el Dr. Chourio y el Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas Penales y Criminalìsticas P. ¿el Dr. Chourio le presento solicitud de incautación emanada de un Tribunal de Control? R. a mi persona no, el al llegar fue atendido por el director general. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. ASI SE DECLARA.

  6. Declaración del funcionario A.L.H.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.862.346, Supervisor Jefe adscrito al Cuerpo Bolivariano de Policia del Estado Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre la incautación de libros de novedades: “el día 16-11-2011 el Fiscal 11 C.C. se traslado al centro de coordinación policial Bustamante numero 8 con la finalidad de llevarse los libros del parque de armas, se llevo los dos libros de entrada y salida del parque de armas y se llevo los dos libro de novedad del mismo parque de armas, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P., ¿reconoce firma y contenido del acta? R. si. P. ¿reconoce el sello húmedo del centro de coordinación? R. si P. ¿que función cumplía? R. coordinador de operaciones P. ¿usted entrego lo libros requerido por el fiscal? R. si le entregamos los libro el levanto un acta con su puño y letra P. ¿se levanto un acta de novedad de la situación? R. si se registro en el libro de novedades P. ¿estaba con otro funcionario? R. si con el Supervisor Jefe L.F.P. ¿realizaron otra actividad? R. no el fiscal solo fue por los libro P. ¿de que constan lo libros? R. el requirió el libro que se había terminado y el libro en uso y se llevo los libros de entradas y salidas del parque de arma que se había terminado y el que estaba en uso P. ¿para el momento C.R. e Yrwin Toyo estaban adscritos a ese centro de Coordinación? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indico que C.R. e Yrwin Toyo no pertenecían al comando? R. pertenecieron al comando, hubo un cambio cuando nosotros llegamos el oficial C.R. e Yrwin Toyo no pertenecían. P. ¿y en las fechas que se llevan los libros ellos pertenecían? R. no te sabría decir me imagino que si pero había unos libros cerrados P. ¿tiene conocimiento que dentro de las novedades de lo libro que se llevo el Fiscal Undécimo C.C., consten novedades relacionadas con los funcionarios? R. desconozco P. ¿es posible que funcionario que no pertenezca a un departamento saque un arma que este asignada a ese departamento? R. todo es relativo, hay oficiales que no pertenecen al centro de coordinación y la superioridad lo autoriza se puede siempre que este en su horario P. ¿pero siempre quedara un registro de ese movimiento? R. c.P. ¿ese registro es confiable? R. debería ser sien por ciento confiable eso solo lo manejan tres oficiales P. ¿en teoría el registro del parque del armas de la Policía Regional es confiable? R. e confiable. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda si alguna vez en su función de coordinador entrego algún arma de ese parque a Yrwin Toyo? R. cuando yo llegue no e.T. ni Rodríguez en la plantilla de personal. P. ¿quién organiza el parque de las armas que asigna el director de la institución? R. las armas que asigna el director son directamente por la dirección. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez antes de interrogar al testigo, informa que se le van a poner de manifiesto los libros incautados y de acuerdo a la fecha de apertura y cierre de cada uno informe al Tribunal, en razón de ello se muestran primeramente los libro en referencia a las partes.. De seguidas, previa revisión de los libros supra indicados por parte del funcionario, se inicia el interrogatorio respecto de los mismos, otorgándose primeramente la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce si en el primer libro que se le coloca de manifiesto está el sello de la coordinación policial donde estaba adscrito? R. no los libros de entrada y salidas del armamento los dota directamente el Darfa. P. ¿puede leer la nota de apertura? Se deja constancia que el funcionario realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de control de entrada y salida de armas orgánicas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el cual no refleja fecha P. ¿quién la suscribe? R. un funcionario castrense, el director de armas y municiones W.S.F.P. ¿usted puede dar a conocer que novedad se transcribían en ese libro? R. no es libro de novedades sino de entrada y salidas de armamento asignado a la coordinación P. ¿para el momento de la apertura del libro estaba destacado en la coordinación policial? R. para el 07 de septiembre no estaba P. ¿para el momento en que usted estaba podría recordar quienes eran los funcionarios que llevaran los libro? R. N.S., J.S. y el otro oficial no recuerdo P. ¿solo ellos hacen las anotaciones en esos libros? R. si, son 3 oficiales, cada uno anota lo que sucede en su guardia P. ¿quién supervisa esas anotaciones? R. el director, supervisor y el jefe del parque de armas P. ¿sobre el segundo libro que se le coloca de manifiesto, reconoce el mismo como uno de los que entregara al fiscal? R. si P. ¿de que trata? R. Se deja constancia que el funcionario realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de novedades diarias del parque de armas del Centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, de fecha 05-09-2011. P. ¿fecha en que se realiza la nota en el libro de novedades? R. 05 de septiembre P. ¿estaba encargado como coordinador de operaciones? R. no P. ¿ese es libro de novedades? R. libro de novedades del parque de armas, en los comandos se llevan dos libros de novedades el de novedades del parque de armas y el general P. ¿en ambos se anota la misma información? R. no, este es solo del parque de armas P. ¿usted realizó alguna nota en ese libro durante la vigencia del mismo? R. no P. ¿sobre el segundo libro de novedades que se le está colocando de manifiesto, reconoce el mismo como uno de los entregado al Fiscal Undecimo? R. si P. ¿de que trata? R. Se deja constancia que el funcionario realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de novedades diarias del parque de armas del centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, de fecha 06-02-2011 P. ¿en esa nota de apertura llega a firmarla usted o suscribirla como coordinador de operaciones? R. no el libro lo firma el jefe del comando, L.F.P. ¿sobre este ultimo libro que se le coloca de manifiesto, reconoce que el libro es uno de los 4 entregados al fiscal? R. si P. ¿de qué trata? R. Se deja constancia que el funcionario realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de novedades diarias del parque de armas del Centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, de fecha 05-11-2010 P. ¿usted estaba adscrito para la fecha de la en el comando? R. no P. ¿suscribe alguna de las anotaciones que contiene? R. no P. ¿en alguno de los 4 libros realiza anotaciones como coordinador del centro de operaciones? R. no P. ¿desde cuándo es coordinador de operaciones? R. 24 o 25 de septiembre P. ¿sobre los libros de ingreso o egreso de armas y municiones usted realiza como coordinador del centro policial algún tipo de anotación? R. no. P. ¿en la actualidad tiene conocimiento si los funcionarios N.S. y J.S. están adscritos a la Cuerpo Policial Estadal? R. estan en el mismo centro donde estoy yo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce que son esos cuatro libros que le entrego al fiscal? R. si. P. ¿sobre el primer libro que se le coloca de manifiesto, sobre la pagina dos, aparece el nombre de oficial O.G.? R. si P. ¿cuál es el registro que presenta ese nombre? R. acá dice O.G. 08-09-2011, según el libro hora de salida 8:20, arma EHV027 con un cargador con quince cartuchos P. ¿qué marca es el arma? R. no dice acá debe ser una glock por las letras P. ¿el nombre aparece dos veces, se tata del mismo funcionario? R. bueno aquí dice 037 y 037 debería preguntársele al que anoto P. ¿que armas saca ese funcionario R. aparece el mismo nombre de funcionario y la misma hora, las armas son de los seriales EHV027 y TX17512 no se exactamente qué tipo de arma es la segunda P. ¿en que fecha devuelve esas armas el funcionario? R. dice que la saco el 8, dice que entra el 19 de septiembre del 2011 P. ¿las dos? R. la otra que no se cual es tiene una enmienda el libro y no se puede distinguir bien P. ¿cuándo entra la glock? R. el 19 de septiembre, la EHV027 P. ¿respecto del segundo libro que se le presenta, quisiera que leyera las novedades reportadas en la página 33 del libro? Se deja constancia que el testigo lee lo requerido P. ¿puede repetir la parte referida a Omar? R. cumplo con informar que el supervisor agregado 037 O.G., adeuda siete cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre 9mm P. ¿para que fecha fue esa novedad? R. el 18-09-2011 P. ¿en la pagina 42 del mimo libro puede leer esas novedades? Se deja constancia que el testigo lee lo requerido P. ¿repita lo último que leyó? R. cumplo con informar que el supervisor agregado 037 O.G., adeuda 10 cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre 9mm P. ¿fecha de esa novedad? R. 22-09-2011. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano i.T., tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿oficial por qué entrego los libros al fiscal y firma el acta? R. el fiscal se presentó alla informando que se iba a llevar el libro de novedades, Lisandro también firma, éramos los jefes del comando. P. ¿usted también es superior en ese momento? R. después del supervisor Lisandro estoy yo en jerarquía P. ¿todo oficial debe saber llevar ese libro? R. si P. ¿todos los funcionarios son entrenados para llevar esos libros? R. no todos saben. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿en esa dos fechas a la cuales hizo referencia es indicativo que solo esa persona tenía en su poder esas armas, no podía entregárselas a otra persona? R. ningún funcionario tiene armas asignadas, a menos que el director de la policía asigne un arma y no pertenecería al parque de la coordinación sino en el de la dirección y un oficial no puede sacar dos armas, me extraña. P. ¿pero es indicativo que en ese lapso de tiempo solo puede tenerlas él? R. debe preguntárselo a él, uno saca un arma de fuego hoy a las 8:00 am y generalmente los servicios de la policía son de 24 horas P. ¿si me asignan un arma hoy yo puedo dársela a otro funcionario? R. no puede P. ¿conoce usted el tramite del procedimiento de incautación? R. al momento que llego el doctor Chourio dijo que se iba a llevar los libros por una investigación que se estaba realizando, esa fue la información P. ¿el funcionario que hizo al incautación mostró orden de Tribunal que autorizaba eso? R. no. Con la presente declaración queda en evidencia que los funcionarios acusados C.L.R. E YRWIN R.T., para la fecha de los hechos no tenían asignadas armas de fuego, queda igualmente demostrada la incautación de los libros de novedades del parque de armas del parque de armas del Centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, queda igualmente demostrado que el funcionario O.G., para la fecha en que ocurrieron los hechos tenia el arma EHV027, en su poder y otra arma mas, sin embargo la presente declaración debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para al final determinar si la deposición del testigo pueda o no ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados. ASI SE DECLARA.

  7. Declaración del funcionario L.R.F.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.445.054, Supervisor Jefe del Cuerpo Bolivariano de Policia del Estado Zulia, actualmente laborando en la Estación de S.C.d.M.d.M.M. y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre la incautación de libros de novedades: “el 16-11-11 se hizo presente en el Centro de Coordinación Policial F.E.B., el Fiscal 11º, que iba a incautar unos libros de novedades relacionados con una investigación e iban a estar en resguardo en la fiscalia, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P., quien solicita al Tribunal, conforme al articulo 322 del copp, se ponga de vista el acta suscrita por le fiscal para la fecha a fin de que reconozca firma y sello húmedo que consta en dicha acta, toda vez que el funcionario funge como testigo y no como actuante, pero en el acta esta unas firmas y el acta se encuentra ofrecida en el literal 22 del ofrecimiento de pruebas documentales del escrito acusatorio, dejándose constancia que previo a la revisión realizada por los defensores privados quienes no se oponen, el Tribunal lo acuerda y el funcionario revisa la misma, a continuación es interrogado por el representante fiscal, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce el contenido del acta? R. si reconozco e inclusive tiene mi firma. P. ¿desde que fecha estaba a cargo del Centro de Coordinación Policial F.E.B.? R. me dan el nombramiento el día 16 y me traslade a la coordinación el día 17-09-2011 P. ¿puede indicar si para esa fecha los ciudadanos C.R. e Yrwin Toyo estaban adscritos a ese centro de coordinación? R. no e.P. ¿antes de su llegada quien habría sido el jefe? R. Jose Adrianza era el supervisor jefe P. ¿sabe si los ciudadanos C.R. e Yrwin Toyo estaban antes de su llegada adscritos? R. no le sabría decir P. ¿ese 17 quien era el encargado de supervisar el ingreso del armamento de ese centro? R. normalmente existen 3 furrieles que llamamos nosotros, recordar los nombres ahorita no sabría decir pero sé que a su debido momento eso fue solicitado por la fiscalia y se le envió a la fiscalía la copia del orden del día y del oficial que laboraba, me recuerdo de uno que es J.S., los demás tendría que verificar P. ¿fecha en que el fiscal Undecimo se acercó a la coordinación? R. 19-11-2011 como a la 1:00 a 1.40 P. ¿cuál fue el requerimiento? R. verificar y trasladar en calidad de resguardo los 4 libros P. ¿los 4 libros que se le colocan de manifiesto son los libros a los que hizo referencia entrego al Fiscal 11º? R. si son los mismos P. ¿en alguno de esos libros figura como jefe del centro de coordinación policial? R. esos libros se los llevo el fiscal el 16 de noviembre, yo recibo el 17 de septiembre, yo tenía dos meses, en alguno de esos libros debo aparecer como jefe P. ¿en la actualidad J.S. está adscrito al cuerpo policial estadal? R. si, esta destacado en el mismo centro de coordinación P. ¿cuál de los 3 tiene mas experiencia? R. creo que él P. ¿para el momento que entrega estos libros conocía el motivo por el que los libros fueron incautados? R. el fiscal me informo que se estaba haciendo una averiguación sobre un homicidio y que e.d.v. importancia y eso es todo y como es una investigación no se puede dar más información P. ¿al indicar usted que se incorpora a la jefatura el 17 de septiembre, en qué fecha cesa como jefe de ese centro? R. mas o menos el mes fue en enero del 2013 no recuerdo fecha exacta P. ¿años de servicios que tiene usted? R. 24 P. ¿usted en algún momento estuvo encargado del parque de armas? R. no, ser parquero o tener funciones de parquero que es como se llaman estos funcionarios, no furrieles, no tuve, somos supervisores de esas área, estamos pendientes de esas armas de las entradas y salidas pero la responsabilidad directa son de los parqueros.Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. G.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuál es su jerarquía? R. supervisor jefe. P. ¿sobre el acta sabe las razones por las que el Ministerio Público se constituyó para hacer la incautación de los libros? R. estaban investigando sobre un homicidio y eran elementos para esclarecer el caso P. ¿sabe si estaba referido a funcionarios adscritos a ese centro policial? R. adscritos a ese centro policial que habían laborado allí, pero lo que me menciono el doctor ellos no estaban laborando en ese momento, no le sabría decir de que funcionarios estaban averiguando P. ¿conoció a los funcionarios C.R. e Yrwin Toyo? R. no P. ¿sabe si antes o durante su permanencia de jefe de ese centro ellos estuvieron adscritos a ese departamento? R. no tengo conocimiento P. ¿sobre el libro de entradas y salidas de septiembre del 2011, el de novedad, en la página 33, pude leer el primer punto de las novedades? Se deja constancia que el testigo lee lo requerido P. ¿puede leer el segundo punto? Se deja constancia que el testigo lee lo requerido P. ¿lea por favor del folio 42 el contenido del segundo punto? Se deja constancia que el testigo lee lo requerido P. ¿reconoce ese libro como uno de los entregados al fiscal? R. si P. ¿para que se lleva ese libro? R. cuando haya alguna novedad sobre una arma o proyectil, todo lo relacionado a lo que usamos en la calle, pistolas, chalecos proyectiles, cuando algún funcionario al entregar la pistola le falta algo o le faltan proyectiles, eso se anota en esos libros y para llevar un control de todos los implementos de trabajo y como es delicado se apertura el libro P. ¿si un funcionario debe proyectiles se supone que ese funcionario suscribe el retiro de esa ama? R. si P. ¿la responsabilidad del funcionario respecto de las armas esta relacionada en la suscripción de libro y de esas novedades? R. si P. ¿si al funcionario chapa 037 le fue entregada se presume o no que desde que le entregan el arma hasta que la entrega es ese el responsable de lo que pase con esa arma? R. positivo P. ¿cómo es que un funcionario se anota que debe unos proyectiles y no se anota que paso con esos proyectiles? R. en mis años de experiencia como jefe policial, normalmente retiramos el arma con el cargador contentivo de tantos proyectiles, cuando utiliza el arma o cuando regresa el arma, si yo soy el caso que entrego con proyectiles de menos debo levantar una nota informativa de por qué faltan y nosotros como jefes debemos elevar eso al jefe para que ellos digan el procedimiento, es verdad que no se debe entregar sin justificar P. ¿sabe si en este caso se efectuaron las notas informativa? R. para ese entonces si se elaboró la nota informativa P. ¿dónde podemos recabar la nota informativa? R. es de carácter privado pero normalmente en la dirección general P. ¿a qué se refiere de carácter privado? R. de carácter interno P. ¿por qué no fueron entregadas las notas informativas al fiscal? R. porque para el momento no las requirió. Es todo ciudadanos Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué día tomo usted el mando del comando policial Nro 8 E.B.? R. 17-09-2011. P. ¿diga nombre, si recuerda, del funcionario a quien usted le sucede? R. supervisor jefe Jose Adrianza P. ¿recuerda usted el nombre de quien fungía como coordinador de operaciones al momento que usted recibió? R. no lo recuerdo P. ¿era el funcionario O.G. el coordinador par cuando usted entro? R. no recuerdo P. ¿para el 19 de septiembre cuando se hace la nota de novedad del folio 42 usted era el superior de O.G., qué ocurrió? R. cuando yo llego al comando el funcionario Omar tenia un arma de fuego en su poder esa novedad se plasmó en el libro de novedades de ese día del comando y doy la orden que queda prohibido la asignación de armas a funcionarios policiales a menos que estén de servicio, para le dia 19 en el libro de novedades del comando aparece donde mando a recoger el arma y el funcionario no había consignado arma ni proyectiles P. ¿sabe por qué no entrego las municiones completas? R. desconozco. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿conoce las normas sobre la incautación? R. si P. ¿el fiscal le mostro orden emanada del Tribunal competente? R. no. Con la presente declaración queda en evidencia que los funcionarios acusados C.L.R. E YRWIN R.T., para la fecha de los hechos no tenían asignadas armas de fuego, queda igualmente demostrada la incautación de los libros de novedades del parque de armas del parque de armas del Centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, queda igualmente demostrado que el funcionario O.G., para la fecha en que ocurrieron los hechos tenia el arma EHV027, en su poder y otra arma mas, sin embargo la presente declaración debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para al final determinar si la deposición del testigo pueda o no ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados. ASI SE DECLARA.

    Declaración del funcionario W.J.T.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.762.825, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2011, del Acta de Inspección Técnica del Cadáver de fecha 18-09-2011 y del Acta de Inspección Técnica e Impresiones Fotográficas Nro. 5288, todas de fecha 18-09-2011. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce firma, sello del despacho del acta de investigación penal? R. si P. ¿con quien suscribe el acta? R. detective M.R.P. ¿quién los comisiono para acudir al CDI? R. a través de llamada telefónica del 171, estábamos de guardia él por el área de investigaciones y yo por el área técnica P. ¿dónde estaba es CDI? R. Villa Baralt creo que Barrio el Hoyito P. ¿a que hora llegan? R. en la noche P. ¿que inspeccionaron? R. el cadáver, se inspeccionan todas sus partes, lo que es externamente P. ¿en ese reconocimiento externo ubicaron lesiones? R. en la región del torax tenia una herida en forma circular P. ¿el cadáver estaba provisto de vestimenta? R. tenia un interior P. ¿quién fue el encargado de realizar la inspección y fijación fotográfica? R. mi persona P. ¿y en el lugar del hecho, fue usted la persona? R. si P. ¿se realiza la correspondiente cadena de custodia? R. correcto P. ¿que incautaron? R. una c.P. ¿donde practican la infección del sitio? R. Barrio el Hoyito sector Villa Baralt P. ¿estado en el interior de la residencia observan sustancia de naturaleza hematica? R. si en el piso en la pared, de la sala y en una pared alta en el patio de la casa P. ¿los sistemas de seguridad de la casa estaban violentados? R. no P. ¿cómo comisión sostienen entrevistas con lo familiares del occiso? R. por supuesto P. ¿que le dicen? R. entramos con el funcionario investigador él es el que sostiene la entrevista con los familiares, y le dicen que llegan unos funcionarios manifestando que eran ptj pero sus credenciales eran del cuerpo policial del estado P. ¿usted fue el encargado del área técnico policial? R. aja, siempre el investigador y el técnico estamos juntos P. ¿qué destino tuvo la evidencia colectada? R. al laboratorio de balística. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿participo en alguna actuación policial referida al ciudadano C.R.? R. no. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano i.T., tomando la palabra el ABOG. L.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿la inspección técnica del sitio del suceso solo fue en el área del patio? R. en varios sitios de la vivienda. P. ¿cuales? R. en el frente donde fue localizada la concha, porton, sala, patio P. ¿realizo actuación donde estuviera relacionado Yrwin Toyo? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿reconoce firma y sello de las dos inspecciones? R. si P. ¿deja constancia de la posición del cadáver? R. positivo, en posición de cubito dorsal en una camilla metálica rodante P. ¿puede explicar las fijaciones fotográficas? Se deja constancia que explica el contenido de las fijaciones fotográficas P. ¿en esa infección observo signos de violencia que determinar que hubo violación de domicilio? R. no, si estamos hablando de puertas violentadas o porton no P. ¿colecta una sola concha? R. no P. ¿se tomo muestras de la sustancia hematica? R. se tomaron muestras y se lleva al laboratorio de criminalistica P. ¿participo algún experto en dactiloscopia? R. no. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. ASI SE DECLARA.

  8. Declaración del funcionario J.A.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-6.832.707, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del conocimiento de las normas por las cuales se le asignan las armas a los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado, en relación con la comunicación Nro SD DG-1460 de fecha 23-11-11: “existen unas normas internas en la institución que data de la existencia misma de la dotación de las armas de fuego, en este caso para la asignación de armas se requieren unos requisitos mínimos, en primer orden el funcionario interesado tienen que elevar su solicitud ante su jefe inmediato o la dirección general de la policial, si el jefe inmediato cree que es prudente que el funcionario se lleve el arma en horas libres de servicio lo eleva a la dirección y acota lo conducente, solo el director esta autorizado a asignar el arma al funcionario que así lo amerite. Luego producto de conductas desviadas de funcionarios por el uso indebido de esas armas, se fueron mejorando las normas para estas asignaciones, y además de la solicitud se realizaba evaluación conductual del funcionario, toda vez que esto se cumple y que el funcionario no tenga desviaciones psicologías evidentes y la solicitud del jefe inmediato se hace un acta para dejar constancia de ello y se le signa el arma en cuestion, si el funcionario comete algun hecho o si esa arma es utilizada en circiustancia distinta para la que fue asignada se le retira el arma de fuego so pena de que debe sufrir las sanciones correspondientes, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público O.B. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿informe para la fecha septiembre de 2011 que función cumplía? R. director de la Policia del Estado Zulia. P. ¿cómo director de la policia regional es usted el que asigna las armas? R. como durante mi gestión fue exigible a través de comunicaciones que quedaba prohibido que cualquier jefe de unidad asignara armas, solo podían ser avaladas y firmadas por mi persona P. ¿es decir que el jefe de un centro de coordinación policial no podía asignar armas? R. no podía P. ¿al momento de asignar un arma de fuego tienen previsto horario de entrega? R. precisamente la asignación estriba sobre eso que el funcionario se la lleve a su casa, la ley lo prevé pero por la falta de dotación no se le puede asignar a todos y se hace en casos puntuales conforme al previo cumplimiento de requisitos previamente explicados P. ¿es decir que la asignación de armas a C.R. e Yrwin Toyo fue firmada por usted? R. por el lapso de tiempo han pasado gran cantidad de directores, algunos funcionarios a esta fecha pueden tener armas asignadas por otros directores, las que yo asigne se pueden verificar a través de actas, puede ser que si P. ¿para septiembre del 2011 es posible que los funcionarios pudiesen tener armas asignadas por directores anteriores? R. correcto P. ¿cuándo asume como jefe de cpez los funcionaros podían disponer de las armas y llevarlas a su casa? R. cuando hablamos de asignación en el criterio policial el funcionarios se la lleva a su casa y se deja constancia en actas y libros es diferente al arma para el servicio, eso tiende a confundir la gente P. ¿cuándo usted se incorpora continua con esta practica de asignación? R. si avale las nuevas solicitudes y la actualización de las solicitadas para la nueva firma de cambio de director, pueden haber unas que no están actualizadas P. ¿se asignan con municiones? R. ciertamente P. ¿con cuantas? R. hay un tabulador nacional que cada arma debe estar acompañada de dos proveedores y cada proveedor de 15 municiones o una munición para 16 cartuchos, se de casos no puntualmente en este momento que por la imitación de municiones que no se diera la dotación completa pero eso se comprueba en el acta de asignación P. ¿una vez que el arma es devuelta se revisa que tenga las municiones con las que fue entregada? R. si se deja constancia si se entrega completo o incompleto es responsable el parquero y el jefe del parque de armas de dejar constancia de lo que se entrega y se regresa P. ¿cuál es el procedimiento a seguir cuando se entrega un arma sin la munición con las que se le entrego? R. el funcionario debe explicar y demostrar a través de actas policiales si en determinado procedimiento policial hubo la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza a ese nivel de hacer detonaciones, si no lo pede justificar se le apertura el procedimiento administrativo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuánto dijo que duro su gestión como director? R. cinco años comprendidos a 2007 a diciembre del 2012. P. ¿en ese tiempo asigno algún arma a los funcionarios acusados? R. seria irresponsable de mi parte aseverarlo o negarlo, estábamos hablando de 600 o 700 asignaciones mas todas las responsabilidades que tengo, no puedo recordar con exactitud pero si aparece en las actas que están en los archivos del parque de arma firmadas por mis persona asumo mi responsabilidad P. ¿de haberlo hecho debe haber constancia escrita de esa situación? R. correcto P. ¿años de experiencia? R. 25 años P. ¿conoce usted el manejo de parque de armas? R. puedo decirte que hay libro de entrada y salida de parque y de novedades, conozco lo que debe contener P. ¿cómo es el maneo del parque? R. los libros salen de la dirección, el deber ser es que lo firme el daex pero se tardan mucho y los firma la dirección, sin haber sido parquero ni trabajar en el parque, retire y entregue muchas armas mucho tiempo y se que cuando se llega al parque de armas debe llevar fecha de retiro, hora de retiro, serial del arma, mi nombre, mi chapa, el nombre del parquero que me entrega, mi firma de entrega y municiones que me entrega, eso es cuando sacamos a diario y entregamos concluida la jornada laboral, lo que queda pendiente es mi firma, la hora de entrega, firma el parquero que puede ser otro por el cambio de guardia P. el control es absolutamente preciso? R. ese es el propósito, para nosotros goza de fe pública y puede ser utilizado para absolver o destituir a un funcionario en procedimiento administrativo. P. ¿cuándo la asignación es por servicio, en ese lapso que comprende el momento de retiro del arma y el momento de su retorno quien es responsable del manejo y custodia de esa arma? R. evidentemente el funcionario que la tiene P. ¿no existe otro responsable? R. si su función o labor es de 24 horas y pasan 48 cuando concluyen las 24 el responsable absoluto es el, pero cuando el parquero me dice este tiene 24 si pasan 48 horas y el parquero no pasa la novedad también es responsable el parquero, un minuto luego de la guardia es responsable el parquero P. ¿en el aso de que como funcionario retire mi provisión completa y regreso menos, que se debe hacer con ese faltante? R. el funcionario debe elaborar acta policial para notificar al jefe de servicio que tuvo que utilizar el arma, debe justificar en que consumió la investigación, si no notifica y deposita el arma sin esas municiones, el parquero no notifica a su superior de que el funcionario entrego el arma faltando municiones sin levantamiento de acta de justificación el parquero también es responsable P. ¿es normal que un funcionario retire dos armas para un mismo servicio? R. nunca, no debe faltar nunca P. ¿si redigo que conozco aun caso aquí que diría? R. es lamentable, siempre hay mas de una participación, ese funcionario es loco pero mas loco es el parquero que entrego el arma.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. L.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en el acta de entrega de armas se deja constancia de la fecha de asignación, allí se deja constancia de la fecha de devolución? R. no, es una debilidad pero queda a criterio del director de turno si le retira el arma en razón del grado de falta que haya cometido de lo contrario continua sin ninguna caducidad. P. ¿si el funcionario devuelve el arma asignada se deja constancia en acta? R. se hace otra acta en este caso de recepción, al funcionario le interesa mas que se deje constancia incluso que al parquero y debe tener copia de esa acta P. ¿la devolución quien la suscribe? R. el jefe de parque porque no debe haber ninguna irregularidad acerca de la entrega excepto las que hablamos al principio falta de municiones o deterioro P. ¿la devolución es del conocimiento del director? R. no necesariamente, son casos muy excepcionales y atípicos, la devolución de un arma puede estar sujeta incluso hasta un proceso de investigación o administrativo, esos son los casos que el director se entera P. ¿en el acta de la devolución se deja constancia de la fecha en que el funcionario devuelve el arma y la causal por la que la devuelve? R. se deja constancia de la fecha pero no recuerdo si se deja constancia del motivo P. ¿uno de los requisitos es que el funcionario tenga una conducta intachable, que significa? R. que no tenga procedimiento administrativo abierto actual pero si lo hubiese tenido que haya salido absuelto, en mi gestión debían informarme antas de la asignación que no tenia procedimiento administrativo aperturado P. ¿el acta de la devolución en donde reposa? R. en los archivos del parque central P. ¿y en el historial del funcionario no se deja constancia? R. no, pudiera ser un mecanismo y es viable que el mismo funcionario lo pueda anexar en su historial pero no esta como política que el departamento de armas lo pase al historia P. ¿de esa acta de devolución dejan constancia de las condiciones en que devuelven el arma? R. debe decirlo P. ¿si la asignación permanente la autorizaba el director, al funcionario de servicio quien lo autoriza? R. la ley, al momento que el policía trabaja y esta de servicio, esta autorizado a retirar el arma P. ¿cómo sabe el parquero quien esta de servicio? R. debe existir una orden del dia, en el libro de novedades del parque el parquero de servicio apertura el libro y quien me recibe a mi y las novedades que se suscitaron, en ese libro debe plasmar el parquero la orden del día con la cantidad del libro de control de salidas de armas, no debe existir un libro de novedades que dice que hay 20 funcionarios y en el libro de entradas y salidas diga que se asignan 21 armas hay una corresponsabilidad entre el parquero y el jefe de servicios P. ¿usted menciono que existía un instrumento normativo que regulaba la asignación de las armas, en instrumento, decreto o resolución? R. los directores tenemos facultadas asignadas que permiten girar instrucciones internas sobre como se debe hacer el manejo de ciertos procedimientos, llámese decretos o reglamentos internos, apegados a la ley, cuando se envían memorandos o oficios esos son normativas internas P. ¿al acto de la devolución quien es el responsable del arma? R. el parquero. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez antes de iniciar el interrogatorio conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda exhibir al funcionario el libro de entrada y salida del parque de armas, en especifico la fecha 08-09-2011 y la placa de funcionario es 037, por lo que previa verificación del mismo por las partes, las cuales no realizan oposición, procede el testigo a revisar su contenido, al culminar el Juez procedió a interrogar de la siguiente manera: P. ¿pudo percatarse de la asignación de dos armas a un mismo funcionario? R. esto no tiene explicación debe explicarlo el mismo parquero pero es totalmente irregular. P. ¿sobre la fecha de devolución que puede indicar? R. eso era lo que estaba revisando una dice el 09-09 es decir al siguiente día y la otra esta tachada no podría asegurar que fecha dice, es impredecible y las horas también son distintas la primera dice las 1000 eso es en la mañana y la segunda dice 1300 que es la tarde P. ¿la primera fecha es nueve o diecinueve? R. no puedo precisar puede ser nueve o el slash. A continuación, procede el Tribunal conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda exhibir al funcionario un segundo libro de novedades del parque de armas, específicamente las paginas 29 a la 34 y la pagina 42, por lo que previa verificación del mismo por las partes, las cuales no realizan oposición, procede el testigo a revisar su contenido, al culminar el Juez continúa con el interrogatorio: P. ¿puede hacernos referencia del contenido de las paginas que leyó? R. podemos observar el libro de novedades del parque del arma que refiere sobre las irregularidades de la entrega de un arma o municiones o equipos asignados en el caso que lo requiera, en cada uno de los servicios se deja constancia que el oficial O.G. debe municiones y observo que hay instrucciones del saliente de esa institución donde prohibía asignación de armas, no se si lo hizo ese día por algún problema de asignación de armas, y lo se por situaciones que me hizo saber el entrante comisario L.F., por esas irregulares designamos un nuevo jefe y A.d.e.s. novedad al entrante que en Fuenmayor, lo que se hace énfasis es que esta prohibido por Lisandro la asignación de armas porque a mi entender encontró irregularidades sobre la asignación de armas, cuando se consigue con esto manifiesta voy a recoger lo que esta asignado, empezó a suceder esto, de hecho la que pude observar que la línea tiene borrones, ese día no esta firmado por el, no esta avalando el supervisor Jose Adrianza si dio esta instrucción y luego continua la novedad repitiéndose que O.G. adeudaba un proveedor y que restaba siete municiones hay partes donde dice diez, esto no esta muy claro, esa es la irregularidad que podemos observar, que habían funcionarios a mi modo de ver que no tenían asignación y se llevaban el arma a su residencia, no la entregaban al soltar servicio, en todo caso de todo ello hay una investigación administrativa que cursa sobre todo eso P. ¿del libro de entrada y salida del parque de armas, haga lectura rápida del 08-09 al 18-09 y revise si hay alguna asignación de armas a C.R. e Yrwin Toyo? R. no aparece. A continuación, procede el Tribunal conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a colocar el expediente administrativo que fuera promovido y admitido y cuya remisión fuera firmada por el testigo, por lo que previa verificación del mismo por las partes, las cuales no realizan oposición, procede el testigo a revisar su contenido, al culminar el Juez continúa con el interrogatorio, P. ¿fue la persona que remitió esas copias certificadas? R. el oficio de remisión esta firmado por mi y reconozco la firma de las copias certificadas por mi en fecha septiembre del 2011 P. ¿en razón de que se instruye esa investigación administrativa? R. en base a una denuncia de familiares de una persona supuestamente victima de asesinato presuntamente por funcionarios de nuestra institución, salio un medio de la localidad y tratamos de contactar a los familiares de esta victima y tomamos la denuncia P. ¿lo hacen por noticia criminis? R. si. La presente declaración se circunscribe a manifestar respecto del conocimiento de las normas por las cuales se le asignan las armas a los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado, en relación con la comunicación Nro SD DG-1460 de fecha 23-11-11, agregando además que un funcionario solo debe tener en su poder un arma de fuego, que si tiene dos asignadas seria una irregularidad, No obstante ello la declaración debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  9. Declaración del funcionario NEURO J.G.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.738.091, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto del Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-2011: “el acta se refiere a como tuvimos conocimiento de una persona fallecida en el sitio del hecho prontamente por heridas por arma de fuego, por llamadas del funcionario del servicio Funzas, trasladándose al sitio los detectives M.R. y W.T. a fines de realizar las primeras investigaciones del hecho, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. O.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha del acta? R. 18-09-2011. P. ¿de que tipo cumplía funciones en esa oportunidad? R. adscrito a la brigada de homicidios y estaba de guardia P. ¿recuerda lo que le dijo el funcionario del 171? R. si que en la urbanización Villa Baralt en el CDI estaba una persona que presuntamente habia fallecido por heridas de arma de fuego P. ¿quiénes conformaban la comisión? R. detectives M.R. y W.T.P. ¿cuál fue su actuación? R. dar la novedad e inicio a la investigación, la cual tuvo el numero K-11-0135-078830. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. G.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿se deja constancia de la hora en la que se realiza la llamada? R. no, se deja constancia de la hora en que se levanta el acta, a las 7:00 pm? Es todo Ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿reconoce firma y contenido del acta? R. si P. ¿en esa acta se deja constancia del sitio del suceso? R. no solo del inicio, donde se deja plasmado todo es en el acta de la investigación P. ¿tuvo otra actuación? R. como auxiliar. La presente declaración determina y explica la forma de inicio de la investigaciones y la forma como se obtuvo conocimiento de los hechos y los funcionarios que se asignaron para esclarecer el caso, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  10. Declaración del funcionario N.S.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.627.289, adscrito al Cuerpo Bolivariano de Policia del Estado Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “lo que declare ante la fiscalia 11º con el Dr. C.C. fue que me encontraba de parquero del centro de coordinación policial numero 8 Bustamante, hubo cambio de jefe y el comisario entrante dio la orden de que entregaran las armas y trate de comunicarme con los funcionarios para recoger las que estaban afuera porque ese día estaba de guardia, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. O.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿para la fecha 18-09-2011 que función ejercía? R. de parquero. P. ¿recuerda cual fue el periodo en que fungió como parquero R. los meses de marzo como hasta diciembre del año 2011 P. ¿cuál era el nombre del comisario saliente? R. Jose Adrianza P. ¿y a quien le estaba entregando Adrianza la jefatura? R. a L.F.P. ¿se debio a algún motivo en especifico? R. desconozco P. ¿cuál es el procedimiento a seguir cuando asigna armas de fuego? R. los parqueros no asignamos armas, solo entregamos las de servicio bien sea de 12 o 24 horas P. ¿por qué estaba llamando a los funcionario para recoger las armas? R. por instrucciones del comisario P. ¿cuántas armas estaban fuera del parque? R. menos de 5 P. ¿quiénes tenían esas armas? R. O.G., Montilla, Quero entre otros P. ¿esas armas que estaban fuera del parque en algún momento de su guardia fueron recibidas por usted? R. al dia siguiente me entregaron dos P. ¿recuerda las característica de esas armas? R. e.g. en su mayoría P. ¿al haber entregado estas dos cuantas mas quedaron por fuera? R. quedarían como 2 que fueron entregadas posteriormente P. ¿sabe si esas armas fueron entregadas al parque? R. no pero hay un libro de novedades P. ¿cuántas llamadas realizo? R. varias a Roveiro y O.A.d. los otros no tenía teléfono P. ¿qué le manifestaron esto funcionarios? R. no me pude comunicar con ellos pero les deje un mensaje de texto P. ¿al otro dia cuando recibe las armas de fuego se encontraban con cargadores y cartuchos? R. una, hubo uno que entrego fallo, O.A.G.P. ¿cuántas faltaban? R. tres municiones P. ¿le dijo algo este funcionario sobre eso? R. al preguntarle me dijo que el las responia y yo le pedi el acta de consumo P. ¿se realizo esa acta de consumo? R. a mi no me la entregaron pero recibi el arma con conocimiento del comisario L.P. ¿se dejo constancia de eso en algún libro? R. si en el libro de novedades del parque de arma y en el de novedades del comando P. ¿quién asignaba las arma de fuego? R. el comisario Adrianza P. ¿era el mismo procedimiento que se realizaba con el comisario Lisandro? R. no, el no le asignaba armas a ningun funcionario por eso las mando a recoger P. ¿y quien las asignaba? R. el director general P. ¿le manifestó a Lisandro que habian entregado un arma con faltante? R. por supuesto. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. G.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar si cuando Adrianza era el jefe quien era el segundo al mando para la fecha? R. O.A.G. mas desconozco si tenía algún nombramiento. P. ¿era el de confianza del jefe Adrianza? R. tenia la función de segundo pero no habia un nombramiento yo no lo vi P. ¿había un tercero y cuarto en la jerarquía? R. estos señores que nombro O.G. y D.Q.e. supervisores y gozaban de esa posibilidad de llevarse el armamento P. ¿hay diferencia en lo que es el termino asignación y lo que seria entregar la pistola para servicio, esas armas que estaban por fuera eran armas entregadas para servicio que no habían sido devueltas o armas asignadas? R. se entregaban para servicio y se la llevaban al terminar el servicio para su casa, el jefe lo sabia porque al firmar el libro de novedades lo lee porque yo lo plasmaba alli P. ¿la firma del libro de novedades era constancia del conocimiento de la circunstancia? R. al firmar el libro es de suponer P. ¿usted llamo a Rodino Mendoza y O.A. y ellos entregan sus armas al otro dia y quedan fuera otras dos? R. habían varias, habría que revisar el libro de novedades. Se deja constancia que a petición del abogado se colca de vista al testigo el libro de novedades del parque de armas en el que se deja constancia del faltante, páginas 33 y 42, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: P. ¿en el folio 33 y 42 esta una nota de faltante de municiones por parte de O.A., suscribiste esa notas? R. la del folio 33 si, y el 42 no P. ¿sobre el folio 33, se refiere a que arma correspondia esas siete municiones, corresponden al arma que se le entrega? R. lo que pasa doctor es que cuando inicie el libro faltaban siete municiones de una pistola organica que el tenia, cuando entrega la glock falta 3, esas mas las 7 hacen total de 10 P. ¿pero como es eso que adeuda siete municiones, ya sabemos que para el inicio del libro ya las adeudaba? R. ya el traía una pistola de entrada y salida hace meses cuando entrega la glock faltan 3 mas, la prieto beretta hacen 10 P. ¿cómo podemos saber desde cuando y a que arma correspondían las siete municiones? R. váyase al libro anterior porque desconozco desde cuando las adeudas yo le puedo decir de las 3 del dia 19 P. ¿es regular, legal que un funcionario adeude municiones? R. cuando saca el arma orgánica y hace uso de municiones existe acta de consumo para justificar el uso de los proyectiles P. ¿cuándo el funcionario justifica el consumo de las balas debe reponerlas? R. no P. ¿es una irregularidad que un funcionario consuma las municiones, no presente acta de consumo y reponga las municione? R. irregularidad es que yo como parquero lo acepte, le pedi el acta de consumo y quedaron tres balas pendientes. P. ¿quiere decir que la situación de que el funcionario adeudara las 3 municiones la acepta porque fue avalado por L.F.? R. si P. ¿cuándo salio el arma con esas 3 municiones y cuado volvió sin esas 3 municiones? R. regreso al parque el dia 19 de septiembre cuando entro, habría que revisar el libro de entrada y salida para saber cuándo se entregó P. ¿a que pistola pertenecen las municiones? R. a la EHV027 P. ¿a un funcionario se pueden asignar dos armas al mismo tiempo? R. tengo 17 años en la institución y es primera vez que veo eso hay que revisar las normativas a ver si es permitido P. ¿cuál es su placa? R. 0367 P. ¿recuerda a quien pertenecía la 4619 y 4734? R. para ese momento estábamos J.S. y J.G. y el jefe de parque que era J.C.. Se deja constancia que a petición del abogado se colca de vista al testigo el libro de entrada y salida del parque e armas, continuando el interrogatorio de la siguiente manera: P. ¿las ultimas líneas hay dos entregas para O.A. el día 8 entiendo que ese dia se le entrego el arma con serial 027, es normal aun cuando la otra arma no la asigno usted, pero en la línea siguiente el funcionario entrega una segunda arma, esa entrega es normal? R. yo como parquero n la hubiera entregado. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿alguna vez le dio arma al señor Toyo o Carlos en ese destacamento? R. que yo recuerde a Toyo no y al otro compañero primera vez que lo veo. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿en la misma linea que le pregunto el abogado defensor puede señalar los seriales de esas armas asignadas O.G. y la fecha de su devolución? R. el dia 08-09-2011 a las 8.20 la EHV027 glock y TX17512 Beretta, la glock fue entregada el dia 19 de septiembre y la beretta desconozco. P. ¿podría revisar entre las fecha 08-09 hasta el dia 20-09 si el arma cuyos seriales son EHV196 fue asignada a C.R. e Yrwin Toyo? R. aparece una entrega del dia 09-09-11 pero a J.C. y la entrego el 14-09, el 14-09 fue recibida por J.C. y entregada el 15-09, el 19-09 fue sacada por D.P. y entregada el 20-09 y el 20-09 fue sacada por Morly Aguirre P. ¿es decir que permaneció desde el dia 15-09 hasta el día 19-05 en el parque de armas? R. allí estuvo, sino lo refleja el libro como salida allí estuvo. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. La presente declaración deja claramente establecido la forma como se efectuó la entrega de las armas, que fueron incautadas en el presente caso, con expreso señalamiento que el arma EHV027, involucrada, para la fecha de los hechos se encontraba en poder de O.G., sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  11. Declaración del funcionario J.S.L., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.703.422, adscrito al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día llego el oficial O.A.G. al comando me manifestó que estaba como supervisor de patrullaje y el arma de fuego tipo beretta la había entregado a la comandancia porque debía ser revisada, entonces iba a laborar como jefe de patrullaje ese dia y estaba sin armamento y había que entregarle otra pistola para poder cumplir con su función, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. O.B., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuándo manifiesta que O.A. le manifiesta que la beretta estaba en la comandancia que dia era ese? R. creo que fue el 01-09-2011. P. ¿para ese entonces que funciones ejercía en la comandancia? R. parquero del centro de coordinación F.E.B.P. ¿el funcionario O.A. que rango tenia? R. insspector jefe, era el segundo comandante de ese departamento P. ¿quién le asigno la prieto beretta? R. Jose Adriaza P. ¿de esta asignación se dejo constancia en algún libro? R. en el libro de novedades P. ¿por qué este funcionario deja el arma en la comandancia general? R. para ser chequeada por el Darfa P. ¿pero era esa arma en especifico que iban a chequear o todas las armas? R. ya habían hecho la inspección en el parque pero como el no la había llevado, esa faltaba por chequear P. ¿cuanto tiempo tenia con esa arma? R. no recuerdo exactamente pero se que tenia tiempo con e.P. ¿usted verifico la información de la prieto beretta? R. si, se notifico la información a J.A.y.s.l.e.e. otro armamento P. ¿quién le ordeno que le entregara la glock? R. el me pidió a mi, me manifestó que iba a salir de patrullaje y yo le entregue el armamento y le notifique a Adrianza P. ¿pero se lo entrega a motus propio o se lo ordeno alguien R. el estaba en la orden del dia como jefe de patrullaje y yo le notifique a Adrianza P. ¿al aparecer en la orden del dia a todo funcionario se le entrega un arma de fugo? R. claro van a cumplir una labor P. ¿en algún momento reingreso la prieto beretta? R. si creo que llego con oficio al comando P. ¿se le entrego esta prieto beretta con cargador y municiones a Omar? R. claro eso esta en el libro P. ¿con cuantos cargadores entrego la glock? R. que recuerde un solo cargador P. ¿con cuanatas municiones? R. no recuerdo, para ese momento el adeudaba unas municiones al parque de armas P. ¿a que arma pertenecían estas municiones que adeudaba? R. como el tenia dos armas no recuerdo si era de la primera o de la segunda pero yo creo que ya adeudaba P. ¿quién verifica la situación de que la beretta se encontraba en la comandancia? R. el jefe del parque J.C.P. ¿la glock que usted entrego regreso al parque de armas? R. hasta donde recuerdo creo que se le entrego al Ministerio Público P. ¿quién tuvo conocimiento de esta situación que este ciudadano tenia asignada una glock y la beretta? R. el jefe de comando José Adrianza y el siempre supo y los parqueros P. ¿para el 01-09-2011 quien asignaba las armas de fuego? R. el que asignaba era el jefe de comando P. ¿esa instrucción fue permanente? R. no hoy en día eso es directamente y justificado dependiendo de la situación del funcionario por la comandancia general, ningún jefe de comando esta autorizado para asignar armamento P. ¿quién le asigno la beretta? R. ya la tenia el, todo eso esta registrado en el libro de entrada y salida del parque. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., quienes no realizan preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿para los dias del 18-09-11 hubo cambio de comando, recuerda? R. si hubo cambio de comandante pero me habia ido de vacaciones para esos dias. P. ¿quién era el jefe? R. ya habia llegado el comisario L.F.P. ¿quién estaba antes? R. Jose Adrianza P. ¿quien era el coordinador de operaciones cuando estaba Adrianza? R. O.A. P. ¿recuerda haberle dado armas a Yrwin Toyo o C.R.? R. no recuerdo P. ¿los conoce? R. a Toyo si al otro no recuerdo Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿qué numero de parquero es usted? R. 4619. Se deja constancia que se coloca de vista al testigo el libro de entrada y salida del parque de armas, continuando el interrogatorio de la siguiente forma: P. ¿las dos armas entregadas a O.G., las entrego usted? R. aquí lo que pasa es que este armamento fue actualizo en este libro ya que el es responsable de estas armas de fuego, no quiere decir que tenia las dos, una estaba en la comandancia general y mientras se verificaba se coloco asi en este libro hasta que se verificara que la otra arma estaba en la comandancia general P. ¿eso tiene fecha de devolución? R. cuando regresa al parque de arma P. ¿la que tiene el arma con el serial EHV027, cuando regresa al parque? R. el 19-09-11 P. ¿quiere decir que desde el 08 al 19 el arma estuvo en poder de Gutiérrez? R. si hasta ese dia P. ¿cuáles son los seriales de la glock? R. EHV027 P. ¿si esa glock regresa el día 19 significa que el 18 esa arma estaba en poder de O.A.G.? R. claro.13. La presente declaración deja claramente establecido la forma como se efectuó la entrega de las armas, que fueron incautadas en el presente caso, con expreso señalamiento que el arma EHV027, involucrada, para la fecha de los hechos se encontraba en poder de O.G., sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  12. Declaración de la ciudadana G.C.M.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.680.383, soltera, sobrina de C.R., y quien después de ser impuesta por el Tribunal del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal fue juramentada por el Juez Presidente y manifestó: “estoy aquí porque se día estaba en mi casa en una reunión, el llego en la mañana a mi casa, y estuvo alli nos despertó salio a compra una sopa y volvió a la casa, salio como 5:30 a 6:00 de la tarde, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. GUSTAVIO GONZALEZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerdas que día era de la semana? R. un domingo. P. ¿Cuántas personas se reunieron en tu casa y quienes? R. había varias, dos primas mas, una señora vecina, una muchacha amiga de él, mi mama mi papa P. ¿nombres y apellidos? R. G.M., Ninibet Martinez, L.M.R., Gemi Pacheco, J.V., G.M. mi hermano, M.Z., esos son los nombres que recuerdo P. ¿además de ellos había otras personas cuyos nombres no recuerdas? R. si P. ¿era costumbres que se reunieran los domingo? R. el día antes había unos quince años de una p.I.G. y había mas personas que se habían quedado en la casa, habíamos amanecido P. ¿tu tío Carlos fue a esos 15 años? R. no P. ¿sabes por que? R. no P. ¿a que hora viste a tu tío el domingo? R. de 8:00 a 8:30 am P. ¿tú estuviste en los 15 años? R. si P. ¿a que hora llegaron de la fiesta? R. como a las 5:00 el llego y nos despertó P. ¿en que vehiculo llego tu tío? R. en una moto P. ¿moto propia de él? R. si P. ¿llego solo o acompañado? R. solo P. ¿Dónde fue esa reunión del domingo? R. en mi casa, barrio cardonal norte, zona norte, Parroquia I.V.d.M.P. ¿hasta que hora estuvo tu tío? R. que recuerde de fue de 5:00 a 5:30 de la tarde P. ¿el salio temprano? R. si como a las 9:00 de la mañana y volvió como a media hora después con una sopa y unos gatorade que yo le había pedido, lo llame y se los pedi P. ¿entre las 9:30 que volvió y las 5:30 a 6:00 de la tarde que se retiro, se ausento en algún momento de su casa donde estaban reunidos? R. no. Es todo. Seguidamente continúa con el interrogatorio el ABOG. C.R. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que hora llamo a su tío? R. como a los 10 minutos de que sali exactamente no recuerdo la hora P. ¿de cual teléfono? R. de mi teléfono celular pero no tengo ese numero aun, era el 0414-6067079 P. ¿recuerdas el numero que tenia tu tío en ese momento? R. no lo recuerdo P. ¿sabes de alguien de los presentes que pueda recordar ese numero? R. si Mónica la amiga de el, ella se fue con el P. ¿hay personas que dicen que tu tío estuvo en otro lugar distante donde tu dices que estaba, que dices de eso? R. me parece imposible eso no fue lo que paso. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo no realiza preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda el mes y el año? R. 18 de septiembre del 2011. P. ¿se encontraba en el evento familiar del día antes C.R.? R. no. P. ¿para ese entonces que ocupación o trabajo tenia su tío? R. policía regional. P. ¿sabe a que coordinación estaba adscrito? R. no. P. ¿su tío vivía en su residencia? R. no, llego a visitar. P. ¿el acostumbraba despertarlas? R. si el iba a visitaros y nos levantaba para hacerle el desayuno. P. ¿hora exacta en que llega su tío a despertarla el domingo? R. a las 8:00 de la mañana. P. ¿y la hora o aproximado en la que su tío se retira de esa residencia? R. 5:30 de la tarde. P. ¿conoce usted que destino que hizo su tío después de las 5:30 de la tarde de ese día? R. se que se fue con la muchacha, se que estaban en su casa pero no se. P. ¿podría indicar el nombre de esa persona que acompaño a su tío después de la 5:30 pm? R. M.Z.. P. ¿esta persona tiene amistad o relación sentimental con su tío? R. son amigos. P. ¿su tío le dijo que destino tendría el con Mónica esa tarde? R. a la casa de Mónica, en el barrio cujicito. P. ¿y desde donde usted se encontraba hasta cujicito es muy lejos? R. de la casa en carro 5 a 10 minutos en carro. P. ¿Cómo se trasladaron ellos? R. a el lo fue a buscar un señor en una camioneta, un primo, en una silverado, la moto la dejo en la casa. P. ¿Cómo se llama ese primo? R. Richard, no se el apellido. P. ¿es familiar suyo directo? R. no, es de la casa pero familia de nosotros no es, le decimos primo pero no e familia de nosotros P. ¿Richard vive cerca de su casa? R. por los planazos en la vía P. ¿sabe a que se dedica Richard? R. no P. ¿quienes estaban en su casa? R. G.M., Ninibet Martínez, L.M.R., Gemi Pacheco, J.V., G.M., M.Z.P. ¿además de Richard había otra persona en esa camioneta silverado? R. solo ellos tres era blanca que recuerde. Es todo ciudadano Juez. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Quién cumplió 15 años? R. Irianyelis Gutiérrez. P. ¿Cuándo cumplió años? R. el 28 de agosto pero se lo celebraron ese día. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. La presente declaración deviene de una persona que da fe que el ciudadano C.L.R., el dia de los hechos permaneció todo el día en su casa y solo se retiro en horas de la tarde, con Monica y un amigo que les dio la cola, dando plena fe que el mismo se encontraba en su inmueble, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  13. Declaración de la ciudadana M.N.Z.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.529.200, soltera y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el señor Carlos llego a la casa de la señora cuchi que es su hermana en la mañana del domingo 18-09-2011 pasamos la tarde allí se hizo una parrilada y a eso de 6:00, 5:30 pm no fuimos a mi casa, pasamos toda la noche en mi casa hasta el día lunes, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. G.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted llego con él o él llego solo? R. el llego solo P. ¿a que hora llega usted? R. un día antes el sábado 17 en la noche P. ¿explique eso? R. ellos tuvieron una fiesta esa noche y yo me quede a acompañar a la sobrina de el, G.M. y pase allí toda la noche y el llego en la mañana como a las 8:30, estábamos durmiendo porque habíamos bebido P. ¿puede indicar nombre y apellido de los que recuerdes que estaban? R. G.M., J.V., G.M., cuchi Rodríguez es decir L.M. se llama, había otra señora pero no se el nombre P. ¿a que hora se retiraron? R. como a las 6:00 o 5:30 P. ¿entre las 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde, el salio en algún momento? R. no solo cuando nos fue a comprar la sopa P. ¿en que vehiculo llega el? R. en una moto P. ¿y cuando se fueron en que vehiculo fue? R. en un carro no se me el modelo, de un señor P. ¿a donde fueron? R. a mi casa en cujicito P. ¿ustedes tenían alguna relación para esa fecha? R. si P. ¿actualmente? R. no P. ¿usted fue a la fiesta que hubo el día anterior? R. no P. ¿a quien cuido usted el sábado? R. acompañando a G.M. y nos tomamos unas cervezas P. ¿Dónde fueron esos 15 años? R. escuche que en una granja, creo que a la Guadalupana P. ¿sabes quienes fueron? R. Joselin, fue la señora Cuchi, Gerardo, Ninibet también fue y ella también estaba en la mañana. Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo no realiza preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿A que hora llega C.R. a esa casa? R. entre las 8:30 yo estaba dormida y el me despertó. P. ¿usted vive alli? R. no P. ¿Por qué se quedo? R. llegue porque la muchacha quedaba sola y su mama me llamo para que la acompañara y nos tomamos unas cervezas P. ¿Cómo se llama esa muchacha? R. G.M., es sobrina de C.P. ¿ese día domingo puede indicar el aproximado en que llega a la casa? R. como a las 8:30 am P. ¿Cómo llega? R. en una moto P. ¿vestido como? R. un mono, unas gomas y una franela manga larga P. ¿Cómo concia a C.R.? R. lo conozco hace como 7 años y tuvimos una relación como 4 años P. ¿antes de ese domingo era su pareja o solo amigos? R. todavía era mi pareja pero habíamos tenido problemas y prácticamente no teníamos nada P. ¿Richard que la fue a buscar, que vinculo tiene con la familia de Carlos? R. ellos son muy amigos no se si son familia, el es alto, gordo parece como chino, es b.P. ¿trataba a Richard? R. de saludo P. ¿a que se dedicaba Richard? R. no se P. ¿en ese entonces sabia a que se dedicaba C.R.? R. policía de la policía regional P. ¿sabe en que destacamento estaba? R. no P. ¿cuado Carlos llega a la residencia el domingo portaba armas de fuego? R. no me fije que tuviese ningún arma P. ¿cuanto tiempo estuvo Carlos en la residencia desde que llego hasta que se fue sin salir? R. desde la mañana como hasta las 5:30 a 6:00, pasamos todo el día allí P. ¿Cómo fue que concretaron irse? R. yo había bebido mucho y tenia sueño y el también se quería ir, nosotros nos fuimos los 3 en el carro P. ¿recuerda le color del carro? R. no P. ¿Cuándo dice los tres a quienes se refiere? R. Richard, Carlos y yo P. ¿A dónde se fueron? R. a mi casa en cujicito P. ¿a que hora? R. como a las 6:00, 6:00 y algo eso es cerca P. ¿usted ocupaba esa casa sola? R. solo estaba yo pero esas son residencias que se alquilan P. ¿ingresan los 3 a la residencia? R. no solo Carlos y yo P. ¿y Richard? R. creo que iba a su casa P. ¿Qué personas se percataron que usted y Carlos ingresaron a la residencia? R. nadie era domingo. P. ¿Qué hicieron una vez en su casa? R. no acotamos a dormir. P. ¿pudo estar usted segura del momento en especifico en que se retiro el señor Carlos de su residencia, puesto que refirió estar muy tomada? R. si al otro día en la mañana como a las 6:30 am. P. ¿a quien pertenece esa residencia? R. a la señora Elaisa, no conozco el apellido. P. ¿Dónde esta esa residencia? R. cujcito avenida 33 casa 18. P. ¿Qué tiempo tiene residiendo allí? R. como 6 años. P. ¿Cuál es u ocupación o profesión? R. soy manicurista. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Juez no interroga al testigo.Se le indicó al testigo que se podía retirar. La presente declaración deviene de una ciudadana que asegura haber compartido durante el dia que ocurrieron los hechos con el ciudadano C.L.R., en casa de su hermana y que en horas de la tarde se retiro con el donde permanecieron juntos hasta el otro dia, que los llevo hacia su casa un amigo, dando certeza que el mismo nunca se separo de su lado, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  14. Declaración de la ciudadana J.D.L.A.V.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.081.475, soltera sobrina de C.R., y quien después de ser impuesta por el Tribunal del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal fue juramentada por el Juez Presidente y manifestó: “ese día el estaba con nosotros en una reunión y el estaba con nosotros ese día desde la mañana hasta la tarde, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. G.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo te refieres a ese día, a que día te refieres? R. 18 de septiembre. P. ¿que día de la semana era? R. d.P. ¿a que dirección se refiere donde paso el día con ustedes? R. en casa de una tía en el barrio el cardonal P. ¿a que hora llegaste tu a que tu tía? R. llegue de una fiesta como a las 5:30 de uno quince años P. ¿Dónde fueron esos 15 años? R. en la Guadalupana P. ¿a que hora llego Carlos a la casa de tu tía? R. como 8 a 9 de la mañana P. ¿viste en que vehiculo llego? R. en su moto P. ¿a que hora te retiraste ese día? R. me quede a dormir alli P. ¿viste cuanto tu tío se retiro? R. si como a eso de 6 de la tarde P. ¿solo o acompañado? R. acompañado, con Monica y un p.R.P. ¿tienes el apellido de Richard? R. no P. ¿si no sabes el apellido de Richard como sabe que es primo? R. porque siempre esta en la familia, lo llaman primo y yo le digo p.P. ¿Dónde vive? R. en los planazos P. ¿a que se dedica Richard? R. no se P. ¿en que vehiculo se retirar? R. en el carro de R.P. ¿Cómo llega Richard en esa reunión? R. llego porque necesitaba hacer un trabajo y el esposo de mi tia G.M. se la podía prestar P. ¿hay padre e hijo que se llamen G.M.? R. si, padre e hijo P. ¿Quiénes fueron a la fiesta de las personas que estaban el domingo con nombre y apellido? R. L.M. mi tia, Ninibet Martinez, G.M. hijo, y yo eran los que estábamos en los 15 años P. ¿Gerardo padre fue? R. no P. ¿M.Z.? R. estaba en la casa P. ¿G.M.? R. no fue estaba en la casa P. ¿de que era la fiesta? R. los 15 años de mi p.I.G.. Seguidamente continúa con el interrogatorio el ABOG. C.R. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ustedes son guajiros? R. si pero no se P. ¿llaman a alguien primo porque son de confianza? R. la mayoría de la familia lo llama p.P. ¿tu eres guajira o alijuna? R. guajira pero no se a que etnia. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo no realiza preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué día llega tu tío a la residencia de tu tía cuchi? R. el domingo 18 de septiembre del año ante pasado. P. ¿bajo que circunstancia estaban en esa casa? R. porque veníamos de unos 15 años. P. ¿tu tío vivía en esa casa? R. no. P. ¿por que tu tío va a esa casa? R. porque el casi todos lo días va a cualquiera de las casas a que le preparemos desayuno. P. ¿Quiénes estaban? R. Monica, mi tia, Gerardo, Ninibet, mi tio. P. ¿entre Monica y Carlos había algún tipo de relación? R. si eran novios P. ¿a que hora fue a buscar Richard a tu tío? R. no se a que hora llego pero se retiran como a las 6:00 porque el fue el que los llevo. P. ¿sabes la diferencia entre carro, camión o una camioneta? R. si P. ¿Richard lo fue a buscar en un carro, camión o camioneta? R. en un carro. P. ¿sabes el color? R. no recuerdo fue hace 2 años. P. ¿llegaste a escucharle a tu tío que plan tenia? R. no ellos se fueron, Mónica, Richard y C.P. ¿y ese día domingo que estaban haciendo? R. estábamos haciendo un asado, el llego salio y nos compro sopa P. ¿en el desarrollo de ese día tomaron bebidas alcohólicas? R. si algunos, yo no pero mi tia, mi prima, Mónica, Geraldin, cuchi y otra señora estaban tomando P. ¿al momento de retirarse Mónica en que estado se encontraba? R. estaba tomada pero estaba tranquila P. ¿sabes que dirección iba a tomar tu tío y Mónica cuando se retiran? R. no. Es todo ciudadano Juez. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿es día el estaba de guardia? R. no se, no recuerdo. P. ¿durante el día el hizo alguna observación de ir al comando pero permaneció allí? R. no P. ¿lo vio armado? R. no La presente declaración deviene de una persona que da fe que el ciudadano C.L.R., el dia de los hechos permaneció todo el día en su casa y solo se retiro en horas de la tarde, con Monica y un amigo que les dio la cola, dando plena fe que el mismo se encontraba en su inmueble, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  15. Declaración de la ciudadana Z.D.C.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.876.538, Soltera y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo ese día fui a cobrar en que la señora L.M. yo le dejo queso, yo estaba allí cobre y me fui a seguir cobrando y después volvi y me quedo compartiendo con sus familiares en su casa que había unos familiares y estaban haciendo una parrilla y me fui nuevamente como a las 5:30 pm, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada de los acusados de auto, tomando la palabra el ABOG. GUSTAVO GONZÀLEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que día se refiere? R. era un domingo. P. ¿de que año? R. no me recuerdo, eso hace como dos años P. ¿a quien le vende queso? R. a la señora L.M.P. ¿desde cuando la conoce? R. hace mucho tiempo P. ¿conoce a C.R.? R. si P. ¿vio ese día Carlos? R. si P. ¿a que hora llego? R. como a las 9:00 am P. ¿se fue a que hora? R. dure rato allí, salì y volvi P. ¿a que hora regreso primero? R. como a las 12:00 del mediodía P. ¿Dónde permaneció usted entre las 12:00 del mediodía y las 5:00 de la tarde? R. en la casa de la señora L.M.P. ¿estaba allí el señor C.R. durante ese tiempo? R. si P. ¿se retiro en ese lapso? R. no P. ¿Cuándo usted se fue estaba el allí? R. si. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda el mes y año en que se encontraba en la casa del señor Carlos? R. no recuerdo el mes se que fue hace dos años no recuerdo porque ha pasado tiempo. P. ¿Qué tiempo tiene conociendo a la señora L.M.? R. 14 años P. ¿sabe quienes residen en la casa de ella? R. no todos, conozco a su marido, sus hijos P. ¿ese día que fue a cobrar a que hora llego? R. como de 9:00 a 9:30 am P. ¿Qué personas la atendieron cuando llega a esa casa? R. la señora L.M.P. ¿alguien mas? R. la hija estaba P. ¿ellas que estaban haciendo? R. no se porque yo llegue hasta el frente P. ¿Cuándo regresa e ingresa ve a otras personas que conoce? R. si, estaba ella, su hermano C.R.P. ¿recuerda que vestimenta portaba C.R.? R. no recuerdo P. ¿Cuándo regresa al mediodía que estaban haciendo L.M. con su familia? R. tenían una reunión, no era una reunión sino una parrilla y tomando algo familiar P. ¿usted recuerda si el señor Carlos estaba tomando bebidas ese día? R. no recuerdo P. ¿usted compartió ese día con ellos? R. si pero tengo mas con la señora L.M.P. ¿tomo bebidas alcohólicas usted? R. si pocas P. ¿converso con el señor C.R.? R. no, lo conozco de vista no de trato P. ¿usted sabia a que se dedicaba el señor Carlos? R. no P. ¿puede repetir hasta que hora observo la presencia de Carlos en casa de L.M.? R. recuerdo que era tarde 5:30 a 6:00 pm P. ¿y por que lo dejo de ver, usted o èl se retiro? R. no yo lo deje en la casa de la señora L.M. yo me retire. Esta declaración que proviene de una persona que da fe que el día de los hechos vio a C.L.R., en su casa de familia e incluso compartió con ellos una parrilla, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  16. Declaración de la ciudadana Y.Y.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.003.023, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “sobre ese día estábamos en la casa el llega como a las 8:30 am nosotros amanecimos en la casa de la señora L.M., el llega nos despierta nos pusimos a hacer una parrilla pasamos todo el día tomando, comimos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada de los acusados de auto, tomando la palabra el ABOG. GUSTAVO GONZÀLEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo se refiere a ese día a que día se refiere? R. 18 de septiembre. P. ¿Qué día era de la semana? R. domingo porque día antes tuvimos una fiesta P. ¿Qué evento tuvieron? R. una fiesta de la sobrina de Carlos de nombre Iriangelis P. ¿Carlos fue? R. no P. ¿sabe por que? R. no se P. ¿es decir que usted no vive en la casa donde se estaba haciendo la parrilla? R. no P. ¿a que hora de ese día llego a esa casa? R. como yo fui a la fiesta me quede en esa casa llegamos a las 4:00 am P. ¿Quiénes fueron a esa fiesta que usted conozca? R. cuchi, Luisa, Carolina, el bebe G.M.P. ¿hijo o padre? R. hijo P. ¿a que hora se levanta el domingo? R. ocho pico porque Carlos llego y nos levantó P. ¿Cómo los levanto a todos? R. las chicas quedamos en un cuarto y los chicos en otro cuarto el nos quito las sabanas y nos despertamos P. ¿Qué hicieron luego que el los despertó? R. nos cepillamos, nos pusimos a preparar la carne de la parrilla P. ¿hasta que hora permaneció ese día allí? R. como hasta las 8:00 pm P. ¿Quién se fue primero Carlos o usted? R. Carlos como a las 5:30 a 6:00 pm seria P. ¿en el transcurso de 8:30 am que llego a las 5:00 pm vio que Carlos saliera? R. si lo hizo no me di cuenta P. ¿vio como y con quien se retiro Carlos? R. si se fue con una compañera de el, M.P. ¿compañera de trabajo? R. no, su novia P. ¿sabe que actividad laboral realizaba C.R.? R. si el era policía P. ¿usted ha estado alguna vez en el municipio J.E.L.? R. si P. ¿antes de las 5.:30 pm observo que el ciudadano C.R. se hubiese retirado del sitio de la parrilla hasta esa distancia y halla vuelto sin que nadie lo notara? R. no. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ese día 17 de septiembre en compañía de que persona de la familia de la señora cuchi estaba? R. dos sobrinas Joselin y Geraldine. P. ¿a que hora acudieron a la fiesa? R. nos iríamos como a las 7:00 pm P. ¿y regresaron? R. a las 4:00 am P. ¿usted y las otras 2 estaban bajo los efectos del alcohol? R. no se, porque nos fuimos aparte P. ¿a que hora se levanta? R. como a las 8:30 am nos levanta C.P. ¿Cómo estaba vestido? R. gomas, jeans y suéter P. ¿Cómo llego C.R. hasta esa residencia? R. no lo vi llegar pero al salir vi su moto me supongo que llego en su moto P. ¿puede indicar en cuantas oportunidades permaneció o se topo con C.R. durante la parrillada? R. tuvimos todo el día juntos hicimos parrilla mucha guachafa P. ¿estando usted en esa residencia observo si Carlos se ausento? R. cuando lo vi lo vi a las 5:15 o 5:13 pm con su novia P. ¿nombre de la novia? R. M.P. ¿ella amaneció allí en la residencia o llego después? R. no se cuando yo desperté ella estaba allí P. ¿noto si Carlos al llegar a la residencia portaba arma de fuego? R. no le vi nada P. ¿Cómo se retiro Carlos y con quien? R. con M.P. ¿supo como se fueron Carlos y Mónica de la casa? R. no, la moto quedo en la casa pero no se como se fue el se despidió nosotros quedamos en el fondo porque la parrilla era en el fondo de la casa P. ¿a que hora se retiran Carlos y Mónica? R. de 05:30 a 6:00 pm. La presente declaración deviene de una persona que da fe que el ciudadano C.L.R., el dia de los hechos permaneció todo el día en su casa y solo se retiro en horas de la tarde, con Monica y un amigo que les dio la cola, dando plena fe que el mismo se encontraba en su inmueble, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  17. Declaración del ciudadano G.A.M.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-23.449.278, Soltero, sobrino de C.R., y quien después de ser impuesto por el Tribunal del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal fue juramentada por el Juez Presidente y manifestó: “un día antes estaba cumpliendo mi prima eso fue el 17-09-2011 era sábado y el domingo yo estuve en mi casa me pare temprano porque iba a trabajar con mi papa y el llego como a las 8:30 am y despertó a las muchachas que estaban durmiendo, llego después salio fue a buscar una sopa, alli en mi casa estaba mi mama, mi hermana, la novia de el unas primas mías, mi papa, comimos en la tarde fue que llego Richard lo busco y se fueron como a las 6:00 pm no se a que hora era fue hace mucho tiempo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada de los acusados de auto, tomando la palabra el ABOG. GUSTAVO GONZÀLEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿podrías indicarnos a que día te refieres cuando hablas que llega Carlos a las 8:30? R. 18 de diciembre. P. ¿Qué día de la semana era? R. d.P. ¿Qué hora era? R. 8:30 P. ¿estabas dormido? R. despierto porque estaba trabajando con mi papa demoliendo una pared P. ¿tienes una prima llamada Iriangelis? R. si P. ¿se celebro una fiesta especial por ella? R. si sus 15 años P. ¿hasta que hora estuviste en esa fecha? R. no recuerdo P. ¿te viniste con todos? R. con mi mama, mi hermana P. ¿ustedes fueron los primeros en venirse de la fiesta? R. cada quien en su carro P. ¿pero de las personas que durmieron en tu casa después de la fiesta, todos llegaron juntos? R. no, yo para la fiesta fui con mi hermana la guajira, Joselin, mi mama y yo P. ¿Mónica fue a la fiesta? R. no P. ¿y tu papa? R. tampoco P. ¿recuerdas a que hora te acostaste? R. no me acuerdo P. ¿Cómo llego Carlos a tu casa? R. en una moto P. ¿sabes quien es el dueño de la moto? R. no P. ¿le has visto esa moto antes? R. no, o si como dos veces un día antes o días antes P. ¿Qué trabajo tenia tu tío? R. policía P. ¿a que hora llego de buscar la sopa? R. no se, me imagino que como al mediodía P. ¿tu compartiste la parrillada o estabas trabajando? R. yo estaba trabajando ellos estaban delante P. ¿todo el tiempo de la parrilla estuvieron adelante? R. creo que si P. ¿a que hora se retira Carlos? R. como a las 6:00 o 6:30 con su amigo R.P. ¿solo con Richard? R. y M.P. ¿sabes a que se dedica Richard? R. no P. ¿Richard es wuayuu? R. creo que si P. ¿Dónde estaba ubicada esa casa? R. en el Cardonal. P. ¿Dónde esta el Cardonal, un punto de referencia? R. cujicito. P. ¿conoces el municipio J.E.L.? R. no Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que hora te levanto tu papa el domingo? R. como a las siete o siete y pico. P. ¿en ese momento que te despertaste que otras personas estaban despiertas? R. mi mama L.M.P. ¿tiene un apodo? R. cuchi P. ¿Cuándo llegaron de la fiesta del 17 tu estabas bajo la ingesta de alcohol? R. un poquito P. ¿mas de 5 cervezas? R. mas o menos 10 P. ¿Cuándo ustedes se regresan de la fiesta a la casa quien te acompañaba? R. Joselin, mi mama, mi hermana P. ¿tu tio Carlos asistió a la fiesta? R. no P. ¿con que costumbre visitaba tu tio la casa de tu mama? R. bastante, iba a comer y eso P. ¿en que tipo de vehiculo llega a tu casa tu tio? R. en una moto P. ¿te diste cuenta si estaba armado? R. nunca lo vi a.P. ¿Cómo estaba vestido? R. no recuerdo P. ¿esa mañana cuando te levantas donde estaban ubicadas las mujeres? R. Jesenia y mi hermana en el cuarto de mi mama, Geraldin y Mónica en el cuarto de mi otra hermana P. ¿Por qué estaba Mónica allí? R. estaba tomando con mi hermana Geraldin que ella no fue a la fiesta P. ¿había un vinculo entre Mónica y tu tio Carlos? R. estaban saliendo P. ¿Cuánto tiempo te dedicaste a trabajar con tu papa ese domingo? R. como a las 2:00 pm que termine de trabajar, al mediodía a lo que almorzamos dejamos de trabajar P. ¿ustedes trabajaron alli mismo en la casa o en otro lado? R. en la cocina P. ¿desde la mañana hasta las 2:00 pm te diste cuenta y si tu tío salio de la casa? R. cuando me di cuenta salio a comprar la sopa pero no se que hora era P. ¿se tardo mucho para comprar la sopa? R. no P. ¿Qué hizo tu papa después de trabajar? R. se puso a beber P. ¿tu bebiste? R. no estaba allí compartiendo con ellos P. ¿el compartir se desarrollo donde? R. en el frente de la casa P. ¿y te quedaste compartiendo con tu familia en que parte de la casa? R. no me acuerdo se que estaba en la casa pero específicamente eso hace tanto tiempo que no me acuerdo P. ¿permaneciste tomo el tiempo compartiendo con la familia? R. no, comí estaba con ellos alli me fui a la parte de atrás, al cuarto después sali y compartí otro rato hasta que se fueron P. ¿a que hora se fueron? R. como a las 6:30 P. ¿Richard es conocido de la familia? R. yo lo había visto varias veces lo trato mas o menos es amigo de Carlos. P. ¿sabes a que se dedica, que hace? R. no. P. ¿Cómo se transporto Richard a tu casa? R. en un carro P. ¿recuerdas el color? R. no P. ¿Quiénes se fueron con Carlos? R. Mónica, Carlos y R.P. ¿sabes que iban a hacer ellos tres? R. no. La presente declaración deviene de una persona que da fe que el ciudadano C.L.R., el dia de los hechos permaneció todo el día en su casa y solo se retiro en horas de la tarde, con Monica y un amigo que les dio la cola, dando plena fe que el mismo se encontraba en su inmueble, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  18. Declaración de la ciudadana N.C.M.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-21.489.978, Soltera, sobrina de C.R., y quien después de ser impuesta por el Tribunal del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal fue juramentada por el Juez Presidente y manifestó: “el estaba en mi casa el día de los hechos, pasó todo el día allí llego a las 8:00 a 8:30 de la mañana, pasamos el día allí compartiendo, mi papa estaba trabajando se fue como a las 6:00 a 6:30 pm, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada de los acusados de auto, tomando la palabra el ABOG. GUSTAVO GONZÀLEZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ese día que día de la semana era? R. domingo. P. ¿y la fecha? R. 18-09-2011 P. ¿tu vives allí en la casa donde estaban compartiendo? R. si P. ¿Dónde esta tu casa? R. Barrio Cardonal del Norte Parroquia I.V., entrando por los planazos P. ¿ese día domingo a que hora te levantaste? R. el nos levanto, estábamos en una fiesta llegamos a las 4:30 y el como siempre llegaba temprano nos levanto P. ¿al decir siempre era todo los días que llegaba temprano? R. no, pero cuando va llegaba temprano P. ¿en que vehiculo se transporto tu tío a tu casa? R. en una moto P. ¿sabes quien es el propietario de la moto? R. no P. ¿le habías visto varias veces la moto? R. si la moto era de el era nueva no tenia ni un mes P. ¿Qué profesión tenia tu tío? R. policía P. ¿recuerdas como estaba vestido ese día? R. no recuerdo P. ¿te fijaste cuando se retiro de tu casa? R. el salio en la mañana a comprar unos gatorade porque mi hermana y la novia de el amanecieron allí y estaban enratonadas, el salio a comprar eso y la sopa llego como a las 9:00 a 10:00 am y de allí no salio mas P. ¿a que hora se fue después? R. como a las 6:00 pm P. ¿Cómo se fue después? R. en un carro con un primo que llego P. ¿como se llama ese primo? R. R.B.P. ¿Cómo dices que es tu primo? R. no se, yo se que el es primo de mi mama P. ¿se fue Carlos solo con Richard? R. Richard le dio la cola a el y a la novia y se fueron a la casa de la novia P. ¿saben por que llega Richard allá? R. porque el llego a pedirle un favor a mi papa de que le hiciera una pieza P. ¿a que hora llego Richard? R. no recuerdo P. ¿Dónde se desarrollo ese compartir? R. estábamos en el frente P. ¿y donde asaron la carne? R. en el frente P. ¿apartando la salida de la mañana, entre las 12:00 del mediodía y las 6:00 pm tuviste contacto de tu tío en el sitio? R. claro que si P. ¿sabes donde queda el Municipio J.E.L.? R. no P. ¿en el transcurso de esa tarde te percataste tu de que tu tío se hubiese ausentado de la reunión por un espacio mayor a 30 minutos o menor a 30 minutos? R. no en ningún momento. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué fecha fue ese domingo? R. 18-09-2011. P. ¿el día anterior se celebro un evento donde asististe? R. si los 15 de una p.I.G.P. ¿Dónde fue la reunión? R. en los Bucares P. ¿fue C.R. a la reunión? R. no P. ¿Quiénes viven en tu casa? R. mi mama, mi papa mis dos hermanos y yo P. ¿Carlos vive con tu mama? R. no P. ¿con que frecuencia visitaba tu tío a tu mama? R. siempre son hermanos muy pegados siempre iba a compartir a desayunar P. ¿a que hora llega a tu casa? R. como a las 8:30 am el llega a despertarnos P. ¿Mónica amaneció en tu casa? R. si P. ¿ese domingo que tu tío llega a tu residencia como se traslado? R. en una moto P. ¿recuerdas si tu tío portaba arma de fuego? R. no, estaba de particular P. ¿sabes si el día antes fue a trabajar tu tío? R. no fue a trabajar porque estaba enfermo y por eso no fue a la fiesta P. ¿Qué distancia hay entre tu casa y la casa de tu tío? R. como a 20 minutos P. ¿ese domingo que hicieron en tu casa? R. mi papa estaba trabajando atrás hicieron una parrillada compraron una cerveza P. ¿Qué estaban haciendo tu papa y tu hermano en tu casa? R. creo que una pared de la cocina del fondo pero no recuerdo mucho P. ¿Dónde se desarrollo a parrillada? R. en el frente P. ¿quienes estaban? R. mi papas, mis primas, mi hermana, la novia de Carlos, el, la vecina del frente, no recuerdo mas así P. ¿tu hermano Gerardo y M.e.? R. si P. ¿Mónica también compartió con ustedes? R. si P. ¿te percataste a que hora salio a buscar los gatorade tu tío? R. eran como las 9:00 am y regreso como a los 15 minutos P. ¿luego de regresar el permaneció allí el resto de la tarde? R. si P. ¿hasta que hora? R. 05:30 a 6:00 pm P. ¿Cuándo se fue tu tío con Mónica, ella estaba tomada? R. ni idea P. ¿y tu tío? R. no recuerdo P. ¿R.B. frecuenta mucho tu casa? R. no ese día fue lo del favor de mi papa P. ¿sabes donde podemos ubicar a R.B.? R. no. P. ¿viste que tu tío se fue o te dijeron? R. lo vi P. ¿Cómo te diste cuenta de la hora? R. se estaba haciendo de nochecita. La presente declaración deviene de una persona que da fe que el ciudadano C.L.R., el dia de los hechos permaneció todo el día en su casa y solo se retiro en horas de la tarde, con Monica y un amigo que les dio la cola, dando plena fe que el mismo se encontraba en su inmueble, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  19. Declaración de EDANIL A.F.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.988.342, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día salí de mi empleo aproximadamente como a las 4:30 estaba cerrando el turno donde trabajaba anteriormente, lo vi en su casa entre 5:10 a 5:20 de la tarde, eso da fe que el señor no estuvo participando en los actos que se le acusa, estuvimos hablando medianamente como 20 minutos, vi al señor Nelson que estaba hablando también con el lo que me da certeza con convicción de que él estaba allí. Podría agregar que ese día vi a su mama, a parte de su familia, a su esposa, su hermana que estaban jugando bajaras, cartas, lo vi rodeado de su familia, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. G.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que día te refieres? R. un 18 de septiembre, lo tengo preciso porque ese día ocurre un evento donde nosotros vivimos, cumplía años la hija de un compañero de nosotros llamado Jeiner, había mucha gente en la calle. Se deja constancia que se autoriza la incorporación al debate del Abog. L.P., continuando el interrogatorio el Abog. G.G.. P. ¿a qué te dedicabas? R. gerente de ventas y servicios P. ¿de que empresa? R. en sub way, en canta c.P. ¿Dónde viste a Toyo? R. en el frente de su casa P. ¿Dónde vive Toyo? R. prolongación circunvalación dos, avenida la limpia, detrás de capital entre las lomas y la rosaleda P. ¿tu casa queda donde? R. en una de las mismas calles P. ¿en qué te trasladas para llegar a tu casa? R. primer circunvalación dos a galerías, después agarro 14 de noviembre y de donde ese carro me deja necesariamente debo pasar por su casa P. ¿Qué tiempo estuviste conversando con él? R. como 20 minutos tenia ratico que no lo veía, su trabajo y el mío no nos dejan, y hablamos cosas del colegio con Nelson que llego en ese momento P. ¿compartiste con otros compañeros? R. me refiero a Nelson, el venia caminando el carro se le habia quedado y ellos estaban en esa disyuntiva. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra al ABOG. L.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿qué día recuerda que ocurre ese contacto? R. 18 de septiembre P. ¿en qué localidad? R. sector 14 de noviembre P. ¿específicamente en que parte? R. su casa P. ¿Qué otras personas estaban allí? R. Nelson, su mama la señora Irma, su esposa y un montoncito de gente jugando baraja P. ¿a que hora fue eso? R. 5:10 se extendió como a 5:30 P. ¿a que distancia vive usted de la casa de Toyo? R. como a 100 a 150 metros P. ¿Qué estaba haciendo el señor Nelson cuando usted lo ve? R. lo veo con una pieza de carro y estaba lleno de grasa y tenían ellos rato en eso porque estaban llenos de grasa P. ¿recuerda el apellido de Nelson? R. N.M.. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano C.R. no realiza preguntas. A continuación se concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar el año de esa fecha que menciona? R. 2011. P. ¿recuerda si era día de semana o entre semana? R. d.P. ¿tiene tiempo conociendo a Yrwin Toyo? R. desde niños y estudiamos juntos desde 7mo a 5to años P. ¿conocía la profesión de oficio de Toyo? R. claro su pasión de siempre, cargo de policía P. ¿de que organismo? R. la regional P. ¿podría dar un aproximado del tiempo que permaneció hablando con el? R. de 5:10 a 5:30 de la tarde P. ¿después de esa conversación que hizo usted? R. me dirigí a mi casa porque los días domingos mi mama va a la iglesia y estaba desesperada por irse teníamos una sola llave porque yo había perdido la m.P. ¿puede indicar las características del vehículo que reparaba N.M.? R. un matiz P. ¿pertenecía a quien? R. a N.P. ¿da fe en este juico que solo converso con el señor Yrwin Toyo de 5:10 a 5:30? R. exactamente P. ¿después de esa hora sabe que hizo el? R. no de esa hora no se nada P. ¿del grupo que acompañaba a Yrwin Toyo quienes estaban? R. su esposa, su mama, su hermanita, las personas que estaban jugando cartas no recuerdo quienes son P. ¿estas personas estaban dentro o fuera de la residencia de Toyo? R. dentro P. ¿recuerda si ese día observo al ciudadano Yrwin Toyo que portara un arma de fuego? R. no sé, tenía unos shores P. ¿conoce las razones por las que se somete a juicio Toyo? R. por supuesto, que lo están implicando en un acontecimiento que paso en la concepción de una persona que llegaron y la mataron, eso nos cayó como balde de agua fría. Hago la similitud del evento que paso en nuestro sector y el estaba allí P. ¿Quién organizo ese evento del domingo? R. el padre de la niña junto con los vecinos, era el primer año de la niña, cerraron las calles, no participe en el evento pero venia pasando P. ¿la verbena era en razón de la familia de Toyo? R. no, nuestro compañero llamado Jeiner le celebra el cumpleaños a su hija Valeria. La presente declaración que proviene de una persona que da fe que el ciudadano YRWIN R.T., el dia de los hechos, luego que salio de su empleo vio a YRWIN R.T., en su casa a entre 5:10 a 5:20 de la tarde, , que estuvieron hablando medianamente como 20 minutos, y vio a otros miembros de su familia en su casa, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  20. Declaración rendida por A.A.C.D.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-6.802.471, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día yo estuve llegue allá como de 12:30 a 1:00 lleve una taza de sopa y el estaba comiendo en la meza, estaba su mama, su esposa, los dos niños y la hermana, mientras yo estuve allí me quede allí, mientras yo estuve allí el estuvo allí, en la ventana. Nelson su amigo lo fue a buscar como a las 5:00 se le accidento el carro y como le mete un poquito a la mecánica lo fue a buscar para que lo ayudara, eran como las 6:00 cuando yo me fui a mi casa, por allí había mucha emoción porque una niñita que vive por allí llamada Valeria cumplía un añito. Después que yo me fui no se si N.i. a llevarle el repuestos para el carro, me acuerdo que fue un 18 de septiembre del 2011. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿diga fecha y hora de lo que narra? R. 18-09-2011. P. ¿a qué hora llega a la casa de Toyo? R. de 12:30 a 1:00 P. ¿Por qué fue? R. nosotros siempre nos intercambiamos comida somos vecinas de muchos años P. ¿Cómo se llama la mama de Toyo? R. I.P. ¿desde hace cuanto se conocen? R. muchos años desde niñas P. ¿Qué jugaban? R. baraja P. ¿esos juegos son largos? R. si, puede durar una hora, media hora P. ¿a que hora se pusieron a jugar ustedes? R. le lleve sopa, ella tomo sopa, y nos pusimos a jugar hasta las 6:00 estuve yo, las deje allí y me fui a mi casa P. ¿en ese periodo de tiempo de 12:00 a 6:00 vio salir a la calle a Yrwin? R. no P. ¿a las 5:00 pm llega Nelson? R. si P. ¿Dónde estaba Toyo cuando llega Nelson? R. a dentro por donde estaba la cocina porque de la ventana donde jugamos nosotros se ve la cocina P. ¿Quiénes viven en esa casa? R. la mama, la hermana los dos muchachitos de él, su esposa P. ¿a las 6:00 todavía Toyo estaba allí? R. si, lo vi antes de salir P. ¿ese día le vio a Yrwin algún arma? R. no el no cargaba nada. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada del ciudadano C.R., no realiza preguntas. A continuación se concede la palabra al Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿podría indicar a qué hora le llevo la comida a la mama de Yrwin? R. eran las 12:30 a 1:00. P. ¿Quiénes lo acompañaban? R. la mama estaba con el en la cocina, la esposa estaba en la mesa con los niños y la hermana en su cuarto P. ¿usted es vecina de al lado de su casa? R. no yo vivo al frente P. ¿Quiénes conformaban el grupo familiar de Yrwin ese día? R. la esposa de el, la mama la hermana y los dos niños, después llego la señora X.P. ¿Cómo pudo notar que empezó a jugar a las 2:00 pm bajaras? R. era como las dos no vimos el reloj porque era como las 2:00 P. ¿y cómo pudo notar que eran las 6:00 pm cuando se va? R. porque mire el reloj P. ¿recuerda las características del carro que indica tuvo conocimiento que arreglaban? R. no se de marca pero es un carro pequeño rojito P. ¿Dónde estaba el carro? R. en la calle en toda la esquinita P. ¿a qué distancia más o menos? R. como a una cuadra P. ¿durante esas cuatro horas que jugó con sus amigas, en algún momento el señor Yrwin llego a ausentarse de la reunión? R. nunca lo vimos salir porque al salir tendría que vestirse y el estuvo todo el tiempo en short y franelilla P. ¿y como explica que el salió a ayudar a su amigo? R. el no salio el fue a hablar con el y Nelson le dijo que iba a comprar la pieza y regresaba P. ¿en que sitio permanecía mayormente en su casa si usted lo veía por las ventana? R. sube arriba ve televisión con sus niños P. ¿y ustedes donde estaban ubicadas? R. en el garaje en toda la ventana. Esta declaración que proviene de una persona que da fe que vio a YRWIN TOYO, en su casa el día de los hechos y que se encontraban compartiendo en familia, y da fe que en la calle se estaba celebrando el cumpleaños de una niña, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  21. Declaración del funcionario GERBLAN A.C.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.307.943, con 28 años de servicio, adscrito a la Brigada de Ante extorsión y secuestro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y ponerle de manifiesto el acta levantada por el funcionarios el mismo expuso: “El día Jueves 03-11-2012, me traslade conjuntamente con el funcionario M.L., a los fines de seguir las instrucciones del Fiscal 11 del Ministerio Público, ABG. C.C., a los fines de revisar el libro de novedades, fuimos atendido por el funcionario J.C., donde se deja constancia que el funcionario O.G., no entrego el arma de asignada, siendo esta una pistola marca Glock, serial EHV027 y que la misma la entrego el día 19-098-2011 y se deja constancia que retiro el arma de fuego de fecha 08-09-2011, el mismo funcionario O.G., retiró el arma de fuego tipo pistola Marca Prieto Beretta, serial TX17512, y la misma la entrego en fecha 14-09-2011, a la cual le faltaban tres cartuchos a su proveedor y el funcionario J.c. indico que en el mismo libro en fecha 15-09-2011, que su persona retiro un arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial EHV196 y la misma fue entregada el día 28-09-2011 a las 09 de la mañana, la misma arma fue retirada por el funcionario Oficial Jefe J.P., el día 18-09-2011 a las 6:00 de la tarde haciendo entrega de la misma el día 19-09-2011 a las 6:00 de la mañana, posteriormente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. C.C., solicito al Oficial Agregado J.C., le hiciera entrega de las armas antes mencionadas, ya que a las mismas serán trasladadas a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y ser sometidas a las diferentes experticias de rigor, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿En que fecha se suscribe el acta? R. jueves 03-11-2011. P. ¿Con que funcionario? R. M.L.P. ¿De quien recibió las instrucciones? R. Con el Jefe del Departamento para cumplir las instrucciones del Fiscal ABG: C.C. P. ¿Observaron algún tipo de novedad? R. fueron retiradas 2 armas de fuego P. ¿Cuál fue el Arma de fuego que no se retiro y por quien? R. por el funcionario O.G.P. ¿Quién los atendió? R. El funcionario agregado J.C.P. ¿realizo otra actuación en este caso? R. Que recuerde no. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál es su rango? R. Detective Gerblan Cortez? P. ¿Cuál es el funcionario que portaba estas armas? R. Supervisor O.G., fueron retirada ambas armas P. ¿El funcionario C.R. aparece en esa relación con relación al arma de fuego? R. no aparece Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano YRWIN TOYO, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Aparece allí el nombre del ciudadano YRWIN R.T.? R. NO. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuántos libros de novedades reviso usted? R. Uno solo. P. ¿En que fecha? R. jueves 03-11-2011. P. ¿Qué fechas Inspeccionó usted libro de novedades? R. 18-09-2011, 19-09-2011, 08-09-2011, 14-09-2011, 15-09-2011 P. En alguna de ellas aparecían que los funcionario C.L.R.G. E YRWIN R.T. retiraron alguna arma R. solamente aparecen O.G., J.C. y J.P.. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Esta declaración que proviene de un funcionario actuante en el procedimiento de incautación de las armas, también da fe del arma que poseía O.G., y que las misma las poseía solo el para la fecha de los hechos tal como se desprende de los libros de novedades, sin embargo la misma debe adminicularse y compararse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad, para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

  22. Declaración de la ciudadana YOLCA ALEXIS GONZÀLEZ LOPEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-22.082.145, Venezolana, Soltera, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “El 08 de septiembre cuanto eras las 4:30 y 5:00 de la tarde ingresaron a la casa de mi hermano, indicando que eran pTJ, y disparando, en el frente de la casa hay dos camionetas cherokee, suenas los disparos yo me agarro de mis hijos, cuando suenan los disparos veo a mi hermano el cual rueda y lo veo inclinado, en ese momento se asoma el hombre moreno y me dijo que no me acercara porque me mataba y en varias ocasiones dice lo mismo, cuando se acerca mi tío y mi pareja en ese entonces el le pego y a mi pareja le rompe una cadena, le dije que me permitieran actuar que era mi hermano que llamara a polimaracaibo y me dijo que no me acerca porque me mataba, cuando entro a la casa de mi hermano y en una habitación observo a un señor moreno con la cara dañada estaba revisando unas maletas, me indica en la otra habitación que estaba un hombre blanco alto y le digo que mi me permitiera ayudar a mi hermano que llamara a polimaracaibo para que lo auxiliaran, cuando voy saliendo veo a un hombre blanco que me apunta, el que mato a mi hermano no daba para salir porque estaba enrredado, y fue cuando se fueron, en el momento que se fueron pude ayudar a mi hermano y lo lleve al CID y cuando salio me dijo que mi hermano había muerto como a las 5:50, deje a mi hermano en el CDI y fui hasta la los patrullero para hacer el denuncio y me dijeron que eso no era allí cuando voy nuevamente al CDI, le pido el favor al medico que lo atendió y que llamara a la PTJ, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Fecha del Suceso? R. 18-09-2011. P. ¿Qué personas se encontraban en la residencia? R. Mi tío Luís, mi pareja Jonatan, mi amiga Rojas, la hija de la vecina y mi hermano P. ¿Los domingo normalmente nos reunimos todo allí en la casa? R. Se percataron si la casa estaba cerrada o abierta P. ¿numero de personas? R. Cinco P. ¿Tipo de vehiculo? R. Una Cheyane Blanca y una Cherokee P. ¿Cómo estaban vestidas las personas? R. Uno tenia una Gomas, el que mató a mi hermano tenia un Blu Jeen Azul, un chemin color zapote, el que estaba revisando mi maleta era negro que se le salio la chapa P. ¿Cómo eran los sujetos? R. Uno tenia contextura Gruesa, cabello negro, como lo tuve cerca sus dientes eran amarillos P. ¿De estas Cinco personas podría recordar como ingresaron? R. Ellos llegaron de forma violenta realizando disparo, todo fue tan rápido, registrando los cuarto, el que dispara a mi hermano se sube en el bajareque y me apunta para que no me acercara, P. ¿Qué actitud asume su hermano cuanto llegan estas personas? R. Mi hermano sale corriendo hacia el patio, mi hermano se asuma al bajareque, suena el disparo y mi hermano rodó del bajareque P. ¿Usted tuvo conocimiento si ellos se llegaron a identificar? R. Eso es lo que yo le decía si ellos estaban en el debido proceso, ellos me decían que me quedara quieta maletín. P ¿Todos estaban en el bajareque? R. si todos estaban allí, a mi cuñada fue golpeada y la metieron a la casa, a mi tío Luis y a mi pareja J.V.. P ¿Quiénes agredieron a estas personas? R. El mismo que mató a mi hermano. P ¿En que parte recibió el disparo su hermano? R. en la parte del tórax P. ¿Una vez que callo su hermano alguien lo socorrió? R. No pudimos hacer nada porque ellos no permitieron que me acercara a mi hermano y me apuntaba P. ¿Que se encontraban haciendo los otros sujetos? R. Ellos se encontraban en la casa revisando todo. P ¿Qué hacia su hermano? R. El construía vivienda y solicitaba créditos por Ley de Política, tenia varios locales que pensaba colocar una panadería P ¿Qué hicieron cuando se retiraron estas personas? R. Socorrimos a mi hermano y lo llevamos al CDI P. ¿Cuándo el hombre blanco se acercó y se dio cuanta quien le disparó y quien dio la orden que disparara, es cuando dice vamonos vamonos y se consigue la persona que le disparo a mi hermano de frente P ¿Cómo pudo darse cuenta que eran funcionarios? R. tenía una chapa con el escudo y tenía un colgante como de bolitas. P ¿Después cuando fuimos a los patrulleros realizaron una rueda de reconocimiento y fue cuando pude reconocer a estas personas. P ¿llegaron estos cuatro sujetos de llevarse algo? R. Se levaron dos computadoras, laptos, mi teléfono blacberry, se llevaron el teléfono de mi tío, la cadena de Jonatan, perfumes, P ¿Cuánto tiempo estuvieron esas personas allí? R. Eso fue como a las 4:50 pm, nos tardamos como 15 minutos porque no encontramos las llaves del vehiculo porque todo estaba muy revuelto en la casa. P. ¿Qué otras cosas se llevaron que recuerden? R. 68.000 BsF, los cuales estaban en el close de mi hermano P. ¿Cuál fue el organismo que los atendió la primera vez? R. Policía Regional de los Patrulleros, luego cuando realizaron el levantamiento del cadáver y de allí fui a poner el denuncio. P ¿Quién le facilito la foto de las personas que usted reconoció? R. la policía Regional que esta en Delicia, fuimos en varias ocasiones un vez con el CICPC y luego con funcionarios de la Policía Regional con el funcionario Antunez. P ¿Usted pudo reconocer si la persona que realizó el disparo a su hermano se encuentra en esta sala? R. Si esta en esta sala P. ¿usted tiene el conocimiento de los nombre de las personas que reconoció? R El hombre blanco alto de contextura gruesa no se su nombre pero es de apellido Alianza, Yrwin Toyio, el que le disparo a mi hermano C.L.R.P. ¿Que hizo Yi.T.. R. le pego a mi cuñada y lo que hizo no le puedo decir porque estaba encerrada en el cuarto. P ¿Quine golpeo a su pareja Jonathan y su tío L.R.C.R.. P. ¿han sido objeto de amenaza? R. Físicamente no pero en el momento de hoy, quiero que quede constancia que hoy mi vida corre peligro mas que hoy, de pásame algo a mi no tengo enemigo y mi familia tampoco de pasarnos algo a nosotros es por este caso, también le quiero solicitar al Juez y al tribunal que pasa con las otras personas que no están detenida, mi hermana que no fue citada por el abogado aquí presente le ofreció dinero, se lo hizo saber al Dr. C.C. y ese es la constancia, para mi todos ustedes son nuestro enemigos todos. P. ¿Puede usted indicarle la ubicación de J.V., la concubina de su hermana Yarima? R. Yarima se fue, Jonathan nos separamos por eso no esta aquí, mi tío esta en una finca y no esta aquí P. ¿Cómo se encontraba su hermano frente o de espalda al disparados? R: De Frente. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., solicita se le ponga de manifiesto la prueba anticipada, antes de empezar con su interrogatorio. De seguida se deja constancia que se le pone de manifiesto la prueba anticipada a cada una de las partes. De seguida el defensor se opuso de que le sea puesto de manifiesto el Acta de prueba anticipada, de lo cual la ciudadana Yolca manifestó El señor C.L.R., fue el que le disparo a mi hermano. Seguidamente el Defensor Lee que no recoció al disparador y viene hoy a reconocer al disparador por lo cual esta mintiendo. De seguida el Tribunal le da el carácter de incidencia por lo cual se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso: El ministerio publico quiere dejar constancia que la misma es victima, y visto todo lo que esta aquí solicito de conformidad con el artículo 255 del Constitución en su condición de victima que se le debe brindar protección ella viene como en otras oportunidades porque vienen a riesgo y se le solicito que por solo hecho que taxativamente no dio contestación de la misma forma un párrafo que aparece en una prueba anticipada, solicito que la solicitud de prueba anticipada sea declarada sin lugar por cuanto. De seguida solicito nuevamente el derecho de palabra a la Defensa prueba anticipada no se trata de confundirlo como lo esta haciendo el Ministerio Público, y dijo que es muy difícil porque tiene la duda, y hoy si viene con la seguridad que ha demostrado que es una seguridad absoluta aprendida al caletre, que fue promovida como prueba documental y esta forzado a valorar y a.p.s.q. se evidencia que se esta cometiendo. Se le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó verdad que el desarrollo del debate se ha extorsionado. El Tribunal con relación al delito de audiencia se resolverá cuando se dicte la sentencia y la prueba documental será revisada y analizada, valorada en el momento que sea admitida la prueba documental como lo es prueba anticipada. Seguidamente el defensor interroga a la testigo y dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Específicamente a que hora sucedieron los hechos y que día? R. Eso fue el día 16-11-2011, te puedo decir que ingresan a la casa 4:30 a 5;:00 de la tarde no puedo precisar la hora exacta, estuvieron adentro como 15 minutos. P. ¿Qué persona estaban allí? R. L.M., J.V., Yadira mi cuñada, una niña vecina P. ¿Por qué no recuerda la ropa de los familiares y si la de los ciudadanos que ingresaron a la casa? R. Porque esas personas me hicieron un daño, pero mi familiares no me han hecho ningún daño P. ¿En esa lluvia de mi disparo cayo su hermano? R. no P. ¿Dónde estaba usted? R. Al lado de mi hermano P. ¿Dónde estaba la persona que le disparo a su hermano? R. Mi hermano se acerca al bajareque, el venia por la parte trasera, el que mata a mi hermano ingreso por la parte del patio P. ¿Por qué no había dicho nada de eso que ingresaron por la parte del patio? R. ¿En mi declaración esta, unos ingresaron por la parte de adelante y otros por la parte de atrás? P. ¿Cuándo funcionarios fueron? R. Eran de 8 a 11 funcionarios. P A O.A. lo vimos en una foto en la oficina del Fiscal C.C. y cuando reconocimos P ¿En que ocasión usted vio a O.A.G.? R. Creo que fue en la segunda vez. P ¿Usted reconoce a O.A.G. como la persona que ingreso a la casa? R. Lo reconoció una vecina. De seguida el Defensor Privado Pido se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta P. ¿Usted vio con sus ochos quien disparo a su hermano? R. No, lo vio la vecina que fue quien disparo a mi hermano. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano i.T., tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Caundo vio usted esos arbunes de fotografia? R. Eso fue como 4 días P. ¿Desde cuando conoce los nombres de cada uno de esos 5? R. Como de tres o cuatro días que ocurrieron los hechos. P. ¿Por qué reconoce solo reconoce uno solo? R. A Yrwin Toyo lo reconoció mi cuñada. El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de la victima promovida como testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna Incoherente, y contradictorio, por cuanto la misma en principio afirma que observo la acción directa en virtud de la cual se causa la muerte al hoy occiso, sin embargo posteriormente entra en contradicción manifestando que ella no vio a los acusados sino que los vio otra persona, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.

  23. Declaración del acusado C.R.G., quien manifestó: “estoy aquí porque me están imputado unos delitos de los cuales no tengo nada que ver ya que me encontraba con mi familia el día que sucedieron los hechos que me están imputando, pase todo el día en casa de mi hermana compartiendo con unos familiares y amigos, no tengo nada que decir al respecto de ese hecho porque no se absolutamente nada de lo que me están acusando. También quiero decir que me involucraron no se de que manera, manipulando algunas cosas para involucrarme en este delito del que no tengo ningún conocimiento. Me encontraba con mi familia, me fui con una muchacha en la tarde y amanecí con ella hasta el otro día, al ciudadana M.Z., Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique donde se encontraba el día 18-09-2011? R. en la casa de mi hermana Luz, en el Barrio Cardonal Norte. P. ¿hora en la que llego a la residencia de su hermana? R. de 8 a 8:30 de la mañana P. ¿Qué personas se encontraban alli? R. mi hermana, mi cuñado G.M., su hijo G.M., L.R., G.P., M.Z.P. ¿ese día portaba usted algún tipo de arma? R. no P. ¿estaba de servicio ese día? R. no P. ¿para el día 18-09-2011 en que cuerpo policial estaba destacado? R. en el Cpez, Coordinación Policial R.L.P. ¿Qué cargo ostentaba? R. oficial de la Policía Regional del Estado Zulia y me desempeñaba como patrullero P. ¿Quién era su superior jerárquico? R. el Comisario Quintanilla P. ¿ese día al ingresar a casa de su hermana quien lo recibe en particular? R. mi hermana abre la puerta P. ¿recuerda como estaba vestido usted? R. con un blue jeans azul y suéter b.P. ¿indique hasta que hora estuvo alli? R. como hasta las 5:30 a 6:00 de la tarde P. ¿desde el momento en que llega hasta esa hora ininterrumpidamente estuvo en casa de su hermana? R. llegue y desperté a las muchachas para que me hicieran comida, no las seguí molestando y salí y compre sopa y gatorade y regrese y no salí mas P. ¿a que hora salio a hacer eso? R. a escasos minutos de llegar, regresaría como a las 9 P. ¿ese día que se fue de la casa de su hermana se fue solo? R. solo P. ¿quiere decir que a las 6:00 pm se fue solo? R. no P. ¿podría indicar a la hora que se retira de la casa de su hermana si se fue solo o acompañado? R. me retire con la señorita Mónica de 5 a 6 de la tarde P. ¿puede indicar el apellido de Mónica? R. M.Z.P. ¿Cuándo abandona la casa de su hermana como lo hace? R. salgo de la casa con un p.R. que me lleva a la casa de Mónica en un mitsubishi lancer vinotinto P. ¿para ese momento conocía de vista trato y comunicación a José Adrianza y a O.A.G.? R. no P. ¿hasta que lugar se fue con M.Z.? R. eso es en el Barrio Cujicito P. ¿esa residencia de quien ella? R. la señora M.P. ¿a que hora llego allí? R. como a las 6 de la tarde P. ¿y hasta que momento estuvo allí? R. hasta el día siguiente, me fui como a las 6:30 de la mañana P. ¿puede indicar si para el día 18-09-2011 se encontraba bajo la ingesta de alcohol cuando se retira de la casa de su hermana? R. estábamos tomando P. ¿Cuántos años de trayectoria tiene en el cuerpo policial? R. 13. La presente exposición o declaración del acusado explica una versión de los hechos, sin embargo a los fines de determinar su certeza debe corroborarse la misma con los demás testigos que acudieron al debate. ASI SE DECLARA.

  24. Declaración del acusado YRWIN TOYO, quien manifestó: “la fecha 18 de septiembre de 2011 según sucedieron los hechos, estuve en m casa, los fines de semana muy poco salgo de la casa comparto con los hijos y la familia, ese domingo me pare tarde, comí, pase el día en la casa, normal fue un día cualquiera excepto cuando estaba trabajando, lo recuerdo bien porque fue la fecha de cumpleaños de un vecino y ese día pasan cosas que marcan esos días, en la casa se reunieron familiares, vecinos, habían juegos, llego un compañero a buscarme para que le ayudara a reparar un carro, me quede cuidando el carro porque no quise acompañarlo a buscar el repuesto, a parte de eso un día normal, no soy una persona muy callejera, después de un mes me entere que tenia una orden de aprehensión y me estaban citando de la comandancia general, me presente y me di cuenta de lo que estaba siendo imputado. Hasta ese día supe que me estaban acusando de un homicidio, desconocía de que se trataba, me presente como debía ser, me comunique con mi abogado me recomendó que fuera a la dirección general y allí me imputaron los cargos, dos años y pico sin saber lo que paso, se de que se trata por que he estado viniendo aquí, mi conducta ha sido intachable tanto en el cuerpo de policía como persona y he tratado de llevar una vida normal como me enseñaron mis padres, 2 años y 3 meses perdidos sin ver a mi familia ni a mis hijos, aquí estamos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. L.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿repita la fecha que menciono? R. 18-09-2011. P. ¿Qué personas lo acompañaban en la mañana de ese día? R. mis hijos, mi esposa, mi mama P. ¿Qué evento especial había en su residencia? R. cerca de la casa, al cruzar la esquita estaba la calle cerrada porque estaban celebrando el cumpleaños de una bebe P. ¿en que cuerpo policial prestaba servicio? R. al Cuerpo de Policía de Estado Zulia pero no estaba laborando por estar en transición de un cambio, estaba a las ordenes de la dirección general laboraba de lunes a viernes de 8 am a 6 pm P. ¿Dónde estaba esa sede? R. la comandancia general en delicias norte P. ¿que rango tenia? R. estaba en transición de cambio por las homologaciones que había quedado como oficial agregado P. ¿que tiempo en la institución? R. como 6 a 7 años dentro de la institución P. ¿nombre del amigo a quien se le quedo el carro? R. N.M.P. ¿a que hora lo acompaño? R. yo no lo acompañe, el llego a pedir el auxilio pero no lo acompañe a buscar el repuesto P. ¿ese día usted portaba arma de fuego? R. no, días antes había sido despojado del arma de fuego y radio por la dirección general P. ¿ese domingo 18-09-2011 permaneció todo el día en la casa de su familia? R. si todo el día P. ¿indique donde esta ubicada su residencia en ese momento? R. sector 14 de noviembre P. ¿Por qué se le había despojado del arma y radio? R. mantuve el armamento asignado 3 años y medio mientras estaba en el comando motorizado, cuando decidieron dividir por departamento las motos decidí bajarme de la moto y quede como oficial de servicio interno y como ya no me encontraba en la calle decidieron recoger el armamento y yo caí ahí. P. ¿conoce a José Adrianza y O.G.? R. si, ellos trabajaron donde yo trabaje uno fue el jefe José Adrianza y el segundo al mando O.G. eso fue en el periodo que trabaje en el comando B.P. ¿que tiempo trabajo allí en ese comando? R. 2 a 3 meses, no fue mucho el tiempo P. ¿recuerda la fecha de ingreso y salida de ese departamento? R. exactamente no recuerdo, seria a mediados de julio, no perdón marzo, principios de año, yo dure poco en ese comando P. ¿recuerda en quemes dejo de prestar servicio allí? R. si dos meses después, como en mayo que fue que solicitaron el cambio a la dirección general P. ¿puede informar como se entero que había una investigación en su contra? R. me llamaron estaba trabajando en S.B. y estaba de permiso en Maracaibo, recibí la llamada de D.Q., me dijo que había una orden de aprehensión en mi contra, le pregunte por que y me dijo que no sabia nada, me pregunto si me iba a presentar y le dije que iba a averiguar lo que era primero P. ¿puede indicar desde ese día 18-09-2011 cuantos días o meses transcurren hasta que recibe esa llamada? R. recibí la llamada el 16 de octubre creo P. ¿de que año? R. 2011 P. ¿ese día 18-09-2011 que personas adultas pudieron observar que usted permaneció en su casa? R. las vecinas que estaban jugando barajas con mi mama y mi esposa, mis compañeros de clases, mi mama, mi tía, la señora Amalia, la señora Xiomara que eran las que estaban jugando barajas P. ¿recuerda si para ese año 2011 había cambiado su aspecto personal? R. siempre desde muchachote he hecho corte estilo militar como le dice uno, creo que solo me corte haciendo el curso de policial y el curso de motorizado P. ¿pero su corte es natural o usa gelatina? R. no natural un poco de geltina pero natural es asi parado. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada del ciudadano Yrwin Toyo, tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿has tenido pelotas o huecos en la cara? R. no. P. ¿cuanto mide usted? R. 1.64 P. ¿a que hora fue la fiesta? R. comenzó desde temprano ero se extendió a la noche P. ¿años siendo policía? R. contando lo que llevo aquí 9 años P. ¿aun esta activo? R. todavía P. ¿usted estaba para el día 18-09-2011 estaba al mando de José Adrianza y O.G.? R. no P. ¿ese día 18 usted tenia algún arma? R. no P. ¿de las armas que describieron los expertos alguna de esas las había tocado usted? R. que yo recuerde no, no escuche nombrar la que yo tenia asignada P. ¿Dónde compro el repuesto un domingo? R. hay venta de repuestos que trabajan 24 horas al día, cerca de mi casa hay una cerca del reten, otra llamada coya y otra que esta por lo bloques de R.L., esas están cerca de mi casa P. ¿Qué distancia hay de su casa al sector la concepción? R. aproximadamente 40 a 1 hora, depende P. ¿de las 4.30 del día 18-09-2011 a las 6:00 pm donde estaba usted? R. en mi casa P. ¿a que hora fue lo del carro? R. 5 a 5.30 P. ¿arreglaron el carro ese día? R. si, c.P. ¿Quién le pidió usted el cambio de comando a la dirección general? R. fue expedida por el propio director de la policía P. ¿usted fue capturado por algún cuerpo? R. me presente voluntariamente P. ¿quedo detenido ese día? R. si P. ¿puede relatar que ocurrió el día de la prueba anticipada en el Tribunal? R. ese día fue el día de nosotros, una pesadilla, todo el mundo para todo el mundo nosotros éramos los malos sin averiguar bien lo que había pasado, estábamos sentados 4 con los abogados cada uno, como si fuésemos leprosos todo el mundo nos miraba feo, fue un despelote P. ¿fue como si estuviéramos en un juicio? R. fue similar porque fue en una sala, el Juez dijo que pasaran los testigos, paso una señora, dos señores, pasaron como 5 a 6 testigos P. ¿todos al mismo tiempo? R. pasaron juntos P. ¿Cuándo el fiscal decía reconoce usted a alguno, señalan a alguien de pelota y camisa blanca, como estaba usted vestido ese día? R. camisa roja P. ¿alguien lo señalo a usted? R. no se, eso fue un despelote, la que supuestamente me señala el fiscal le decía que se calmara y ella decía el también porque me esta mirando feo P. ¿todos juntos? R. si todos juntos, incluso nos tomaron fotos, yo se lo hice saber al fiscal y el fiscal ni pendiente, decían aquel aquel pero nunca señalaban por nombre y apellido P. ¿a usted el Juez le dijo levántese y diga su nombre y en voz alta? R. no P. ¿usted sabe lo que es una rueda de reconocimiento? R. si, se supone que ponen a una persona con varias personas similares, parecidas para ver si la victima dice quien es la persona a la que señala P. ¿a usted lo pusieron así? R. no, estábamos los 4 y las demás personas. P. ¿que rango tienes ahorita? R. debería tener el rango de oficial jefe. P. ¿tienes algo que ver con lo que se ventilo aquí? R. no, la policía es como un pueblito, cuando pasa algo se sabe en todo lados, al policía sabe quienes somos nosotros y quienes cometieron el hecho, yo se quien cometió el hecho y toda la policía sabe y es un señor que esta en libertad, el fiscal lo soltó, nunca se presento, la pistola dio positiva a su nombre, ese señor se fugo 6 meses, se presento después y esta trabajando tranquilo y con su familia, yo a C.R. no lo conocía, el día que me presenten la comandancia fue que lo conocí, me dijo que lo engañaron que iba a una entrevista y lo dejaron preso. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma,. P. ¿Quién cometió el delito? R. O.A.G.. La presente exposición o declaración del acusado explica una versión de los hechos, sin embargo a los fines de determinar su certeza debe corroborarse la misma con los demás testigos que acudieron al debate. ASI SE DECLARA.

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

  25. - comunicación Nro. 9700-168-8496 de fecha 26-09-2011, la cual contiene la Necropsia de ley No. 1498, suscrita por la Dra. Mileida Bohórquez, Anatomopatólogo Forense Experto profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

  26. - Examen Médico Legal, de fecha 29-09-2011, signada con el N° 9700-168-8422, suscrita por el experto Profesional III, DR. D.V., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano J.V.M..

    3- ACTA DE INVEST1GACION PENAL, de fecha 18-09-11, suscrita por el funcionario AGENTE NEURO GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

  27. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/09/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE M.R. y DETECTIVE W.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

  28. - ACTA DE INSPECCION TECNICA E IMPRESIONES FOTOGRARCAS No. 5289, de fecha 18-09-11, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LCDO. W.T. y DETECTIVE M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

  29. - ACTA DE INSPECCION TECNICA E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS No. 5288, de fecha 18-09-2011 suscrita por los funcionarios DETECTIVE LCDO. W.T. y DETECTIVE M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

  30. - ACTA de fecha 21 de Septiembre de 2011 suscrita en la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público.

  31. - ACTA de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita en la Fiscalía Cuadragésima Quinta del ministerio Público.

  32. - INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, apertura da por ante la oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la misma consta de los siguientes elementos: a) Denuncias. interpuesta por las víctimas y testigos presénciales de los hechos, arriba mencionados . b) Acta Administrativa de fecha 24 Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios: Supervisor Jefe (CPEZ) Nro. 648 H.A..

  33. - ACTA POLICIAL de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito a i.C.d.P.d.A..

  34. - INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 07-10-2011, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 1

  35. - INFORME BALISTICO No. 9700-135-DB-2850 suscrito por los funcionarios DETECTIVE TSU. J.C. y AGENTE TSU ELIMENES GIL, expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones cientifr6as, Penales y Criminalisticas. 13.- INFORME BALISTICO No. 9700-135-DB-3089 de fecha 04-11-2011, suscrito por los funcionarios INSPECTOR LCDO. F.S. y AGENTE T.S.U. ELIMENES GIL, expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  36. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-11-2010 al 07-09-2011.

  37. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 06-02-2011 al 04-09-2011.

  38. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-09-2011.

    17- Libro de Control de Entrada y Salida de Armas Orgánicas, correspondiente al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, de fecha 07-09-2011; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  39. Experticia hematológica, Especie y Grupo Sanguineo No. 9700-242-DT-3264 de fecha 28-09-2011, suscrita por las Funcionarias Lcda.. Rainelda Fuenmayor, Experto Profesional I y Dra. B.H., Experto Profesional III, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

  40. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Detective M.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidio Sub - Delegación Maracaibo.

  41. Acta Policial de fecha quince (15) de Octubre de 2011, suscrita por el oficial Jefe N.G..

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    EL Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió del testimonio ; Y.R., L.R.M.Y., J.V., y los funcionarios M.R., M.L., J.G. y J.C.. por su parte la defensa renunciaron a los testimonios de R.B. y G.M., por parte del acusado C.R., y por parte del acusado YRWIN R.T., renunciaron la los testigos, A.E., A.A.B.D.G., C.C.L.O., O.N.D.L.H., R.A.A.M., X.J. HERRERA, YOLEIRA E.D., L.P., M.G., I.O.C.V., I.M.M., J.B., M.D.C.M., J.B., M.D.C.M., M.E.P.R., N.A. MORA, IRLANEA CHIQUINQUIRA L.T., I.M.T., por cuanto se agotaron todas las vías para su lograr su comparecencia, incluso el mandato de conducción y el mismo fue legalmente notificado, no habiendo objeción una vez que se decide prescindir del testigo por las partes (Fiscal y Defensa),Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se le concedió la palabra a los acusados, manifestando ser inocentes del delito imputado, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten a este Juzgador llegar a la convicción de que no quedo demostrado que los acusados C.L.R.G. E YRWIN R.T. hayan tenido participación en los hechos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró No culpable a los acusados C.L.R.G. E YRWIN R.T., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.E.L. (OCCISO), J.V., YOLCA GONZALEZ, Y.R. Y L.M., es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso Absolutoria, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se oyó a Los acusados, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien, del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal considera que han quedado realmente acreditados los siguientes hechos: 1. El Homicidio del ciudadano E.E.L., ocurridos el día 18 de Septiembre de 2011 en el Sector El Hoyíto, vía La Concepción, Calle 95E-1, Casa S/N, frente a la casa Nro. 115-105, Parroquia F.E.B., Maracaibo Estado Zulia, propiedad del ciudadano E.L.,

  42. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate la recuperación de las armas utilizadas para la comisión del delito.

  43. Quedo demostrado durante el desarrollo del debate que el arma incautada al ser comparada con la concha recuperada en el lugar de los hechos, dio positivo.

  44. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo que el arma de fuego serial EHV027, fue la misma que disparo o percuto la concha recuperada, la cual para la fecha de los hechos se encontraba asignada al funcionario O.G.,

  45. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que solo el funcionario O.G., era la persona que para la fecha de los hechos tenia el arma en su poder y que la misma no podía ser entregada a ninguna otra persona y solo el funcionario al que se le asigno el arma es responsable del uso que le de a la misma.

  46. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que el funcionario O.G., debía varios cartuchos al parque de armas y no justifico ni presento acta alguna que justificara tal ausencia.

  47. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate la no participación de los acusados en la comisión de los delitos imputados, y que los mismos se encontraban en lugares diferentes para la fecha de comisión del delito, convicción a la que llega este Juzgador con las siguientes probanzas:

    Queda demostrado la comisión del delito de homicidio en perjuicio de E.E.L., mas no la responsabilidad penal ni participación de los acusados con la declaración que rindiera la ciudadana: YOLCA ALEXIS GONZÀLEZ LOPEZ, quien debidamente juramentada expuso: “El 08 de septiembre cuanto eras las 4:30 y 5:00 de la tarde ingresaron a la casa de mi hermano, indicando que eran pTJ, y disparando, en el frente de la casa hay dos camionetas cherokee, suenas los disparos yo me agarro de mis hijos, cuando suenan los disparos veo a mi hermano el cual rueda y lo veo inclinado, en ese momento se asoma el hombre moreno y me dijo que no me acercara porque me mataba y en varias ocasiones dice lo mismo, cuando se acerca mi tío y mi pareja en ese entonces el le pego y a mi pareja le rompe una cadena, le dije que me permitieran actuar que era mi hermano que llamara a polimaracaibo y me dijo que no me acerca porque me mataba, cuando entro a la casa de mi hermano y en una habitación observo a un señor moreno con la cara dañada estaba revisando unas maletas, me indica en la otra habitación que estaba un hombre blanco alto y le digo que mi me permitiera ayudar a mi hermano que llamara a polimaracaibo para que lo auxiliaran, cuando voy saliendo veo a un hombre blanco que me apunta, el que mato a mi hermano no daba para salir porque estaba enredado, y fue cuando se fueron, en el momento que se fueron pude ayudar a mi hermano y lo lleve al CID y cuando salio me dijo que mi hermano había muerto como a las 5:50, deje a mi hermano en el CDI y fui hasta la los patrullero para hacer el denuncio y me dijeron que eso no era allí cuando voy nuevamente al CDI, le pido el favor al medico que lo atendió y que llamara a la PTJ,

    Al ser interrogada por las partes respondió; que los hechos ocurrieron el día 18-09-2011; Que en su casa se encontraba su tio Luís, su pareja Jonatan, su amiga Rojas, la hija de la vecina y su hermano, que Los domingo normalmente se reúnen todo allí en la casa y habían Cinco personas; Que los vehículos que llegaron fueron Una Cheyane Blanca y una Cherokee; Que las personas que llegaron Uno tenia una Gomas, el que mató a su hermano tenia un Blu Jeen Azul, un chemin color zapote, el que estaba revisando su maleta era negro que se le salio la chapa; Uno tenia contextura Gruesa, cabello negro, como lo tuve cerca sus dientes e.E. llegaron de forma violenta realizando disparo, todo fue tan rápido, registrando los cuarto, el que dispara a su hermano se sube en el bajareque y le apunta para que no se acercara; Explico además que su hermano sale corriendo hacia el patio, se asoma al bahareque, suena el disparo y su hermano rodó del bahareque; que los mismos no se identificaron que todos estaban alli en el bahareque; Que su cuñada fue golpeada y la metieron a la casa, a su tío Luis y a su pareja J.V., las cuales fueron agredidas por el mismo que mato a su hermano; el cual recibió un disparo en la parte del tórax; Que no pudieron hace nada ya que no permitan P. ¿Una vez que callo su hermano alguien lo socorrió? R. No pudimos hacer nada porque ellos no permitieron que me acercara a mi hermano y me apuntaba P. ¿Que se encontraban haciendo los otros sujetos? R. Ellos se encontraban en la casa revisando todo. P ¿Qué hacia su hermano? R. El construía vivienda y solicitaba créditos por Ley de Política, tenia varios locales que pensaba colocar una panadería P ¿Qué hicieron cuando se retiraron estas personas? R. Socorrimos a mi hermano y lo llevamos al CDI P. ¿Cuándo el hombre blanco se acercó y se dio cuanta quien le disparó y quien dio la orden que disparara, es cuando dice vamonos vamonos y se consigue la persona que le disparo a mi hermano de frente P ¿Cómo pudo darse cuenta que eran funcionarios? R. tenía una chapa con el escudo y tenía un colgante como de bolitas. P ¿Después cuando fuimos a los patrulleros realizaron una rueda de reconocimiento y fue cuando pude reconocer a estas personas. P ¿llegaron estos cuatro sujetos de llevarse algo? R. Se levaron dos computadoras, laptos, mi teléfono blacberry, se llevaron el teléfono de mi tío, la cadena de Jonatan, perfumes, P ¿Cuánto tiempo estuvieron esas personas allí? R. Eso fue como a las 4:50 pm, nos tardamos como 15 minutos porque no encontramos las llaves del vehiculo porque todo estaba muy revuelto en la casa. P. ¿Qué otras cosas se llevaron que recuerden? R. 68.000 BsF, los cuales estaban en el close de mi hermano P. ¿Cuál fue el organismo que los atendió la primera vez? R. Policía Regional de los Patrulleros, luego cuando realizaron el levantamiento del cadáver y de allí fui a poner el denuncio. P ¿Quién le facilito la foto de las personas que usted reconoció? R. la policía Regional que esta en Delicia, fuimos en varias ocasiones un vez con el CICPC y luego con funcionarios de la Policía Regional con el funcionario Antunez. P ¿Usted pudo reconocer si la persona que realizó el disparo a su hermano se encuentra en esta sala? R. Si esta en esta sala P. ¿usted tiene el conocimiento de los nombre de las personas que reconoció? R El hombre blanco alto de contextura gruesa no se su nombre pero es de apellido Alianza, Yrwin Toyio, el que le disparo a mi hermano C.L.R.P. ¿Que hizo Yi.T.. R. le pego a mi cuñada y lo que hizo no le puedo decir porque estaba encerrada en el cuarto. P ¿Quine golpeo a su pareja Jonathan y su tío L.R.C.R.. P. ¿han sido objeto de amenaza? R. Físicamente no pero en el momento de hoy, quiero que quede constancia que hoy mi vida corre peligro mas que hoy, de pásame algo a mi no tengo enemigo y mi familia tampoco de pasarnos algo a nosotros es por este caso, también le quiero solicitar al Juez y al tribunal que pasa con las otras personas que no están detenida, mi hermana que no fue citada por el abogado aquí presente le ofreció dinero, se lo hizo saber al Dr. C.C. y ese es la constancia, para mi todos ustedes son nuestro enemigos todos. P. ¿Puede usted indicarle la ubicación de J.V., la concubina de su hermana Yarima? R. Yarima se fue, Jonathan nos separamos por eso no esta aquí, mi tío esta en una finca y no esta aquí P. ¿Cómo se encontraba su hermano frente o de espalda al disparados? R: De Frente. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano C.R., tomando la palabra el ABOG. C.R., solicita se le ponga de manifiesto la prueba anticipada, antes de empezar con su interrogatorio. De seguida se deja constancia que se le pone de manifiesto la prueba anticipada a cada una de las partes. De seguida el defensor se opuso de que le sea puesto de manifiesto el Acta de prueba anticipada, de lo cual la ciudadana Yolca manifestó El señor C.L.R., fue el que le disparo a mi hermano. Seguidamente el Defensor Lee que no recoció al disparador y viene hoy a reconocer al disparador por lo cual esta mintiendo. De seguida el Tribunal le da el carácter de incidencia por lo cual se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso: El ministerio publico quiere dejar constancia que la misma es victima, y visto todo lo que esta aquí solicito de conformidad con el artículo 255 del Constitución en su condición de victima que se le debe brindar protección ella viene como en otras oportunidades porque vienen a riesgo y se le solicito que por solo hecho que taxativamente no dio contestación de la misma forma un párrafo que aparece en una prueba anticipada, solicito que la solicitud de prueba anticipada sea declarada sin lugar por cuanto. De seguida solicito nuevamente el derecho de palabra a la Defensa prueba anticipada no se trata de confundirlo como lo esta haciendo el Ministerio Público, y dijo que es muy difícil porque tiene la duda, y hoy si viene con la seguridad que ha demostrado que es una seguridad absoluta aprendida al caletre, que fue promovida como prueba documental y esta forzado a valorar y a.p.s.q. se evidencia que se esta cometiendo. Se le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó verdad que el desarrollo del debate se ha extorsionado. El Tribunal con relación al delito de audiencia se resolverá cuando se dicte la sentencia y la prueba documental será revisada y analizada, valorada en el momento que sea admitida la prueba documental como lo es prueba anticipada. Seguidamente el defensor interroga a la testigo y dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Específicamente a que hora sucedieron los hechos y que día? R. Eso fue el día 16-11-2011, te puedo decir que ingresan a la casa 4:30 a 5;:00 de la tarde no puedo precisar la hora exacta, estuvieron adentro como 15 minutos. P. ¿Qué persona estaban allí? R. L.M., J.V., Yadira mi cuñada, una niña vecina P. ¿Por qué no recuerda la ropa de los familiares y si la de los ciudadanos que ingresaron a la casa? R. Porque esas personas me hicieron un daño, pero mi familiares no me han hecho ningún daño P. ¿En esa lluvia de mi disparo cayo su hermano? R. no P. ¿Dónde estaba usted? R. Al lado de mi hermano P. ¿Dónde estaba la persona que le disparo a su hermano? R. Mi hermano se acerca al bajareque, el venia por la parte trasera, el que mata a mi hermano ingreso por la parte del patio P. ¿Por qué no había dicho nada de eso que ingresaron por la parte del patio? R. ¿En mi declaración esta, unos ingresaron por la parte de adelante y otros por la parte de atrás? P. ¿Cuándo funcionarios fueron? R. Eran de 8 a 11 funcionarios. P A O.A. lo vimos en una foto en la oficina del Fiscal C.C. y cuando reconocimos P ¿En que ocasión usted vio a O.A.G.? R. Creo que fue en la segunda vez. P ¿Usted reconoce a O.A.G. como la persona que ingreso a la casa? R. Lo reconoció una vecina. De seguida el Defensor Privado Pido se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta P. ¿Usted vio con sus ochos quien disparo a su hermano? R. No, lo vio la vecina que fue quien disparo a mi hermano. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano i.T., tomando la palabra el ABOG. P.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Caundo vio usted esos arbunes de fotografia? R. Eso fue como 4 días P. ¿Desde cuando conoce los nombres de cada uno de esos 5? R. Como de tres o cuatro días que ocurrieron los hechos. P. ¿Por qué reconoce solo reconoce uno solo? R. A Yrwin Toyo lo reconoció mi cuñada.

    Esta declaración que ha sido reproducida en su totalidad, nos demuestra efectivamente los hechos en donde perdió la vida el ciudadano E.E.L., da por corroborada la fecha en que ocurrieron los mismos, en específico el día El 08 de septiembre cuanto eras las 4:30 y 5:00 de la tarde, se especifica que llegaron varias personas en especifico entre 8 y 11 supuestos funcionarios y uno de ellos disparo en contra del ciudadano antes mencionado, quitándole la vida. Esta declaración nos demuestra que efectivamente quedo demostrado que se cometió un delito de Homicidio lo que no queda demostrado con el dicho de la testigo en virtud de sus contradicciones es que los acusados hayan sido las personas que participaron en los mismos, puesto que la misma señalo a preguntas realizadas que fue la vecina quien vio a la persona que le disparo a su hermano y que quien reconoce a I.T., es su cuñada, circunstancia esta que no pudo ser demostrada durante el desarrollo del debate puesto que estas personas a las cuales hace referencia nunca comparecieron a rendir declaración durante el desarrollo del debate, agotando el tribunal por ultimo la via del mandato policial de conducción, puesto que se considero que su testimonio era indispensable para el total esclarecimiento de los hechos, quedando demostrado que la testigo no vio a ninguno de los dos acusados en la escena del crimen. Este testimonio se considera que deja establecida la comisión del delito, sin embargo para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos, puesto que la misma victima los exonera de su participación, así mismo, dejo claro que no los reconoció como autores del hecho, declaración que debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad.

    El homicidio y el hecho cierto de la muerte del ciudadano E.E.L., pero no la responsabilidad penal de los acusados queda demotrado con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la Medica anatomopatologa MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO quien explico a viva voz el contenido del Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nro. 1498 de fecha 26-09-2011, respondiendo que practico la Necropsia el 19-09-2011 a las 08:30 a.m. numero 1498, al cadáver de E.E.L. quien tenia entre 12 y 18 horas, Que evidencio lesiones internas traquea, esófago, arteria, aorta toraxica que producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego cuyo trayecto fue de adelante hacia atrás, izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, presentaba el hemotórax derecho 1500 cc, las lesiones y a nivel del estomago estaba ocupado por abundante sangre con olor a alcohol y edema cerebral, se determino el orificio presentaba halo de contusión, es decir a mas de 60 centímetros; explico además que esa lesión fue fulminante, lesiono la arteria mas grande del cuerpo incluso en el cayado que es de donde sale del corazón; igualmente respondió se trata una herida producida por el paso de proyectil de 0,8 por 0,5 con cintilla de contusión. Señalo que cintilla y halo de contusión son lo mismo; cuando se produce a 60 centímetros el disparo habrá halo, cuando esta adosado el disparo hay quemadura y la distancia sería de 0 a 2 centímetros, seria un disparo de contacto habrá quemadura, entre 2 a 60 centímetros de distancia se clasifica como de próximo contacto y habrá quemadura y tatuaje, a mas de 60 centímetros solo habrá halo de contusión; que de arriba hacia abajo en la trayectoria quiere decir tomar la ubicación anatómica del proyectil respecto del orificio de entrada al orificio de salida, estos estaban el primero sobre el otro anatómicamente, señalo que el proyectil fracturo la escapula que es un hueso pero a su entrada lesiono piel, subcutáneo, músculo, traquea, esófago, corazón y luego la escapula que esta en la parte posterior; se adminicual la declaración con el Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nro. 1498 de fecha 26-09-2011, coincidiendo en todo su contenido declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, y con la misma queda totalmente demostrado la causa del fallecimiento del ciudadano E.E.L., el cual se produjo como consecuencia de un disparo, sin embargo para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados. ASI SE DECIDE

    Igualmente queda demostrado que se cometió el homicidio en contra de E.E.L., pero no la responsabilidd penal de los acusados con la declaración rendida por el funcionario W.J.T.M., quien explico a viva voz el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2011, del Acta de Inspección Técnica del Cadáver de fecha 18-09-2011 y del Acta de Inspección Técnica e Impresiones Fotográficas Nro. 5288, todas de fecha 18-09-2011, reconociendo contenido y firma y respondiendo al interrogatorio de las partes, Señalando que suscribe el acta con el detective M.R. y que acuden al CDI a través de llamada telefónica del 171, estába de guardia, que el CDI esta en Villa Baralt, llegaron el la noche, que inspeccionaron el cadáver, se inspeccionan todas sus partes, lo que es externamente; que ubicaron lesiones en la región del torax tenia una herida en forma circular, que el mismo tenia un interior y que fue su persona quien realizo la inspección fotográfica; que en el lugar de los hechos se realizo la correspondiente custodia y encontraron una concha, inspección esta que fue practicada en el Barrio el Hoyito, Sector Villa Baralt, observando sustancia de naturaleza hematica en el piso en la pared, de la sala y en una pared alta en el patio de la casa; Explico además que los sistemas de seguridad de la casa no estaban violentados; que el funcionario investigador sostiene entrevista con los familiares del occiso y le dicen que llegan unos funcionarios manifestando que eran ptj pero sus credenciales eran del cuerpo policial del estado; pero que su area es técnica inspección y que la evidencia colectada fue remitida al laboratorio de balística; respondiendo igualmente que no participo en alguna actuación policial referida al ciudadano C.R., ni Yrwin Toyo. Se adminucla con las documentales del Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2011, del Acta de Inspección Técnica del Cadáver de fecha 18-09-2011 y del Acta de Inspección Técnica e Impresiones Fotográficas Nro. 5288, todas de fecha 18-09-2011, coincidiendo en todo su contenido. La declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra,Con la declaración rendida por el experto queda establecido el sitio del suceso, donde ocurrió el homicidio de E.E.L., al igual que la existencia de un cadáver que presentaba lesiones en la región del tórax tenia una herida en forma circular, además deja constancia de la colección de evidencias de interés criminalisto en especifico una concha y sustancia hematica, colectadas y remitidas a los laboratorios correspondientes; dejando claramente establecido el experto que no participo en ninguna actuación referida en especifico a los acusados C.L.R. E YRWIN R.T..

    Igualmente queda demostrado el hecho cierto de la muerte del ciudadano E.E.G.L., pero no asi la responsabilidad penal de los acusados con la declaración que rindiera el funcionario Declaración del funcionario NEURO J.G.B., quien manifestó respecto del Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-2011: Explico como tuvieron conocimiento de una persona fallecida en el sitio del hecho prontamente por heridas por arma de fuego, por llamadas del funcionario del servicio Funzas, trasladándose al sitio los detectives M.R. y W.T. a fines de realizar las primeras investigaciones del hecho, y la comisión la conforman los detectives M.R. y W.T., explicando que su actuación, fue dar la novedad e inicio a la investigación, la cual tuvo el numero K-11-0135-078830, se adminicula la declaración con el acta de investigación penal de fecha 18-09-2011, suscrita por el funcionario NEURO J.G., con la deposición del funcionario queda demostrado el inicio de la investigación y el conocimiento que se obtiene de la comisión de un delito de homicidio.

    De lo expuesto por la testigo YOLCA ALEXIS GONZÀLEZ LOPEZ quien nos explica las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos donde se produjo la muerte de E.E.G.L., quien señalo que a su hermano le dieron un disparo, coincidiendo y adminiculandose con lo declarado por la medica anatomopatologo MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, y con el Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley Nro. 1498 de fecha 26-09-2011, puesto que la misma señalo que evidencio lesiones internas traquea, esófago, arteria, aorta toraxica que producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego; De igual forma la declaración se adminicula con lo declarado por el funcionario NEURO J.G.B., quien explico la forma como obtuvo conocimiento de la comisión del delito de homicidio a traves del 171; De igual forma la declaración se adminicula con lo declarado por el experto W.J.T.M. y con las documentales Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2011, del Acta de Inspección Técnica del Cadáver de fecha 18-09-2011 y del Acta de Inspección Técnica e Impresiones Fotográficas Nro. 5288, todas de fecha 18-09-2011, quien señalo que se practico la inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.E.L., que ubicaron lesiones en la región del torax tenia una herida en forma circular, además de dejar constancia del lugar donde ocurren los hechos, y de la colección de evidencias de interes criminalistico; se deduce en tal sentido que los testigo y expertos están contestes en lo sustancial respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la causa de la muerte y la colección de evidencias de interés criminalistico, dejando plenamente establecida la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO por lo cual se valoran todas estas declaraciones conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que la experticia ha sido apreciada conforme a los artículos considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra ; sin embargo tal como se ha señalado ni la declaración ni las experticias e inspecciones a.y.a. entre si para nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados C.L.R. Y YRWIN R.T., puesto que la testigo presencial no pudo ubicarlos en el lugar de los hechos, y aun cuando en principio quiso involucrarlos, sin embargo del devenir del interrogatorio se evidencio seria contradicción al llegar a señalar que no fue ella quien observo a los acusados sino su cuñada, la cual no compareció a juicio a rendir declaración, y aun cuando las mismas fueron obtenidas de manera licita, no pueden ser utilizadas como prueba en contra de los acusados de actas, puesto que para nada comprometen la responsabilidad penal de los mismos en el delito de Homicidio calificado y violación de domicilio que se les atribuyo, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados en el delito imputado deviene de las declaraciones rendidas por la experta Declaración de la Experta RAINELDA G.F.U., quien explicó a viva voz el contenido d la Experticia Hematologica, Especie y Grupo Sanguineo Nro. 9700-242-DT-3264 de fecha 28-09-2011, reconociendo su firma y el sello del laboratorio. Explicando la forma como se practico la experticia hematológica, señalando además que en la misma solo se determino el grupo sanguíneo mas no pueden especificar a quien pertenece la misma puesto que para ello es necesaria una prueba de ADN, señalando además que se cumplió con la respectiva cadena de custodia; Lo cual concuerda y se adminicula con la documental Experticia Hematologica, Especie y Grupo Sanguineo Nro. 9700-242-DT-3264 de fecha 28-09-2011 coincidiendo en todo su contenido; Se adminicula igualmente la presente declaración con lo señalado por el funcionario Declaración del funcionario NEURO J.G.B., quien manifestó respecto del Acta de Investigación Penal de fecha 18-09-2011 y sobre la forma como se obtuvo conocimiento del delito de homicidio: W.J.T.M. y con las documentales y Acta de Inspección Técnica e Impresiones Fotográficas Nro. 5288, todas de fecha 18-09-2011, donde se deja constancia de la colección de la muestra hematica; La declaración de la experta determina la existencia de un grupo sanguíneo y determina que se trata de una muestra hematica en especifico sangre, pero no puede dar fe a quien pertenece la misma, por haberse colectado en el lugar de los hechos, sin embargo la misma es determinante para demostrar el delito de Homicidio, por lo cual se valora la declaración conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que la experticia ha sido apreciada conforme a los artículos considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra ; sin embargo tal como se ha señalado ni la declaración ni la experticia e inspecciones a.y.a. entre si para nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados C.L.R. Y YRWIN R.T., solo demuestra que la evidencia colectada en el lugar de los hechos era de naturaleza hematica no pudiéndose determinar a quien de las personas que se encontraban allí presentes pertenecía por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. . ASI SE DECIDE

    La misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados en el delito de Homicidio en contra de E.E.L., surgió durante el desarrollo del debate de la declaración que rindiera el funcionario A.L.H.B., quien previamente juramentado manifestó sobre la incautación de libros de novedades: que el día 16-11-2011 el Fiscal 11 C.C. se traslado al centro de coordinación policial Bustamante numero 8 con la finalidad de llevarse los libros del parque de armas, se llevo los dos libros de entrada y salida del parque de armas y se llevo los dos libro de novedad del mismo parque de armas; señalo que se levanto el acta en el libro de novedades del cual reconoció contenido firma y sello húmedo de la institución; ademas señalo que para el momento ni CRALOS R.N.Y.T., estaban adscritos a ese centro policial; que desconoce si en los libros de novedades habían constaba alguna actuación con respecto a los funcionarios; que los registros que aparecen los libros es cien por ciento confiable; asi como el registro del aparque nacional de armas; Igualmente respondió que en sus funciones como coordinador nunca le entrego ningún arma al funcionario YRWIN TOYO, puesto que el mismo no estaba en su plantilla personal, y las armas las asigna directamente el director. Igualmente durante el desarrollo del debate el funcionario declarante realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de control de entrada y salida de armas orgánicas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el cual no refleja fecha; señalando que es suscrita por un funcionario castrense, el director de armas y municiones W.S.F.; Respondiendo además que para ese momento los funcionarios que llevaban los libros e.N.S. Y J.S., y son ellos los que hacen las anotaciones respectivas, las cuales son supervisadas por el director jefe del parque de armas. Igualmente durante el desarrollo del debate el funcionario realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de novedades diarias del parque de armas del Centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, de fecha 05-09-2011. Explicando y respondiendo que se trata del libro de novedades del parque de armas, en los comandos se llevan dos libros de novedades el de novedades del parque de armas y el general. Igualmente realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de novedades diarias del parque de armas del centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, de fecha 06-02-2011, señalando que el libro lo firma el jefe del comando, L.F., y fue uno de los cuatro entregados la Fiscal; Igualmente el funcionario realiza lectura textual de la nota de apertura del libro de novedades diarias del parque de armas del Centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco. E. Bustamante, de fecha 05-11-2010 señalo que en la actualidad tiene conocimiento que los funcionarios N.S. y J.S. están adscritos a la Cuerpo Policial Estadal; Señalo también que en el primer libro en la pagina dos si aparece el nombre de O.G.; Explico que quedo establecido que el registro dice O.G. 08-09-2011, según el libro hora de salida 8:20, arma EHV027 con un cargador con quince cartuchos que debe ser una glock por las letras , que aparece el mismo nombre de funcionario y la misma hora, y que las armas son de los seriales EHV027 y TX17512 y dice que la saco el 8, dice que entra el 19 de septiembre del 2011; que la glock, entra el 19 de septiembre, la EHV027. El tribunal dejo constancia que el funcionario procedió a dar lectura a la página 33 del libro con respecto a la parte referida a Omar, señalo que en el mismo quedo establecido lo siguiente: cumplo con informar que el supervisor agregado 037 O.G., adeuda siete cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre 9mm; novedad de fecha, 18-09-2011 Igualmente dio lectura al libro de novedades en la pagina 42 del mimo libro donde quedo establecido lo siguiente: cumplo con informar que el supervisor agregado 037 O.G., adeuda 10 cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre ; cuya fecha de la esa novedad, 22-09-2011. Señalo además que ningún funcionario tiene armas asignadas, a menos que el director de la policía asigne un arma y no pertenecería al parque de la coordinación sino en el de la dirección y un oficial no puede sacar dos armas, que le extraña, además agrego que si le asignan el arma no puede dársela a otro funcionario; Con la presente declaración queda establecido la forma como se llevo a cabo el procedimiento de incautación, de los libros de novedades, dejándose claramente establecido que las armas las armas son de los seriales EHV027 y TX17512, fueron entregadas al funcionario O.G., igualmente con la declaración quedo establecido que el supervisor agregado 037 O.G., adeuda siete cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre 9mm; novedad de fecha, 18-09-2011 y adeuda 10 cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre; cuya fecha de la esa novedad, 22-09-2011; De igual manera queda plasmado que el funcionario es el único que podía tener en su poder la referida arma.

    Asi mismo declaro durante el desarrollo del debate el funcionario L.R.F.B., quien previamente juramentado manifestó sobre la incautación de libros de novedades: “el 16-11-11 se hizo presente en el Centro de Coordinación Policial F.E.B., el Fiscal 11º, que iba a incautar unos libros de novedades relacionados con una investigación e iban a estar en resguardo en la fiscalia; Al ser interrogado por las partes respondió: Que reconocía contenido y firma y sello húmedo del acta; Indico ademas que esta a cargo del Centro de Coordinación Policial F.E.B., que le dieron el nombramiento el día 16 y se traslado a la coordinación el día 17-09-Que para la fecha los ciudadanos C.R. e Yrwin Toyo no estaban adscritos a ese centro de coordinación; antes de su llegada quien el jefe era José Adrianza era el supervisor jefe, Explico además que para la fecha 17 el encargado de supervisar el ingreso al centro, normalmente existen 3 furrieles, uno de ellos era J.S.; Que el Fiscal del Ministerio Público se acerco a la coordinación el dia 19-11-2011 como a la 1:00 a 1.40 y el requerimiento era verificar y trasladar en calidad de resguardo los 4 libros; se incautan porque presuntamente guardaban relación con un homicidio; en especifico se estaba investigando a funcionarios que laboraban allí laborando para cuando ocurrieron los hechos. Que no conoció a los funcionarios C.R. e Yrwin Toyo; Señalo además que el libro de novedades se lleva cuando haya alguna novedad sobre un arma o proyectil, todo lo relacionado a lo que usamos en la calle, pistolas, chalecos proyectiles, cuando algún funcionario al entregar la pistola le falta algo o le faltan proyectiles, eso se anota en esos libros y para llevar un control de todos los implementos de trabajo y como es delicado se apertura el libro, que si un funcionario debe proyectiles; se supone que ese funcionario suscribe el retiro de esa arma y contesto además que la responsabilidad del funcionario respecto de las armas esta relacionada en la suscripción de libro y de esas novedades; Además respondió positivamente que si al funcionario chapa 037 le fue entregada se presume que desde que le entregan el arma hasta que la entrega es el responsable de lo que pase con esa arma; Además explico e hizo referencia que los funcionarios deben anotar cuando deben proyectiles explico que normalmente retiran el arma con el cargador contentivo de tantos proyectiles, cuando utiliza el arma o cuando regresa el arma, si entrega con proyectiles de menos debe levantar una nota informativa de por qué faltan y como jefes deben elevar eso al jefe para que ellos digan el procedimiento, es verdad que no se debe entregar sin justificar. Además respondió que para el 19 de septiembre cuando se hace la nota de novedad del folio 42 era el superior de O.G., que cuando llego al comando el funcionario Omar tenia un arma de fuego en su poder esa novedad se plasmó en el libro de novedades de ese día del comando y dio la orden que queda prohibido la asignación de armas a funcionarios policiales a menos que estén de servicio, para le dia 19 en el libro de novedades del comando aparece donde mando a recoger el arma y el funcionario no había consignado arma ni proyectiles.

    Igualmente durante el desarrollo del debate rindió declaración el funcionario Declaración del funcionario GERBLAN A.C.C., quien Previamente juramentado nos explico durante el desarrollo del debate que el día Jueves 03-11-2012, se traslado conjuntamente con el funcionario M.L., a los fines de seguir las instrucciones del Fiscal 11 del Ministerio Público, ABG. C.C., a los fines de revisar el libro de novedades, fueron atendidos por el funcionario J.C., donde se deja constancia que el funcionario O.G., no entrego el arma de asignada, siendo esta una pistola marca Glock, serial EHV027 y que la misma la entrego el día 19-09-2011 y se deja constancia que retiro el arma de fuego de fecha 08-09-2011, el mismo funcionario O.G., retiró el arma de fuego tipo pistola Marca Prieto Beretta, serial TX17512, y la misma la entrego en fecha 14-09-2011, a la cual le faltaban tres cartuchos a su proveedor y el funcionario J.c. indico que en el mismo libro en fecha 15-09-2011, que su persona retiro un arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial EHV196 y la misma fue entregada el día 28-09-2011 a las 09 de la mañana, la misma arma fue retirada por el funcionario Oficial Jefe J.P., el día 18-09-2011 a las 6:00 de la tarde haciendo entrega de la misma el día 19-09-2011 a las 6:00 de la mañana, posteriormente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. C.C., solicito al Oficial Agregado J.C., le hiciera entrega de las armas antes mencionadas, ya que a las mismas serán trasladadas a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y ser sometidas a las diferentes experticias de rigor. Al ser interrogado respondió que los funcionarios C.R. e YRWIN TOYO no aparece en esa relación con relación al arma de fuego; que reviso un solo libro de novedades en fecha jueves 03-11-2011; e Inspeccionó usted el libro de novedades en las siguientes fechas; 18-09-2011, 19-09-2011, 08-09-2011, 14-09-2011, 15-09-2011. Explico que en ninguna de esas fechas aparecían que los funcionarios C.L.R.G. E YRWIN R.T. retiraron alguna arma y solamente aparecen O.G., J.C. y J.P..

    Asi mismo fue escuchado durante el desarrollo del debate el testimonio del funcionario Declaración del funcionario J.S.L., quien previamente juramentado nos manifestó: Que ese día llego el oficial O.A.G. al comando y le manifestó que estaba como supervisor de patrullaje y el arma de fuego tipo beretta la había entregado a la comandancia porque debía ser revisada, entonces iba a laborar como jefe de patrullaje ese dia y estaba sin armamento y había que entregarle otra pistola para poder cumplir con su función; Al ser interrogado por las partes nos respondió: Que el día que le manifestó O.A.G. que la pistola estaba en la comandancia fue el dia 01-09-2011 y que para ese entonces ejercía funciones de parquero del centro de coordinación F.E.B.; Que el Funcionario O.A. tenia el rango de inspector jefe, era el segundo comandante de ese departamento; Que la prieto verte se la asigno José Adrianza, dejándose constancia en el libro de novedades; y el arma la deja en la comandancia para ser chequeada por el Darfa y que la misma faltaba por chequear puesto que ya se habían realizado las inspecciones al resto de los armamentos; Que el funcionario O.A. tenia tiempo con esa arma; Alego ademas que verifico la información de la prieto beretta y se notifico la información a J.A.y.s.l.e.e. otro armamento; Además respondió que fue el quien entrego la glock y le manifestó que iba a salir de patrullaje y le entrego el armamento y le notifico la novedad a Adrianza; armamento que entrega porque el estaba en la orden del día como jefe de patrullaje; y en la orden del día a todo funcionario se le entrega un arma puesto que van a cumplir con su labor; la cual entrego con un solo cargador y municiones y que así lo dejo plasmado en el libro de novedades y en cuanto a la cantidad de municiones entregadas señalo que no recuerda la cantidad pero que el adeudaba unas municiones al parque de armas, que el mismo tenia dos armas y no recuerda a que armas pertenecían las municiones; Además agrego que quien verifica la situación de que la beretta se encontraba en la comandancia fue el jefe del parque J.C. y la glock hasta donde recuerda cree que se le entrego al Ministerio Público; Además señalo que el jefe de comando José Adrianza y los parqueros, siempre supieron que este ciudadano tenia asignada una glock y la beretta y que para el día 01-09-2011, quien asigna las armas es el jefe de comando; Y que la beretta ya la tenia asignada el y que todo eso esta registrado en el libro de entrada y salida del parque. Además respondió que Que Jose Adrianza era quien estaba como jefe de Comando antes de L.F., y como coordinador de operaciones estaba O.A., y no recuerda haberle dado armas a Yrwin Toyo o C.R.; Además explico que aquí lo que pasa es que el armamento fue actualizo en este libro ya que el es responsable de estas armas de fuego, que no quiere decir que tenia las dos, una estaba en la comandancia general y mientras se verificaba se coloco así en este libro hasta que se verificara que la otra arma estaba en la comandancia general; Que el arma con el serial EHV027, cuando regresa al parque el 19-09-11, y la misma la tenia O.G., desde el 08 al 19 el arma estuvo en su poder de Gutiérrez hasta ese dia P. Cuyos seriales de la glock son EHV027; y que hasta el dia esa arma estaba en poder de O.A.G..

    De lo expuesto por estos cuatro testigos A.L.H.B.; L.R.F.B., GERBLAN A.C.C., J.S.L. se deduce que están contestes en lo sustancial respecto a la incautación de los libros de Novedades del parque de armas, todos son coincidentes en el aspecto general referido en especifico a que el arma con el serial EHV027, cuando regresa al parque el 19-09-11, y la misma la tenia O.G., desde el 08 al 19 el arma estuvo en su poder de Gutiérrez hasta ese día; ; Con las presentes declaración queda establecido la forma como se llevo a cabo el procedimiento de incautación, de los libros de novedades, dejándose claramente establecido que las armas las armas son de los seriales EHV027 y TX17512, fueron entregadas al funcionario O.G., igualmente con la declaración quedo establecido que el supervisor agregado 037 O.G., adeuda siete cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre 9mm; novedad de fecha, 18-09-2011 y adeuda 10 cartuchos calibre 9mm y un cargador marca glock calibre; cuya fecha de la esa novedad, 22-09-2011; De igual manera queda plasmado que el funcionario es el único que podía tener en su poder la referida arma. ; y adminiculadas con los libros de Novedades.1. Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-11-2010 al 07-09-2011. 2,- Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 06-02-2011 al 04-09-2011. 3. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-09-2011. 4. Libro de Control de Entrada y Salida de Armas Orgánicas, correspondiente al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, de fecha 07-09-2011; coincidiendo en los contenidos explanados, Por lo cual se valoran todas estas declaraciones conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados puesto que con las mismas quedan claramente establecida la persona que poseía el arma involucrada en los hechos, igualmente queda demostrado que los acusados C.L.R.G. E YRWIN R.T. en ningún momento retiraron alguna arma del parque y solamente aparecen O.G.,. por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados surge durante el desarrollo del debate de la declaración rendida por la funcionaria C.H.C., quien previamente juramentada manifestó respecto de la Inspección Técnica de fecha 07-10-2013 y ACTA POLICIAL de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito a i.C.d.P.d.A.. explicando que su función es estar en la parte de armamento, en el año 2010 se activo un Tribunal donde solicitaron unas armas, seis armas, fueron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y el Dr. Chourio, recibió una llamada del director que le dijo que las ubicara que las iban a requerir, estas armas no todas estaban resguardadas en ese parque, algunas estaban en distintos comandos que pertenecen a la institución y se preparó la debida cadena de custodia, respondiendo que la fecha y la hora de la inspección técnica en el parque de armas fue el 07-10-2010, aproximadamente entre las 3:00 a 4:00 de la tarde. Que entrego en total seis armas, identificadas con sus respectivos seriales; Que la actuación fiscal, consistió en recabar las armas solicitadas que ya a ella le habían previamente identificado los seriales y se habían recabado previamente. Armas que estaban asignadas a varios comandos F.E.B., Las Cruces y Campo Mara; Explico el procedimiento con respecto a la asignación de armas señalando que hay dos modalidades, uno cuando el funcionario va a realizar servicio y retira el arma hay otra en donde el director asigna el arma. Cuando el arma esta asignada ellos son los responsables, de lo contrario si están distribuidas en los comandos el responsable es el director de ese comando y cuando es retirada el arma del comando y esta en su mando el responsable es el mismo funcionario porque esta firmando un libro responsabilizándose que el arma esta en su poder; Además respondió que si el funcionario presenta un arma y hay faltante o novedad sobre sus municiones ellos deben entregar la misma cantidad a menos que hayan tenido un procedimiento y deben reportarlo a través del acta policial y si no hay acta el jefe del comando debe responder sobre esa falta; Señalo que le hizo entrega de las Armas al abogado C.C.; acompañado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que una vez que usted la recibe pudo determinar a que funcionarios estaban asignadas, que de esas seis armas solo dos estaban asignadas a los funcionarios las otras cuatro (04) estaban en el parque, en especifico A.y.T.e.c.l. devolvió en septiembre no recuerda la fecha. Ademas señalo que las características de las armas incautadas son: una Pistola Marca: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9mm, serial EBG-651 perteneciente al parque de armas del Centro de Coordinación Policial F.E.B., 2.- Pistola Marca: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9mm, serial EHV-203, asignada por el Parque Central de Armas de la dirección General al Supervisor Jefe (CPEZ) 004 J.A.3.P.M.: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9rnm, serial EHV-916 asignada por el Parque Central de Armas de la dirección General al Oficial (CPEZ) 0432 Yrwin Toyo, 4.- Pistola Marca: Glock, Modelo 9x19, pavón negro, calibre 9mm, serial EHV-184, asignada al Parque de Armas de la Estación Policial Las Cruces, 5.- Pistola Marca: Beretta, Modelo 90two, pavón negral, calibre 9mm, serial TX17112, perteneciente a la Estación Policial Las Cruces 6.- Pistola Marca: Beretta, Modelo 90two, pavón negro, calibre 9mm, serial TX17212 perteneciente al Parque de Armas Estación Policial Campo Lara, todas con un cargador sin cartucho. Se adminicula la presente declaración con la Inspección Técnica de fecha 07-10-2013, y ACTA POLICIAL de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito a i.C.d.P.d.A. coincidiendo en todo su contenido.

    La declaración de la funcionaria C.H.C., y el Inspección Técnica de fecha 07-10-2013, y la documental ACTA POLICIAL de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito a i.C.d.P.d.A. se adminicula y concuerda con lo declarado por los funcionarios A.L.H.B.; L.R.F.B., GERBLAN A.C.C., J.S.L. y adminiculadas con los libros de Novedades.1. Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-11-2010 al 07-09-2011. 2,- Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 06-02-2011 al 04-09-2011. 3. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-09-2011. 4. Libro de Control de Entrada y Salida de Armas Orgánicas, correspondiente al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, de fecha 07-09-2011; se deduce que están contestes en lo sustancial respecto a la incautación de los libros de Novedades del parque de armas, y con lo señalado por GERBLAN A.C.C. quien igualmente explico la forma como se efectuó el procedimiento de incautación de las armas, coincidiendo con la funcionaria en todo su contenido. Con la declaración de la funcionaria C.H.C. queda establecido la forma como se incautaron las armas que posteriormente fueron sometidas a experticias, por lo cual se valora la declaración conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que la experticia ha sido apreciada conforme a los artículos considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra ; sin embargo tal como se ha señalado ni la declaración ni la experticia e inspecciones a.y.a. entre si para nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados C.L.R. Y YRWIN R.T., solo demuestra la evidencia colectada, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE

    Surge igual convicción en la no responsabilidad penal de los acusados en el delito imputado en lo declarado durante el desarrollo del debate por el funcionario N.S.B., quien previamente juramentado durante el desarrollo del debate nos manifestó que se encontraba de parquero del centro de coordinación policial numero 8 Bustamante, que hubo cambio de jefe y el comisario entrante dio la orden de que entregaran las armas y trato de comunicarse con los funcionarios para recoger las que estaban afuera porque ese día estaba de guardia y al ser interrogado nos respondió; Que para la fecha 18-09-2011 ejercía la función de parquero, actividad que desempeño desde los meses de marzo como hasta diciembre del año 2011, que el nombre del comisario saliente era J.A.q.l.e.l. jefatura a L.F.; explico que los parqueros no asignan armas, solo entregan las de servicio bien sea de 12 o 24 horas; Que esas armas las tenían O.G., Montilla, Quero entre otros; además igualmente nos explico, que las características de esas armas en su mayoría e.G., que cuando recibe las armas se encontraban con cargadores y cartuchos pero una, hubo uno que entrego fallo, O.A.G. , que faltaron tres municiones y al preguntarle al funcionario le dijo que el las responia y que le pidió el acta de consumo la cual no le entregaron pero recibió el arma con conocimiento del comisario Lisandro, de lo cual explica se deja constancia en el libro de novedades del parque de arma y en el de novedades del comando y que las arma de fuego las asigna el comisario Adrianza, que le manifestó a Lisandro que habían entregado un arma con faltante; Que cuando Adrianza era el Jefe, el segundo al mando era O.A.G. mas desconozco si tenía algún nombramiento, que tenia funciones de segundo pero que no vio nunca el nombramiento y que estos señores que nombro O.G. y D.Q.e. supervisores y gozaban de esa posibilidad de llevarse el armamento; Además refirió y respondió que las armas se entregaban para el servicio y se la llevaban al terminar el servicio para su casa, el jefe lo sabia porque al firmar el libro de novedades lo lee porque era el quien lo dejaba asi plasmado y la firma del libro de novedades era constancia del conocimiento de la circunstancia y que suscribio la nota faltante al folio 33 de faltante de municiones por parte de O.A., explicando que esas siete municiones, corresponden a una pistola orgánica que el tenia, cuando entrega la glock falta 3, esas mas las 7 hacen total de 10; que el ya el traía una pistola de entrada y salida hace meses cuando entrega la glock faltan 3 mas, la prieto beretta hacen 10; y que cuando un funcionario saca el arma orgánica y hace uso de municiones existe acta de consumo para justificar el uso de los proyectiles, señalando ademas y respondiendo que irregularidad es que yo como parquero lo acepte, le pedi el acta de consumo y quedaron tres balas pendientes., lo cual acepto porque fue avalado por L.F.; que el arma regreso con esas tres municiones el dia 19 de septiembre cuando entro, que se tendría que revisar el libro de entrada y salida para saber cuándo se entregó; que las municiones pertenecen a la pistola EHV027; refiriendo igualmente que tiene 17 años en la institución y es primera vez que ve que se asignan dos armas a un funcionario eso hay que revisar las normativas a ver si es permitido, Que una entrega de dos armas en la misma fecha tal como se le hicieron O.A.G., es irregular y el como parquero no lo hubiera permitido. Ademas refirio que en las ultimas líneas hay dos entregas para O.A. el día 8 entiendo que ese día se le entrego; además respondió que nunca entrego armas a los acusados; Que las armas asignadas a O.G., y la fecha de devolución el dia 08-09-2011 a las 8.20 la EHV027 glock y TX17512 Beretta, la glock fue entregada el dia 19 de septiembre y la beretta desconoce; que las mismas no fueron asignadas a YRWIN TOYO ni a C.R., explico que aparece una entrega del día 09-09-11 pero a J.C. y la entrego el 14-09, el 14-09 fue recibida por J.C. y entregada el 15-09, el 19-09 fue sacada por D.P. y entregada el 20-09 y el 20-09 fue sacada por Morly Aguirre, explico que permaneció desde el día 15-09 hasta el día 19-05 en el parque de armas.

    La declaración del funcionario N.S.B., se adminicula y concuerda con lo declarado por la la funcionaria C.H.C., y LAS Documentales Inspección Técnica de fecha 07-10-2013, y la documental ACTA POLICIAL de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito a la Coordinación de Parque de Armas, quien fue la funcionaria que igualmente estuvo presente al momento de la incautación de las armas de fuego solicitadas por la Fiscalia Undecima, dejando constancia de las mismas; Se adminicula y concuerda con lo declarado por los funcionarios A.L.H.B.; L.R.F.B., J.S.L. y adminiculadas con los libros de Novedades.1. Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-11-2010 al 07-09-2011. 2,- Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 06-02-2011 al 04-09-2011. 3. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-09-2011. 4. Libro de Control de Entrada y Salida de Armas Orgánicas, correspondiente al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, de fecha 07-09-2011; se deduce que están contestes en lo sustancial respecto a la incautación de los libros de Novedades del parque de armas, refiriendo al ser interrogados que el arma objeto de investigación y con la cual se causo la muerte al acusado fue entregada al funcionario O.G.: Se adminicula igualmente y concuerda con lo señalado por el funcionario y con lo señalado por GERBLAN A.C.C. quien igualmente explico la forma como se efectuó el procedimiento de incautación de las armas, y nos señalo donde se deja constancia que el funcionario O.G., no entrego el arma de asignada, siendo esta una pistola marca Glock, serial EHV027 y que la misma la entrego el día 19-098-2011 y se deja constancia que retiro el arma de fuego de fecha 08-09-2011, el mismo funcionario O.G., retiró el arma de fuego tipo pistola Marca Prieto Beretta, serial TX17512, y la misma la entrego en fecha 14-09-2011, a la cual le faltaban tres cartuchos a su proveedor y el funcionario J.c. indico que en el mismo libro en fecha 15-09-2011, que su persona retiro un arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial EHV196 y la misma fue entregada el día 28-09-2011 a las 09 de la mañana, la misma arma fue retirada por el funcionario Oficial Jefe J.P., el día 18-09-2011 a las 6:00 de la tarde haciendo entrega de la misma el día 19-09-2011 a las 6:00 de la mañana: Con la presente declaración queda establecido la forma como se incautaron las armas, que posteriormente fueron sometidas e experticias con expreso señalamiento que en ningún momento se le ha asignado armas a los acusados; De igal manera queda claramente establecido los nombre de los funcionarios que para la fecha de comisión del delito tenian asignadas armas organicas, con especial referencia al funcionario O.G., quien retiro dos armas del parque armas, las cuales no devolvio oportunamente, por lo cual se valora la declaración conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo tal como se ha señalado ni la declaración ni la experticia e inspecciones a.y.a. entre si para nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados C.L.R. Y YRWIN R.T., solo demuestra la evidencia colectada por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE

    Igualmente rindió declaración durante el desarrollo del debate el funcionario J.A.C., respecto del conocimiento de las normas por las cuales se le asignan las armas a los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado, en relación con la comunicación Nro SD DG-1460 de fecha 23-11-11: explicando de manera detallada que “…existen unas normas internas en la institución que data de la existencia misma de la dotación de las armas de fuego, en este caso para la asignación de armas se requieren unos requisitos mínimos, en primer orden el funcionario interesado tienen que elevar su solicitud ante su jefe inmediato o la dirección general de la policial, si el jefe inmediato cree que es prudente que el funcionario se lleve el arma en horas libres de servicio lo eleva a la dirección y acota lo conducente, solo el director esta autorizado a asignar el arma al funcionario que así lo amerite. Luego producto de conductas desviadas de funcionarios por el uso indebido de esas armas, se fueron mejorando las normas para estas asignaciones, y además de la solicitud se realizaba evaluación conductual del funcionario, toda vez que esto se cumple y que el funcionario no tenga desviaciones psicologías evidentes y la solicitud del jefe inmediato se hace un acta para dejar constancia de ello y se le signa el arma en cuestión, si el funcionario comete algún hecho o si esa arma es utilizada en circunstancia distinta para la que fue asignada se le retira el arma de fuego so pena de que debe sufrir las sanciones correspondientes…” Al ser sometido al examen e interrogatorio de las partes, respondió: Que para la fecha septiembre de 2011, cumplía funcionas como director de la Policía del Estado Zulia y que la asignación de armas solo podía hacerla su persona, que durante su gestión quedo prohibido que cualquier jefe asignara armas, que conoce el manejo del parque de armas, explicando que los libros salen de la dirección, el deber ser es que lo firme el daex pero se tardan mucho y los firma la dirección, sin haber sido parquero ni trabajar en el parque, retire y entregue muchas armas mucho tiempo y se que cuando se llega al parque de armas debe llevar fecha de retiro, hora de retiro, serial del arma, mi nombre, mi chapa, el nombre del parquero que me entrega, mi firma de entrega y municiones que me entrega, eso es cuando sacamos a diario y entregamos concluida la jornada laboral, lo que queda pendiente es mi firma, la hora de entrega, firma el parquero que puede ser otro por el cambio de guardia y que control es absolutamente preciso que ese es el propósito, para nosotros goza de fe pública y puede ser utilizado para absolver o destituir a un funcionario en procedimiento administrativo. Que cuándo la asignación es por servicio, en ese lapso que comprende el momento de retiro del arma y el momento de su retorno el responsable del manejo y custodia de esa arma evidentemente esel funcionario que la tiene y si su función o labor es de 24 horas y pasan 48 cuando concluyen las 24 el responsable absoluto es el, que por ello cuando el parquero le dice este tiene 24 si pasan 48 horas y el parquero no pasa la novedad también es responsable el parquero, un minuto luego de la guardia es responsable el parquero; y en el caso que el funcionario retire la provisión completa y regrese menos, si hay faltante el funcionario debe elaborar acta policial para notificar al jefe de servicio que tuvo que utilizar el arma, debe justificar en que consumió la investigación, si no notifica y deposita el arma sin esas municiones, el parquero no notifica a su superior de que el funcionario entrego el arma faltando municiones sin levantamiento de acta de justificación el parquero también es responsable; respondiendo además que nunca debe pasar que un funcionario retire dos armas; Que el parquero sabe que un funcionario esta de servicio, puesto que debe existir una orden del dia, en el libro de novedades del parque el parquero de servicio apertura el libro y quien me recibe a mi y las novedades que se suscitaron, en ese libro debe plasmar el parquero la orden del día con la cantidad del libro de control de salidas de armas, no debe existir un libro de novedades que dice que hay 20 funcionarios y en el libro de entradas y salidas diga que se asignan 21 armas hay una corresponsabilidad entre el parquero y el jefe de servicios; Durante el desarrollo del debate se acordó exhibir al funcionario el libro de entrada y salida del parque de armas, en especifico la fecha 08-09-2011 y la placa de funcionario es 037, respondiendo las siguientes preguntas:¿pudo percatarse de la asignación de dos armas a un mismo funcionario? R. esto no tiene explicación debe explicarlo el mismo parquero pero es totalmente irregular. P. ¿sobre la fecha de devolución que puede indicar? R. eso era lo que estaba revisando una dice el 09-09 es decir al siguiente día y la otra esta tachada no podría asegurar que fecha dice, es impredecible y las horas también son distintas la primera dice las 1000 eso es en la mañana y la segunda dice 1300 que es la tarde P. ¿la primera fecha es nueve o diecinueve? R. no puedo precisar puede ser nueve o el slash. Durante el desarrollo del debate igualmente se acordó exhibir al funcionario un segundo libro de novedades del parque de armas, específicamente las paginas 29 a la 34 y la pagina 42, respondiendo las siguientes preguntas: ¿puede hacernos referencia del contenido de las paginas que leyó? R. podemos observar el libro de novedades del parque del arma que refiere sobre las irregularidades de la entrega de un arma o municiones o equipos asignados en el caso que lo requiera, en cada uno de los servicios se deja constancia que el oficial O.G. debe municiones y observo que hay instrucciones del saliente de esa institución donde prohibía asignación de armas, no se si lo hizo ese día por algún problema de asignación de armas, y lo se por situaciones que me hizo saber el entrante comisario L.F., por esas irregulares designamos un nuevo jefe y A.d.e.s. novedad al entrante que en Fuenmayor, lo que se hace énfasis es que esta prohibido por Lisandro la asignación de armas porque a mi entender encontró irregularidades sobre la asignación de armas, cuando se consigue con esto manifiesta voy a recoger lo que esta asignado, empezó a suceder esto, de hecho la que pude observar que la línea tiene borrones, ese día no esta firmado por el, no esta avalando el supervisor Jose Adrianza si dio esta instrucción y luego continua la novedad repitiéndose que O.G. adeudaba un proveedor y que restaba siete municiones hay partes donde dice diez, esto no esta muy claro, esa es la irregularidad que podemos observar, que habían funcionarios a mi modo de ver que no tenían asignación y se llevaban el arma a su residencia, no la entregaban al soltar servicio, en todo caso de todo ello hay una investigación administrativa que cursa sobre todo eso P. ¿del libro de entrada y salida del parque de armas, haga lectura rápida del 08-09 al 18-09 y revise si hay alguna asignación de armas a C.R. e Yrwin Toyo? R. no aparece. ¿fue la persona que remitió esas copias certificadas? R. el oficio de remisión esta firmado por mi y reconozco la firma de las copias certificadas por mi en fecha septiembre del 2011 P. ¿en razón de que se instruye esa investigación administrativa? R. en base a una denuncia de familiares de una persona supuestamente victima de asesinato presuntamente por funcionarios de nuestra institución, salio un medio de la localidad y tratamos de contactar a los familiares de esta victima y tomamos la denuncia P. ¿lo hacen por noticia criminis? R. si. Se adminicula con la comunicación Nro SD DG-1460 de fecha 23-11-11, coincidiendo en todo su contenido. Lo expuesto por el funcionario determina las normas a seguir con respecto a la asignación de armas, dejando claramente establecido QUE LO OCURRIDO EN EL PRESENTE CASO ES UNA IRREGULARIDAD, refiriéndose en especifico a la circunstancia plasmada en el libro de novedades respecto a la asignación de dos armas al funcionario O.G.. Esta declaración se adminicula con lo declarado por los funcionarios L.H.B.; L.R.F.B., J.S.L. , N.S.B. y adminiculadas con los libros de Novedades.1. Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-11-2010 al 07-09-2011. 2,- Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 06-02-2011 al 04-09-2011. 3. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-09-2011. 4. Libro de Control de Entrada y Salida de Armas Orgánicas, correspondiente al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, de fecha 07-09-2011; se deduce que están contestes en lo sustancial respecto a la incautación de los libros de Novedades del parque de armas, refiriendo al ser interrogados que el arma objeto de investigación y con la cual se causo la muerte al acusado fue entregada al funcionario O.G., dejando establecido que al mismo le fueron asignadas en la misma fecha dos armas, coincidiendo en su mayoría que no es usual que esto suceda porque solo se debe asignar un arma por funcionario, siempre y cuando este de servicio; Se adminicula igualmente y concuerda con lo señalado por el funcionario y con lo señalado por GERBLAN A.C.C. quien igualmente explico la forma como se efectuó el procedimiento de incautación de las armas, y nos señalo donde se deja constancia que el funcionario O.G., no entrego el arma de asignada, siendo esta una pistola marca Glock, serial EHV027 y que la misma la entrego el día 19-098-2011 y se deja constancia que retiro el arma de fuego de fecha 08-09-2011, el mismo funcionario O.G., retiró el arma de fuego tipo pistola Marca Prieto Beretta, serial TX17512, y la misma la entrego en fecha 14-09-2011, a la cual le faltaban tres cartuchos a su proveedor y el funcionario J.c. indico que en el mismo libro en fecha 15-09-2011, que su persona retiro un arma de fuego tipo pistola marca Glock, serial EHV196 y la misma fue entregada el día 28-09-2011 a las 09 de la mañana, la misma arma fue retirada por el funcionario Oficial Jefe J.P., el día 18-09-2011 a las 6:00 de la tarde haciendo entrega de la misma el día 19-09-2011 a las 6:00 de la mañana; Lo expuesto por el declarante deja establecido de manera directa que a ningún funcionario se le deben asignar dos armas, que en el presente caso al asignarse dos en la misma fecha a un mismo funcionario es una irregularidad administrativa, por lo cual se valora la declaración conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo tal como se ha señalado ni la declaración ni el oficio comunicación Nro SD DG-1460 de fecha 23-11-11 a.y.a. entre si para nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados C.L.R. Y YRWIN R.T., solo explica procedimientos de carácter administrativo, y aclara las irregularidades con respecto a la asignación de dos armas a un mismo funcionario en ocurridas en el presente caso, sin embargo no puede ser utilizada como prueba en contra de los acusados, no constituyendo la misma ningún indicio de culpabilidad en su contra, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE

    La misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados C.L.R. E YRWIN R.T., surge de la declaración rendida durante el desarrollo del debate por experto F.J.S.C., quien previamente juramentado explicó a viva voz el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3089 de fecha 04-11-2011, reconociendo su firma y sello del despacho; respondiendo al interrogatorio de las partes; Que las caracteristicas del las armas son dos de la marca glock, seriales EHV027 y EHV196 y una pistola bereta italiana serial TX17512. Que se dejo constancia que las armas presentaran distinciones especificas a parte de los seriales, señalando que las dos pistolas glock tenían un sello que decía policía regional, y se encontraban en buen estado de uso; ademas señalo que fueron suministradas 2 con planilla de cadena de custodia 1644-11 y concha calibre 9 mm con la marca 311 con planilla de cadena de custodia 1689-11 tenia una concha calibre 9mm marca cavin. Igualmente señalo que realizo comparación entre concha y armasy Observo las características que dejan las armas de fuego en las conchas, el resultado fue que la concha 311 de cadena de custodia 1644-11 coincide con las características del arma de fuego serial EHV027, y las dos armas glock dice la experticia que en la caja de mecanismo presentan inscripciones bajo relieve donde se l.P.R.d.E.Z.. se l.P.Z. OP017; Que el arma glock dio positivo con la concha, es el especificado en cadena de custodia 1644 cocha 3111 dio positivo con arma glock serial EHV027, y el numero de cadena a que pertenecen esa concha y esa arma, son la concha de la cadena de custodia 1644-11 y el arma de la cadena de custodia 1982-11 de fecha 04-11-2011. Que este tipo de prueba es de certeza porque los principios de criminalistica se aplican en su totalidad, llegando a la conclusión general que esa arma percuto la concha. La presente declaración se adminicula con el contenido del Informe Balístico Nro. 9700-135-DB-3089 de fecha 04-11-2011, coincidiendo en todo su contenido. La presente declaración del experto igualmente se adminicula con lo declarado por el experto funcionario W.T., encargado de colectar la evidencia de interés criminalistico en especifico la concha, la cual fue remitida la laboratorio para su comparación con el arma incautada arma de fuego serial EHV027; Igualmente se adminicula con lo declarado por los funcionarios L.H.B.; L.R.F.B., J.S.L., GERBLAN A.C.C., N.S.B., los cuales al revisar los libros de novedades . Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-11-2010 al 07-09-2011. 2,- Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 06-02-2011 al 04-09-2011. 3. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-09-2011. 4. Libro de Control de Entrada y Salida de Armas Orgánicas, correspondiente al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, de fecha 07-09-2011; señalaron durante el desarrollo del debate que el arma de fuego serial EHV027, la cual fue sometida a experticia conjuntamente con la concha recuperada y que dio positivo, para la fecha de comisión del delito se encontraba asignada al funcionario O.A.G.: Con la deposición del experto queda claramente establecido que el arma de fuego recuperada durante la investigación serial EHV027, fue la misma que disparo o percuto la concha recuperada, la cual para la fecha de los hechos se encontraba asignada al funcionario O.G., y se adminicula con lo expuesto por la funcionaria C.H.C., quien dio igualmente fe de las armas recuperadas e inspecciones practicas en el el parque de armas establecidas en el Inspección Técnica de fecha 07-10-2013, y la documental ACTA POLICIAL de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito a la Coordinación de Parque de Arma; por lo cual se valora la declaración y la documental, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que la experticia ha sido apreciada conforme a los artículos considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra ; sin embargo tal como se ha señalado ni la declaración ni la experticia a.y.a. entre si para nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados C.L.R. Y YRWIN R.T., solo demuestra que las evidencia colectada, son coincidentes, pero no quedo establecido que el arma recuperada haya sido percutida por los acusados, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE

    Durante el desarrollo del debate igualmente compareció a declarar la ciudadana G.C.M.R., quien previamente juramentada dio fe que el acusado C.R., el día de los hechos Llego a su casa en la mañana, y estuvo alli las despertó salio a comprar una sopa y volvió a la casa, salio como 5:30 a 6:00 de la tarde, señalo que vio a su tío en la mañana, que llego en su moto, que paso todo el día en la casa, compartiendo y que se retiro de allí con un amigo a quien le dicen primo, y con su amiga Mónica, que ese dia se encontraban en la casa los ciudadanos G.M., Ninibet Martinez, L.M.R., Gemi Pacheco, J.V., G.M. mi hermano, M.Z.. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por ciudadana

    M.N.Z.M., quien previamente juramentada, señalo que el señor Carlos llego a la casa de la señora cuchi que es su hermana en la mañana del domingo 18-09-2011 pasaron la tarde allí se hizo una parrillada y a eso de 6:00, 5:30 pm se fueron a su casa, que pasaron toda la noche en su casa hasta el día lunes, además también señalo que C.L.R., llego solo, que estuvo en la casa acompañando a su sobrina geraldine que no fue a la fiesta; Dio fe igualmente que en la casa se encontraban G.M., J.V., G.M., cuchi Rodríguez es decir L.M.; que permaneció allí hasta que se retiraron, a su casa ubicada en cujicito, donde se quedaron juntos toda la noche; Ambas delcracaiones son coincidentes en establecer la hora de llegada del acusado C.L.R. a la vivienda, igualmente d.f.d. todas las actividades realizadas, y su permanencia en dicha vivienda sin retirarse de la misma, concordando la declaración con lo señalado por el acusado C.L.R.; que paso todo ese dia referido a la fecha que lo estan involucrando en casa de su hermana, compartiendo con unos familiares y amigos, que desconoce del motivo por el que lo están acusando. Y se retiro ese dia de la casa con una muchacha en la tarde y amanecío con ella hasta el otro día, al ciudadana M.Z.; por lo que El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de dos personas promovidas como promovida como testigo por la defensa y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento por cuanto dieron fe que el acusado C.L.R. , el dia de los hechos se encontraba en un lugar diferente, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que los presentes testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que la deponente, ha tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar que el acusado C.L.R., no participo en los hechos, ya que durante el día 18-09-2011, se encontraba compartiendo con su familia, posteriormente se retiro con la ciudadana M.Z., nunca separándose, por lo que evidencia que el mismo no pudo estar en el lugar donde ocurrió el homicidio; los presentes testimonios al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye adquiere pleno valor probatorio suficiente para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor del acusado de autos, razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    Durante el desarrollo del debate igualmente compareció a declarar la ciudadana J.D.L.A.V.G., quien igualmente dio fe que el dia 18-09-2011, C.L.R., estuvo todo el dia en una reunión en su casa y se retiro en horas de la tarde con la ciudadana M.Z. en una cola que les dio la cola de nombre Richard, versión esta que se adminicula con lo señalado por las ciudadanas G.C.M.R., y M.N.Z.M., quienes igualmente dieron fe que el acusado durante el día permaneció compartiendo en familia en una parrilla en la vivienda ubicada en el barrio el cardonal, retirándose de 5:30 a 6:00 de la tarde, en compañía de Richard y Mónica, quedando establecido que el mismo pernocto en casa de la ciudadana M.Z., hasta el día lunes siguiente; La presente declaración concuerdan en todo su contenido y demuestran y dejan establecido claramente que el acusado C.L.R., el dia de los hechos permaneció en la vivienda señalada en compañía de su familia, por lo que el testimonio es creíble y verosímil y al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye adquiere pleno valor probatorio suficiente para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor del acusado de autos, C.L.R. razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    A mayor abundamiento compareció de la misma manera a rendir declaración durante el desarrollo del debate la ciudadana Z.D.C.A., quien manifestó que ese día fue a cobrar en que la señora L.M. yo le vende queso, señalo que ella estaba allí cobro y se retiro a seguir cobrando, luego regreso y siguió compartiendo con los familiares, estaban haciendo una parrilla y se fue a las cinco y treinta; Que durante todo ese tiempo permaneció allí el señor C.R. y nunca se retiro, y el mismo quedo en la casa cuando ella se retiro. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por las ciudadanas G.C.M.R., y M.N.Z.M., y J.D.L.A.V.G., quienes dieron fe que efectivamente el dia de los hechos C.L.R., permaneció durante todo el dia en casa de la ciudadana L.M., su hermana, por lo que la declaración de la testigo al coincidir con las demás testigos resulta creíble y verosímil, y al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye adquiere pleno valor probatorio suficiente para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor del acusado de autos, C.L.R. razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    La misma convicción surge de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la ciudadana Y.Y.P., quien nos explico que el dia 18 de Septiembre de 2011, estában en la casa, que C.L., llega como a las 8:30 am , que ellas amanecieron en la casa de la señora L.M., el llega las despierta se pusieron a hacer una parilla pasaron todo el día tomando comiendo y se retiro de la casa con su compañera Mónica. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por las ciudadanas G.C.M.R., y M.N.Z.M., y J.D.L.A.V.G. y Z.D.C.A., quienes d.f. que efectivamente el dia de los hechos C.L.R., permaneció durante todo el dia en casa de la ciudadana L.M., su hermana, por lo que la declaración de la testigo al coincidir con las demás testigos resulta creíble y verosímil, y al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye adquiere pleno valor probatorio suficiente para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor del acusado de autos, C.L.R. razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    Igualmente declaro durante el desarrollo del debate el testigo G.A.M.R., quien nos manifestó: que el día de los hechos, llego C.L.R., como a las 8:30 de la mañana y despertó a las muchachas que estaban durmiendo, llego después salio fue a buscar una sopa, allí en su casa estaba su mama, su hermana, la novia de el unas primas, su papa, que comieron y en la tarde fue que llego Richard lo busco y se fueron como a las 6:00 PM; con Mónica y Richard; La presente declaración se adminicula y concuerda con lo declarado por los testigos G.C.M.R., y M.N.Z.M., y J.D.L.A.V.G. , Z.D.C.A. y Y.Y.P. quienes d.f. que efectivamente el dia de los hechos C.L.R., permaneció durante todo el dia en casa de la ciudadana L.M., su hermana, por lo que la declaración de la testigo al coincidir con las demás testigos resulta creíble y verosímil, y al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye adquiere pleno valor probatorio suficiente para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor del acusado de autos, C.L.R. razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    De lo expuesto por la ciudadana N.C.M.R., quien nos manifestó durante el desarrollo del debate, que C.L.R., estaba en su casa el día de los hechos, llego a las 8:00 a 8:30 de la mañana, y que pasaron todo el dia allí compartiendo, y como a las seis de la tarde se retiro con Monica y R.B., La presente declaración se adminicula y concuerda con lo declarado por los testigos G.C.M.R., y M.N.Z.M., y J.D.L.A.V.G. , Z.D.C.A. y Y.Y.P. y G.A.M.R., quienes d.f. que efectivamente el dia de los hechos C.L.R., permaneció durante todo el dia en casa de la ciudadana L.M., su hermana, y se retiro del lugar después de las seis con Monica y Richad, por lo que la declaración de la testigo al coincidir con las demás testigos resulta creíble y verosímil, y al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye adquiere pleno valor probatorio suficiente para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor del acusado de autos, C.L.R. razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    Las declaraciones rendidas testigos G.C.M.R., y M.N.Z.M., J.D.L.A.V.G. , Z.D.C.A., Y.Y.P. y G.A.M.R. y N.C.M. concuerdan con lo señalado por el acusado C.L.R.; que paso todo ese dia referido a la fecha que lo están involucrando en casa de su hermana, compartiendo con unos familiares y amigos, que desconoce del motivo por el que lo están acusando. Y se retiro ese dia de la casa con una muchacha en la tarde y amaneció con ella hasta el otro día, al ciudadana M.Z.; con las cuales queda demostrado que efectivamente el acusado se encontraba compartiendo con su familia el día que ocurrieron los hechos y permaneció en compañía de la ciudadana M.Z., lo cual fue corroborado por esta ciudadana, y no cometió el delito de Homicidio que se le esta imputando,

    Durante el desarrollo del debate igualmente fueron recepcionados los testigos promovidos por la defensa del acusado YRWIN R.T., entre ellos el ciudadano EDANIL A.F.M., quien nos manifestó durante el desarrollo del debate que ese día salio de su empleo aproximadamente como a las 4:30 estaba cerrando el turno donde trabajaba anteriormente, lo vio refiriéndose al acusado YRWIN R.T., en su casa entre 5:10 a 5:20 de la tarde, señalo que de eso daba fe que el señor no estuvo participando en los actos que se le acusa, estuvieron hablando medianamente como 20 minutos, vio al señor Nelson que estaba hablando también con el lo que le da certeza con convicción de que él estaba allí. Además agrego que ese dia vio a su mama, a parte de su familia, a su esposa, su hermana que estaban jugando bajaras, cartas, que lo vi rodeado de su familia, refiriendo además que ese dia es el 18 de septiembre, que lo tiene preciso porque ese día ocurre un evento donde nosotros viven y es que cumplía años la hija de un compañero llamado Jeiner, había mucha gente en la calle, además respondió que toyo vive en prolongación circunvalación dos, avenida la limpia, detrás de capital entre las lomas y la rosaleda, sector 14 de noviembre; alegando además que allí en el sitio se encontraban Nelson, su mama la señora Irma, su esposa y un montoncito de gente jugando baraja; que el señor que estaba alli arreglando unas piezas del carro se llama N.M.. Versión que concuerda y se adminicula con lo señalado por A.A.C.D.G., quien nos explico que ese día estuvo allá como de 12:30 a 1:00 llevo una taza de sopa y el refiriéndose al acusado YRWIN R.T., estaba comiendo en la meza, estaba su mama, su esposa, los dos niños y la hermana, que mientras ella estuvo allí, el estuvo allí, en la ventana. Nelson su amigo lo fue a buscar como a las 5:00 se le accidento el carro y como le mete un poquito a la mecánica lo fue a buscar para que lo ayudara, eran como las 6:00 se retiro a sui casa, por allí había mucha emoción porque una niñita que vive por allí llamada Valeria cumplía un añito. Después que se fue señalo que sabia si N.i. a llevarle los repuestos para el carro y recuerda que eso fue un 18 de septiembre del 2011. El tribunal al analizar por lo que El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma deviene de dos personas promovidas como promovida como testigo por la defensa y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento por cuanto dieron fe que el acusado YRWIN R.T. , el dia de los hechos se encontraba en un lugar diferente, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que los presentes testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que los deponentes, han tenido una participación directa en el desarrollo de los acontecimientos que aquí tratamos, lo cual determina al observar que el acusado YRWIN R.T., no participo en los hechos, ya que durante el día 18-09-2011, se encontraba compartiendo con su familia, nunca separándose, por lo que evidencia que el mismo no pudo estar en el lugar donde ocurrió el homicidio; los presentes testimonios al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye adquiere pleno valor probatorio suficiente para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor del acusado de autos, YRWIN R.T., razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

    Las declaraciones rendidas por el ciudadano EDANIL A.F.M. y la ciudadana A.A.C.D.G., concuerdan y coinciden con la declaración que rindiera el acusado YRWIN R.T., quien durante el desarrollo nos declaro que para la fecha 18 de septiembre de 2011 según sucedieron los hechos, estuvo en su casa, que los fines de semana muy poco sale de la casa comparte con sus hijos y la familia, que ese domingo se paro tarde, comió, paso el día en la casa, normal, que fue un día cualquiera excepto cuando estaba trabajando, que el día lo recuerda bien porque fue la fecha de cumpleaños de un vecino y ese día pasan cosas que marcan esos días, en la casa se reunieron familiares, vecinos, habían juegos, llego un compañero a buscarle para que le ayudara a reparar un carro, que se quedo cuidando el carro porque no quiso acompañarlo a buscar el repuesto, a parte de eso un día normal, que después de un mes me entere que tenia una orden de aprehensión y le estaban citando de la comandancia general, que se presento y se di cuenta de lo que estaba siendo imputado. Hasta ese día supo que le estaban acusando de un homicidio, desconocía que se trataba, que se presento como debía ser, versiones con las cuales queda demostrado que efectivamente el acusado se encontraba compartiendo con su familia el día que ocurrieron los hechos, y no cometió el delito de Homicidio que se le esta imputando,

    EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSTITUIDAS POR.- 1.- comunicación Nro. 9700-168-8496 de fecha 26-09-2011, la cual contiene la Necropsia de ley No. 1498, suscrita por la Dra. Mileida Bohórquez, Anatomopatólogo Forense Experto profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

    2- ACTA DE INVEST1GACION PENAL, de fecha 18-09-11, suscrita por el funcionario AGENTE NEURO GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

    3- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/09/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE M.R. y DETECTIVE W.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

  48. - ACTA DE INSPECCION TECNICA E IMPRESIONES FOTOGRARCAS No. 5289, de fecha 18-09-11, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LCDO. W.T. y DETECTIVE M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

  49. - ACTA DE INSPECCION TECNICA E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS No. 5288, de fecha 18-09-2011 suscrita por los funcionarios DETECTIVE LCDO. W.T. y DETECTIVE M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Maracaibo.

  50. - ACTA de fecha 21 de Septiembre de 2011 suscrita en la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público.

  51. - ACTA de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita en la Fiscalía Cuadragésima Quinta del ministerio Público.

  52. - INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, apertura da por ante la oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la misma consta de los siguientes elementos: a) Denuncias. interpuesta por las víctimas y testigos presénciales de los hechos, arriba mencionados . b) Acta Administrativa de fecha 24 Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios: Supervisor Jefe (CPEZ) Nro. 648 H.A..

    9- ACTA POLICIAL de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito a i.C.d.P.d.A..

  53. - INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 07-10-2011, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe (CPEZ) 039 C.C., adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 1

    11- INFORME BALISTICO No. 9700-135-DB-3089 de fecha 04-11-2011, suscrito por los funcionarios INSPECTOR LCDO. F.S. y AGENTE T.S.U. ELIMENES GIL, expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  54. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-11-2010 al 07-09-2011.

  55. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 06-02-2011 al 04-09-2011.

  56. - Libro de Novedades Diarias del parque de armas, correspondiente al Centro de Coordinación Policial Nro. 8 F.E.B., de fecha 05-09-2011.

    15- Libro de Control de Entrada y Salida de Armas Orgánicas, correspondiente al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, de fecha 07-09-2011; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes.

  57. Experticia hematológica, Especie y Grupo Sanguineo No. 9700-242-DT-3264 de fecha 28-09-2011, suscrita por las Funcionarias Lcda.. Rainelda Fuenmayor, Experto Profesional I y Dra. B.H., Experto Profesional III, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

    Respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, determinándose con su contenido y al haberse adminiculado y comparado oportunamente ninguna compromete la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados: Y ASI SE DECIDE.

    DOCUMENTALES NO VALORADAS

    1 - .- Examen Médico Legal, de fecha 29-09-2011, signada con el N° 9700-168-8422, suscrita por el experto Profesional III, DR. D.V., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano J.V.M.. no se le puede dar ningún valor probatorio puesto que se decreto el sobreseimiento por prescripción por el delito de lesiones. ASI SE DECIDE.

  58. INFORME BALISTICO No. 9700-135-DB-2850 suscrito por los funcionarios DETECTIVE TSU. J.C. y AGENTE TSU ELIMENES GIL, expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y Criminalisticas, por cuanto no comparecieron los expertos a rendir declaración, puesto que no fueron debidamente promovidos en el escrito acusatorio.

  59. ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Octubre de 2011, suscrita por el oficial Jefe (cpez) N.G. Nº 3825, Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia; Por cuanto no compareció el funcionario actuante a ratificar y explicar su contenido.

  60. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Detective M.R., adscrito al Área de Investigación de Homicidio Sub - Delegación Maracaibo. Por cuanto no compareció el funcionario actuante a ratificar y explicar su contenido.

    TESTIMONIAL NO VALORADA

    Declaración del experto D.E.V.L., no se le puede dar ningún valor probatorio puesto que se decreto el sobreseimiento por prescripción por el delito de lesiones. ASI SE DECIDE.

    Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que C.L.R. E YRWIN R.T. fueron las personas en fecha 18 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las Cinco y Treinta de la tarde (5:30 PM) las 5:30 horas de la tarde, dieron muerte al ciudadano E.L., el Sector El Hoyito, vía La Concepción, Calle 95E-1, Casa S/N, frente a la casa Nro. 115-105, Parroquia F.E.B., Maracaibo Estado Zulia, toda vez que los mismos no fueron señalados ni reconocidos por la victima como los autores del hecho, igualmente la victima por extensión no pudo dar certeza que los acusados son los autores del hecho, ya que como lo señalo en el debate oral y publico quien vio a las personas que dieron muerte a su hermano fue su cuñada, la cual no asistió a juicio. Tampoco aportó el Ministerio Público en el presente prueba suficiente y contundente para acreditar a los acusados como autores del delito acusado visto que de las pruebas técnicos presentadas, las cuales fueron analizadas cada una por separad así como la deposición de los expertos, aun cuando queda demostrado el delito de Homicidio no queda demostrada la participación de los acusados, con las pruebas practicadas, se determina el lugar de los hechos y la colección de evidencias de interés criminalisto, sin existir ninguna huella rastro o señal que lleve a la convicción de culpabilidad de los acusados C.L.R. E YRWIN R.T..

    Lo que si quedo demostrado es que los funcionarios C.L.R. E YRWIN R.T., no fueron las personas que dispararon el arma que le quito la vida a E.E.L. y quedo demostrado que el arma EHV027, fue la utilizada para la comisión del delito, y quedo demostrada que la misma fue asignada al funcionario O.G., y tal como lo señalararon los funcionarios declarados durante el desarrollo del debate ya adminiculadas y comparadas sus declaraciones, el mencionado tenia el arma en su poder y la devolvió con cartuchos faltantes posterior a la fecha de comisión del delito, de tal manera que los acusados no tenían en su poder el arma involucrada.

    Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por este Juzgador a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión del hecho punible imputado, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los acusados en el hecho delictivo enjuiciado. Igualmente la versión de la victima no fue suficiente para generar indicio serio de culpabilidad, también señalo la victima que los acusados no fueron reconocidos por su persona y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECLARA.

    En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes al delito señalado no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

    Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto a los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y VIOLACION DE DOMICILIO, y debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre los delitos y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los acusados.

    Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente A los ciudadanos: C.L.R.G., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-03-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 14.006.566, hijo de F.G. Y O.R., residenciado en el Barrio los Olivos, calle 64 Nº de casa 61-101, entrando por el Colegio los Olivos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de E.E.L., y al ciudadano: YRWIN R.T., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-01-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 15.282.897, hijo de YRMA TOYO Y J.L.L., residenciado en el sector 14 de Noviembre, avenida 78-A, con calle 80, casa N° 80-21, a 100 metros de la carnicería Nerio; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, en concordancia en el articulo 83 ejusdem, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusado para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, En consecuencia la Sentencia a dictardebe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la excepción planteada por al defensa del ciudadano YRWIN R.T., en la apertura del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 32, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y por via de consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, a favor de los acusados C.L.R.G., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-03-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 14.006.566, hijo de F.G. Y O.R., residenciado en el Barrio los Olivos, calle 64 Nº de casa 61-101, entrando por el Colegio los Olivos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e YRWIN R.T., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-01-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 15.282.897, hijo de YRMA TOYO Y J.L.L., residenciado en el sector 14 de Noviembre, avenida 78-A, con calle 80, casa N° 80-21, a 100 metros de la carnicería Nerio; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar este Juzgador que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del código penal venezolano, 49 ordinal 8° del código orgánico procesal penal, y el articulo 300 ordinal 3° ejusdem, en consecuencia se declara extinguida la acción penal por el referido delito cometido en perjuicio de J.V., YOLCA GONZÁLEZ, Y.R. Y L.M.. SEGUNDO: Declara NO CULPABLE al ciudadano: C.L.R.G., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-03-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 14.006.566, hijo de F.G. Y O.R., residenciado en el Barrio los Olivos, calle 64 Nº de casa 61-101, entrando por el Colegio los Olivos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de E.E.L., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusado para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, en consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de responsabilidad. TERCERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano: YRWIN R.T., Venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 04-01-1982, de 32 años de edad, de profesión u oficio. Funcionario Público, titular de la Cédula de identidad N° 15.282.897, hijo de YRMA TOYO Y J.L.L., residenciado en el sector 14 de Noviembre, avenida 78-A, con calle 80, casa N° 80-21, a 100 metros de la carnicería Nerio; Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y VIOLACION DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, en concordancia en el articulo 83 ejusdem, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusado para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, En consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de responsabilidad. CUARTO: Se ordena la INMEDIATA LIBERTAD desde esta misma sede de los ciudadanos C.L.R.G. E YRWIN R.T.. QUINTO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año 2014 en el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 006-14

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. J.R.

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