Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 4 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005010

ASUNTO: RP11-P-2013-005010

Celebrada como ha sido el día 04 de junio de 2014, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-005010, seguido al imputado: R.J.C.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. M.C.; el imputado, el Defensor Privado Abg. A.C., el abogado asistente Abg. M.M. y la víctima M.d.V.A.d.G.. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: R.J.C., por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de M.D.V.A.D.G., en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 20-08-2013. (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Lo que deseo ciudadana juez es recuperar mi carreta, quiero que me la devuelva, es todo.

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: R.J.C. venezolano, natural de Rio C.d.E.S., de 29 años de edad, nacido en fecha 25/10/1984, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.758, de profesión u oficio comerciante, hija de I.J.C. y Rosaura del valle Salazar, residenciado en: Barrio B.V., a la altura de la cancha, casa sin numero. Río C.d.E.S., quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“en vista que mi defendido me ha manifestado proponer a la representante de la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: R.J.C., por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de M.D.V.A.D.G., en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 20-08-2013 y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano R.J.C., por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de M.D.V.A.D.G., en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 20-08-2013, por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA

PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a cada uno de los acusados: R.J.C. venezolano, natural de Rio C.d.E.S., de 29 años de edad, nacido en fecha 25/10/1984, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.758, de profesión u oficio comerciante, hija de I.J.C. y Rosaura del valle Salazar, residenciado en: Barrio B.V., a la altura de la cancha, casa sin numero. Río C.d.E.S., quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en la entrega de la carreta el día viernes 06-06-2014 a las 10:00am en la comandancia de la Policía de Río C.d.M.A.d.E.S., es todo.

DE LA VICTIMA

acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.

DE LA DEFENSA

oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del acusado R.J.C., así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado R.J.C. venezolano, natural de Rio C.d.E.S., de 29 años de edad, nacido en fecha 25/10/1984, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.758, de profesión u oficio comerciante, hija de I.J.C. y Rosaura del valle Salazar, residenciado en: Barrio B.V., a la altura de la cancha, casa sin numero. Río C.d.E.S., a favor de la victima M.D.V.A.D.G., por la la entrega de la carreta el día viernes 06-06-2014 a las 10:00am en la comandancia de la Policía de Río C.d.M.A.d.E.S., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: R.J.C., así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado R.J.C. venezolano, natural de Rio C.d.E.S., de 29 años de edad, nacido en fecha 25/10/1984, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.758, de profesión u oficio comerciante, hija de I.J.C. y Rosaura del valle Salazar, residenciado en: Barrio B.V., a la altura de la cancha, casa sin numero. Río C.d.E.S., por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de M.D.V.A.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija acto de audiencia de homologación del acuerdo reparatorio para el día 26 de junio del 2014 a las 10:15 AM en esta Sede Judicial. Líbrese oficio a la comandancia de la Policía de Río C.d.M.A.d.E.S., informándole con respecto a la entrega de la carreta el día viernes 06-06-2014 a las 10:00am. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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