Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.752.-

SOLICITANTE: Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas “PEEWAGEE”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Abril de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas “PEEWAGEE”, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Profesora O.J.D.V.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere los artículos 201, 202 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, ciudadanos R.P. y A.D.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.734.627 y V-8.945.710, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO

El progenitor del adolescente se compromete voluntariamente a visitar a su hijo los días martes y jueves después de las seis 6:00 p.m de la tarde. SEGUNDO: El progenitor expresa también que puede estar con su hijo los fines de semana. TERCERO: Las partes se comprometen a cumplir todos los acuerdos aquí descritos. Es todo. Terminó y conformes firman.-

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar, la Representante de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas “PEEWAGEE”, presentó copia fotostática de la cédulas de identidad de los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos R.P. y A.D.C.D., antes identificados por ante la sede de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE”, en fecha ocho (08) de Abril de 2008 y copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE”, solicitó a esta sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 Y 202, literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Representante de la Defensoría Educativa “PEEWAGEE, Profesora O.J.D.V., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos R.P. y A.D.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.734.627 y V-8.945.710, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.J.C..

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 4.752-

MJC/td

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