Decisión nº 2012-1550 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Viernes Diez (10) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012)

202º y 153º

ASUNTO VP01-L-2.012-001078.

Con visto al escrito presentado por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada abogado EMERCIO APONTE, y en el que solicita al tribunal se modifique el auto de admisión a fin de fijar un termino a la parte actora para que corrija el libelo de demanda y se ordene nuevamente notificar a la codemandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES METÁLICAS, C.A; este Juzgador, para resolver sobre los peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: Del estudio exhaustivo del libelo de demanda, observa este Juzgador que evidentemente la parte actora incurre al narrar los hecho en desaciertos que pudieran lesionar el derecho a la defensa a la parte demandada, al no establecer de una manera clara, y coherente la relación que existe entre una y otra empresa accionada y la norma legal en que fundamenta su petición, en tal sentido establece el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus numerales 3y 4 “ que la demanda debe contener el objeto de la de la misma es decir lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en que se apoya todo con el fin de darle oportunidad clara al accionada lo que se le pide, y pueda establecer su defensa conforme al principio de legalidad; pues bien al observar este juzgador el incumplimiento de tales presupuestos y que sólo por error involuntario no los aprecio al momento de sustanciar la presente causa, y siendo que el proceso es fundamental para obtener una justicia imparcial , es deber de quien resuelve instar a la parte actora o a su apoderado judicial a modo de despacho saneador proceda a establecer de una manera clara la relación que existe o existió entre las empresas demandadas y su posición dentro del presente procedimiento así como la fundamentacion legal de los hechos en que apoya su pretensión. En cuanto al pedimento de la nulidad de la notificación de la demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES METLICAS, C.A. (TRAMECA) NIEGA tal pedimento por cuanto dicha notificación cumple con los requisitos de ley. Así se decide.

El Juez.

Aboga. A.G.L.. La Secretaria.

Aboga. M.P.

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