Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 08 de Enero de 2007

ASUNTO: KP02-S-2006-009910

PARTE ACTORA: A.M.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.000.861.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.530.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTO LARA I

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.639.

TERCERO INTEVINIENTE: G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.456.749.

ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: X.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.936.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 08 de enero de 2007 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano A.M.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.000.861, debidamente asistido por el abogado V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.530 y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA L.U., la apoderada judicial, M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.639, quien presenta Poder en original el cual es agregado a los autos, así como también el ciudadano M.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 3.062.275, en su condición de Presidente de la asociación demandada. En este Estado se deja expresa constancia que se hace presente en el presente procedimiento en calidad de TERCERO INTERVINIENTE, el ciudadano G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.456.749, debidamente asistido por la abogada X.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.936, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes presentes en la audiencia dejan expresa constancia que por error, en el escrito de solicitud de la calificación, se indicó que el trabajador desempeñó el cargo de Fiscal, siendo que realmente la labor realizada fue de chofer de unidades de transporte.

SEGUNDO

La partes en audiencia aceptan el salario alegado en el escrito libelar, el cual asciende a un promedio de de Bs. 900.000,oo mensuales.

TERCERO

Acto seguido, previo estudio absoluto del caso, luego de haber revisado exhaustivamente el expediente y escuchados los alegatos de las partes en audiencia, toma la palabra el tercero interviniente con su asistencia, quien expone: En la presente causa, el trabajador reclamante para la fecha de su despido, laboraba como chofer de la unidad de transporte que es de mi propiedad, la cual está asignada a la Asociación Cooperativa Mixta L.U., por lo que convengo en la demanda y me subrogo en la parte demandada, aceptando con ello, que despedí sin justa causa al trabajador en fecha 02 de mayo de 2006 y conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persisto en el despido.

CUARTO

Acto seguido, la parte actora con su asistencia, manifiesta: Vista la exposición de la parte demandada, DESISTO EXPRESAMENTE de la presente solicitud, reservándome el derecho que me asiste de reclamar las indemnizaciones a que haya lugar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

En razón del desistimiento efectuado por la parte actora según se evidencia de la cláusula cuarta de la presente acta, la parte demandada propone pagar el día 09 de enero de 2007, la totalidad de los salarios caídos generados desde el momento de la notificación de ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA L.U., lo cual hasta la presente fecha, asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo), lo cual es aceptado por el actor a su entera y total satisfacción.

SEXTO

El lugar del pago será por ante URDD CIVIL en la fecha indicada a las once de la mañana (11:00 am).

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica

El Secretario,

Las partes comparecientes Abg. Gabriel Moreno Viera.-

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