Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

205º y 157º

PARTE ACTORA: R.I.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.820.480.

ABOGADO QUE ASISTE

A LA PARTE ACTORA: N.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.053.

PARTE DEMANDADA: P.M.P.L., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.- 70162.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial Constituido

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: DECLINATORIA EN RAZON DEL TERRITORIO

EXPEDIENTE Nro.: 21.023

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio que por PRECRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano H.E.R.I. contra el ciudadano P.M.P.L., ambas partes anteriormente identificadas, dándosele entrada en libro de causas bajo el número 21.023

Exponen los solicitantes en su escrito que: he venido poseyendo como domicilio familiar desde mi nacimiento, (año 1964), junto a mis padres ciudadanos H.A.I.D.R. Y F.E.R., (…) una pequeña vivienda familiar que para el momento era de construcción de bahareque (caña y barro), ubicado en la Calle Rondón, Nº 8, en Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. El caso es ciudadano Juez que a partir del año 1984, a la edad de veinte años de edad, tuve que asumir las obligaciones correspondientes a la carga familiar por el fallecimiento de mi legítimo padre ciudadano F.E.R., y por razones de salud de mi madre hasta la fecha de su fallecimiento el 19 de de septiembre del año 2008, y entre ellas el mantenimiento del inmueble que mi señora madre había ocupado en forma pacífica por más de veinticinco (25) años (…) como ya lo mencione, tuve que tomar la total responsabilidad del mantenimiento familiar, y he permanecido desde entonces poseyendo y permaneciendo en forma pacífica, pública, contínua, no equivoca y con intención de tener mía la cosa, es decir, como verdadero dueño, el lote de terreno (…) ubicada en la Calle Rondón, Nº 8, en Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de R.D.; SUR: Con casas que son o fueron de J.S.; ESTE: Con inmuebles que es o fue de L.N. y OESTE: Frente con calle Rondón (…)”.

II

SOBRE LA COMPETENCIA

Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen los órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el Orden Público, toda vez que las partes tienen la posibilidad de relajarla en los casos permitidos por las Ley, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil. Así mismo es necesario traer a colación la opinión del procesalista patrio RENGEL ROMBERG, quien señala lo siguiente:

…Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.

Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art.28-47).

La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…

En este sentido, se observa que los artículos contenidos en el Código de Procedimiento Civil, que regulan la tramitación de la competencia disponen lo siguiente: Artículo 60.-

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Señala nuestro m.T. que, para evitar un caos y ordenar la Administración de Justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público e inderogable, mientras que hay otras que no lo son; encontrándose la competencia por la materia entre las primeras. (Sentencia de la Sala Constitucional del 18 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº00-2448, sentencia Nº (559).

Esta Alzada en reiteradas decisiones ha señalado que, entre las características de la competencia, tenemos: 1.- El que es de naturaleza procesal, por cuanto constituye uno de los presupuestos procesales para la validez del proceso; 2.- Es inderogable, porque las partes no pueden derogar los límites de la competencia; 3.- Es indelegable, por cuanto el juez o jueza a quien se encuentre atribuida la competencia por razón de la materia, cuantía o territorio no la puede transferir o delegar; 4.- Es de orden público, porque no puede ser derogada por convenio de los particulares, salvo excepciones legales; y 5.- Es concurrente porque las diferentes formas en que se manifiesta (materia, cuantía y territorio) todas ellas deben confluir en el tribunal determinado…

Aunado a lo antes expuesto, siendo en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el lugar donde según expresa el accionante se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente demanda de prescripción adquisitiva, este tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda…”, procede a declararse INCOMPETENTE en razón del territorio para seguir conociendo de la presente demanda de prescripción adquisitiva, interpuesta por el ciudadano H.E.R.I. contra el ciudadano P.M.P.L.; por lo que se declina la competencia en razón del Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda la presente causa por distribución. Y así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1) INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para continuar conociendo del presente juicio, que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara el ciudadano H.E.R.I. contra el ciudadano P.M.P.L.. 2) DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución; en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad legal el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley, y se designe al Tribunal que conocerá de la presente causa.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. L.G..

LA SECRETARIA,

Abg. Beyram Díaz

En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA,

LG/BD/cv.-

Exp N° 21.023

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